Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano

Fecha de disposición11 Abril 2011
Fecha de publicación11 Abril 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos. CARLOS MONTAÑO FERNANDEZ, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, establece que los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente para financiar la ejecución de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquellos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución, los cuales: a) demuestren ser viables y sustentables, b) orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio, c) impulsen la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas; d) coadyuven a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, e) incentiven la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas;

Que los recursos del Fondo Metropolitano se asignarán a los programas, proyectos, obras de infraestructura y acciones que acrediten su beneficio económico y social, así como la evaluación de su impacto ambiental, en el ámbito territorial que conforma la Zona metropolitana;

Que los recursos del Fondo Metropolitano se administrarán en las Entidades federativas a través de fondos concursables, mediante un fideicomiso de administración e inversión;

Que todos los estudios, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento que se apoyen con recursos del Fondo Metropolitano, son públicos y ajenos a cualquier partido político; son recursos federales y queda prohibido su uso, difusión y promoción con fines políticos, electorales y otros distintos al desarrollo metropolitano; y

Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán a través del Fondo Metropolitano, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir el siguiente:

Acuerdo por el que se Emiten las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano

  1. Presentación

    En el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, se prevé que los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquellos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

  2. Antecedentes

    En el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2006 y 2007, se asignaron recursos para el Fondo Metropolitano del Valle de México. En 2007, adicionalmente, se

    canalizaron recursos a las zonas metropolitanas de las ciudades de Guadalajara y Monterrey.

    Para el ejercicio fiscal 2008 en el artículo 40 del Presupuesto de Egresos de la Federación se estableció que la aplicación de los recursos federales que se asignarían en el Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano, se sujetarán a las reglas de operación a que se refiere el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como la rendición de cuentas y transparencia y evaluación previstas en el artículo 85 de dicha Ley. Asimismo establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el último día hábil de marzo, las reglas de operación que regirán al Fondo Metropolitano, tomando en cuenta los criterios a que se refiera dicho artículo.

    En el Anexo 11 y 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales 2008, 2009 y 2010 el Fondo Metropolitano contempla recursos para 7, 16 y 32 zonas metropolitanas que abarcan 11, 20 y 25 Entidades federativas, respectivamente.

  3. Objeto del Fondo Metropolitano y objetivo de las reglas de operación

    1. Las presentes reglas definen los criterios que se deben atender para la aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, los cuales tienen el carácter de subsidio federal, con el objeto de ser destinados a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso, en las zonas metropolitanas, cuyos resultados e impacto impulsen los siguientes fines:

    1. La competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas;

    2. La viabilidad y disminución de la vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica;

    3. La consolidación urbana; y

    4. El aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

  4. Lineamientos Generales

    Cobertura

    1. Las zonas metropolitanas incluidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

      Ambito de atención o población objetivo

    2. Las Entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que formen parte de las zonas metropolitanas indicadas en el numeral anterior, conforme a la delimitación que emita el grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

      En el caso de que las Entidades federativas hayan publicado alguna delimitación de la respectiva Zona metropolitana y se registren diferencias con la emitida por el grupo interinstitucional previsto en el párrafo anterior, se podrán acordar las adecuaciones que se requieran para dicha delimitación.

      Definiciones

    3. Para efectos de estas reglas de operación, se entenderá por:

      1. Análisis costo y beneficio: a la evaluación socioeconómica que considera, en términos reales, los costos y beneficios directos e indirectos que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento generan para la sociedad;

      2. Capacidades productivas: a la disposición de infraestructura y de recursos aplicables a la actividad económica y la provisión de servicios, así como a la organización, eficacia y

        eficiencia de la gestión pública para el aprovechamiento racional de la infraestructura y de los recursos disponibles;

      3. CONEVAL: al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

      4. Consolidación urbana: a la ocupación racional y sustentable del territorio que procura aprovechar los espacios vacantes al interior de las zonas urbanas a través de políticas y/o acciones de redensificación y regular su crecimiento y expansión física, que desalienten los procesos extensivos y dispersos de ocupación del territorio;

      5. Demarcaciones Territoriales: a las Delegaciones que integran al Distrito Federal;

      6. Desarrollo económico: al incremento cuantitativo y cualitativo, de los recursos, capacidades y de la calidad de vida de la población, resultado de la transición de un nivel económico concreto a otro, que se logra mediante un proceso de transformación estructural del sistema económico a largo plazo, con el aumento de los factores productivos disponibles y su óptimo aprovechamiento, el crecimiento equitativo entre los factores y sectores de la producción, así como de las regiones del país, aunado a mayores oportunidades y bienestar para la población;

      7. Desarrollo regional: a la estrategia de desarrollo orientada a una distribución más competitiva, incluyente, equitativa, equilibrada, sostenible y sustentable ambientalmente, de la riqueza, el bienestar y las oportunidades socioeconómicas en el territorio;

      8. Dinámica demográfica: a la fluctuación en la cantidad de habitantes, determinada por el número de nacimientos, defunciones, cambios en el asentamiento de la población en el territorio y por el saldo neto migratorio con el exterior;

      9. Entidades federativas: a los estados de la Federación y el Distrito Federal;

      10. Fondos concursables: al fondo que se compone de todos aquellos estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que cumplen con los requisitos y evaluaciones previas, con el objeto de que se canalicen los recursos presupuestarios federales conforme a su mérito, de conformidad con las disposiciones aplicables;

      11. Gastos indirectos: a los gastos atribuibles a los acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y que resultan necesarios para su...

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