Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadores y Diputados por ambos principios, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista

Fecha de disposición25 Mayo 2012
Fecha de publicación25 Mayo 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG222/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCION DE CANDIDATURAS A SENADORES Y DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS ACCION NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y NUEVA ALIANZA, ASI COMO POR LAS COALICIONES COMPROMISO POR MEXICO Y MOVIMIENTO PROGRESISTA.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión especial, aprobó el registro de las candidaturas a Senadores y Diputados tanto de mayoría relativa como de representación proporcional que cumplieron con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, mediante Acuerdos identificados con claves de control CG192/2012 y CG193/2012, denominados: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Senadores por el principio de mayoría relativa presentadas por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, y las candidaturas a Senadores por el principio de representación proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2011-2012" y "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, y las candidaturas a Diputados por el principio de representación proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2011-2012", respectivamente, mismos que en adelante sólo se identificarán con sus claves de control.

  2. En sesión extraordinaria celebrada el día once de abril de dos mil doce, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto al cumplimiento al punto séptimo de los Acuerdos CG192/2012 y CG193/2012 de dicho órgano máximo de dirección, por los que se registraron las candidaturas a senadores y diputados por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como a las solicitudes de sustitución de candidaturas a senadores y diputados presentadas por los partidos políticos y coaliciones".

CONSIDERANDO

  1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que conforme a lo establecido por el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los numerales 36, párrafo 1, inciso d); 93, párrafo 2; y 218 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los partidos políticos y, para este Proceso Electoral Federal, de las coaliciones formadas por ellos, el registrar candidatos a cargos de elección popular.

  3. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

  4. Que el artículo 227, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los partidos políticos y coaliciones podrán sustituir a sus candidatos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

  5. Que mediante escritos recibidos con fecha doce de abril de dos mil doce, el Licenciado Rogelio Carbajal Tejada, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de los mismos, al tenor de lo siguiente:

    · De la ciudadana Villada Martínez Lizbeth Ariana, candidata suplente a Senadora por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al Estado de México, por la ciudadana Alonso Quintana María Guadalupe.

    · De la ciudadana Reyes Hernández Ivideliza, candidata propietaria a Senadora por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Nayarit, por la ciudadana Dueñas Joya Rosa Guillermina.

  6. Que mediante oficios CEMM-273/12 y CEMM-305/12 recibidos los días treinta de marzo y diez de abril de dos mil doce, el Maestro Camerino Eleazar Márquez Madrid, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de los mismos, al tenor de lo siguiente:

    · Del ciudadano Domínguez Priego José María candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Chiapas, por el ciudadano Díaz Saldaña Carlos.

    · De los ciudadanos Romero Lainas Adolfo y Vicente Castillo Mariano, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Senadores por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Oaxaca, por los ciudadanos López Lena Cruz Humberto y Velasco Román Silverio de Jesús.

  7. Que mediante escritos recibidos los días nueve, trece, dieciséis y diecisiete de abril de dos mil doce, el ciudadano Roberto Pérez de Alba Blanco, Coordinador Ejecutivo Político Electoral del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de los mismos al tenor de lo siguiente:

    · De las ciudadanas Ornelas Fernández Marina de Jesús y Juárez Granados María de los Angeles, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Senadoras por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al Distrito Federal, por las ciudadanas Martínez Cárdenas Adriana y Ornelas Fernández Marina de Jesús.

    · De las ciudadanas Tellez Díaz Tania Melisa y Bejarano Reyes Bertha Itze, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Senadoras por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al Distrito Federal, por las ciudadanas Banquells Núñez María del Rocío y Juárez Granados María de los Angeles.

    · De las ciudadanas Lazcano Contreras Leticia y Torres Reyes Dulce Rosario, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Senadoras por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Hidalgo, por los ciudadanos Herrera León Pablo y Torres Albor Eduardo Germán.

    · De los ciudadanos Herrera León Pablo y Torres Albor Eduardo Germán, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Senadores por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Hidalgo, por las ciudadanas Lazcano Contreras Leticia y Torres Reyes Dulce Rosario.

    · De las ciudadanas Tafolla Escamilla Marisela y Reyes Avila Angélica, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Senadoras por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Michoacán, por las ciudadanas Reyes Avila Angélica y Méndez Mendoza Olivia.

    · Del ciudadano Alonso Granados Héctor Eduardo, candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Puebla, por el ciudadano Cañedo Carrión José Rafael.

    · De la ciudadana Soto López América, candidata suplente a Senadora por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Puebla, por la ciudadana López Aguirre Lidia Felisa.

    · Del ciudadano Parra Medina Jesús David, candidato propietario a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Sonora, por el ciudadano Coronado Acuña Rafael.

  8. Que mediante escrito recibido el día trece de abril de dos mil doce, el Diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, Coordinador Ejecutivo Político Electoral del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, en virtud de la renuncia del ciudadano Ferro López Arturo Jesús, como candidato propietario a Senador por el principio de representación proporcional en el número 10 de la lista nacional, solicitó la sustitución respectiva por el ciudadano Flores Ramírez José Fernando.

  9. Que mediante escritos recibidos los días doce, trece y diecisiete de abril de dos mil doce, el Licenciado Rogelio Carbajal Tejada, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de los mismos al tenor de lo siguiente:

    · De las ciudadanas Celedón Cobos Araceli y Lozano López Adela, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Baja...

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