Del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

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ARTICULO 28. El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen.

ARTICULO 29. La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener y acompañar lo siguiente:

I. El nombre del titular y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud;

II. Los documentos que acrediten la identidad o, en su caso, la representación legal del titular;

III. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados; y

IV. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales.

ARTICULO 30. Todo responsable deberá designar a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley. Asimismo fomentará la protección de datos personales al interior de la organización.

ARTICULO 31. En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular deberá indicar, además de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición.

ARTICULO 32. El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a datos personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal, según corresponda.

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Los plazos antes referidos podrán ser ampliados una sola vez por un período igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso.

ARTICULO 33. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del titular los datos personales; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad.

En el caso de que el titular solicite el acceso a los datos a una persona que presume es el responsable y ésta resulta no serlo, bastará con que así se le indique al titular por...

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