Se eliminaría el crédito fiscal por erogaciones superiores a los ingresos en el IETU. Propuesta para no aplicarlo contra el ISR en 2010 Marco teórico

PáginasA24-A26

El artículo 11 de la Ley del IETU dispone que cuando el monto de las deducciones autorizadas por la ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa de 17% (para el ejercicio 2009) a la diferencia entre las deducciones autorizadas y los ingresos percibidos en el ejercicio, conforme a lo siguiente:

Ingresos gravados cobrados en el ejercicio

(-) Deducciones autorizadas por la ley pagadas en el ejercicio

(=) Diferencia negativa (deducciones superiores a los ingresos)

(x) Tasa del IETU (17% para el ejercicio 2009)

(=) Crédito fiscal contra el IETU por deducciones superiores a los ingresos

El crédito fiscal referido se podrá acreditar por el contribuyente contra el IETU del ejercicio, así como contra los pagos provisionales del mismo impuesto, en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo. Si se trata de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.

Sin embargo, el monto del crédito fiscal podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el ISR ya no podrá acreditarse contra el IETU y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna; en este sentido:

ISR a cargo en el ejercicio de 2009

(-) Crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos generado en el IETU en 2009

(=) Diferencia de ISR por enterar en el ejercicio de 2009

Al respecto, conforme a la Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley del Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, se pretende que en este último ejercicio (2010) no se permita el acreditamiento contra el ISR anual del crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos generado en el IETU; lo anterior, según el Ejecutivo Federal, en razón de que se han detectado prácticas abusivas por los contribuyentes en relación con este tema, pues ese beneficio se había considerado sólo para los contribuyentes que mantuvieran un nivel elevado de inversión, pero se ha observado que también se ha utilizado por empresas que lo generaron en una cantidad que no es consistente con los montos de inversión que efectuaron; en este sentido, de seguirse aplicando el crédito referido contra el ISR, se estima que en...

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