Ejecutoria num. 9/2018 de Plenos de Circuito, 09-11-2018 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación09 Noviembre 2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo II, 1779
EmisorPlenos de Circuito


CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y DÉCIMO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 10 DE JULIO DE 2018. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS R.O.B. (PRESIDENTE) QUIEN EJERCIÓ VOTO DE CALIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL ACUERDO GENERAL 8/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO, H.A.H.O., J.A.M.M., F.J.T.A.M.Y.A.H.V.V.. DISIDENTES: H.L.G., T.R.H., TAISSIA CRUZ PARCERO, L.P. DE LA FUENTE Y C.L.C.. PONENTE: J.A.M.M.. SECRETARIA: ROSA AURORA GONZÁLEZ PADILLA.


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente al día diez de julio de dos mil dieciocho.


VISTOS para resolver los autos relativos a la contradicción de tesis 9/2018; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. El siete de marzo de dos mil dieciocho, se recibió el oficio por el que la presidenta del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito denunció la posible contradicción de tesis, entre las sustentadas por el Quinto y el Décimo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 282/2015 y 252/2017, respectivamente. Además, informó que el criterio del tribunal oficiante estaba vigente y remitió copia certificada de la resolución.


SEGUNDO.—Trámite de la denuncia de la contradicción de tesis. El nueve de marzo de dos mil dieciocho, el presidente del Pleno de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite el presente asunto, lo registró como contradicción de tesis 9/2018, se solicitó a la presidencia del Quinto Tribunal Colegiado del Primer Circuito que informara si el criterio sustentado en el asunto materia de la denuncia de la contradicción se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


El nueve de abril del dos mil dieciocho se agregó el oficio mediante el cual, la Magistrada presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito informó que el criterio de dicho órgano estaba vigente y remitió copia certificada de la ejecutoria respectiva.


El once de abril de dos mil dieciocho, se turnó el asunto al Magistrado ponente, a fin de que formulara el proyecto de resolución.


El veintiuno de mayo posterior, se concedió una prórroga de quince días para la formulación del proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Penal del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo; décimo primero transitorio, párrafo segundo, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, por el que se expidió la Ley de Amparo vigente; y artículo 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, reformado mediante Acuerdo General 52/2015, del propio Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de dos mil quince, vigente a partir del cuatro de enero de dos mil dieciséis, en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis que sustentan Tribunales Colegiados del mismo Circuito, en relación con asuntos de carácter penal.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de la contradicción de tesis proviene de parte legitimada, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de que los integrantes del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, entre ellos, su presidenta, se encuentran facultados para ello.


TERCERO.—Posturas contendientes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima necesario analizar las consideraciones y argumentaciones en que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes basaron sus resoluciones.


• Criterio del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 282/2015.


El amparo directo fue promovido por el sentenciado en contra de la resolución de veinticuatro de junio de dos mil quince, dictada en el toca penal **********, del índice de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que modificó la de primera instancia y lo declaró responsable por la comisión del delito de homicidio culposo.


El hecho que se tuvo probado en la sentencia consiste en que el veintiuno de junio de dos mil trece, aproximadamente a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos, el quejoso conducía un autobús articulado del Sistema de Transporte Público Metrobús, en dirección de sur a norte sobre avenida Insurgentes, momento en que incumplió un deber de cuidado que como conductor de un vehículo de servicio público de transporte de pasajeros debía y podía observar, porque sin suficiente pericia, al no extremar sus precauciones en atención a las condiciones climatológicas, conservó el control direccional del vehículo y continuó la circulación sin disminuir la velocidad, aun cuando el pasivo irrumpió el carril confinado por una zona no destinada para el paso peatonal, el activo estuvo en posibilidad de detener su circulación y, al no hacerlo, lo impactó causándole lesiones que días después le ocasionaron la muerte.


El tema relevante de ese amparo para efectos de la presente contradicción de tesis, es el relativo a la reparación del daño.


En la sentencia reclamada se condenó al sentenciado a pagar como indemnización un monto de cinco mil días de salario mínimo, cuya cuantificación se dejó para ejecución de sentencia; por concepto de gastos funerarios once mil quinientos pesos; y por reparación del daño moral y perjuicios, lo que fuera probado en etapa de ejecución.


El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió que la determinación sobre la reparación del daño era incorrecta, porque el resultado típico se integró con el concurso de culpas del quejoso y del occiso, lo que tenía como consecuencia que el sentenciado no pagara la totalidad de la reparación, sino sólo la parte proporcional correspondiente.


Los argumentos sustento de dicha decisión, son los siguientes:


"... SÉPTIMO.—Ahora bien, como ya se dijo en el considerando precedente, al resultar fundados en suplencia de la queja deficiente, los conceptos de violación 7 y 8, deberá concederse para efectos el amparo solicitado, pues la sentencia reclamada es violatoria de derechos fundamentales, por las razones que se expresarán a continuación:


"Ello es así, ya que, a pesar de que en el dictamen en materia de tránsito terrestre, que fue emitido por la perito tercero en discordia **********, se concluyó que: ‘... Primera. El conductor del camión del servicio público de la marca Volvo (Metrobús), sin placas de circulación con número económico **********, sí estuvo en posibilidad de evitar el hecho al contar con tiempo suficiente para detener la marcha de su vehículo.—Segunda. El peatón hoy occiso **********, al realizar el cruzamiento del arroyo, lo hacía fuera de la zona peatonal, por una zona no destinada para tal fin, invadiendo la zona de rodamiento de la vía. ...’, dicha circunstancia no era suficiente para desvirtuar la responsabilidad del quejoso, ya que como se dijo en párrafos precedentes, ésta quedó demostrada plenamente al haberse integrado la prueba indiciaria o circunstancial, a que se refiere el artículo 261 del código procesal de la materia.


"Y si bien no existió una ‘corresponsabilidad’, figura que sólo se actualiza para los delitos dolosos, en el presente caso, sin embargo, sí se actualiza una ‘concurrencia de culpas’, que incide, no en la responsabilidad penal, pero sí en la pena de la reparación del daño.


"En efecto, el quejoso es responsable del delito de homicidio culposo y, por ende, se le debe imponer la pena que corresponda, ello conforme al grado de culpabilidad que se le ha estimado (mínimo), sin que la concurrencia de culpas pueda ser un factor para atenuar la punición ni constituye una excluyente de responsabilidad, aunque puede ser una circunstancia de ejecución del delito ponderable a efecto de calificar el grado de culpa.


"Al efecto, se señala la tesis I.2o.P.11 P, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de la Novena Época, publicada en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, febrero de 1997, materia penal, visible a página 791, de contenido y rubro:


"‘RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y CONCURRENCIA DE CULPAS. DIFERENCIA.—En delitos culposos, cuando intervienen en su comisión diversas personas, no puede decirse que exista responsabilidad correspectiva, puesto que esta figura sólo es aplicable a los ilícitos dolosos, ya que en los culposos lo que puede existir es concurrencia de culpas, la cual sólo incide en la individualización de la pena al ser valorada como una circunstancia de ejecución del delito, a efecto de calificar el grado de culpa, pero no da lugar a la aplicación de una sanción atenuada ni constituye una excluyente de responsabilidad, toda vez que en materia penal para efecto de fincar la responsabilidad no hay compensación de culpas.’


"De ahí entonces que, si bien resultó correcto que la Sala responsable condenara al accionante del amparo a la reparación del daño, no fue acertado que lo hiciera por el monto total, pues en el presente caso, se itera, existe una ‘concurrencia de culpas’, figura que no exime al quejoso de mérito de su responsabilidad penal, pero sí impacta en el tópico de la reparación del daño.


"En ese orden de ideas, al encontrarnos frente a un delito...

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