Elementos sustanciales de las contribuciones

AutorJavier Alejandro Sánchez Vega
Páginas79-111

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Definición de contribución

La contribución la entendemos como la aportación en dinero o en especie que los particulares en su calidad de contribuyentes, entregan en favor del Estado para cubrir los gastos públicos, siempre que esa obligación esté contemplada por las leyes en materia fiscal.

Podemos decir que los particulares, en su calidad de sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria deben cumplir con sus obligaciones fiscales de manera espontánea, es decir, voluntariamente, para evitar que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades económico-coactivas y los obligue al pago de los créditos fiscales que les corresponda cubrir.

Son contribuciones obligatorias, forzadas o exacciones aquellas que establece la ley a cargo de los particulares cuando se encuadren en la hipótesis normativa prevista en la ley fiscal.

Fundamento constitucional en materia de contribución

En el Capítulo I, se trató y analizó el fundamento constitucional que establece la obligación a los particulares en su calidad de sujetos pasivos, consistente en contribuir para cubrir los gastos públicos que es la fracción IV, del artículo 31 de nuestra Constitución Federal, sólo se hace la referencia para evitar duplicidad en el tema.

1. Clasificación de las contribuciones

Clasificación conforme al Código Fiscal de la Federación

Impuestos

La legislación define a los impuestos como las contribuciones establecidas en ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV del artículo 2o. del CFF.

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La definición anterior nos indica que se consideran impuestos a todas las contribuciones que sean distintas a las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras (obras públicas) y derechos.

De lo anterior, tenemos que los ingresos que percibe el Estado por concepto de contribuciones son importantes para su actividad financiera y, destacan en este rubro, los provenientes de impuestos.

Hay que señalar que el aumento en la recaudación no se da únicamente al crear nuevos impuestos, sino que basta con ampliar la base gravable para incrementar los recursos del Estado. No resulta justo que se incrementen los gravámenes únicamente a los causantes cautivos, es conveniente que las autoridades fiscales amplíen la base de contribuyentes, incorporando a la formalidad a aquellos comerciantes y otras personas que no están contribuyendo al gasto público y obtienen ingresos por sus actividades o actos en el comercio informal.

Aportaciones de seguridad social

Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

En síntesis, las aportaciones de seguridad social son las cuotas que pagan los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) con base en el salario diario base de cotización de sus trabajadores.

Contribuciones de mejoras

Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera di-recta por obras públicas.

Derechos

Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

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2. De los impuestos

Definición doctrinaria

La doctrina define al impuesto como “una cuota, parte de su riqueza, que los ciudadanos dan obligatoriamente al Estado y a los entes locales de derecho administrativo para ponerlos en condiciones de proveer a la satisfacción de las necesidades colectivas.”31

El carácter de impuesto es coactivo y su producto se destina a la realización de servicios de utilidad pública y de naturaleza indivisible.

Según el autor Sergio Francisco de la Garza:

“El impuesto es una prestación tributaria, con todas las características expuestas en torno a los tributos. Pero además, y también como el resto de las obligaciones tributarias es ex lege, en cuanto tiene su origen en la conjunción de un hecho real y de una hipótesis normativa o presupuesto que prevé y define. Esta hipótesis debe estar comprendida en una norma jurídica formal y materialmente legislativa que comprenda todos los elementos del impuesto.”32

De lo anterior, se desprende que el impuesto constituye la fuente principal de los ingresos públicos, de él dependen la mayoría de los programas gubernamentales; por este motivo, la reforma fiscal es de carácter continuo, conformada por una serie de actos legislativos y administrativos tendientes a incrementar la captación de recursos financieros a fin de cubrir el gasto público.

Dentro del catálogo de contribuciones contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación, destacan, como los más importantes, los siguientes: Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros.

El impuesto es una prestación (generalmente en dinero) que el Estado fija con carácter público y obligatorio para aquellas personas físicas y morales cuya situación jurídica coincide con lo previsto por la ley, señalada como hecho generador del crédito fiscal.

El impuesto establecido por el Estado en ley, no puede dejar de pagarse, pues, en caso de incumplir el contribuyente, el fisco tiene la potestad para ejercer el cobro coactivamente.

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CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS

Impuestos directos e indirectos

• Impuestos directos. En este tipo de impuestos el sujeto pasivo no puede trasladarlos a otra persona, es decir, recaen directamente sobre su patrimonio, por ejemplo: el Impuesto Sobre la Renta por Salarios, el cual se causa de acuerdo al monto percibido por el trabajador.

• Impuestos indirectos. En este tipo de impuestos el sujeto pasivo puede trasladarlos a otra persona, de modo que no sufre el impacto económico de forma definitiva, entre éstos, se encuentra el Impuesto al Valor Agregado.

Impuestos reales y personales

• Impuestos reales. Son los que recaen sobre la cosa objeto del gravamen, sin tomar en consideración al propietario del bien, por ejemplo: el Impuesto sobre uso o tenencia de vehículos.

• Impuestos personales. Son aquéllos en los que se toma en consideración la condición de los sujetos pasivos, recaen sobre el total de la capacidad tributaria del sujeto, por ejemplo, el Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas.

Impuestos objetivos y subjetivos

• Impuestos objetivos. Son aquéllos en los que el legislador no define quien es el sujeto pasivo del impuesto, únicamente precisa la materia imponible.

• Impuestos subjetivos. Son aquéllos en los que se precisa, con claridad, quien es el sujeto pasivo de la relación tributaria.

Impuestos especiales y generales

• Impuestos especiales. Son los que gravan determinada actividad o determinados bienes, por ejemplo: el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

• Impuestos generales. Se distinguen de aquellos que gravan actividades distintas, pero son de la misma naturaleza.

Impuestos con fines fiscales y extrafiscales

• Fines Fiscales

De conformidad con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, las contribuciones tienen fines fiscales, es decir, su destino o fin es cubrir los gastos públicos del Estado.

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• Fines extrafiscales

La característica de este tipo de contribuciones es que su fin no es para cubrir los gastos públicos, con fundamento en el artículo 25 de la Constitución Federal.

3. Contribuyentes y otros obligados

El sujeto activo

Emilio Margaín Manatou, en su obra Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano33 dice: “conforme a nuestra Constitución, la calidad de sujeto activo recae sobre la Federación, Estados o Municipios; con la diferencia de que sólo los dos primeros tienen plena potestad jurídica tributaria.”

Por lo anterior, es el Estado, en su ámbito Federal o Estatal quien tiene potestad tributaria, es decir, facultades para imponer contribuciones y recaudarlas, tal atribución le corresponde al Poder Ejecutivo, para la recaudación de contribuciones federales, están la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su órgano desconcentrado, el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Infonavit, estos...

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