El ejido: una figura impuesta por el poder hegemónico

AutorRodrigo Octavio Ramos Vera - José Fernando Vázquez Avedillo
CargoMaestro en Juicio de Amparo - Doctor en Derecho, Profesor-Investigador, integrante del Cuerpo Académico Consolidado 'Derechos Humanos y Globalización', de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, Perfil Deseable Prodep, miembro del Sistema Nacional de Investigadores, (SNI)
Páginas369-391
Investigación
369
El ejido: una gura impuesta por el
poder hegemónico
Rodrigo Octavio Ramos Vera*
José Fernando Vázquez Avedillo**
Resumen:
Se analiza el origen de la gura del ejido dentro del sistema jurídico mexicano,
señalando que su implementación es una imposición hecha por el poder hege-
mónico. Se propone utilizar la corriente de “Estudios Subalternos y Decolonial”
como herramienta que permita escuchar las opiniones y visiones de la clase cam-
pesina del país, buscando tener una visión alterna sobre la forma de tenencia y
explotación de la tierra.
Abstract:
The origin of the gure of the ejido within the Mexican legal system is analyzed,noting
that its implementation is an imposition made by the hegemonic power. It is proposed
to use the current of Subaltern and D ecolonial Studies as a tool that allows listening
to the opinions and visions of the peasant class of the country, seeking to have an
alternative vision on the form of land tenure and exploitation.
Sumar io: I. Marco de Referencia / II. La gura del ejido en el sistema jurídico
mexicano / III. La imposición del ejido como forma de tenencia y explotación
agrícola / IV. Corriente de Estudios Subalternos y Decolonial para visibilizar a los
oprimidos / V. A manera de conclusiones / Fuentes de consulta
* Maestro en Juicio d e Amparo.
** Doctor en Derecho, Profesor-Investigador, int egrante del Cue rpo Académico C onsolidado
“Derechos Hu manos y Globalización”, de la Facultad de Der echo de la Universidad Autónoma de
Querétaro, Per l Deseable Prodep, miembro d el Sistema Nacional de Investigadore s, (SNI).
370 alegatos, núm. 108-109, México, mayo-agosto/septiembre-diciembre de 2021
I. Marco de referencia
La problemática agraria en México es un tema que —según algunos auto-
res— se remonta a la colonización hecha por los españoles a los pueblos indí-
genas originarios que habitan el continente americano, y que en las diferentes
épocas históricas no han sido atendidos de manera adecuada, particular mente
el reclamo campesino sobre la certidumbre jurídica de las tierras en las que
trabajan y de las cuales subsisten.
Esta situación se ha buscado resolver de diferentes maneras, mediante pro-
gramas sociales, políticas públicas y guras de tenencia y explotación de la
tierra. Sin embargo, hasta hoy en día, la situación del campo sigue siendo
compleja y no se ha logrado satisfacer las exigencias de quienes subsisten de
la explotación agrícola.
Este trabajo pretende, por un lado, establecer las atribuciones y nalidad
del ejido dentro del sistema jurídico mexicano, así como la evolución normati-
va que ha tenido la gura en la agenda política del país, para, posteriormente,
establecer el argumento de que la “ejidalización” fue una medida impuesta
por parte de los gobernantes en turno, en donde, en ningún momento, fueron
escuchados y tomados en cuenta los argumentos y opiniones de los campesi-
nos mexicanos.
Asimismo, se señalará cómo la utilización de los postulados expuestos
por la corriente de Estudios Subalternos y Decolonial, pueden brindar las
herramientas necesarias para visualizar esta imposición por parte del poder
hegemónico y comprender que la problemática agraria en el país no ha sido
atendida y que por el contrario, cada vez puede ir en aumento el desconten-
to social y el sentimiento de marginación y abandono por parte del sector
campesino.
Ahora bien, para hablar de la gura del ejido dentro del sistema jurídico
mexicano, se tiene que contextualizar el campo jurídico en el cual se desen-
volverá, siendo este el del derecho social, el cual puede ser denido como “el
conjunto de normas jurídicas tutelares de la sociedad y de sus (pudiendo ser
más acertado la denominación de clases sociales dominadas) grupos débiles,
obreros, campesinos, indígenas, entre otros, consignadas en las constitucio-
nes modernas y en los códigos orgánicos o reglamentarios”.1
1 Jorge Trueba Urbina, Tratado de legislación social, pp. 83-84.

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