Por el que Se Emite el Calendario Escolar de Educación Básica, para el Ciclo Lectivo 2021-2022.

MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE JULIO DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3
Acuerdo Segey 8/2021 por el que se emite el calendario escolar de educación
básica, para el ciclo lectivo 2021-2022
Liborio Vidal Aguilar, secretario de Educación, con fundamento en los artículos 89,
párrafo segundo, y 114, fracción IV, de la Ley General de Educación; 34, fracción IV,
100 y 101 de la Ley de Educación del Estado de Yucatán; 27, fracciones II, IV y XVII,
y 36, fracción III, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 11, Apartado
B, fracción III, y 129, fracción III, del Reglamento del Código de la Administración
Pública de Yucatán, y
Considerando:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su
artículo 3, párrafo primero, que toda persona tiene derecho a la educación, y en su
párrafo décimo, que para la determinación de los planes y programas de estudio de la
educación básica y normal el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos
de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la
educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que
contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.
Que la Ley General de Educación, en su artículo 114, fracción IV, dispone que
corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus
respectivas competencias, la atribución de autorizar, previa verificación del
cumplimiento de los lineamientos emitidos por la autoridad educativa federal, los
ajustes que realicen las escuelas al calendario escolar determinado por la Secretaría
de Educación Pública para cada ciclo lectivo de educación básica y normal y demás
para la formación de maestras y maestros de educación básica.
Que la ley referida, en su artículo 87, párrafo primero, establece que la autoridad
educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para
cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de
maestras y maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y
programas aplicables y que el calendario deberá contener un mínimo de ciento
ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los
educandos.
Que el artículo anteriormente citado, en su párrafo segundo, determina que las
autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa local y de
conformidad con los lineamientos que expida la Secretaría de Educación Pública,
podrán ajustar el calendario escolar en comento, debiendo prever las medidas para
cubrir los planes y programas aplicables.
Que la misma ley, en su artículo 89, párrafo primero, dispone que el calendario que la
Secretaría de Educación Pública determine para cada ciclo lectivo de educación
preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la formación de
maestras y maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la
Federación y, en su párrafo segundo, establece que la autoridad educativa de cada
entidad federativa publicará en el órgano informativo oficial de la propia entidad, las
autorizaciones de ajustes al calendario escolar determinado por dicha secretaría.
Que el 24 de junio de 2021 se publicó, en la edición vespertina del Diario Oficial de la
Federación, el Acuerdo número 15/06/21 por el que se establecen los calendarios
escolares para el ciclo lectivo 2021-2022, aplicables en toda la República para la
educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de
maestros de educación básica.

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