CONVOCATORIA para elegir Representante Propietario y Suplente de los Sindicatos de los Ayuntamientos de Tamaulipas que integrarán la Sala Municipal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios.

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS

Cd. Victoria, Tam., 8 de Octubre de 2013.

CONVOCATORIA para elegir Representante Propietario y Suplente de los Sindicatos de los Ayuntamientos de Tamaulipas que integrarán la Sala Municipal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios.

C O N V O C A T O R I A

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92 Bis, 92 Quater, 94 fracción V, 96 segundo párrafo de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, se convoca a todos los Sindicatos registrados de los Ayuntamientos de Tamaulipas para que envíen propuestas, para Representante Propietario y Suplente de la entidad, para seleccionar un Propietario y un Suplente para integrar la Sala Municipal con la representación de los Sindicatos registrados de los Ayuntamientos de Tamaulipas, para que acudan el día 13 de noviembre de 2013 a las 10:00 A.M. a la Convención que tendrá verificativo en la Sala de Juntas de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, en el edificio gubernamental "Tiempo Nuevo" sito en el Boulevard Emilio Portes Gil número 1270 de la colonia Tránsito de ciudad Victoria, Tamaulipas.

La Convención se llevará a efecto de conformidad a las siguientes:

B A S E S:

PRIMERA:- El objeto de la Convención será la designación de un Representante Propietario y un Suplente de los Sindicatos de los Ayuntamientos registrados ante la autoridad.

SEGUNDA:- Para la elección de los Representantes Propietario y Suplente que integrará la Sala Municipal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado, se realizará una Convención de Delegados de todos los municipios de la entidad atendiendo 92 Quater, 94 fracción V y 96 segundo párrafo de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado.

TERCERA:- Para que la Convención pueda instalarse, tenga el Quórum legal y las designaciones de Representante Propietario y Representante Suplente de los Sindicatos de los Municipios ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios sean válidas, deberá haberse registrado la mitad mas uno de los Sindicatos legalmente reconocidos de los Ayuntamientos de Tamaulipas.

CUARTA:- De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 96 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, el Representante Propietario de los Sindicatos registrados de los...

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