Embargo por Valor Equivalente

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1254-1254
En su caso, la restitución de derechos y la reparación se harán con
cargo a los recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de
dominio, en términos de la legislación correspondiente, sin perjuicio de
ejercer las acciones que correspondan en contra del sentenciado.
Dentro de la reparación a las víctimas de las conductas previstas en la
presente ley se incluirán los gastos alimentarios y de transporte y hos-
pedaje a cargo de ésta, con motivo del procedimiento penal.
LGPSS-EMBARGO
CAPITULO X
Embargo por Valor Equivalente
Solicitud de embargo y aplicación de bienes al sentenciado. Caso
36.- Encaso de que el producto, los instrumentos u objetos de l os de-
litosreferidos en esta ley hayan desaparecido o no selocalicen, el Minis-
terio Público pedirá el embargo y,en su oportunidad, la aplicación res-
pectiva de bienes del sentenciado cuyo valor equivalga a dicho
producto, instrumentos u objetos a fin de que el juez ordene la repara-
ción correspondiente, sin menoscabo de las disposiciones aplicables
en materia de extinción de dominio.
LGPSS-FONDO DE APOYO A VICTIMAS
CAPITULO XI
Del Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos
Objetivo del fondo
37.- El fondo tiene como objetivo dotar a las autoridades de recursos
paraapoyar a l as víctimas y ofendidos por los delitos previstos en la pre-
sente Ley, así como incentivar la denuncia.
Elfondo se orientará prioritariamente a la atención médica y psicológi-
ca de las víctimas y protección a menores en desamparo, en los térmi-
nos que precise el reglamento.
Integración del fondo
38.- El fondo se integrará de la siguiente manera:
I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto
de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente a la Procura-
duría General de la República;
II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en
procesos penales federales;
III. Recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen aban-
dono;
IV.Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extin-
ción de dominio y estén relacionados con la comisión del delito de se-
cuestro;
V. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan
efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones im-
puestas por la autoridad judicial;
36.- LGPSS-EMBARGO 1254

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