Los elementos de las relaciones jurídico-tributarias

Contenido
  • 1 Elementos personales de las relaciones tributarias
    • 1.1 Sujeto activo y pasivo de la relación jurídico-tributaria
    • 1.2 Sujetos pasivos indirectos o por deuda ajena en la relación jurídico-tributaria
    • 1.3 Reversión de los Sujetos en la Relación Jurídico Tributaria
  • 2 Obligaciones tributarias o fiscales
    • 2.1 Obligaciones tributarias sustantivas y formales
    • 2.2 Nacimiento de las obligaciones fiscales
  • 3 Determinación de la obligación fiscal
    • 3.1 Exigibilidad de la obligación fiscal
    • 3.2 Exención de la obligación fiscal
    • 3.3 Extinción de la obligación fiscal
    • 3.4 Formas de extinción de la obligación fiscal
  • 4 Pago
    • 4.1 El pago: Definición
    • 4.2 Clases de pagos
    • 4.3 Cómo realizar el pago
  • 5 Compensación.
  • 6 Condonación
  • 7 Cancelación
  • 8 Prescripción
  • 9 Caducidad
  • 10 Plazos de caducidad
    • 10.1 El objeto de gravamen en la obligación fiscal
  • 11 Notas
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Elementos personales de las relaciones tributarias Sujeto activo y pasivo de la relación jurídico-tributaria

El elemento personal de cualquier relación jurídica, en particular, de la relación jurídico-tributaria, tiene especial importancia, toda vez que se presenta como requisito sine qua non de ella, dadas sus características.

Los sujetos de la obligación fiscal se dividen en dos: activo y pasivo, el primero es sólo uno, el Estado, definido como el acreedor de la obligación fiscal sustantiva (la persona capacitada para exigir el cumplimiento de la obligación), que en el caso de nuestro país tal carácter puede recaer, en razón de la titularidad de la potestad tributaria [“Es el poder jurídico del Estado par a establecer las contribuciones forzadas, recaudarles y destinarles a expensar los gastos públicos” (Rodríguez, op. cit.)], en la Federación y las entidades federativas (No se contempla a los Municipios en virtud de que éstos solo pueden administrar libremente los recursos que obtienen como resultado de los ingresos autorizados por la Legislatura de la entidad federativa a la que pertenecen); mientras que el segundo es la persona física o moral (o cualquier entidad que sin tener personalidad jurídica, constituye una unidad económica diversa a la de sus miembros –por ejemplo, la asociación en participación, el fideicomiso, etcétera), nacional y extranjera, que de acuerdo con la ley se encuentra obligada al pago de la contribución.

En este sentido Dino Jarach, en su “Hecho Imponible”, establece que El estudio del sujeto activo consiste principalmente en el análisis de la naturaleza de la soberanía fiscal en virtud de la cual él es titular de la pretensión tributaria. (p. 65)

Por su parte, el estudio del sujeto pasivo, señala el propio Dino Jarach consiste principalmente en la distinción entre las varias categorías de sujetos de la relación tributaria, es decir, en la definición de deudor principal o contribuyente, en el estudio de la capacidad jurídica de derecho tributario, y de los diferentes codeudores o responsables por vínculo de solidaridad, de sustitución o de sucesión tributaria, y por último, de las excepciones subjetivas a la obligación tributaria.” (p. 66)

Según Emilio Margain (Introducción del Estudio del Derecho Tributario Mexicano, p. 261-270), la responsabilidad del sujeto pasivo para el cumplimiento de la obligación fiscal sustantiva puede derivar de distintos conceptos: bien porque él haya originado en el nacimiento del crédito fiscal, sólo o en concurrencia de otras personas (responsabilidad directa); bien porque él haya sustituido al deudor primitivo, voluntariamente o por imperio de la ley (responsabilidad sustituta); bien por el incumplimiento de una obligación que la ley impone y que trajo como consecuencia la evasión total o parcial del pago del tributo, por parte del que le dio nacimiento (responsabilidad solidaria); o, por haber adquirido un bien o negociación que se encuentre afecto objetivamente al pago de un gravamen no cubierto por el deudor primitivo (responsabilidad objetiva).

En este sentido, en necesario destacar que nuestro sistema tributario sólo distingue dos clases de responsabilidades: como contribuyente o sujeto pasivo directo al que dio origen al nacimiento de la obligación tributaria y como sujeto con responsabilidad solidaria, a todos los terceros que en forma indirecta adquieren la obligación en el pago de un crédito fiscal.(Margain, Op. Cit.)

Es importante señalar que la responsabilidad solidaria implica que el fisco federal puede exigir el cumplimiento de la obligación fiscal sustantiva en su totalidad de manera indistinta tanto al sujeto pasivo principal como en quien, por ministerio de ley, recae dicha la solidaridad (GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto, Derecho de las Obligaciones, 12ª ed., Porrúa, México 1997).

Por otro lado y sólo para referirnos a la obligación fiscal formal, en la que el sujeto activo es el mismo que en la obligación fiscal sustantiva, señalaremos que la forma de vinculación entre ambos sujetos puede revestir diversos matices, determinados fundamentalmente por la clase de contribución que haya que pagarse, situación que no se presenta en la obligación fiscal sustantiva, toda vez que en ella, por regla general, el deber es sólo de dar y de un solo sujeto, el contribuyente.

Sujetos pasivos indirectos o por deuda ajena en la relación jurídico-tributaria

También conocidos como sujetos pasivos indirectos o por deuda ajena, son todos los terceros que de forma indirecta adquieren la obligación en el pago de las contribuciones, a cargo del sujeto pasivo directo, ya sea que derive dicha responsabilidad por sustitución, por solidaridad u objetiva. [1]

Responsabilidad sustitutiva.

Se presenta cuando un tercero ajeno se obliga a pagar por el deudor principal el crédito fiscal ya determinado.

Responsabilidad solidaria.

Consiste en atribuir a una persona distinta del sujeto pasivo principal la obligación de pagar la prestación fiscal cuando éste no lo haya hecho.

Responsabilidad objetiva.

Existe cuando la ley atribuye a una persona diferente del sujeto pasivo principal la deuda fiscal en razón de haber adquirido la propiedad o posesión de un bien que trae aparejado un crédito fiscal no cubierto.

Esta figura tiende a asegurar el interés fiscal ante todo convirtiendo al nuevo adquirente en sujeto pasivo obligado directo en forma automática y evitando así la localización del propietario anterior.

Los adquirentes deben tener en cuenta:

  • Solicitar todos los certificados fiscales de no adeudo relativos a las diversas contribuciones que tengan que ver con la adquisición.
  • Ordenar la práctica de auditorías y verificaciones a fin de conocer la situación fiscal del o los bienes materia de la negociación.
  • Tratándose de operaciones cuantiosas se sugiere retener en depósito una parte proporcional del precio pactado (entre el 20% y 30%) durante cinco años (exigibilidad fiscal) para que con ello se cubran las responsabilidades tributaras que se hayan generado con anterioridad a la adquisición y que el Fisco haga exigibles posteriormente. [2]
Reversión de los Sujetos en la Relación Jurídico Tributaria

En este supuesto, el Estado puede ser el sujeto pasivo y el contribuyente puede ser el sujeto activo en la relación tributaria. Esto surge cuando se está en el supuesto jurídico de una solicitud de un saldo a favor o un pago de lo indebido.

Obligaciones tributarias o fiscales Obligaciones tributarias sustantivas y formales

Antes de definir lo que debe entenderse por obligación tributaria o fiscal, es necesario mencionar, tal y como lo hace el Maestro Rodríguez Lobato, en su “Derecho Fiscal”, que el Derecho Fiscal no sólo regula la obligación que tienen los contribuyentes respecto de la entrega en dinero u ocasionalmente en especie que debe realizar al Estado en virtud de haber causado un tributo, misma que puede ser exigida por éste de manera coercitiva ante su incumplimiento, llamada sustantiva; sino que regula obligaciones accesorias tendientes a hacer más eficaz el cumplimiento de aquélla, mismas que son denominadas formales.

En este sentido, señala que la distinción entre ambas estriba en su objeto que persiguen, ya que mientras la obligación fiscal sustantiva tiene como objeto directo un dar (el pago del tributo), la obligación fiscal formal tiene como objeto directo un hacer (presentar declaraciones, avisos, etcétera), un no hacer o abstenerse (no introducir mercancía extranjera prohibida), o un tolerar (el ejercicio de las facultades de comprobación).

Dada la importancia y trascendencia de la obligación fiscal sustantiva (término que es utilizado, por diversos doctrinarios, de forma indistinta al referirse a la relación jurídico-tributaria); en la actualidad la utilización de la obligación fiscal formal ha venido configurándose como una herramienta que permite al fisco tener un mayor control sobre los contribuyentes.

Dicho lo anterior, el Maestro Emilio Margáin Manautou (op. cit., p. 272), nos define a la obligación fiscal como el vínculo jurídico en virtud el cual el Estado, denominado sujeto activo, exige a un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.

Por su parte, Dino Jarach (El hecho imponible. Teoría General del Derecho Tributario Sustantivo, 3ª ed., Abeledo-Perrot, Argentina, 1982, p. 73) escribe que la obligación tributaria en general, desde el punto de vista jurídico, es una relación jurídica exlege, en virtud de la cual una persona (sujeto pasivo principal, contribuyente o responsable), está obligada hacia el Estado u otra entidad pública (sujeto activo), al pago de una suma de dinero (objeto), en cuanto se verifique el presupuesto de hecho determinado por la ley (hecho imponible).

Sobre el particular, las definiciones transcritas condensan los elementos estructurales de la obligación fiscal sustantiva (sujeto activo, sujeto pasivo, el objeto y el hecho jurídico tributario –en palabras de Dino Jarach) y, por tanto, integra el concepto que definen. Sin embargo, igualmente considero conveniente...

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