Del ejercicio de la función notarial

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas12-47

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Capítulo I De la carrera notarial
Sección primera Disposiciones generales

ARTICULO 49. La carrera Notarial es el sistema que organiza los estudios e investigación de las diversas disciplinas jurídicas dirigidos al mejor desempeño de la función Notarial y para la difusión y puesta en práctica de sus principios y valores éticos y jurídicos en beneficio de la ciudad.

ARTICULO 50. Para la carrera Notarial se dispondrán medios para hacer accesible la preparación básica para el examen de aspirante al Notariado a profesionales del Derecho, como condición pública de una mejor competencia profesional para el examen de oposición, de la mejora del nivel jurídico y de la calidad personal y social del servicio Notarial, en términos de colaboración entre las Autoridades Competentes y el Colegio, respecto a interesados y a la sociedad en general.

ARTICULO 51. La preparación Notarial y la difusión de la imparcialidad jurídica y de conocimientos en beneficio del medio jurídico está garantizada por esta Ley, y para ello la carrera Notarial proporciona condiciones de formación teórica y práctica; formación deontológica y personal suficientes para que mediante exámenes públicos por jurados especialmente cualificados, el profesional del Derecho idóneo para la función Notarial pueda acceder a la misma en las mejores condiciones de servicio y de igualdad de acceso en bien de la Ciudad y para la evolución positiva del Notariado.

La autoridad y el Colegio podrán instrumentar medidas afirmativas de equidad de género para garantizar el acceso de las mujeres a la carrera notarial en igualdad de condiciones y de inclusión a las mismas.

ARTICULO 52. La carrera Notarial se regirá por los principios y valores que fundamentan el ejercicio de la fe pública, y especialmente por los principios de excelencia, especialización, legitimación, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, sustentabilidad e independencia, equidad de género y de inclusión.

ARTICULO 53. Corresponde a la Administración, al Colegio y a sus miembros:

I. Desarrollar la carrera Notarial, guardar, cumplir y hacer cumplir la realización de sus principios. En dicho desarrollo podrán participar facultades y escuelas de Derecho e instituciones dedicadas e investigación jurídica; y

II. Difundir los instrumentos informativos y formativos para el ejercicio imparcial del derecho preventivo y la dictaminación objetiva, en el desarrollo del Estado Constitucional de Derecho.

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Sección segunda De los examenes

ARTICULO 54. Para solicitar el examen de aspirante a Notario, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no más de sesenta al momento de solicitar el examen;

II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades físicas y mentales que no impidan el uso de sus capacidades intelectuales para el ejercicio de la función Notarial;

III. Gozar de buena reputación personal y honorabilidad profesional y no ser ministro de culto;

IV. Ser profesional del Derecho, con título de abogado o licenciado en Derecho y con cédula profesional;

V. No estar sujeto a proceso, ni haber sido sentenciado por sentencia ejecutoriada, por delito doloso;

VI. Acreditar cuando menos doce meses de práctica Notarial ininterrumpida, bajo la dirección y responsabilidad de algún Notario de la Ciudad de México, pudiendo mediar un lapso de hasta un año entre la terminación de dicha práctica y la solicitud del examen correspondiente;

VII. Presentar dicha solicitud por escrito a la autoridad competente en el formulario autorizado al efecto por la misma, marcando copia al Colegio, requisitando los datos y acompañando los documentos que el mismo formulario señale;

VIII. Expresar su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado; y

IX. No estar impedido temporalmente por reprobación al momento en que se vaya a efectuar el examen.

Una vez presentada la solicitud y acreditados los requisitos que anteceden, la autoridad comunicará al interesado, dentro de los quince días naturales siguientes, el día, hora y lugar en que se realizará el examen. Entre dicha comunicación y la fecha del examen no podrán mediar más de treinta días naturales.

De la comunicación señalada en el párrafo que antecede se marcará copia al Colegio.

ARTICULO 55. Para acreditar los requisitos a que se refieren las fracciones I y IV del artículo anterior, el interesado deberá exhibir con su solicitud de examen, las constancias documentales públicas respectivas; para acreditar los requisitos a que se refieren las fracciones II, III y V, el interesado deberá, con citación del Colegio, realizar opcionalmente ante autoridad judicial la información ad perpetuam prevista en el Código de Procedimientos o con acta Notarial que contenga su declaración con la de dos testigos, ante un Notario diverso de donde haya realizado su práctica; el requisito señalado por la fracción VI, se acreditará con los avisos sellados del inicio y terminación de la práctica en cuestión, que el Notario respectivo deberá dar en tiempo, a la autoridad competente, marcando copia al Colegio, así como con los oficios de contestación de dichos avisos. Tales prácticas podrán ser constatadas por la autoridad competente y por el Colegio. Para acreditar la buena salud y el pleno uso de sus facultades físicas e intelectuales, el candidato deberá exhibir certificado médico expedido por médico o institución autorizada; certificados que podrán ser constatados por la autoridad competente y por el Colegio.

ARTICULO 56. Cuando una o varias Notarías estuvieren vacantes o se hubiere resuelto crear una o más, la Autoridad Competente publicará convocatoria para que los aspirantes al ejercicio del Notariado presenten el examen de oposición correspondiente. Esta convocatoria será publicada una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y por dos veces consecutivas con intervalos de tres días en uno de los periódicos de mayor circulación en el Ciudad. Dicha convocatoria deberá contener los siguientes requisitos:

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I. Señalar las fechas, horarios y lugar, relativos al inicio y término del período de inscripción al examen. En ningún caso el período de inscripción excederá de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación de la convocatoria;

II. Precisar el día, hora y lugar en que se practicarán las pruebas teóricas y prácticas;

III. Indicar el número de las notarías vacantes y de nueva creación; y

IV. Señalar la obligación de pagar previamente, los derechos que determine el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente.

Así mismo, esta convocatoria se publicará en el sitio oficial que el Colegio tiene en la red electrónica de información mundial conocida como Internet o la que haga sus veces.

ARTICULO 57. Para obtener la patente de Notario, el profesional del Derecho interesado, además de no estar impedido para presentar examen, conforme a la fracción VIII del artículo 60 de esta Ley, deberá:

I. Acreditar los requisitos de calidad profesional, práctica y honorabilidad. Los requisitos a que se refiere esta fracción se presumen acreditados en términos de la información ad perpetuam a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, salvo que posteriormente se demuestren hechos concretos que hicieren dudar de dicha cualidad, para lo cual con la opinión del Colegio y la determinación de la autoridad competente podrá ser requerida una complementación del procedimiento de información ad perpetuam;

II. Tener patente de aspirante registrada; salvo que la patente no hubiera sido expedida por causas imputables a la autoridad, en cuyo caso bastará acreditar la aprobación del examen con la constancia respectiva que emita el jurado;

III. Solicitar la inscripción al examen de oposición, según la convocatoria expedida por la autoridad y expresar su sometimiento a lo inapelable del fallo del jurado;

IV. Efectuar el pago de los derechos que fije el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente;

V. Obtener el primer lugar en el examen de oposición respectivo, en los términos de los artículos 58 y 60 de esta Ley; y

VI. Rendir la protesta a que se refiere el artículo 66 de esta Ley, lo que implica para quien la realiza la aceptación de la patente respectiva, su habilitación para el ejercicio Notarial y su pertenencia al Notariado de la Ciudad de México.

ARTICULO 58. Los exámenes para obtener la patente de aspirante y la de Notario, se regirán por las siguientes reglas:

I. El jurado se compondrá por cinco miembros propietarios o sus suplentes respectivos. El suplente actuará a falta del titular;

II. El jurado estará integrado por:

a) Un Presidente nombrado por el Jefe de Gobierno, que será un jurista prestigiado en disciplinas relacionadas con la materia Notarial, pudiendo ser Notario;

b) Un Notario Secretario, designado por el Colegio y que será el Notario de menor antigüedad y se encargará de levantar el acta circunstanciada, la que será conservada, foliada en forma progresiva y consecutiva en el Libro de Registro de Exámenes de...

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