La SCJN emite dos tesis de jurisprudencia en materia de retenciones de IVA

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En nuestra edición 277, correspondiente a la primera decena de enero de 2002, se analizaron en esta misma sección, tres tesis relacionadas con la retención del IVA.

Un aspecto que se analizó en las tesis fue el relacionado con la afectación patrimonial del contribuyente, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que del análisis al sistema de retención, insertado dentro del mecanismo que rige el traslado y acreditamiento del IVA, dicha afectación no se ve modificada, pues si bien estos contribuyentes no tienen bajo su dominio el impuesto trasladado, al final del periodo de tributación se puede disminuir del impuesto a cargo, el monto retenido, y además, porque el patrimonio al que trasciende la contribución de traslado obligatorio, es a los consumidores finales, y el monto que se entera al fisco proviene de ellos, y no de los contribuyentes directos del IVA. Ante tal señalamiento, el máximo tribunal concluyó que para analizar si los artículos 1o. y 1o.-A de la Ley del IVA violan el principio de equidad tributaria, consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), resulta irrelevante atender a la afectación patrimonial, por lo que para concluir sobre esa cuestión debe atenderse a las circunstancias jurídicas o de hecho que trascienden al funcionamiento del mecanismo de retención.

Al analizarse lo relativo a la inconstitucionalidad de las retenciones de IVA por violaciones al principio tributario de equidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, cuando personas físicas que reciben el mismo servicio o derecho que las morales, no están obligadas a realizar dicha retención, la SCJN concluyó que el trato dispar se encuentra plenamente justificado, pues se trata de sujetos con situaciones jurídicas y de hecho desiguales, ya que en lo general las personas físicas, en relación con las morales, gozan de una menor capacidad contable y administrativa.

En un tercer aspecto, también se señaló que los artículos que regulan el sistema de retención del IVA son de naturaleza autoaplicativa.

Cabe señalar que, actualmente, dos de las tesis citadas alcanzaron el nivel de jurisprudencia por parte de la Segunda Sala; es por ello, se transcriben a continuación:

VALOR AGREGADO. EL SISTEMA DE RETENCION ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1o. y 1o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN TANTO QUE OTORGA UN TRATO DESIGUAL A CATEGORIAS DE SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN EN UNA...

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