Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la transmisión de listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte al Instituto Nacional de Migración

Fecha de disposición08 Noviembre 2012
Fecha de publicación08 Noviembre 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración. SALVADOR BELTRAN DEL RIO MADRID, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 4, 19, 20, fracciones I y II y 46 de la Ley de Migración; 42 fracción I, 43, 44, 45, 46 y 47 fracción I del Reglamento de la Ley de Migración; 35, 36, fracción V, 37, fracción VI, 55, 56, 57 fracciones XXVIII y XXXI y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece entre otras estrategias dentro del Eje 5, promover mecanismos jurídicos que permitan flujos legales, seguros y ordenados; así como impulsar la calidad de los servicios migratorios, la modernización de la infraestructura y fortalecer el control de entradas y salidas de personas al territorio nacional, actuando para garantizar la seguridad, la convivencia armónica y el desarrollo pleno de los habitantes de las fronteras y los corredores migratorios Sur y Norte.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 20 fracción II y 81 de la Ley de Migración, el Instituto Nacional de Migración tiene dentro de sus atribuciones, realizar las acciones de control migratorio de revisión de documentación de las personas que pretenden internarse y salir del territorio nacional, así como la inspección de medios de transporte utilizados para tales fines.

Que en términos de los artículos 46 de la Ley de Migración, 42 fracción I, 43, 44 y 47 fracción I de su Reglamento, las empresas aéreas y marítimas, así como las aeronaves y los barcos de carácter privado que efectúen transporte internacional de pasajeros, tienen la obligación de verificar y transmitir electrónicamente al Instituto Nacional de Migración, los datos que permitan identificar a cada pasajero y tripulante, a los pasaportes o documentos de identidad y viaje de éstos, el medio de transporte aéreo o marítimo, su origen y destino, así como las fechas y las horas de arribo o llegada, y de su salida, en los términos que prevean las disposiciones administrativas que para tal efecto se emitan.

Que la cooperación con la Organización Mundial de Aduanas y la Organización de Aviación Civil Internacional es particularmente benéfica para definir los datos y los mensajes para el Sistema de Información Avanzada de Pasajeros, utilizando el formato de la Organización de las Naciones Unidas para el Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, Comercio y Transporte, el cual ha sido adoptado extensamente entre los países participantes y que dicho formato ha sido adoptado por la Organización Internacional de Normalización como el estándar ISO 9735.

Que para efecto de que las empresas aéreas y marítimas, así como las aeronaves y los barcos de carácter privado que efectúen transporte internacional de pasajeros, cumplan con su obligación de transmitir electrónicamente al Instituto Nacional de Migración, información sobre pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del territorio nacional, es necesario para mayor certeza jurídica de los mismos, dar a conocer los términos, condiciones, plazos y especificaciones técnicas requeridos para la transmisión de dicha información, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA TRANSMISION DE LISTAS ELECTRONICAS DE PASAJEROS, TRIPULANTES Y MEDIOS DE TRANSPORTE AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
ARTICULO 1 Los presentes lineamientos tienen por objeto, regular los términos en que los sujetos obligados enviarán electrónicamente al Instituto Nacional de Migración toda la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan de territorio nacional, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Migración.
ARTICULO 2

Para los efectos de estos lineamientos se entenderá por:

  1. IATA: Asociación Internacional de Transporte Aéreo;

  2. UN/EDIFACT: Formato de la Organización de las Naciones Unidas para el Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, Comercio y Transporte, que tiene una estructura jerárquica donde al nivel superior se le llama intercambio y los niveles inferiores contienen múltiples mensajes integrados por segmentos, los cuales a su vez están conformados por compuestos;

  3. Crucero: La embarcación mayor en travesía internacional, cuyos pasajeros alojados a bordo participan en un programa de grupo, que tiene previstas escalas turísticas temporales en uno o más puertos diferentes y durante su travesía no se dedica normalmente a embarcar o desembarcar otro tipo de pasajeros o cargar o descargar ningún tipo de carga;

  4. XML: Lenguaje Extensible de Marcado, que define un conjunto de reglas para la codificación de documentos en un formato que es legible tanto por el ser humano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR