Los elementos esenciales del IETU. Los pagos provisionales del impuesto (tercera y última parte)

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Introducción

Para continuar con el análisis de los elementos esenciales del IETU, en esta ocasión comentamos la determinación de los pagos provisionales del impuesto, a partir de diversos conceptos previstos en otras leyes o decretos, en la doctrina, la jurisprudencia y en lo que se ha venido a denominar como la teoría general de las contribuciones, ilustrado con sencillos ejemplos prácticos.

Cabe reiterar que en el desarrollo de este tema se incluye la aplicación del decreto de beneficios fiscales en materia del IETU, publicado el pasado 5 de noviembre, pues se pretende ofrecer al lector un panorama general del tributo, conforme a una óptica jurídica y conceptual.

Los pagos provisionales del IETU
Causación del IETU y el pago definitivo

Según el artículo 6o. del CFF, la obligación de pago de un tributo se da cuando el sujeto pasivo del mismo se coloca en el supuesto de causación previsto en la norma jurídica. Para tal efecto, el artículo 1o. de la Ley del IETU establece que el objeto del gravamen está constituido por la obtención de ingresos que derivan de ciertas actividades; por tanto, su obligación tributaria nace en el momento en que se obtiene el ingreso que deriva de las actividades precisadas en dicho artículo y no hasta el término del ejercicio fiscal, cuando se puede conocer si existe una base para determinar el impuesto del ejercicio.

En este aspecto, no debe confundirse el momento del nacimiento de la obligación tributaria con el momento de la determinación y pago de la misma, los cuales, si bien es factible que coincidan en ciertos casos, en el caso del ISR o del IETU se dan en instantes diferentes, porque la obligación de pago de ambos impuestos se genera al obtener el ingreso, momento a momento, pero la exigibi-lidad del pago definitivo sólo se da hasta que termina el ejercicio fiscal y vence el plazo para su pago.

En consecuencia, el IETU, al igual que el ISR, no se causa anualmente, ya que, como se apuntó, se va causando operación tras operación en la medida en que se vayan obteniendo los ingresos que deriven de las actividades mencionadas en el artículo 1o.; por ende, no es cierto que al realizar pagos provisionales a cuenta del IETU se estará enterando un tributo no causado y que ni siquiera se sabe si se va a causar. El impuesto se ha generado, se va causando operación tras operación, ingreso tras ingreso; sin embargo, el pago definitivo del IETU se efectuará una vez que concluya el ejercicio.

Al respecto, aplica la siguiente jurisprudencia de laSCJN:

RENTA. SOCIEDADES MERCANTILES. OBJETO Y MOMENTO EN QUE SE GENERA EL IMPUESTO. De conformidad con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el objeto de este impuesto está constituido por los ingresos y no por las utilidades que tengan los sujetos pasivos del mismo. La obligación tributaria a cargo de éstos nace en el momento mismo en que se obtienen los ingresos, bien sea en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, como lo establece el artículo 15 del mismo ordenamiento, y no hasta que al término del ejercicio fiscal se determina que hubo utilidades. No es óbice para esta conclusión el hecho de que sean las utilidades las que constituyen la base a la que habrá de aplicarse la tarifa de acuerdo con la cual se determinará el impuesto, así como tampoco la circunstancia de que aun cuando haya ingresos, si no hay utilidades, no se cubrirá impuesto alguno, pues en este caso debe entenderse que esos ingresos que, sujetos a las deducciones establecidas por la ley, no produjeron utilidades, están desgravados, y lo que es más, que esa pérdida fiscal sufrida en un ejercicio fiscal, será motivo de compensación en ejercicio posterior. No es cierto pues, que el impuesto sobre la renta se causa anualmente, ya que, como se dijo, éste se va causando operación tras operación en la medida en que se vayan obteniendo los ingresos; por ende, no es cierto tampoco, que al realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto, se esté enterando un tributo no causado y que ni siquiera se sabe si se va a causar. El impuesto se ha generado, se va causando operación tras operación, ingreso tras ingreso, y el hecho de que, de conformidad con el artículo 10 de la ley en comento, sea hasta el fin del ejercicio fiscal cuando se haga el cómputo de los ingresos acumulables, y se resten a éstos las deducciones permitidas por la ley, para determinar una utilidad fiscal que va a constituir la base (no el objeto), a la que se habrá de aplicarla tarifa que la misma ley señala, para obtener así el impuesto definitivo a pagar, no implica que dicha utilidad sea el objeto del impuesto y que éste no se hubiese generado con anterioridad.

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