PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011: Que Establece los Elementos y Procedimientos para Formular los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos.

DependenciaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ClavePROY-NOM-160-SEMARNAT-2011
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaManejo de Desechos y Servicios de Remediación
ProductoResiduos peligrosos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA FORMULAR LOS PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS.

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o. fracción II y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 13 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 38 fracciones II y V, 40 fracciones X y XVII, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8o. fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

Que las disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos son de orden público e interés social y tienen por objeto, además de definir los principios de la política ambiental en este tenor, fomentar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho a toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su crecimiento, salud y bienestar.

Que dicha Ley contempla la figura de los planes de manejo, los cuales, aparte de promover la gestión integral de los residuos, propician la minimización de la generación de los mismos y la maximización de la valorización a la que éstos pueden sujetarse, ya que incluyen las acciones, procedimientos y medios que deben ser técnica, ambiental, económicamente factibles y socialmente aceptables, para que se puedan alcanzar las metas que definan los propios sujetos obligados a su formulación.

Que los planes de manejo tienen que plantearse desde una perspectiva que impulse la autorregulación, principalmente en la etapa previa a la decisión de desechar utilizado como una herramienta que brinde un enfoque más amplio y un mejor control del universo que conforman sus residuos.

Que el artículo 32 de la Ley a la que se hace mención en esta sección establece que los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo se especificarán en las normas oficiales correspondientes.

Que en el caso de los residuos peligrosos, cuya regulación compete a la Federación, el manejo integral al que éstos deben sujetarse está ampliamente definido, e incluso existen alternativas para que se gestionen de una manera más flexible.

Que entre dichas alternativas se encuentran: las Condiciones Particulares de Manejo (CPM), los Informes de Reciclaje y Tratamiento, figuras incluidas en el Reglamento de la LGPGIR (R-LGPGIR).

Que al tratarse de Productores, Exportadores, Importadores y Distribuidores de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, es indispensable la aplicación del principio de responsabilidad compartida en el manejo que se lleve a cabo, lo cual se debe reflejar en el Plan de Manejo correspondiente.

Que en el mes de octubre de 2006 se conformó el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el anteproyecto de norma oficial mexicana sobre los elementos y procedimientos para formular los planes de residuos peligrosos.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó, en su sesión del 15 de octubre de 2010, que el anteproyecto arriba citado fuese publicado como proyecto, ya que cumplía con todos los requisitos para someterse al periodo de consulta pública, mismo que tiene una duración de 60 días, los cuales empiezan a contar a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que los interesados en enviar comentarios deberán dirigirlos, dentro del periodo que comprende la consulta pública del proyecto en cuestión, a la Coordinadora del Subcomité III-Industria, Ing. Sylvia del Carmen Treviño Medina, a la siguiente dirección: Blvr. Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 4o. piso Ala "B", Delegación Tlalpan, México, D.F., código postal 14210, o bien, al correo electrónico: sylvia.trevino@semarnat.gob.mx.

Que durante el plazo mencionado, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público para su consulta, en el

domicilio del Subcomité III antes citado.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA FORMULAR LOS PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS

PREFACIO

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:

- ASOCIACION MEXICANA DE CONTROL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Y PELIGROSOS, A.C.

- ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.

- ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.

- CAMARA DE LA INDUSTRIA DE CURTIDURIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

- CAMARA MINERA DE MEXICO

- CAMARA NACIONAL DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES

- CAMARA NACIONAL DEL CEMENTO

- CAMARA NACIONAL DE FABRICANTES DE ENVASES METALICOS

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CURTIDURIA

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CERVEZA Y DE LA MALTA

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA

- CAMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELECTRICAS

- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

- CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES

- CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA

- FEDERACION MEXICANA DE INGENIERIA SANITARIA Y CIENCIAS AMBIENTALES, A.C.

- INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES

- INICIATIVA GEMI

- INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA

- INSTITUTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DE NUEVO LEON, A.C.

- PETROLEOS MEXICANOS

- PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

- SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

- UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE AGROQUIMICOS, A.C.

- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

INDICE

CAPITULO CONTENIDO
1 Objetivo
2 Campo de aplicación
3 Referencias
4 Definiciones y acrónimos
5 Elementos del plan de manejo
6 Procedimiento para la formulación de planes de manejo de grandes generadores de residuos peligrosos
7 Procedimiento para la formulación de planes de manejo de productores, exportadores, importadores y distribuidores de productos que al ser desechados se convierten en residuos peligrosos
8 Ejecución y actualización del plan de manejo
9 Registro del plan de manejo ante la Secretaría
10 Verificación y vigilancia
11 Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con normas tomadas como base para su elaboración
12 Bibliografía
Transitorios
ANEXOS DESCRIPCION
1 Integración documental y requisitos del trámite
2 Procedimiento para determinar los sujetos obligados a la formulación de planes de manejo
3 Diagrama para formular planes de manejo de grandes generadores
4 Diagrama para formular planes de manejo de productores, exportadores, importadores y distribuidores de productos que al ser desechados se convierten en residuos peligrosos
  1. Objetivo

    La norma oficial mexicana establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.

  2. Campo de aplicación

    Están obligados al cumplimiento de esta norma oficial mexicana, según lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los siguientes sujetos:

    1. Los grandes generadores de residuos peligrosos;

    2. Los productores, exportadores, importadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 fracciones I a XI de la propia Ley y los que se incluyan en la norma oficial mexicana correspondiente.

    Se exceptúa de la aplicación de esta norma oficial mexicana a los residuos peligrosos mencionados en los artículos 17 y 23 de dicha Ley.

  3. Referencias

    3.1 NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de junio de 2006.

  4. Definiciones y acrónimos

    En esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento y las siguientes:

    4.1 Desechar

    Es la disposición que efectúa el generador de un material identificado como residuo.

    4.2 Elementos

    En términos del artículo 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se consideran como tales:

    1. Los sujetos obligados para formular y ejecutar los planes de manejo

    2. Los residuos identificados como peligrosos

      4.3 Línea base de generación

      Es la información con la cual se iniciará la formulación del plan de...

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