Importación temporal de embarcaciones. Disposiciones legales que la regulan

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Introducción

La SHCP, por conducto del SAT, llevó a cabo un operativo de fiscalización para verificar la estancia legal en el país de embarcaciones importadas temporalmente. Derivado de estas facultades de fiscalización, el SAT ha trabado embargo precautorio de 338 embarcaciones en puertos del país.

Analizamos al respecto las disposiciones legales que regulan la importación temporal de embarcaciones, a fin de que los interesados en la materia conozcan sus derechos y obligaciones derivados de este tipo de importaciones.

Importación temporal al territorio nacional de embarcaciones

El artículo 106, fracción V, inciso c , de la LA dispone que se podrán importar temporalmente al territorio nacional, por un plazo de diez años, embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte, siempre que cumplan los requisitos que establezca el Reglamento de la LA.

El formato oficial que se utilice para efectuar las importaciones temporales de las mercancías mencionadas amparará su permanencia en territorio nacional por el plazo autorizado, así como las entradas y salidas múltiples que se efectúen durante dicho plazo, el cual se podrá prorrogar mediante autorización, cuando existan causas debidamente justificadas.

Por su parte, el artículo 143 del Reglamento de la LA estipula que los residentes en el país y en el extranjero podrán efectuar la importación temporal de embarcaciones y de los remolques necesarios para su transporte hasta por 20 años.

Como puede observarse, hay una contradicción entre el plazo previsto en la LA (10 años) y su reglamento (20 años); a pesar de ello, se debe atender el plazo referido en la LA; además, en la página de Internet de aduanas se señala claramente que se permitirá la importación temporal de embarcaciones hasta por 10 años, los cuales se computarán a partir de la fecha de registro del permiso de importación temporal de embarcaciones, y en esta circunstancia se podrán realizar entradas y salidas múltiples durante el plazo de vigencia.

Procedimiento para la importación temporal de embarcaciones

Conforme a la regla 4.2.5 de las RCGMCE para 2013, el SAT puede autorizar a Banjército para operar los módulos de control de importación e internación temporal de vehículos (CIITEV), para llevar a cabo el trámite y control de...

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