Acuerdo por el cual se emiten las Normas y Procedimientos para la Integración y Actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal

Fecha de disposición26 Julio 2012
Fecha de publicación26 Julio 2012
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. RAFAEL MORGAN RIOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones XX, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 29 fracciones I y XI, 32 fracciones I, II, V y último párrafo, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41 y 42 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3o., 7o., 64, 65, 67 fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII y 68 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal; 1, 3, inciso B, 5, 6 fracción I y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1 y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y 1 y 3, fracciones I, II, V, XI y XII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es la consolidación de una administración ética, eficaz, transparente, responsable y que rinda cuentas;

Que la Ley General de Bienes Nacionales, estableció el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal que conforme al artículo 34 de la misma, constituye la integración sistematizada de documentación e información que contiene el registro de la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como su evolución;

Que la fracción XI del artículo 29 de la citada Ley, prevé que corresponde a la Secretaría de la Función Pública expedir las normas y procedimientos para la integración y actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;

Que asimismo el artículo 36 del ordenamiento legal antes citado, dispone que corresponde a la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con las demás dependencias administradoras de inmuebles y con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, actualmente Instituto Nacional de Estadística y Geografía, emitir las normas y procedimientos para que los responsables inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades realicen el acopio y actualización de la información y documentación necesaria para conformar el Inventario, el Catastro y el Centro de Documentación e Información del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal;

Que la instrumentación de dichos acervos informativos y documentales, es indispensable para el manejo oportuno y confiable del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, permitiendo con ello, dar cumplimiento a las funciones que en materia inmobiliaria le corresponden a la Secretaría de la Función Pública;

Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, órgano integrado por las dependencias administradoras de inmuebles, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y diversas entidades de la Administración Pública Federal, en su segunda sesión ordinaria del año 2012, celebrada el día 17 del mes de mayo de 2012, aprobó el proyecto de las presentes Normas y Procedimientos para la integración y actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, para someterlo a la consideración del suscrito, y

Que por las razones señaladas, es imperativo establecer con claridad la forma en que se integrará y actualizará el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, definiendo las atribuciones de las unidades administrativas que tendrán a su cargo la operación de los acervos que conforman el mismo; así como la información y documentación que los responsables inmobiliarios deberán obtener e integrar en los acervos informativos y documentales de la institución pública que representan, y que deberán remitir al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INTEGRACION Y ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE INFORMACION INMOBILIARIA FEDERAL Y PARAESTATAL

TITULO I
Disposiciones generales

PRIMERA.- Las presentes normas tienen por objeto establecer:

  1. La información y documentación necesarias para la integración y actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, así como los procedimientos mediante los cuales se presentará dicha información y documentación ante el INDAABIN, y

  2. La forma en que participarán dentro del proceso de acopio y actualización de información para integrar y actualizar el Inventario, el Catastro y el Centro de Documentación e Información del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, las dependencias administradoras, las entidades, otras instituciones públicas federales, los responsables inmobiliarios y las unidades administrativas del INDAABIN.

    Por lo que respecta a la integración y acopio de documentación e información relativa al Registro Público de la Propiedad Federal, se estará a lo dispuesto en su Reglamento.

    SEGUNDA.- Para la aplicación de las presentes Normas, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley General de Bienes Nacionales, se entenderá por:

  3. CATASTRO: El Catastro del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal;

  4. CEDOC: El Centro de Documentación e Información del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal;

  5. Dirección General: La Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del INDAABIN;

  6. DRPCI: La Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario del INDAABIN;

  7. INDAABIN: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

  8. INVENTARIO: El Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal;

  9. Ley: La Ley General de Bienes Nacionales;

  10. Otras instituciones públicas federales: Los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como las instituciones de carácter federal con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  11. REGISTRO: El Registro Público de la Propiedad Federal;

  12. Reglamento: El Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal;

  13. Responsables inmobiliarios: Los servidores públicos designados por los titulares de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades de la Administración Pública Federal, cuyas funciones establece el artículo 32 de la Ley;

  14. RFI: El Registro Federal Inmobiliario, y

  15. SIIFP: El Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

    TERCERA.- El INVENTARIO, el CATASTRO y el CEDOC se integrarán y actualizarán con la información y documentación relativa a la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles federales competencia de la Secretaría de la Función Pública, en términos de la fracción VII del artículo 2 de su Reglamento; los inmuebles federales bajo la administración de las demás dependencias administradoras y los inmuebles que formen parte del patrimonio de las entidades y del de otras instituciones públicas federales, por lo menos, la referente a:

  16. La existencia de los actos jurídicos que señalan los artículos 42, 65 y 84 de la Ley y 3o., 14, 15 y 16 del Reglamento;

  17. Los medios gráficos para la plena identificación física de los inmuebles, y

  18. Los trámites que, en lo sucesivo, se efectúen para realizar los actos a que se refiere la fracción I de la presente Norma.

    CUARTA.- La obtención, acopio y actualización de la información y documentación a que se refiere la Norma Tercera, así como su remisión al INVENTARIO, al CATASTRO y al CEDOC, corresponderá a:

  19. Las dependencias administradoras, a través de sus unidades administrativas competentes, respecto a los inmuebles que estén bajo su administración;

  20. Otras instituciones públicas federales que celebren con la Secretaría de la Función Pública, a través del INDAABIN, convenios de colaboración para tal efecto, respecto a los inmuebles que formen parte de su patrimonio;

  21. Los responsables inmobiliarios de las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, respecto de inmuebles federales que tengan destinados de hecho, por virtud de un decreto presidencial o acuerdo secretarial o por haber sido adquiridos para el servicio de alguna de tales instituciones;

  22. Los responsables inmobiliarios de las entidades, respecto de los inmuebles que formen parte del patrimonio de éstas;

  23. La Dirección General, respecto de inmuebles federales a cargo del INDAABIN, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII de esta Norma;

  24. La Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del INDAABIN, respecto de los siguientes inmuebles federales compartidos: Puertos Fronterizos, Palacios Federales, instalaciones federales, los que se utilicen al amparo de un acto jurídico que transmita derechos de uso a particulares y aquellos sin uso respecto de los que aún no se ha determinado o instrumentado su aprovechamiento;

  25. La Dirección General de Administración y Finanzas del INDAABIN, respecto de inmuebles federales destinados a la Secretaría, para el servicio del INDAABIN;

  26. La Dirección General de Avalúos y Obras, respecto de actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que pretendan realizar el Gobierno Federal, las entidades u otras instituciones públicas federales, y de actos traslativos de uso sobre inmuebles federales, y

  27. La unidad administrativa competente del INDAABIN que intervenga en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR