Acuerdo número 568 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)

Fecha de disposición31 Diciembre 2010
Fecha de publicación31 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónSEPTIMA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 7o., 8o., 9o. y 21 de la Ley General de Educación; 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 6o., 7o., 8o., 10 y 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1o., 10, fracciones I y II, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o., fracción XVIII, 20, fracción V, 29, 30, 31, 45, 46, 52 y Anexos 18 y 29.4 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio;

Que en el marco de lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;

Que bajo dicho contexto las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 18. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación, y

Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 568 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL PROFESORADO (PROMEP)

UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP), las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil once.

México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 2010.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL PROFESORADO (PROMEP)

INDICE

Glosario

  1. Presentación

  2. Antecedentes

  3. Objetivo

    3.1. General (Fin)

    3.2. Específicos (Propósito)

  4. Lineamientos Generales

    4.1. Cobertura

    4.2. Población Objetivo

    4.3. Características de los Apoyos

    4.3.1. Tipo de Apoyo

    4.3.2. Monto del Apoyo

    4.4. Beneficiarios

    4.4.1. Criterios de Selección

    4.4.1.1. Elegibilidad (Requisitos y Restricciones)

    4.4.1.2. Transparencia (Métodos y Procesos)

    4.4.2. Derechos y Obligaciones

    4.4.3. Causas de Incumplimiento, Retención, Suspensión de Recursos y, en su caso, Reducción en la Ministración de Recursos

  5. Lineamientos Específicos

    5.1. Coordinación Institucional

    5.1.1. Instancia(s) Ejecutora(s)

    5.1.2. Instancia(s) Normativa(s)

    5.1.3. Instancia(s) de Control y Vigilancia

  6. Mecánica de Operación

    6.1. Difusión

    6.2. Promoción

    6.3. Ejecución

    6.3.1. Contraloría Social (participación social)

    6.3.2. Acta de Entrega-Recepción

    6.3.3. Operación y Mantenimiento

  7. Informes programático-presupuestarios

    7.1. Avances Físicos-Financieros

    7.2. Cierre de ejercicio

    7.3 Recursos no devengados

  8. Evaluación

  9. Indicadores de Desempeño

    9.1. Relación de las Reglas de Operación con la Matriz de Indicadores para Resultados

  10. Seguimiento, Control y Auditoría

    10.1. Atribuciones

    10.2. Objetivo

    10.3. Resultado y Seguimiento

  11. Quejas y Denuncias

    11.1. Mecanismos, Instancias y Canales

    Anexos

    GLOSARIO

  12. Actividades innovadoras. Corresponden a todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales que conducen efectivamente a la introducción de innovaciones (Manual de Oslo).

  13. Actividades que no son consideradas parte de la investigación y desarrollo experimental:

    Los procesos educativos y la capacitación, con excepción de las investigaciones realizadas por los

    estudiantes de doctorado.

    Las actividades de recolección, clasificación, análisis y evaluación de datos, llevadas a cabo con propósitos genéricos, con la única excepción de aquellas que tengan como propósito apoyar un proyecto específico.

    Las actividades de prueba y estandarización rutinaria de materiales, componentes, productos, procesos, etc.

    Los estudios de factibilidad para la implementación de proyectos de ingeniería.

    Cuidado médico especializado e investigación médica de rutina.

    Trabajo administrativo y legal genérico relacionado con patentes y licencias; a menos que esté vinculado a un proyecto específico de investigación y desarrollo experimental.

    Desarrollo rutinario de software.

    (Tomado del Manual Frascati, OCDE, 2002).

  14. Artículo en revista con arbitraje. Texto científico que para su publicación requiere ser aceptado por un cuerpo de árbitros expertos, quienes garantizan la calidad, actualidad y pertinencia del contenido. Además del arbitraje, las revistas en las que se publican estos textos deben contar con el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas (ISSN), un cuerpo editorial y periodicidad específica.

  15. Artículo indexado. Texto científico publicado en una revista que pertenece a alguno de los índices internacionales reconocidos para las diferentes áreas del conocimiento.

  16. Asesoría académica. Consultas que brinda un profesor (llamado para este fin asesor), fuera de lo que se considera su tiempo docente, para resolver dudas o preguntas a un alumno o grupo de alumnos, sobre temas específicos que domina o sobre las asignaturas que imparte.

    La asesoría tiene lugar a solicitud del estudiante cuando éste la considera necesaria. La tarea del asesor consiste básicamente en que el estudiante o el grupo de estudiantes logren aprendizajes significativos a partir de una serie de estrategias que el asesor aplica, tales como la reafirmación temática, la resolución de dudas, la realización de ejercicios, la aplicación de casos prácticos, los intercambios de experiencias, la exposición y la sistematización del conocimiento.

  17. Asesor de tesis. Profesor de la IES receptora que dirige o asesora el trabajo de tesis de un profesor becario PROMEP.

  18. Beca otorgada. Es la autorización y liberación oficial de los recursos correspondientes para una beca PROMEP por parte de la Subsecretaría de Educación Superior (SES) para el uso de los mismos por la IES de adscripción del profesor, a través de una Carta de Liberación de Recursos.

  19. Beca cancelada. Es la notificación oficial de que el becario no cumplió con alguna de las obligaciones establecidas en las presentes Reglas de Operación o bien cuando se presenta el caso de enfermedad o fallecimiento. En este caso, la IES debe hacer la reintegración al Fideicomiso PROMEP o cuenta específica, según sea el caso, del monto total otorgado al becario o la parte del apoyo que no se utilizó, según sea el motivo de cancelación.

  20. Beca no otorgada. Negación oficial del PROGRAMA de cualquier solicitud de beca que no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.

  21. Becas para doctorados y maestrías convencionales. Se otorgan para programas educativos de alta calidad que ofrecen actualmente instituciones de educación superior de México y del extranjero y que requieren la presencia continua del estudiante en la sede del programa educativo durante la realización de los estudios, siendo necesario el cambio de su lugar de residencia durante la realización de sus estudios.

  22. Becas para doctorados y maestrías de estancia reducida. Se otorgan para programas educativos de alta calidad que ofrecen instituciones de México o del extranjero y que no son fuertemente escolarizados, es decir, no requieren la presencia continua del estudiante en la sede del programa educativo por la duración del plan de estudios, por lo cual no se requiere el cambio de residencia durante la realización de sus estudios. En algunos casos, sobre todo en las maestrías, la parte escolarizada de estos programas se ofrece mediante cursos intensivos.

  23. Beca para redacción de tesis de doctorado y de maestría. Son becas para redactar la tesis y obtener el grado respectivo, para profesores que hayan cubierto todos los cursos y créditos establecidos en el posgrado sin haber contado con una beca del PROMEP.

  24. Carta de liberación de recursos. Es el instrumento administrativo-normativo interno del PROGRAMA, que le permite asegurar y registrar a la Unidad Administrativa Responsable de cada

    subsistema de...

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