Elecciones por usos y costumbres en Oaxaca

AutorFrancisco López Bárcenas
Páginas355-374
355
ELECCIONES POR USOS Y COSTUMBRES EN OAXACA
Francisco LÓPEZ BÁRCENAS
SUMARIO: I. Los antecedentes. II. Municipios cuya renovación de ayun-
tamientos se rige por derecho consuetudinario. III. Requisitos para
elegir y ser electos. IV. Procedimiento de elección. V. Disposiciones
aplicables en la realización de la jornada electoral. VI. Convalida-
ción del proceso electoral por los órganos electorales del estado.
VII. Solución de controversias. VIII. Toma de posesión de las auto-
ridades electas por usos y costumbres. IX. Tiempo de duración en el
cargo.
I. LOSANTECEDENTES
El derecho de los municipios con población indígena a elegir sus autorida-
des por usos y costumbres se incorporó a la Constitución Política del Esta-
do Libre y Soberano del Estado de Oaxaca desde la primera propuesta de
reforma constitucional referente a derechos de pueblos indígenas, presen-
tada por el gobernador del estado ante la Cámara de Diputados el día 9 de
agosto de 1990. En ella se incluía la adición de una fracción V al artículo 39
de la carta magna, en la cual se establecía que “la ley respetará las prác-
ticas democráticas de las comunidades indígenas y protegerá sus tradicio-
nes”.1 En esta disposición no se especificaba claramente cuáles eran las
prácticas democráticas electorales que se pretendía respetar, además de
que estaban referidas únicamente a las comunidades —que podían ser agen-
cias municipales o de policía— y no a los municipios. Así lo entendió la
legislatura estatal pero no enmendó el error y se limitó a pasar esta adición
1Acevedo María Luisa y María Teresa Pardo, “Reformas constitucionales y derechos
culturales de los pueblos indígenas de Oaxaca”, Cuadernos del Sur, núm. 4, Oaxaca,
México, mayo-agosto de 1993.
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al artículo 25, referido a los procesos electorales, donde se expresó: “en la
ley se establecerán el respeto a las tradiciones y prácticas democráticas de
las comunidades indígenas”.2
Tres años permaneció esta disposición constitucional sin que ninguna
otra ley se ocupara de reglamentarla. Fue hasta el 23 de noviembre de
1993 cuando en la Ley Orgánica Municipal del Estado se incluyó una refe-
rencia al tema. El artículo 25 de esta ley, ubicada en el capítulo denomina-
do “De la integración del ayuntamiento” se estableció que “las elecciones
municipales tendrán lugar en la fecha que determine el Código de Institu-
ciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, en las que se
respetarán las tradiciones, usos, costumbres y prácticas democráticas de
las comunidades”. Ambas disposiciones, la constitucional y la legal se
mantuvieron por mucho tiempo como letra muerta. En primer lugar por-
que la primera no dejaba claro que se refería a las tradiciones y prácticas
democráticas utilizadas para elegir autoridades, mientras la segunda orde-
naba que las elecciones municipales se realizaran en la fecha que otra nor-
ma jurídica, la del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Elec-
torales, estableciera, cosa que sucedería aun cuando el artículo 25 de la
Ley Orgánica Municipal no lo dijera. Asimismo, el respeto de las tradicio-
nes, usos, costumbres y prácticas democráticas de las comunidades no fue
reglamentado, y por tanto no existieron reglas de procedimiento para ello.
El 13 de mayo de 1995 se dio un paso trascendental al publicarse en el
Periódico Oficial del Estado un decreto por el que se reformaba el artícu-
lo 25 de la Constitución del estado. El numeral reformado, en su último
párrafo incluía la siguiente disposición: “La ley protegerá las tradiciones y
prácticas democráticas de las comunidades indígenas, que hasta ahora han
utilizado para la elección de sus ayuntamientos”.3 Esta norma recogió en
gran parte el contenido de sus dos antecesoras, aunque con algunas dife-
rencias; especificó la protección legal de las tradiciones y prácticas demo-
cráticas electorales como un derecho colectivo, aclarando que las titulares
de éste eran las comunidades indígenas y amplió la referencia al Código de
Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Estado y a la ante-
2Decreto núm. 86, Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, t. LXXII,
29 de octubre de 1990.
3Decreto núm. 278, Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Oaxaca
de Juárez, Oaxaca, núm. 19, t. LXXVII, mayo de 1995, pp. 1 y 2.

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