Ejercicio de las atribuciones de los tribunales electorales locales y el principio de máxima publicidad

AutorMagistrado José Lorenzo Álvarez Montero
Páginas82-97

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1. - Introducción

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó denominar el 2014, el año de la transparencia. Con ese motivó organizó en las cinco circunscripciones electorales jornadas de transparencia electoral y encuentro de magistradas y magistrados.

La Tercera Circunscripción electoral a la que pertenecen los Estados de Veracruz, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo, Chiapas, Oaxaca y Campeche, celebró del 14 al 15 de agosto de este año la Jornada Electoral de Transparencia correspondiente.

Sobre el tema de dicha jornada se desarrolla el presente ensayo.

Vivimos en una época de falta de credibilidad en las instituciones públicas por parte de la sociedad.

A esta crisis institucional han contribuido la corrupción, la prepotencia de autoridades, funcionarios e incluso empleados y la falta de claridad en el ejercicio de las atribuciones del Estado.

En el ámbito jurisdiccional electoral, han abonado a esta imagen quienes propagan haber ganado las contiendas electorales y los tribunales no les reconocen el triunfo.

Por otro lado, la reciente reforma electoral, en el ámbito de los Estados, se justificó con una serie de falsos argumentos que pusieron en entredicho a los tribunales electorales de las entidades federativas, calificando a sus magistrados de sometidos al titular del poder ejecutivo, impreparados y en una palabra de corrupción.

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Además de falsos los argumentos, es lamentable que se haya responsabilizado exclusivamente a los ahora denominados organismos jurisdiccionales locales, cuando en un 80 o 90% sus resoluciones fueron confirmadas por las Salas Regionales e incluso por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Pero superando estos atropellos centralistas, la nueva etapa de la jurisdicción electoral local debe tomar las medidas necesarias para blindarse de esas injurias.

De inicio quiero recordar que el 11 de diciembre de 2003 en la ciudad de Mérida Yucatán, se suscribió la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en cuyo inciso 4 del artículo 7 establece que el Estado parte de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas.

Por lo que hace a la transparencia, puede considerarse como una cualidad y requisito del ejercicio de las atribuciones de las autoridades públicas, quienes no solo tienen la obligación de observar la ley sino también el deber moral de ejercer el cargo de conformidad con principios éticos que induzcan a actuar abierta y claramente frente a la sociedad explicando y justificando las resoluciones pronunciadas.

De lo anterior, se desprenden, por una parte, en un Estado y sociedad democráticos, el deber de las autoridades de informar y el derecho de los gobernados de tener acceso a la información pública gubernamental.

Y para que el derecho fundamental de acceso a la información pública sea efectivamente respetado, es necesario dar a ese ejercicio de las atribuciones de las autoridades públicas la máxima publicidad y no solo encapsularlo en un documento,

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es necesario explicarlo y aclararlo sobre las dudas que provoque o las imprecisiones que contenga, así como justificarlo.

2. - Derecho a la información

En México, se estableció en el artículo 6 de la Constitución Federal el derecho a la información a iniciativa del Presidente José López Portillo, bajo la fórmula de que "El derecho a la información, será garantizado por el Estado", adición publicada en el Diario Oficial el 6 de diciembre de 1977. (Álvarez Montero, 1980, pp9-55)

Este derecho fundamental debió concebirse como una potestad del gobernado para informarse no solo del ejercicio de las atribuciones de las autoridades públicas, sino también el de las entidades físicas y morales privadas que realizan actividades de interés social y que pueden causar graves daños a las comunidades, y de manera especial, aquellas que gozan o disfrutan de una concesión para la explotación de nuestros recursos naturales que causan daño al medio ambiente o prestación irregular de servicios públicos que afecten a la sociedad.

Sin embargo, ningún efecto ni eficacia tuvo al respecto, ni siquiera se consideró como un derecho fundamental o garantía individual, pues el máximo tribunal del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpretando la adición señaló que no establecía una garantía individual, para que cualquier ciudadano tuviera el derecho a requerir y obtener información por medio de sistemas no previstos en las normas relativas debiendo ejercer esa facultad por el medio que al respecto se señale legalmente.(Ravel Cuevas, 20123,pp.9-14)

Esta lastimosa y triste interpretación de la Suprema Corte, que resolvió el amparo en revisión 10556/83, contradecía lo establecido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y específicamente también el artículo 19, punto 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

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Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, vigente a partir del 23 de marzo de 1976, ratificado por México el 23 de marzo de 1981 y en vigor desde el 23 de junio del año antes señalado, que al efecto disponía:

"...2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Disposición similar se encuentra en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980 y vigente a partir del 24 de marzo de 1981.

Como puede observarse los instrumentos internacionales de los que México es parte y vigentes en nuestro país por disposición del artículo 133 constitucional, fueron ignorados por la resolución de 1983 de la...

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