Del registro de emisiones y transferencia de contaminantes

Páginas3-7
3
tablecimientos sujetos a reporte de competencia federal y deban ser
integrados a la Base de Datos de acuerdo con las especificaciones y
umbrales establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas;
XV. Transferencia: Traslado de sustancias sujetas a reporte a un
sitio que se encuentra físicamente separado del establecimiento que
las generó, con finalidades de reutilización, reciclaje, obtención de
energía, tratamiento o confinamiento; incluyendo descargas de agua
a cuerpos receptores que sean aguas nacionales y manejo de resi-
duos peligrosos, salvo su almacenamiento;
XVI. Umbral de reporte: Cantidad mínima a partir de la cual, los
establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán
reportar las emisiones y transferencias de las sustancias, de confor-
midad con lo que se establezca en la Norma Oficial Mexicana corres-
pondiente.
CAPITULO II
DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE
CONTAMINANTES
SECCION I
DE LA INTEGRACION Y ACTUALIZACION DEL REGISTRO
ARTICULO 4o. La información de la Base de Datos del Registro se
integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizacio-
nes, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones
que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o ante la au-
toridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados
y, en su caso, de los Municipios.
ARTICULO 5o. La información que se integre a la Base de Datos
del Registro que presenten los establecimientos sujetos a reporte de
competencia federal, será actualizada con los datos correspondien-
tes a sus emisiones, transferencias de contaminantes y sustancias
sujetas a reporte de competencia federal.
ARTICULO 6o. La Base de Datos del Registro se actualizará con
la información que presenten las personas físicas y morales respon-
sables del establecimiento sujeto a reporte, ante la Secretaría o la au-
toridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados
y, de los Municipios, en la cual, se integrarán los datos desagregados
por sustancia y por fuente.
ARTICULO 7o. Para el caso de la información de competencia del
Gobierno del Distrito Federal, de los Estados y, en su caso, de los
Municipios, la Secretaría celebrará convenios de coordinación con la
autoridad competente en las materias que regula este Reglamento,
a fin de propiciar que las Bases de Datos que generen puedan ser
integradas al Registro.
En estos convenios se podrán determinar las directrices y prin-
cipios técnicos, que permitan uniformar y homologar la información
para la integración de las Bases de Datos de sus respectivas compe-
tencias, así como los mecanismos de coordinación para actualizar la
información anualmente.
ARTICULO 8o. La Secretaría podrá celebrar acuerdos de co-
laboración con otras dependencias y entidades de la administración
RGTO. MATERIA EMISIONES/DE LA INTEGRACION...
3-8

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR