Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales
| Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
| Fecha de disposición | 27 Mayo 2009 |
| Fecha de publicación | 27 Mayo 2009 |
| Sección | QUINTA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, Secretario de Gobernación, y AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 27 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32 y 36 de la Ley General de Protección Civil, y 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece una estrategia clara y viable para avanzar en la transformación de México sobre bases sólidas, realistas y sobre todo, responsables, de ahí que se señale la necesidad de transitar de un sistema de protección civil reactivo a uno preventivo con la corresponsabilidad y participación de los tres órdenes de gobierno, y los sectores social y privado, existiendo una responsabilidad compartida en aquellos programas que requieran la concurrencia y coordinación para la atención de los desastres, así como la revisión cuidadosa de los procedimientos para asignar los recursos del Fondo de Desastres Naturales con la agilidad que esta materia requiere;
Que es prioritario fortalecer las medidas para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, al Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012 y al Sistema Nacional de Protección Civil;
Que el aumento en la frecuencia y diversidad de los fenómenos naturales ocurridos en los últimos años, así como en la magnitud de sus consecuencias, determina mantener actualizadas las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales;
Que el Fondo de Desastres Naturales propicia la coordinación de los tres órdenes de gobierno, respetando sus respectivos ámbitos de competencia con plena corresponsabilidad en la realización de acciones, la aportación, el ejercicio y la comprobación de recursos, siempre con plena oportunidad y absoluta transparencia, y
Que es prioridad del Ejecutivo Federal que se atienda los daños ocasionados por fenómenos naturales perturbadores de manera oportuna, efectiva y eficiente de acuerdo con los principios de complementariedad, corresponsabilidad, oportunidad y transparencia con los que debe operar el Fondo de Desastres Naturales, en un marco de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales
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El Fondo de Desastres Naturales es un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.
A través del presente instrumento, se establecen mecanismos que permiten apoyar a las entidades federativas, cuando los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores superen su capacidad financiera y operativa de respuesta, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables.
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Las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales tienen por objeto regular el acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, de conformidad con los parámetros y procesos definidos en las mismas y sus Anexos.
Los procesos de acceso, autorización y seguimiento del ejercicio de los recursos previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, entre otros, podrán realizarse con el apoyo de los medios, tecnologías y sistemas disponibles, para efectos de coadyuvar en la atención oportuna de la población y la mitigación de los efectos de los desastres naturales, en los términos de las disposiciones aplicables.
Corresponderá a la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales elaborar y mantener actualizados los formatos con base en los cuales se presentará la documentación e información
requerida en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.
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El Fondo de Desastres Naturales se integra por los siguientes instrumentos:
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El Fondo Revolvente FONDEN a cargo de la Secretaría de Gobernación, el cual tiene por objeto proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de emergencia y de desastre, para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población, generadas ante la inminencia, la alta probabilidad u ocurrencia de un fenómeno natural perturbador.
Este fondo se regulará por las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación y por las demás disposiciones aplicables;
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El Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas" del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y
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El Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales.
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Son fines del Fondo de Desastres Naturales:
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Canalizar al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales constituido por cada una de las entidades federativas los recursos que le corresponda aportar, por cuenta y orden de las entidades federativas, para la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos; así como también en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.
Los recursos que se ejerzan en coparticipación estarán condicionados a la aportación de las entidades federativas, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, con excepción de los apoyos parciales inmediatos y los anticipos, los cuales no están sujetos de inicio a dicha coparticipación;
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Apoyar la restitución parcial o total de los daños sufridos en los sectores de competencia federal afectados por un fenómeno natural perturbador, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales con excepción de los bienes de dominio público de la Federación objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue su uso o explotación;
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Otorgar recursos a través de apoyos parciales inmediatos para la ejecución de las acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquéllo que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger a la población;
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Otorgar recursos al Fondo Revolvente FONDEN y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el numeral 3 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales;
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Otorgar recursos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la adquisición de equipo especializado destinado a la atención de emergencias y desastres naturales;
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Otorgar recursos a las entidades federativas para la constitución de fondos estatales para la prevención y atención de desastres naturales;
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Constituir mediante subcuentas específicas en el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, fondos y reservas financieras con el propósito de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a proyectos preventivos y a solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de fenómenos naturales perturbadores;
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Canalizar recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionados con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la
protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en términos de lo previsto en el Anexo I de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, y
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Aportar y recibir recursos del Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y del Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación y de otros programas e instrumentos financieros relacionados con los fines del Fondo de Desastres Naturales, en términos de las disposiciones aplicables.
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Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, se entenderá, en plural o...
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