Ejercicio de la inspección del trabajo

AutorBenjamín Alvarez Férman
Páginas57-150
ESTUDIO PRACTICO SOBRE INSPECCIONES DE TRABAJO 57
CAPITULO III
EJERCICIO DE LA INSPECCION DEL TRABAJO
1. COMPETENCIA POR MATERIA Y TERRITORIO
La competencia por materia específicamente de la Inspección
de Trabajo en México se encuentra establecida en el artículo 123
apartado “A” fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados
Estos artículos señalan que la aplicación de las normas de traba-
jo corresponde exclusivamente a las autoridades de la Federación,
cuando se trate de determinadas ramas industriales y empresas
que cita, por lo que limita las mismas a una jurisdicción por materia
y territorio.
En cuanto a la competencia por materia, encontramos las ramas
industriales, textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, minera, me-
talúrgica y siderúrgica incluyendo la explotación de los minerales
básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la ob-
tención de hierro metálico y acero en todas su formas y ligas y los
productos laminados de los mismos.
Se encuentran comprendidas las industrias de hidrocarburos, la
petroquímica, la cementera, la calera, la automotriz, incluyendo la
fabricación de autopartes mecánicas o eléctricas, la química, inclu-
yendo la química farmacéutica y medicamentos.
Se incluyen las industrias de celulosa y papel, de elaboración
de aceites y grasas vegetales, productoras de alimentos cuando
se trate de la fabricación de los que sean empacados o envasados
y la elaboración de bebidas que sean envasadas o enlatadas, en
ambos casos que se destinen a ello.
Contempla la industria ferrocarrilera, la maderera básica, en que
se incluye la producción de aserradero y la fabricación de triplay o
aglutinados de madera; la vidriera exclusivamente por lo que toca a
la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio;
y la tabacalera que comprende el beneficio o fabricación de tabaco.
Por lo que a las empresas refiere, se encontrarán en este supues-
to aquellas que tengan una administración manejada por el Gobier-
58 EDICIONES FISCALES ISEF
no Federal, la cual puede ser en forma directa o descentralizada y
las que con motivo de la celebración de un contrato de servicios
con el Gobierno Federal o la obtención de una concesión federal
lleven a cabo sus operaciones, incluyendo las industrias que les
sean conexas.16
La competencia por territorio, refiere a aquellas empresas que
lleven a cabo sus trabajos en zonas federales o bien, se encuen-
tren comprendidas dentro de una zona económica exclusiva de la
Nación.
En ambos casos, las empresas en estos supuestos correrán la
misma suerte que las ramas industriales citadas.
Es importante indicar que en lo relativo al cumplimiento de las
obligaciones patronales en las materias de CAPACITACION Y
ADIESTRAMIENTO de sus trabajadores y de SEGURIDAD E HIGIE-
NE en los centros de trabajo conforme al artículo 527-A de la LFT la
Inspección Federal del Trabajo, será la competente.
Finalmente, la materia Colectiva será competencia exclusiva de
la Federación a través del CFCRL, por lo que hace a todos los actos
y procedimientos relativos al registro de todos los contratos colecti-
vos, reglamentos interiores de trabajo y de los Sindicatos.
El problema en la práctica no es con la determinación de la com-
petencia federal, sino con la competencia local ya que por exclu-
sión todas las empresas, establecimientos y centros de trabajo que
no estén mencionados expresamente en los supuestos anteriores,
serán competencia exclusiva de las autoridades locales, en este
sentido, es importante señalar que las industrias que serán objeto
de la vigilancia laboral por las Direcciones de Inspección Local o
Estatal del Trabajo de los Estados de la República es muy diversa
y abundante, citando de manera enunciativa, mas no limitativa, las
siguientes:
Alimentos. Beneficio, molienda y preparación de cereales;
productos hechos con harinas; dulces, chocolates, jarabes y
concentrados; atole, masa y tamales, entre otros; conservas
alimenticias; crema, leche, mantequilla y queso; y sus análo-
gas.
16 CONCESION FEDERAL. Aquellas Empresas que tengan por objeto la
administración y explotación de los servicios públicos o Bienes del Es-
tado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colec-
tivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el Gobierno
Federal.
CONEXAS. Término utilizado para las Empresas relacionadas perma-
nente y directamente para la elaboración de productos determinados o
para la prestación unitaria de servicios (art. 528 LFT).
ESTUDIO PRACTICO SOBRE INSPECCIONES DE TRABAJO 59
Hoteles, restaurantes y similares. Restaurantes y fondas, ar-
tículos alimenticios y bebidas; hoteles, casas de huéspedes,
etc.; y sus análogas.
Textiles. Desfibración, despepite y preparación; artículos he-
chos con diversas telas; hilados, tejidos y torcidos de fibras
duras; y sus análogas.
Indumentaria y tocador. Artículos de vestuario excepto calza-
do y guantes; artículos de indumentaria en general; calzado y
guantes; tejido, cercos y hormas para calzado, avíos para za-
paterías; abanicos, botones, peines y peinetas; artículos para
tocador; y sus análogas.
Productos alimenticios. Aceites de comer, manteca y mante-
quilla vegetales; alcohol, cerveza, licores, pulque, vinagre y
vinos; distribución de vinos, pulques y cerveza; carnicerías,
mantecas animales, rastros, salchichonerías y tocinerías; hielo
y paletas heladas; y sus análogas.
Cueros y pieles. Curtiduría, taxidermia y preparación de vís-
ceras; artículos de cuero, talabarterías y substituto de cuero;
y sus análogas.
Química. Productos químicos, farmacéuticos, aceites y grasas
para usos industriales; jabonería, velería y objetos de cera;
barnices, pinturas y tintas; cerillos y fósforos, artefactos de
hule y gutapercha (excluyendo la fabricación de impermea-
bles y calzado con suela de hule); Balones, globos y pelotas
de hule; explosivos, pólvora, pirotecnia o cohetería; celuloide
plástico y pastas sintéticas; colas y pegamentos; y sus análo-
gas.
Comercio en general. Reparaciones; reparación de ropa,
materias primas, auxiliares y combustibles (excepto las pro-
venientes directamente de agricultura, ganadería, etc.); servi-
cios; artículos alimenticios y bebidas; artículos de vestuario y
similares; mobiliario y artículos del hogar; productos y mate-
rias primas y auxiliares de origen vegetal y animal; aparatos,
maquinaria, útiles y vehículos; materiales y artículos para la
construcción; materias primas, auxiliares y combustibles (ex-
cepto las provenientes directamente de la agricultura, ganade-
ría, etc.); diversos; reparaciones; diversiones; y sus análogas.
Fundición y manufactura de artículos metálicos. Fundición
(colado, forja y batido de metales comunes); manufactura de
artículos metálicos; tubos de hierro y plomo; y sus análogas.
Papel. Y análogas.

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