Ejecutoria num. 92/2020 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)

JuezNorma Lucía Piña Hernández,Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,Ana Margarita Ríos Farjat,Juan Luis González Alcántara Carrancá,Jorge Mario Pardo Rebolledo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 85, Abril de 2021, 0
Fecha de publicación01 Abril 2021
EmisorPrimera Sala

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 92/2020. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. 21 DE OCTUBRE DE 2020. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS A.M.R.F., J.M.P.R.Y.J.L.G.A.C.. DISIDENTES: N.L.P.H., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR Y A.G.O.M.. PONENTE: J.M.P.R.. SECRETARIO: A.C.R..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil veinte.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda, poder demandado y acto impugnado. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, S.S.S., en su carácter de Consejero Jurídico y representante legal del Poder Ejecutivo del Estado de M., promovió controversia constitucional en la que solicitó la invalidez del acto emitido por la siguiente autoridad:


Entidad, poder u órgano demandado:


• Cabildo en funciones del Municipio de Cuautla, M..


Acto cuya invalidez se demanda:


1) "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LA APERTURA DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS" resultado de la sesión de Cabildo de dieciséis de junio de dos mil veinte.


SEGUNDO. Antecedentes. En la demanda se señalaron los siguientes antecedentes:


Derivado de la pandemia mundial ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Federal emitió lineamientos y recomendaciones para la Jornada Nacional de Sana Distancia, entre las cuales se encontraba suspender las actividades no esenciales que involucraran la congregación de personas y sustituirlas por actividades que protegieran la salud pública.


En atención a lo anterior, el Gobernador del Estado de M. actor, el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, emitió el "Acuerdo por el que se emiten las medidas generales necesarias para la presentación de servicios dentro de la Administración Pública Estatal, a fin de mitigar los efectos en el Estado de M. ante la pandemia por enfermedad por coronavirus 2019 o COVID-19", a fin de atender las medidas de salubridad emitidas por las autoridades federales. Acto seguido, el mismo órgano ejecutivo local publicó el veintisiete de marzo de dos mil veinte el "Acuerdo mediante el cual se establecen medidas preventivas en el Estado de M., a fin de mitigar y controlar los riesgos que implica la pandemia por SARS-CoV-2", mismo que fue reformado el seis y veinticuatro de abril de la presente anualidad, y cuyo objeto fue establecer las medidas preventivas para la prevención, contención y mitigación de los riesgos de salud y su cumplimiento resultó obligatorio tanto para los integrantes del Sistema Estatal de Salud, como para las autoridades civiles y particulares, así como Secretarías, Dependencias y Entidades estatales y municipales en M..


Asimismo, el veintiocho de abril de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial de la entidad federativa, el "Acuerdo por el que se emiten medidas extraordinarias para la continuidad de la prestación de servicios esenciales dentro de la Administración Pública Estatal, a fin de mitigar la dispersión y transmisión del virus COVID 19", mediante el cual se mantuvo la suspensión temporal de labores y plazos para procedimientos administrativos en la Administración Pública Estatal, estando sujeto a lo que determinara la autoridad sanitaria federal o estatal.


Posteriormente, el S. de Salud Federal, mediante el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", publicado el catorce de mayo de dos mil veinte, y posteriormente modificado por diverso de fecha quince de mayo de dos mil veinte, tuvo por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades de la entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias.


Por su parte, el veintisiete de mayo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud del Estado de M., publicó el "Acuerdo por el que se establece la implementación de una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas en el Estado de M.", con el objeto de establecer una estrategia para la reapertura de las actividades públicas, sociales, educativas y económicas para el Estado de M., conforme a los lineamientos federales y con base en el sistema de semáforo por regiones.


Asimismo, el veintinueve de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas", emitido por diversas dependencias del Ejecutivo Federal, para establecer medidas específicas en las que actividades económicas que se deben implementar en el marco de la estrategia para la Nueva Normalidad.


En el contexto anterior, y tomando en cuenta que las disposiciones del Consejo de Salubridad General son vinculatorias y deben ser obedecidas por todas las autoridades administrativas del País, incluyendo los ayuntamientos, el Gobierno Estatal publicó el doce de junio de dos mil veinte, el "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y públicas en el Estado de M.". El contenido del referido Acuerdo es el siguiente:


"ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las acciones generales de aplicación y coordinación entre las áreas que integran el Poder Ejecutivo del Gobierno Estatal, mediante un sistema de semáforo determinado con base en lo que disponga la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, basado en la situación epidemiológica y de casos confirmados en el Estado y conforme al cual se pondrá en marcha la Nueva Normalidad, de manera paulatina y progresiva, por cuanto hace a las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y públicas en el estado de M..


ARTÍCULO SEGUNDO. Derivado de la evolución de la pandemia generada por el virus SARSCoV2 y de acuerdo a la situación epidemiológica y de casos confirmados en el estado de M., a partir del 15 de junio de 2020, se observará estrictamente la semaforización de aplicación local que marque el Gobierno Federal, la cual se dará a conocer conforme a lo que se especifica en el artículo cuarto de este Acuerdo.


ARTÍCULO TERCERO. El Semáforo es un sistema categorizado de colores: rojo para alerta máxima, naranja para alerta alta, amarillo para alerta baja y verde para alerta cotidiana, que se determina conforme lo determina el Gobierno Federal, con base en indicadores, principalmente por ocupación hospitalaria de la Red IRAG, Infección Respiratoria Aguda Grave, tendencia de ocupación hospitalaria, tendencia de síndrome COVID-19 (últimos 14 días) y, % (porcentaje) de positividad COVID, y conforme al cual se pondrá en marcha la Nueva Normalidad de manera paulatina y progresiva de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y públicas en el estado de M..


ARTÍCULO CUARTO. El color del Semáforo que notifique la Secretaría de Salud Federal al Estado, el cual entrará en vigor el lunes inmediato posterior a dicha notificación, se dará a conocer públicamente vía comunicado de prensa por la Secretaría de Salud del Estado, en conjunto con la actualización del coronavirus COVID-19 en el Estado de M., al día siguiente en que lo notifique el Gobierno Federal.


ARTÍCULO QUINTO. A partir del 15 de junio de 2020, las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y públicas en el Estado de M., se realizarán de acuerdo al nivel de alerta y semaforización siguiente’:(se transcribe)’


ARTÍCULO SEXTO. Además de los Lineamientos Técnicos Específicos para la reapertura de las Actividades publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020 y otras medidas y lineamientos sanitarios establecidos por las autoridades federales, en el estado de M. los centros de trabajo sin importar su actividad o el nivel de alerta del Municipio en el que se encuentren, deberán implementar los Lineamientos Estatales Generales de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, así como acciones de supervisión de cumplimiento de los mismos, como lo son las siguientes estrategias de control, las cuales son indispensables y fundamentales para contener la diseminación del COVID-19:


A.Promoción de la Salud.- Implica la orientación, capacitación y organización de las personas trabajadoras para prevenir y controlar la propagación del coronavirus causante de COVID-19 en sus hogares y de manera muy importante en eventos sociales y durante los trayectos en el transporte público, privado que provea la empresa, incluyendo las siguientes:


• Información general sobre el SARS-CoV-2, los mecanismos de contagio y síntomas que ocasiona y las mejores maneras de prevenir la infección.


• Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente o bien, usar soluciones a base de alcohol gel al 70%.


• La práctica de la etiqueta respiratoria: cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar, con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo.


• No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos.


• No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo nariz, boca y ojos.


• Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común en oficinas, sitios cerrados, transporte, centros de reunión, entre otros.


• Mantener una sana distancia de al menos a 1.5 metros durante los contactos.


• Medidas de Protección en Salud (Seguridad e Higiene en el Trabajo).


B.1.- Sana Distancia.- La sana distancia comprende dos vertientes:


1) Ante la presencia de síntomas de enfermedad respiratoria se aplicará el: ¡Quédate en casa!, y


2) La modificación de hábitos para favorecer una distancia mínima de 1.5 metros entre las personas que no usan equipo de protección personal (EPP) y la disminución de la frecuencia y el encuentro cara a cara entre las personas trabajadoras, incluyendo la adecuación de los espacios y áreas de trabajo para reducir la densidad humana en ambientes intramuros y extramuros durante los niveles máximo, alto y medio, para lo cual se deberán establecer las siguientes estrategias (mínimas pero no limitativas):


a) Evitar el hacinamiento en espacios y garantizar la disponibilidad permanente de agua potable, jabón, papel higiénico, gel con base de alcohol y toallas desechables para el secado de manos.


b) Establecer horarios alternados de comidas, baños y actividades cotidianas para reducir el contacto entre personas.


c) Incrementar el número de vehículos destinados al transporte de personal, con el fin de reducir el hacinamiento y la posibilidad de contagios, manteniendo una sana distancia y la ventilación natural del transporte.


B.2. Control de ingreso-egreso. Instrumentación de un control de ingreso-egreso de las personas trabajadoras, clientes y proveedores que permita lo siguiente:


1. Establecer un filtro de acuerdo con lo establecido en el "Lineamiento general para la mitigación y prevención de COVID-19 en espacios públicos cerrados" para la identificación de personas con infección respiratoria aguda.


2. Para las personas que se detectaron con signos de enfermedades respiratorias y/o temperatura corporal mayor a 37.5 °C, designar un área de estancia y aislamiento, dotarlas de un cubrebocas y remitirlas al domicilio particular y/o servicios médicos.


3. Proporcionar solución gel base alcohol al 70% para el lavado de manos y verificar el uso apropiado de cubrebocas.


4. En caso de ser posible, colocar tapetes desinfectantes con concentraciones de hipoclorito de sodio de al menos 0.5%, asegurando que los mismos se encuentren limpios y con líquido desinfectante.


5. Establecer entradas y salidas exclusivas, en caso de que se cuente con un solo acceso, este se deberá de dividir por barreras físicas a fin de contar con espacios específicos para el ingreso y salida del personal.


B.3. Medidas de prevención de contagios. Son acciones que se realizan para prevenir un posible contagio, es decir, las acciones que lleva a cabo el centro de trabajo para evitar la entrada del virus en sus instalaciones. Entre estas quedan comprendidas cuestiones de higiene, limpieza y sana distancia.


1. Proveer dispensadores con soluciones a base de alcohol gel al 70% a libre disposición del personal en distintos puntos del centro de trabajo.


2. Proveer productos sanitarios y de equipo de protección personal a las y las personas trabajadores, incluyendo cubrebocas, lentes protectores o caretas.


3. Contar con depósitos suficientes de productos desechables y de uso personal, procurando la limpieza continua de los mismos.


4. Garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos y con condiciones adecuadas para la limpieza del personal como es agua, jabón y toallas de papel desechable.


5. Establecer un programa de limpieza y mantenimiento permanente del centro de trabajo y los lugares de labor, incluidos los destinados a los servicios de alimentos, de descanso y, en su caso de pernocta, utilizando los productos de limpieza adecuados para prevenir la propagación del virus.


6. Promover que las personas trabajadoras no compartan herramientas de trabajo u objetos personales.


7. En caso de ser posible, favorecer la ventilación natural en espacios comunes o de mayor concentración de personal, además de aquellas áreas de trabajo con gran afluencia de personal.


8. Revisar el funcionamiento de sistemas de extracción, en caso de contar con los mismos, además de dar mantenimiento y cambios de filtro para su correcto funcionamiento.


9. Señalizar en áreas comunes como baños, vestidores, casilleros, cafeterías, comedores y salas de juntas con marcas en el piso, paredes o mobiliario recordando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas.


10. Establecer una política de control de visitas, proveedores y contratistas, con el fin de prevenir el riesgo de contagio originado en personas ajenas al centro de trabajo.


11. Implementar una política para el uso de las escaleras manteniendo la sana distancia, evitando tocar superficies como barandales para el tránsito dentro del centro laboral. En caso de que por temas de salud o distancia exista la necesidad de hacer uso del elevador si lo hubiere, deberá vigilarse el que no existan más de dos personas por metro cuadrado al interior de éste o el uso obligatorio de cubrebocas; y la espera para abordar deberá realizarse en forma de fila (1.5 metros de distancia entre personas) e higiene de manos inmediatamente después de tocar los botones del elevador (lavado de manos o higiene con solución con base de alcohol al 70%).


B.4. Uso de equipo de protección personal (EPP). Se refiere al equipo de protección personal para minimizar el riesgo de infección en las personas trabajadoras en el desempeño de sus actividades. Con el fin de evitar el riesgo de contagio de COVID-19 las personas empleadoras deberán distribuir entre la población trabajadora con funciones de atención al público al menos el siguiente equipo:


1. Cubre bocas, de preferencia que sea lavable a fin de ser empáticos con el medio ambiente (capacitar sobre su limpieza y reemplazo), y


2. Protector facial o googles o lentes de seguridad con protección lateral, superior e inferior de ojos. En los puestos de trabajo donde haya exposición a agentes químicos contaminantes, deberá utilizarse el EPP convencional que señalen las Normas Oficiales Mexicana vigentes y aplicables en la materia.


En los tiempos que el personal no tenga la exposición se deberá utilizar cubre bocas y lentes de seguridad o protector facial. Se puede omitir el uso de protector facial y lentes de seguridad si existen barreras físicas entre personas trabajando.


Es importante mencionar que el estado de M. se mantiene con estricto apego a las recomendaciones e instrucciones federales por lo que el presente Acuerdo se encuentra conforme al Lineamiento Técnico de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, que puede consultarse en la siguiente página electrónica del Gobierno Federal: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/5525 50/Lineamientos_de_Seguridad_Sanitaria_F.pdf


El cumplimiento de ambos instrumentos es prioritario que se respete por cada centro de trabajo para un retorno seguro a la nueva normalidad, lo cual será la base para la elaboración de protocolos sanitarios específicos que deberá elaborar el sector social y privado, atendiendo específicamente a la naturaleza de sus actividades o funciones propias.


Tratándose del sector público, los protocolos de las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares que conforman la Administración Pública, forman parte del presente Acuerdo mediante el ANEXO ÚNICO que se incorpora al final del mismo. Por lo que respecta a la ciudadanía en general, deberán continuar con lo establecido en el apartado "A. Promoción de la Salud; B.1. Sana Distancia y B.4.


Uso de equipo de protección personal (EPP)", antes mencionados.


Respecto al sector de balnearios, además de lo antes mencionado, deberán contar con los Protocolos específicos que les corresponda, observando estrictamente el Lineamiento Nacional para la reapertura del Sector Turístico, emitido por el Gobierno Federal, a través de las Secretarías de Turismo y Salud, y la demás normativa aplicable.


ARTÍCULO SÉPTIMO. Las presentes disposiciones de carácter estatal son distintas a aquellas que otras autoridades competentes determinen, relacionadas con diversas autoridades sanitarias, así como aquellas medidas o condiciones ya establecidas en la normativa aplicable, las cuales son susceptibles de que se pueda generar la sanción que corresponda en caso de que se identifique su incumplimiento al momento de su verificación, por parte de la autoridad que corresponda.


ARTÍCULO OCTAVO. Las personas titulares de las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de M., coadyuvarán en el ámbito de sus atribuciones y competencia, señaladas en su normativa correspondiente, con la difusión, seguimiento, observancia y aplicación del presente Acuerdo.


ARTÍCULO NOVENO. Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de M., a los Ayuntamientos, Órganos Públicos Autónomos, así como al sector social para que en el ámbito de atribuciones y competencias, coadyuven en la difusión, seguimiento, observancia y cumplimiento del presente Acuerdo, e incluso a que se sumen a su instrumentación.


ARTÍCULO DÉCIMO. Corresponderá a las Secretarías y Dependencias que refrendan el presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, la interpretación de este, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo."


Aunado a lo relatado, la Secretaría de Salud Federal, el veinte de junio de dos mil veinte, dio a conocer las siguientes cifras respecto a la pandemia en el Estado de M.:


Ver cifras

Por las cifras anteriores ubicó al Estado de M. en semáforo rojo del SARS-CoV-2.


Por último, el actor señala que el diecisiete de junio de dos mil veinte, en diversos medios de comunicación se hizo del conocimiento que en la sesión de Cabildo de dieciséis de junio de dos mil veinte, se emitió el "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LA APERTURA DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS" cuando la entidad federativa se encuentra en semáforo Rojo (Nivel de Alerta Máximo), esto es, sólo están permitidas las actividades esenciales, y por lo tanto, no se está en posibilidad de llevar a cabo el reinicio de las actividades como lo señala el P.M. y Cabildo de Cuautla, M..


TERCERO. Conceptos de invalidez. Afirma el Poder Ejecutivo actor que el acuerdo tomado por el Cabildo del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cuautla, M., de dieciséis de junio de dos mil veinte, y las consecuencias que derivan del mismo, invaden atribuciones y facultades de la autoridad en materia de salubridad general y se inobservan los acuerdos de carácter general y obligatorio emitidos por el Consejo de Salubridad General, así como también violenta los artículos , , 16, 40 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los diversos 1°, 4°, 13, 15, 17, 27, 134, fracción II, 135 y 140, de la Ley General de Salud; y lo dispuesto por los numerales 1°, 3°, apartado A, fracción XII, 4°, 5°, 19 y 24, apartado A, fracción V, y 26, fracción IV, de la Ley de Salud del Estado de M..


El actor sostiene que el Cabildo en funciones carece de facultades expresas en materia de salubridad general, pues conforme al artículo , fracciones I, II y IV, de la Ley de Salud del Estado de M. son autoridades sanitarias: el Gobernador del Estado, el S. de Salud del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo anterior conforme a la distribución de competencias establecidas en el artículo 24, apartado A, de la Ley de Salud del Estado de M..


En términos de la mencionada ley, la distribución de competencias entre la Federación y las Entidades Federativas, permite que los gobiernos locales les correspondan organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de salubridad general.


Aduce que a los Municipios, el artículo 26 de la citada ley señala que únicamente podrán "formular y desarrollar programas municipales de salud en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud"; "vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia los ordenamientos legales correspondientes", así como "ejercer las actividades de control y fomento sanitario".


De igual forma, refiere que, en base al artículo 14 de la Ley de Salud del Estado y el artículo 28, fracciones I, II y III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de M., la Secretaría de Salud de la referida entidad federativa tiene a su cargo la coordinación del Sistema Estatal de Salud y, por tanto, cuenta con la facultad de conducir la política y programas estatales en materia de salud, en términos de las leyes aplicables y atendiendo a los planes, programas y directrices de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa federal y estatal aplicable, así como ejercer las facultades de autoridad sanitaria que le competan al Gobernador del Estado.


Sostiene que, la expedición del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la reapertura de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales y de transporte en el Estado de M., mediante un sistema de semáforo determinado con base a lo que disponga la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, observó estrictamente la aplicación marcada por el Gobierno Federal, de manera que el actuar del Ayuntamiento del Municipio de Cuautla, M., violan flagrantemente no sólo el referido Acuerdo local, sino la distribución de competencias contenidas en la legislación general y local en materia de salud en los términos expuestos.


Para evidenciar lo anterior, el Poder Ejecutivo actor menciona que el artículo noveno de dicho Acuerdo menciona textualmente lo siguiente: "Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de M., a los Ayuntamientos, Órganos Públicos Autónomos, así como al sector social para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, coadyuven en la difusión, seguimiento, observancia y cumplimiento del presente Acuerdo."


En esa tesitura, el Acuerdo referido se emitió en cumplimiento de diversos instrumentos del Gobierno Federal, a través de sus dependencias, respecto al periodo de contingencia por el SARS-CoV-2 (COVID 19).


Señala que, de manera unilateral y en contravención a disposiciones constitucionales y legales, así como al sistema de semáforo para coordinar a la población a la llamada Nueva Normalidad, el acto que se impugna autoriza la reapertura, de prácticamente todas las actividades económicas y sociales, colocando en alto riesgo a la población no sólo del Municipio, sino del Estado de M. e incluso de las demás entidades federativas colindantes con el Estado.


Agrega que la Constitución Federal otorga a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General el carácter de autoridad sanitaria y la facultad de emitir las medidas preventivas indispensables en casos de epidemias graves o de peligro. En ese sentido, el Consejo de Salubridad, en términos del artículo 9, fracción XVII de su Reglamento Interior, determinó declarar como emergencia sanitara por causa de fuerza mayor a la epidemia por el SARS-CoV-2.


Destaca que la invasión de competencias trae consigo consecuencias para la población en general, porque desatienden a lo señalado por los artículos y 16 de la Constitución Federal, al desplegar actos y toma de decisiones para las cuales carecen de facultades, colocando a la población de la entidad federativa en cuestión en una situación de alto riesgo frente a la epidemia.


Asimismo, señala que el sistema general de distribución de competencias adoptado por la Constitución Federal en el artículo 16, contiene que las facultades de las autoridades en el Estado Mexicano han de ser expresas y solo pueden hacer aquello para lo cual se les autoriza en ley, de ahí que ninguna de las autoridades Municipales pueden hacerse cargo de lo que no les ha sido conferido en ley.


Sostiene que el Gobierno del Estado de M. emitió un acuerdo el doce de junio de dos mil veinte, mediante el cual se observaría estrictamente la semaforización de aplicación local que marque el Gobierno Federal, el cual a la fecha de presentación de la controversia constitucional se encontraba en rojo.


En los artículos del referido acuerdo se explica el sistema categorizado de colores del semáforo: rojo (alerta máxima), naranja (alerta alta), amarillo (alerta baja) y verde (alerta cotidiana). Asimismo, de manera específica señala que conforme a los indicadores del Gobierno Federal, se pondrá en marcha la nueva normalidad de manera paulatina y progresiva en las actividades en el Estado de M..


Aduce que, no obstante lo anterior, el Cabildo de Cuautla, M., acordó el levantamiento de las medidas de restricción y confinamiento que correspondieron a la semaforización adoptada por la entidad federativa en comento, autorizando de manera ilegal, irresponsable, infundada e inmotivada, el reinicio de actividades económicas, comerciales y de servicios en el Municipio, inobservando que en ese momento la Secretaría de Salud Federal determinó que M. se encontraba en semana rojo, lo que impedía la reapertura de actividades no esenciales.


En ese sentido, aclara que los Municipios se encuentran obligados a sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica, por lo cual no se encuentran válidamente autorizados para decidir en materia de salubridad general, específicamente por cuanto hace a la enfermedad SARS-CoV-2.


Señala también que de forma continua y oportuna, se ha hecho del conocimiento al P.M. de Cuautla, las acciones necesarias para mitigar la contingencia sanitaria, ello a través de los siguientes oficios:


• Oficio SS/397/2020 de dieciséis de junio de dos mil veinte, suscrito por el S. de Salud del Estado, dirigido al P.M. de Cuautla, mediante el cual se le informó de la situación epidemiológica en el Estado de M. y se le exhortaba a que realizara acciones contundentes a fin de evitar la movilización de personas y de cualquier actividad que no esté considerada como esencial, ello para evitar la propagación del virus.


• Oficio SS/415-6/2020 de dieciocho de junio de dos mil veinte, suscrito por el S. de Salud del Estado, dirigido al P.M. de Cuautla, mediante el cual se le informó que a partir del quince de junio de la presente anualidad, se observaría estrictamente la semaforización de aplicación local que señale el Gobierno Federal.


Con lo anterior, afirma el actor, que no fue desconocido para el P.M. de Cuautla y su Cabildo, que en el Estado de M., al momento de la presentación de esta controversia constitucional, se encontraba en semáforo rojo y se evadió lo ordenado por las autoridades federales y estatales en materia de salud, ordenando de manera deliberada y sin justificación el reinicio de actividades económicas, comerciales y de servicios en el Municipio, poniendo en riesgo a sus habitantes del contagio del SARS-CoV-2.


CUARTO. Artículos constitucionales señalados como violados. Los artículos , , 16, 40 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


QUINTO. Trámite de la controversia. En proveído de veintiséis de junio de dos mil veinte, el Ministro P. de este Alto Tribunal acordó formar y registrar la presente controversia constitucional bajo el expediente 92/2020, y ordenó se turnara al Ministro J.M.P.R. como instructor del procedimiento.


Por auto de veintinueve de junio de dos mil veinte, el Ministro Instructor admitió a trámite la demanda; y tuvo como demandado al Municipio de Cuautla, M.. Asimismo, ordenó emplazar al Municipio para dar contestación a la demanda dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del proveído, por vía electrónica a través del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En el mismo proveído, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que manifestaran lo que a su derecho correspondiese.


Finalmente, en cuanto a la solicitud de suspensión formulada por el promovente, se formó el cuaderno incidental respectivo, donde se concedió la medida cautelar solicitada por el Poder Ejecutivo de M..


SEXTO. Contestación de la demanda del Poder Ejecutivo del Estado de M.. Por escrito recibido el cinco de agosto de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Municipio de Cuautla, M., presentó la contestación de la demanda en donde manifestó lo siguiente:


I. En relación a los actos cuya invalidez se reclama, señala que es cierto el acto, sin embargo, refiere que no se recibió apoyo del Gobierno Federal y Estatal, para los sectores de la población del Municipio demandado.


II. Por cuanto hace a los preceptos constitucionales señalados como violados por el actor, niega que se hayan transgredido los diversos preceptos constitucionales y legales que señala el actor, ya que no se puede violentar una norma jurídica constitucional que le dé atribuciones al Gobierno Federal y Estatal para regular una pandemia a través de organismos de salud pública, y que no está regulada por la Constitución Federal, pues en el artículo 73, fracción XVI, 2ª, menciona el caso de "epidemias" y no de pandemias como en su argumentación lo establece la actora.


Por lo cual, es que no puede violentarse una atribución constitucional que no está concedida a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas ni a la Federación.


Asimismo, afirma que el Gobierno Federal ni Estatal, ante la gravedad de la situación mexicana frente a la pandemia del SARS-CoV-2, han brindado apoyo al sector comercial del Municipio de Cuautla. Por tanto, el tomar medidas para el Municipio, no violenta facultades que no existen para la Federación ni para el Estado de M..


III. En relación a los antecedentes, el Municipio demandado sostiene que de los hechos señalados por la parte actora, se acredita que se está frente a una pandemia y no una epidemia, por lo que la Federación o el Estado de M. no cuentan con facultades para dictar medidas correspondientes a las pandemias.


De igual forma, se duele de que el Titular del Ejecutivo Federal no aplicó el artículo 29 constitucional de manera adecuada a la situación de emergencia que vive el país, de ahí que los decretos del Ejecutivo Federal y de Estatal, fueron realmente meras recomendaciones de salubridad pero no fueron obligatorias para los ciudadanos.


IV. Por cuanto hace al concepto de invalidez, afirma que realmente se trató de un acto congruente ante la situación económica e inseguridad generada por la pandemia. Por lo que el Cabildo del Municipio demandado, nunca violentó preceptos constitucionales y legales, y en ningún momento se invadieron competencias que no están otorgadas en la Constitución Federal ni Local del Estado de M..


SÉPTIMO. Acuerdo de recepción de la contestación de demanda. En proveído de diez de agosto de dos mil veinte, el Ministro Instructor acordó la contestación a la demanda por parte del Municipio de Cuautla, M.; instruyó dar vista al Poder Ejecutivo de M., a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal.


OCTAVO. Audiencia. Agotado el trámite respectivo, el veinticuatro de agosto de dos mil veinte a las diez horas, tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, en la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del propio ordenamiento, se hizo relación de las constancias de autos, se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas por las partes y se hizo constar que a esta audiencia no se presentaron las partes ni formularon alegatos, poniéndose el expediente en estado de resolución.


No obstante lo anterior, tomando en cuenta que la representante legal y Síndico del Ayuntamiento de Cuautla, depositó el veintiocho de agosto de dos mil veinte, vía electrónica, un escrito formulando diversas manifestaciones, mediante acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, el Ministro Instructor tuvo como presentado el referido escrito.


NOVENO. Avocamiento. La Primera Sala se AVOCÓ al conocimiento del asunto mediante auto de diez de septiembre de dos mil veinte, dictado por el P. de la Sala, quien ordenó el registro del ingreso del asunto y determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de la adscripción del Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I, 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción I y tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo actor y el Municipio de Cuautla, M., sin que sea necesaria la intervención del Tribunal en Pleno.


SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados. Con fundamento en el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(1) esta Primera Sala procede a fijar el acto objeto de la controversia y la apreciación de las pruebas para tenerlo o no por demostrado.


Del estudio integral de la demanda, en relación con sus anexos, se desprenden como único acto impugnado, el siguiente: "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LA APERTURA DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS" resultado de la sesión de Cabildo del Municipio de Cuautla, M., de dieciséis de junio de dos mil veinte.


TERCERO. Causas de improcedencia. Esta Primera Sala advierte que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de la materia, consistente en la cesación de los efectos de la resolución cuya invalidez se demanda.


La cesación de efectos en controversia constitucional, es una figura que a diferencia del juicio de amparo únicamente atiende a que se deje sin efectos el acto cuya invalidez se demanda, esto es, no es necesario que cumpla con los elementos esenciales señalados por la Ley de Amparo.


Así, este Alto Tribunal ha sustentado que en las controversias constitucionales, para considerar por actualizada la causa de improcedencia señala en la fracción V de la Ley en la materia, es necesario que dejen de producirse los efectos de la norma general o del acto que la motivaron, en tanto que la declaración de invalidez de las sentencias que en dichos juicios se pronuncie no tiene efectos retroactivos.


Lo anterior, se sustenta con la jurisprudencia de este Alto Tribunal, de rubro y texto siguiente:


"CESACIÓN DE EFECTOS EN MATERIAS DE AMPARO Y DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SUS DIFERENCIAS. La cesación de efectos de leyes o actos en materias de amparo y de controversia constitucional difiere sustancialmente, pues en la primera hipótesis, para que opere la improcedencia establecida en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo no basta que la autoridad responsable derogue o revoque el acto reclamado, sino que sus efectos deben quedar destruidos de manera absoluta, completa e incondicional, como si se hubiere otorgado el amparo, cuyo objeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la propia ley, es restituir el agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; mientras que en tratándose de la controversia constitucional no son necesarios esos presupuestos para que se surta la hipótesis prevista en la fracción V del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino simplemente que dejen de producirse los efectos de la norma general o del acto que la motivaron, en tanto que la declaración de invalidez de las sentencias que en dichos juicios se pronuncie no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal, por disposición expresa de los artículos 105, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal y 45 de su Ley Reglamentaria."


Ahora bien, aun cuando el Municipio de Cuautla, M. adujo que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción V, en relación con los artículos 20, fracción II y 65 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(2) debido a que en la sesión extraordinaria número treinta y seis, celebrada el tres de julio de dos mil veinte, se dejó sin efectos el acto cuya invalidez se demanda en la presente controversia constitucional, esto es, el "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LA APERTURA DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS" resultado de la sesión de Cabildo de dieciséis de junio de dos mil veinte.


Lo cierto, es que la causal de improcedencia no se actualiza en los referidos términos, ya que en la referida sesión extraordinaria del Cabildo se discutió y acordó lo siguiente:


"(...)


Por lo tanto, propongo dar cumplimiento a la medida cautelar que este H.C. ordene suspender los efectos y consecuencias del Acuerdo por el que se señalan los lineamientos generales que se deberían implementar para la reapertura de las actividades en el Municipio de Cuautla, M., exclusivamente en aquellos que exceda la gradualidad y los porcentajes de la normatividad federal y estatal para la reapertura y/o reanudación de las actividades y, mantenga el acatamiento estricto a las políticas establecidas para el Estado de M. y sus Municipios, tanto del Gobierno Federal y como de la propia Entidad Federativa, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie respecto del fondo del asunto.


(...)


S. se someta al análisis, discusión y en caso aprobación, el acatamiento al "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y públicas en el Estado de M.", publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5835 de fecha 12 de junio de 2020. Con esto también se daría el debido cumplimiento a los lineamientos de la medida cautelar decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


(..)


Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M., 38 fracciones XXOOO y LXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de M., y como resultado de la votación, el Ayuntamiento de Cuautla, M., en funciones de Cabildo, acuerda:


PRIMERO. SE ACUERDA SUSPENDER LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE SE DEBERÁN DE IMPLEMENTAR PARA LA APERTURA DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS" DERIVADO DE LA SESIÓN DE CABILDO DE FECHA DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, ASIMISMO SE ACUERDA MODIFICAR LOS PORCENTAJES Y GRADUALIDAD CONTEMPLADOS EN EL CALENDARIO DE LA PRIMERA FASE DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, CONTENIDO EN EL "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE DE DEBERÁN DE IMPLEMENTAR PARA LA APERTURA DE LAS DIFERENTES ACITIVDADES EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS".


SEGUNDO. SE ACUERDO EL DEBIDO ACATAMIENTO DEL "ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE SE DEBERÍAN DE IMPLEMENTAR PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS" Y ATENDIENDO AL NIVEL DE ALTERA Y SEMAFORIZACIÓN, SE DEBERÁ DE ACATAR EL "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, LABORALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, CULTURALES, DE TRANSPORTE Y PÚBLICAS EN EL ESTADO DE MORELOS" PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD", NÚMERO 5835, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2020."

(...)".


Como se observa, tras discutir el punto planteado, se acordó suspender los efectos y consecuencias del Acuerdo exclusivamente en lo que excediera la gradualidad y los porcentajes de la normatividad federal y estatal; modificar los porcentajes que excedieran a la regulación; asimismo, se ordenó el debido acatamiento del Acuerdo atendiendo a la situación de alerta sanitaria en el Estado de M. y se instruyó a la Secretaría Municipal girar los oficios correspondientes para dar el debido cumplimiento a lo acordado por el Cabildo.


Tal como quedó expuesto anteriormente, si bien el Municipio suspendió parcialmente los efectos del acto impugnado para dar cumplimiento a la medida cautelar otorgada, esto fue, exclusivamente en lo que excediera la gradualidad y porcentajes de la normativa federal y estatal. Luego entonces, dicho acuerdo no fue revocado, sino suspendido en los términos señalados.


No obstante lo anterior, la cesación de efectos sí se materializa, pero en virtud de que el Poder Ejecutivo de M., actor en la presente controversia constitucional, combatió el acuerdo del municipio, por vulnerar los lineamientos establecidos por la autoridad sanitaria federal y estatal al encontrarse dicha entidad federativa y sus municipios en color rojo (alerta máxima) del Semáforo de Riesgo Epidemiológico, lo cual implicaba la restricción de la apertura de actividades al Municipio de Cuautla.


Al respecto debe tomarse en cuenta que, en el contexto de la declaratoria de la pandemia por el SARS-CoV2 en México, emitida el diecinueve de marzo de dos mil veinte, por el Consejo de Salubridad General, se reconocieron las facultades constitucionales a la Secretaría de Salud para establecer las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia, en consenso con las dependencias y entidades federativas en su aplicación, para definir fechas de inicio y fin, así como su extensión territorial.


De esa manera, y bajo el marco constitucional y normativo aplicable en la materia, la Secretaría de Salud en fechas veinticuatro y treinta y uno de marzo emitió diversos acuerdos por los cuales se establecieron, respectivamente, medidas para su mitigación y control, así como la suspensión de actividades no esenciales como parte de las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada.


Dentro de ellos, el catorce de mayo de dos mil veinte (modificado el quince de mayo siguiente), la misma dependencia federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias. En su contenido, específicamente dentro del artículo segundo, se determinó cómo sería la estrategia conforme a las siguientes tres etapas:


"Etapa 1.- Inicia el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19;


Etapa 2.- A. del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud, conforme al Artículo Cuarto, segundo párrafo, del presente Acuerdo, y


Etapa 3.- Inicia el 1 de junio del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas."


Asimismo, específicamente señaló el sistema de regiones o colores sobre el cual se comenzaría con la reapertura gradual y ordenada de las actividades en el país, condicionando su inicio a partir de la "Etapa 3", es decir, del uno de junio de dos mil veinte, ello conforme a lo siguiente:(3)


Ver sistema

En consecuencia, la propia entidad federativa de M., a efecto de dar cumplimiento con los lineamientos y programas establecidos por la autoridad sanitaria federal, publicó el veintisiete de mayo de la presente anualidad, el Acuerdo por el que se establece la implementación de una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas en el Estado de M.,(4) que en la parte que interesa señala:


"ARTÍCULO SEGUNDO.- La estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta para los sectores público, social y privado, considerando que respecto de las 3 etapas que determinó la Secretaría de Salud Federal aplicarán para el Estado de M., la etapa 2 y 3, conforme a lo siguiente:


I. Etapa 2.- A. del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la emisión de lineamientos generales de seguridad sanitaria, la elaboración de protocolos específicos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, de acuerdo a lo establecido en los "Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el entorno Laboral" y en "La nueva normalidad, estrategia de reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas", el primero emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el segundo por el Gobierno de México, y publicados en las respectivas páginas oficiales, entre otras disposiciones o medidas que para tal efecto determine la Secretaría de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social Federales y Estatales en el ámbito de sus respectivas competencias, estos últimos se publicarán en su página oficial; debiendo en todo caso continuar con las medidas de higiene y sana distancia ya establecidas, y


II. Etapa 3.- Inicia conforme al sistema de semaforización por regiones y municipios para la reapertura de actividades públicas, sociales, educativas y económicas, según lo determine la Secretaría de Salud Federal y la Secretaría de Salud Estatal, atendiendo a la baja o nula trasmisión del virus COVID-19 en nuestra Entidad.


ARTÍCULO TERCERO.- El semáforo por regiones emitido por la Secretaría de Salud Federal, se incorpora como Anexo de este Acuerdo para su difusión y aplicación en el Estado de M., el cual establece mediante colores las medidas de seguridad sanitarias apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, entre otros."


Aun cuando el sistema de semaforización para la reapertura de actividades públicas, sociales, educativas y económicas inició a partir del uno de junio de dos mil veinte, debido a la situación que imperaba en la Entidad Federativa, el inicio del sistema de semáforo inició a partir del quince de junio de dos mil veinte, como se advierte del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y públicas en el Estado de M.,(5) publicado el doce de junio del presente año:


"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

(...)

No se omite mencionar que en el presente instrumento, a diferencia del emitido a nivel nacional, la primera etapa no se contempla, dado que en nuestra Entidad Federativa y según lo determinado por la Secretaría de Salud, no existió municipio alguno que cumpliera con los estándares determinados al efecto, a saber: que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19.


Empero la fase 2 de preparación para la reapertura de las actividades en general resulta sumamente necesaria ser llevada a cabo, a fin de que cuando conforme al sistema de semaforización por regiones y municipios se determine por la Secretaría de Salud Federal y la Secretaría de Salud del Estado que procede la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas en algún o algunos municipios de la Entidad, cuando existan condiciones óptimas al efecto."


(...)


"ARTÍCULO SEGUNDO. Derivado de la evolución de la pandemia generada por el virus SARSCoV2 y de acuerdo a la situación epidemiológica y de casos confirmados en el estado de M., a partir del 15 de junio de 2020, se observará estrictamente la semaforización de aplicación local que marque el Gobierno Federal, la cual se dará a conocer conforme a lo que se especifica en el artículo cuarto de este Acuerdo.


(...)


ARTÍCULO CUARTO. El color del Semáforo que notifique la Secretaría de Salud Federal al Estado, el cual entrará en vigor el lunes inmediato posterior a dicha notificación, se dará a conocer públicamente vía comunicado de prensa por la Secretaría de Salud del Estado, en conjunto con la actualización del coronavirus COVID-19 en el Estado de M., al día siguiente en que lo notifique el Gobierno Federal.


ARTÍCULO QUINTO. A partir del 15 de junio de 2020, las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y públicas en el Estado de M., se realizarán de acuerdo al nivel de alerta y semaforización siguiente:

(...)


ARTÍCULO NOVENO. Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de M., a los Ayuntamientos, Órganos Públicos Autónomos, así como al sector social para que en el ámbito de atribuciones y competencias, coadyuven en la difusión, seguimiento, observancia y cumplimiento del presente Acuerdo, e incluso a que se sumen a su instrumentación.


(...)".


De esta manera, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo cuarto del referido Acuerdo, mediante el comunicado de prensa de quince de junio de dos mil veinte, la Secretaría de Salud del Estado informó que, el Estado de M. comenzaba la aplicación del Sistema de Semáforo en color rojo.


No obstante lo anterior, el Cabildo de Cuautla, M., emitió el dieciséis de junio de dos mil veinte el acto impugnado, esto es, el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LA APERTURA DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, en donde se determinó lo siguiente:


"PRIMERO. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD LA PROPUESTA HECHA POR EL REGIDOR A.G.L.B., CON LAS ADECUACIONES QUE PROPUSO LA SÍNDICO MUNICIPAL Y BAJO LAS PROPUESTAS DE REAPERTURA DE LA DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL, QUE A LA LETRA DICE:

DESDE EL PASADO 23 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, EN CUAUTLA, MORELOS, ESTABLECIMOS POR EL ACUERDO DE CABILDO UN CONFINIAMIENTO DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19, DURANTE 3 MESES, LOS CUAUTLENSES EN SU MAYORÍA, CUMPLIERON CON GUARDARSE EN CASA, LOS COMERCIANTES Y EMPRESARIOS CERRARON SUS NEGOCIOS, SUS LOCALES; HOY ES NECESARIO, IMPORTANTE Y OBLIGATORIO POR NUESTRA PARTE REACTIVAR LA ECONOMÍA, LA GENTE NECESITA REGRESAR A SU TRABAJO, A GANARSE EL SUSTENTO DE SUS FAMILIAS.


ANTE ESTA SITUACIÓN SE ACUERDA POR UNANIMIDAD VOTAR EN CONTRA DEL CONFINAMIENTO.


HOY EL COVID YA FORMA PARTE DE LA VIDA, SIN EMBARGO, EL CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD DEBE DE ESTABLECER NORMAS Y REGLAS PARA APERTURAR FUNCIONALMENTE DE LOS GIROS DE NEGOCIOS. TODOS DEBERÁN ACATAR ACCIONES PREVENTIVAS DE SANIDAD PARA EVITAR LOS CONTAGIOS, ASIMISMO LA DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL, DEBERÁ DAR CONSTANCIA A TRAVÉS DE UNA CERTIFICACIÓN QUE LOS ESTABLECIMIENTOS CUMPLEN Y ASÍ CUIDEMOS LA SALUD Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE NUESTRA CIUDAD.


SEGUNDO. SE APRUEBA "LA PROPUESTA GENERAL PARA LA INCORPORACIÓN DE LA NUEVA NORMALIDAD EN CUAUTLA (COVID-19)".


Con motivo de lo anterior, es que el veinticuatro de junio de dos mil veinte, el Poder Ejecutivo del Estado de M. promovió la presente controversia constitucional.


No obstante lo anterior, durante el trámite del presente asunto, la Secretaría de Salud del M., el siete de julio de dos mil veinte, informó que el Gobierno Federal a partir de esa fecha había modificado la clasificación del semáforo del Estado de M. a color naranja, lo que implicó la modificación de las restricciones que imperaban, que impedían la reapertura de actividades no esenciales;(6) situación que prevalece a la fecha.


En síntesis, se muestran los hechos narrados anteriormente:


Ver hechos

Visto lo anterior, esta Primera Sala estima que el cambio de etapa en el Semáforo de riesgo epidemiológico, desde la fecha de la presentación de la demanda a la fecha de la presente ejecutoria, implica que las violaciones atribuidas al Acuerdo reclamado han cesado sus efectos, pues los lineamientos de carácter obligatorio de las autoridades sanitarias federales y estatales que se estimaban vulneradas, ya no prevalecen al encontrarse actualmente en semáforo naranja.


En estas condiciones, aun y cuando se estudiara el fondo del presente asunto y se llegare a declarar, en su caso, la invalidez del acto reclamado, la sentencia no podría surtir sus consecuencias jurídicas, toda vez que la misma no podría tener efectos retroactivos.


Por estas razones, esta Primera Sala estima que en el presente asunto se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción V, en relación con el artículo 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que procede sobreseer en la presente controversia constitucional.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


ÚNICO. Se sobresee en la presente controversia constitucional.


N.; haciéndolo por medio de oficio a las partes. En su oportunidad, archívese el expediente.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros: A.M.R.F., J.M.P.R.(., y P.J.L.G.A.C., en contra de los emitidos por la Ministra Norma Lucía P.H., quien se reserva su derecho a formular voto particular y el Ministro A.G.O.M..


Firman el Ministro P. de la Primera Sala y el Ministro Ponente con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe.




PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA







MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ





PONENTE







MINISTRO J.M.P.R.


SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA




LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES G.G.








________________

1. "Artículo 41. Las sentencias deberán contener:

I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados (...)".


2. "Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:

(...)

V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia;

(...)."

"Artículo 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

(...)

II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

(...)."

"Artículo 65. En las acciones de inconstitucionalidad, el ministro instructor de acuerdo al artículo 25, podrá aplicar las causales de improcedencia establecidas en el artículo 19 de esta ley, con excepción de su fracción II respecto de leyes electorales, así como las causales de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20.

La (sic) causales previstas en las fracciones III y IV del artículo 19 sólo podrán aplicarse cuando los supuestos contemplados en éstas se presenten respecto de otra acción de inconstitucionalidad."


3. " ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias." Publicado por la Secretaría de Salud, en el Diario Oficial de la Federación el catorce de mayo de dos mil veinte.


4. Acuerdo por el que se establece la implementación de una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas en el Estado de M. Publicado por la Secretaría de Salud de M., en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5827, el veintisiete de mayo de dos mil veinte.


5. "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y públicas en el Estado de M.". Publicado por el Poder Ejecutivo de M., en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5835, el doce de junio de dos mil veinte.


6. Este comunicado se obtiene en la página oficial del Estado de M.: http://salud.morelos.gob.mx/noticias/situacion-actual-del-coronavirus-covid-19-en-morelos-27, lo cual se toma en consideración como un hecho notorio.

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