Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.285 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro22536
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Diciembre de 2010, 1802
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 293/2010. **********.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Aduce la quejosa que la responsable, indebidamente y aplicando una jurisprudencia genérica de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, declaró improcedente la excepción de cosa juzgada, dejando de tomar en consideración que la acción ejercitada en ambos juicios tenía identidad de partes y de personas ********** en contra de **********, identidad de causa de pedir (aumento y/o incremento de la pensión jubilatoria con fundamento en lo establecido en la fracción I del artículo 82 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del uno de agosto de mil novecientos noventa y tres) y, que derivaron de un mismo hecho (jubilación de diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho), toda vez que sobre el particular ya existía un laudo definitivo que se dictó al resolverse el juicio laboral 337/1998 que se tramitó ante la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, además, omitió valorar correctamente las pruebas ofrecidas, pues de las actuaciones del juicio laboral citado advertía que la Junta mediante laudo de diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho condenó a ********** a pagar la cantidad de $240,787.58 (doscientos cuarenta mil setecientos ochenta y siete pesos con cincuenta y ocho centavos M.N.) por diferencias en el monto de la pensión jubilatoria del actor, declaración del órgano jurisdiccional que no puede ser modificada con un nuevo juicio, pues la imprescriptibilidad para ejercitar la acción de aumento de la pensión jubilatoria no implica que pueda demandar una y otra vez, pues ambos juicios se fundan en el mismo precepto reglamentario (82, fracción I); que la responsable valoró indebidamente las pruebas ofrecidas para acreditar la procedencia de la excepción de cosa juzgada, por lo que debe determinarse que aun y cuando en el juicio laboral en estudio se pretendió la integración de conceptos diversos a los reclamados, la acción era improcedente.


Son infundados los motivos de disenso.


********** reclamó, entre otras prestaciones, la integración de la pensión jubilatoria con los conceptos de productividad y tiempo extra adicional, los cuales, a su parecer, los percibía en forma constante, continua y permanente.


********** opuso la excepción de cosa juzgada en virtud de que en diverso juicio laboral **********, el actor había reclamado la rectificación de su pensión y pago de diferencias por lo tocante al bono de desempeño, y porque las prestaciones de productividad y tiempo extra adicional no le correspondían.


La Junta después de analizar las pruebas ofrecidas por la demandada, determinó que la acción en estudio no se contraponía a la diversa que se exigió en el juicio laboral **********, toda vez que en aquélla se reclamó la integración a la pensión por jubilación con el concepto de bono al desempeño, pero en la demanda en estudio, se solicitó la incorporación de las prestaciones denominadas productividad y tiempo extra adicional, desestimando, por tanto, la excepción de cosa juzgada.


Son infundados los argumentos vertidos, porque contrario a lo que expone el quejoso, en el caso no hubo identidad en lo reclamado, pues si bien es cierto que la acción de ajuste al monto de la pensión jubilatoria se fundó en la misma normatividad extralegal (artículo 82, fracción I, reglamentario), el hecho generador que motivó el reclamo fue distinto, ya que las prestaciones reclamadas no fueron las mismas, pues conforme a la contestación de la empresa demandada, en la primera ocasión en que el actor solicitó la rectificación de la pensión jubilatoria y pago de diferencias (expediente laboral **********), lo hizo por el concepto de bono o incentivo al...

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