Acuerdo No. 53 que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, Relativo al Registro de La Lista de Candidaturas a Diputados Locales por El Principio de Representación Proporcional, Postuladas por El Partido Revolucionario Institucional para Participar en La Elección Correspondiente del Proceso Electoral 2008-2009

Fecha de disposición09 Mayo 2009
Fecha de publicación09 Mayo 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta19

DEL GOBIERNO DEL ESTADOINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 53

QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO AL REGISTRO DE LA LISTA DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, POSTULADAS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARA PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN CORRESPONDIENTE DEL PROCESO ELECTORAL 2008-2009.

PROCESO ELECTORAL 2008-2009

ACUERDO NÚMERO 53

09/MAYO/2009

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO AL REGISTRO DE LA LISTA DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, POSTULADAS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARA PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN CORRESPONDIENTE DEL PROCESO ELECTORAL 2008-2009, EN RAZÓN DE LO CUAL SE EMITEN LOS SIGUIENTESA N T E C E D E N T E SI.

Que de conformidad con el primer párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Asimismo, establece en su párrafo segundo, que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

II.

El numeral 116 de nuestra Carta Magna, establece que el poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Asimismo, señala que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las normas que para tal efecto dispone la propia Constitución Federal.

III.

En tal virtud, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en su artículo 20, señala que el Poder Supremo del Estado, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Además, no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias concedidas al Gobernador conforme a lo dispuesto en el artículo 33, fracción XVI de la Constitución del Estado.

De igual manera el numeral 86 Bis, primer párrafo, de la propia Constitución Local, determina que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como los Ayuntamientos, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

IV.

Que el día 17 de marzo del año en curso, este Consejo General emitió el acuerdo número 32, respecto a la convocatoria para que los partidos políticos y/o coaliciones registraran candidatos a los cargos de elección popular de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como la determinación de la forma en que se acreditarían los requisitos de elegibilidad a los cargos respectivos.

De acuerdo a los antecedentes recién expuestos se emiten las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. -

    De conformidad con lo dispuesto por los artículos 22, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 18 del Código Electoral del Estado, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en un Congreso integrado por 16 diputados electos según el principio de mayoría relativa y por 9 diputados electos según el principio de representación proporcional.

    Para tal efecto, el Estado se dividirá en 16 (dieciséis) distritos electorales uninominales, entendiéndose por distrito electoral uninominal la demarcación territorial donde se elegirá a un diputado por el principio de mayoría relativa y una circunscripción plurinominal que es la extensión territorial total del Estado, donde se elegirán los diputados por el principio de representación proporcional. Su elección se realizará mediante votación popular y directa, renovándose el Congreso del Estado cada tres años.

    Por cada diputado propietario electo por el principio de mayoría relativa se elegirá un suplente. Los diputados electos bajo el principio de representación proporcional no tendrán suplentes, la vacante de uno de ellos será cubierta por el candidato del mismo partido que siga en el orden de la lista plurinominal respectiva.

  2. -

    Asimismo, el precepto Constitucional local 22, señala que para la elección por representación proporcional y lista regional se deberá observar el Código Electoral. En todo caso el partido político que...

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