Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.279 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro22546
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Diciembre de 2010, 1862
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 123/2010. **********.


CONSIDERANDO:


CUARTO. El análisis de los conceptos de violación conduce a este Tribunal Colegiado de Circuito a determinar lo siguiente:


Por razón de método, los argumentos expresados por la quejosa serán analizados en orden diverso al propuesto en la demanda.


En un primer aspecto, la peticionaria de amparo alega, en esencia, que en el laudo reclamado la Sala responsable fijó incorrectamente la litis.


Lo alegado es infundado.


Al determinar la materia de la controversia, la responsable determinó que ésta se centraba en determinar si ********** tenía derecho para reclamar del fideicomiso del ********** y **********, el pago de indemnización constitucional, salarios caídos, veinte y doce días de salario integrado por cada año de servicios prestados, parte proporcional del aguinaldo de dos mil seis, vacaciones y prima vacacional de esa misma anualidad; o bien, si como afirmó la parte demandada que carecía de acción y derecho, toda vez que se desempeñó como personal de confianza y, por tanto, no le asistía derecho para demandar el pago de la indemnización indicada; en esa medida, determinó que correspondía a la parte demandada soportar la carga de la prueba.


Por tanto, la fijación de la litis en los términos apuntados, no lesionó al impetrante del amparo, ya que, a la postre, no tuvo por efecto la emisión de un laudo incongruente, pues al considerar que la demandada acreditó que la impetrante del amparo desempeñaba labores de confianza, carecía de derecho a obtener el pago de una indemnización constitucional y demás prestaciones accesorias; asimismo, absolvió respecto del reclamo correspondiente a la parte proporcional de aguinaldo y vacaciones; y, por último, decretó condena respecto al pago de prima vacacional por el último año laborado.


Apoya esta consideración, la tesis aprobada por la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Quinta Parte, materia común (sic), página 35, del siguiente tenor:


"LITIS. SU SOLA DELIMITACIÓN NO CAUSA AGRAVIO. La sola delimitación de la litis que las Juntas hacen en sus laudos, por ser un punto de carácter exclusivamente enunciativo, no agravia a las partes, ya que lo que les puede causar agravios son los razonamientos que rigen dichos laudos."


Asimismo, cobra aplicación la jurisprudencia I.7o.T. J/21, aprobada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se comparte, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., julio de 1998, materia laboral, página 285, del siguiente tenor:


"LITIS, PLANTEAMIENTO INDEBIDO DE LA. NO ES SUFICIENTE PARA CONCEDER EL AMPARO CUANDO SE ANALIZA DEBIDAMENTE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA. El planteamiento indebido de la litis no es suficiente para conceder el amparo solicitado, al ser un punto de carácter exclusivamente enunciativo, ya que lo que puede causar agravios son los razonamientos que rigen los laudos; luego, si la responsable analizó correctamente la cuestión controvertida, resulta ocioso el otorgamiento de la protección constitucional, para que se fije nuevamente la litis."


Atento a lo anterior, deviene inaplicable el criterio invocado por la quejosa, de rubro: "PRUEBAS. LA JUNTA DEBE VALORAR LAS DESAHOGADAS VÁLIDAMENTE A EFECTO DE DAR JUSTICIA.", porque, se refiere a una hipótesis diferente a la que se analiza.


En diversos argumentos, la quejosa asevera que la relación de trabajo que la unía con el ********** (**********), también debía entenderse con **********, al ser ésta la fiduciaria que lo administra y, como consecuencia de ello, que le eran aplicables a su relación laboral las condiciones generales de trabajo de **********.


Lo alegado es infundado.


Para evidenciar este aserto, en principio, conviene determinar a quién corresponde asumir las obligaciones laborales de las personas que hayan sido contratadas para llevar a cabo un fideicomiso público, esto es, a dicho negocio jurídico, a la institución fiduciaria, o al fideicomitente.


Al respecto, es necesario mencionar que el fideicomiso, en sentido amplio, es un contrato en virtud del cual una persona física o moral transmite la titularidad de bienes y/o derechos al fiduciario, para que éste, como consecuencia de la obligación que adquiere en el acto constitutivo, disponga de los mismos con el objeto de realizar los fines para los cuales fue creado, en beneficio de la misma persona que transmitió los bienes, o de terceros previamente designados.


Así concebido, sólo constituye un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente crea un patrimonio autónomo, diverso de los propios de las partes que intervienen en el contrato respectivo, cuya titularidad se concede a la institución fiduciaria para la realización de un fin determinado.


Las partes que integran un contrato de fideicomiso son:


a) Fideicomitente, que es la persona física o moral que constituye un fideicomiso, y quien hace la afectación de los bienes o derechos de los cuales será titular el fiduciario, para la realización de los fines que se establezcan en el contrato de fideicomiso;


b) Fiduciario o entidad fiduciaria, que es la institución afianzadora, aseguradora, de crédito o casa de bolsa que tenga autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como tal; y,


c) El fideicomisario, que viene a ser la persona física o moral que habrá de recibir los beneficios del fideicomiso, a quién también se le conoce como beneficiario, designado por el fideicomitente, en cuyo provecho o beneficio se constituye el fideicomiso, designándose en el acto constitutivo del mismo o en sus modificaciones.


Es importante señalar los principales derechos y facultades que nuestra legislación le da a la figura denominada como fideicomitente, y son los siguientes:


1. Establecer los fines del fideicomiso de una manera clara y precisa, a fin de que éstos puedan ser llevados a cabo a través de la forma en que sea pactado en el contrato.


2. Designar la institución que desempeñará el cargo de fiduciario, así como el o los fideicomisarios.


3. R. determinados derechos sobre la materia del fideicomiso, todos los demás serán afectos al fin a que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieran.


4. Prever la formación de un comité técnico o distribuidor de fondos, el mismo fideicomitente establecerá en el contrato cómo será integrado el referido comité, designando a los miembros del mismo, las reglas para su funcionamiento, la forma de votación para la toma de decisiones y la manera en que se deberá instruir a la fiduciaria para el cumplimiento de los fines para el que se creará.


5. Exigir a la institución fiduciaria el cumplimiento de la obligación que tiene de rendir cuentas de su gestión, cuando se haya reservado ese derecho en el acto constitutivo o en las modificaciones del mismo.


6. En los fideicomisos onerosos, exigir del fideicomisario la contraprestación a que tenga derecho.


7. En caso de incumplimiento exigir de la contraparte el cumplimiento o la rescisión del fideicomiso, con el resarcimiento correspondiente de los daños y perjuicios causados.


8. Pagar los gastos originados por la firma, aceptación y administración del fideicomiso, entre otros.


Las obligaciones de la institución fiduciaria son: seguir en sus términos el contrato correspondiente, para así cumplir con la finalidad estipulada; conservar en buenas condiciones los bienes fideicomitidos; llevar la contabilidad de cada fideicomiso por separado; rendir cuentas de la administración fiduciaria y guardar el secreto fiduciario; sus derechos, consisten en gozar de libertad en el manejo de los bienes, de conformidad con lo dispuesto en el instrumento contractual y retener el porcentaje de beneficios derivados del fideicomiso en concepto de retribución.


A diferencia del privado, el fideicomiso público es una entidad de la administración pública paraestatal creada para un fin determinado, a efecto de fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de ciertos recursos que son aportados por el Gobierno Federal y administrados por una institución fiduciaria, en la que sólo puede fungir como fideicomitente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y la fiduciaria, cualquier institución o sociedad nacional de crédito, con el propósito de administrar recursos públicos fideicomitidos destinados al apoyo de programas y proyectos específicos.


En esta guisa, aunque tienen un origen común, el análisis de las cuestiones jurídicas relacionadas con los fideicomisos privados difiere de los fideicomisos públicos. Esas diferencias descansan en varios aspectos, entre los que se encuentran su finalidad y el régimen legal aplicable.


Para los primeros, por su propia orientación sustancialmente privada, se regulan por la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. En tanto que los segundos, por tratarse de una transmisión de bienes para la consecución de fines públicos, se regulan por disposiciones de tipo administrativas.


Al respecto, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en su artículo 40, considera que los fideicomisos públicos son auténticas entidades auxiliares del Poder Ejecutivo, según se advierte de la siguiente cita:


"Artículo 40. Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública Federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley. ..."


En otras palabras, el fideicomiso público viene a constituir una entidad, unidad económica u organismo especial, que sin tener plenamente...

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