Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/QCG/068/PEF/018/2011

Fecha de disposición25 Mayo 2012
Fecha de publicación25 Mayo 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG214/2012.- Exp. SCG/QCG/068/PEF/018/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/QCG/068/PEF/018/2011.

Distrito Federal, 18 de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y

RESULTANDO

  1. En sesión extraordinaria de fecha veintisiete de septiembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la Resolución número CG303/2011, respecto de las irregularidades determinadas en el Dictamen consolidado de la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diez, en la que ordenó dar vista a la Secretaría del Consejo General de este Instituto, a efecto de que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador respectivo en contra del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de determinar la probable infracción a lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1, inciso h), en relación con lo previsto en el artículo 342, numeral 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    En dicha Resolución, la máxima autoridad en materia administrativa electoral estimó que, en atención a que el Partido de la Revolución Democrática, no acreditó la edición de por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico, lo procedente era dar vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que en el ámbito de sus facultades determinara lo conducente respecto a la presunta infracción en cuestión.

    Al respecto, conviene tener presente, en la parte que interesa, el contenido de la Conclusión 49 del Considerando 2.3 de la resolución de mérito, así como del Punto Resolutivo DECIMO PRIMERO de la misma, en los que se expusieron las razones y fundamentos para dar vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la presunta infracción en que incurrió el Partido de la Revolución Democrática, los cuales son del tenor siguiente:

    "2.3 PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.

    Previo al análisis de las conclusiones sancionatorias descritas en el Dictamen Consolidado correspondiente, cabe hacer mención que por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en el Informe Anual del aludido partido político correspondiente al ejercicio 2010, se procederá a realizar su demostración y acreditación por subgrupos temáticos.

    Conviene mencionar que el estudio de las diversas irregularidades que se consideren formales se hará en un solo apartado englobando los Ingresos y Egresos, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos.

    Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende que las irregularidades en las que incurrió el Partido de la Revolución Democrática, son las siguientes:

    (...)

    Conclusión 49

    El partido no presentó las 4 publicaciones trimestrales de divulgación ni las 2 semestrales de carácter teórico que está obligado a editar, correspondientes al ejercicio 2010.

    De la revisión a la cuenta "Gastos en Tareas Editoriales", no se identificó el registro de gastos, ni evidencia alguna correspondiente a la realización de las publicaciones trimestrales de divulgación y semestrales de carácter teórico a que está obligado a editar

    durante el ejercicio 2010, como a continuación se detalla:

    REVISTA PUBLICACIONES TRIMESTRALES 2010 PUBLICACIONES SEMESTRALES 2010
    ENERO- MARZO ABRIL- JUNIO JULIO- SEPTIEMBRE OCTUBRE- DICIEMBRE ENERO A JUNIO JULIO A DICIEMBRE
    Publicación Trimestral x x x x
    Publicación Semestral x x

    X No fue identificada en los registros contables.

    Es conveniente señalar, que al no presentar varias muestras de sus tareas editoriales como se detalló en las observaciones del oficio UF-DA/4474/11, no fue posible identificar si correspondían a sus publicaciones trimestrales o semestrales.

    En consecuencia, mediante oficio UF-DA/4474/11, del 24 de junio de 2011, recibido por el partido el 27 del mismo mes y año, se le solicitó que presentara lo siguiente:

    · La documentación soporte y muestras correspondientes a las publicaciones que el partido está obligado a editar, anexas a sus respectivas pólizas.

    · Las aclaraciones que a su derecho convinieran.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12.1, 12.7, 19.5, inciso a); 19.7, 19.8, 19.11, inciso c) y 19.12 del Reglamento de la materia.

    Al respecto, con escrito SAFyPI/382/2011, del 7 de julio de 2011, recibido por la Unidad de Fiscalización el 11 del mismo mes y año, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe:

    Para subsanar esta observación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12.1, 12.7, 19.5, inciso a); 19.7, 19.8, 19.11, inciso c) y 19.12 del Reglamento de la materia, se remite publicaciones editadas de la revista 'Coyuntura' como se muestra a continuación:

    REVISTA PERIODO
    COYUNTURA' 155, 156 Enero-Abril
    COYUNTURA' 157, 158 Mayo-Agosto
    COYUNTURA' 159 Septiembre-Octubre
    COYUNTURA' 160 Noviembre-Diciembre

    (...)

    ´

    Al respecto, el partido presentó cuatro publicaciones de la revista Coyuntura' relativas a diversos periodos del ejercicio 2010; sin embargo, no corresponden a sus publicaciones trimestrales de divulgación y semestrales de carácter teórico a que estuvo obligado a editar durante el ejercicio 2010, toda vez que amparan periodos cuatrimestrales y bimestrales, por lo cual, la observación se consideró no subsanada, en virtud de que la normatividad es clara al señalar que los partidos políticos deben editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación y otra semestral de carácter teórico.

    En razón de lo anterior, se solicitó nuevamente la documentación descrita, las muestras correspondientes a las publicaciones que el partido está obligado a editar y las aclaraciones que a su derecho convinieran, a efecto de cumplir con todas las etapas del procedimiento de revisión del Informe Anual, mediante oficio UF-DA/5147/11 del 16 de agosto de 2011, recibido por el partido el mismo día.

    Al respecto, con escrito SAFyPI/673/2011 del 23 de agosto de 2011, recibido por la Unidad de Fiscalización el mismo día, el partido manifestó lo que a continuación se

    transcribe:

    En respuesta a esta observación, cabe mencionar que por un error involuntario del departamento correspondiente, se publicaron las revistas 'Coyuntura' relativas a diversos periodos del ejercicio 2010; toda vez que las publicaciones fueron publicadas amparando periodos cuatrimestrales y bimestrales respectivamente, cabe mencionar que nuestro error fue de forma y no de fondo, ya que si bien es cierto que no corresponden a los periodos que señala la normatividad, si se realizaron las publicaciones de las revistas cumpliendo con la obligación'.

    El partido presentó cuatro publicaciones, mismas que se detallan a continuación

    REVISTA PRESENTADA PUBLICACIONES BIMESTRALES PUBLICACIONES CUATRIMESTRALES
    Coyuntura Número 159 Septiembre- Octubre 2010 Número 160 Noviembre- Diciembre 2010 Número 155-156 Enero- Abril 2010 Número 157-158 Mayo- Agosto 2010

    Como se puede observar en el cuadro que antecede, el partido realizó 4 publicaciones de la revista Coyuntura' en el ejercicio 2010; sin embargo, éstas no corresponden a sus publicaciones a que estuvo obligado a editar durante el ejercicio sujeto de revisión, en virtud de que la normatividad es clara al señalar que los partidos políticos deben editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación y otra semestral de carácter teórico; razón por la cual, la observación quedó no subsanada.

    En consecuencia, al no presentar 4 publicaciones trimestrales de divulgación y 2 semestrales de carácter teórico que estuvo obligado a editar durante el ejercicio 2010, esta autoridad considera que ha lugar a dar vista al Secretario del Consejo General para los efectos legales conducentes.

    En consecuencia, al no haber presentado las publicaciones que la normatividad le obliga a editar, este Consejo General considera que ha lugar a dar vista al Secretario del Consejo General para los efectos legales conducentes, de conformidad con los artículos 345, numeral 1, inciso d) y 354, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    (...)

    RESUELVE

    (...)

    DECIMO PRIMERO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral que dé vista a las autoridades señaladas en los considerandos respectivos."

    (...)"

  2. En fecha dieciséis de noviembre de dos mil once, se recibió en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, el oficio identificado con la clave alfanumérica SE/2330/2011, suscrito por el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo de este Instituto, a través del cual adjunta disco compacto que contiene el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diez, así como copia certificada de la parte conducente de la Resolución CG303/2011, dando cumplimiento a lo ordenado en la resolución antes...

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