Ejecutoria num. 8/2019 de Plenos de Circuito, 12-11-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación12 Noviembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo III , 2415
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 30 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE TRES VOTOS DE LAS M.S.H.A.J. (PRESIDENTA), L.G.G.Y.M.A.B.B.. PONENTE: S.H.A.J.. SECRETARIO: R.H.H.J..


CONSIDERANDO:


IV. COMPETENCIA LEGAL.


20. Este Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal y 226, fracción III, de la Ley de Amparo,(12) así como 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(13) en relación con el diverso primero transitorio del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito,(14) así como los numerales 1o., 2o. y 20 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, por tratarse de una posible contradicción de tesis entre criterios sustentados en asuntos de su competencia por Tribunales Colegiados de este circuito.


V. PLAZO PARA EMITIR RESOLUCIÓN.


21. De conformidad con el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, la presente resolución se emite dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se turnó el asunto, en el entendido de que se solicitó una prórroga para su resolución, la cual fue concedida mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil veinte, así como que se returnó el presente expediente mediante auto de diez de agosto posterior, notificado el veintiocho de agosto siguiente, y surtió sus efectos el treinta y uno de agosto posterior, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo,(15) por no ubicarse en los diversos supuestos contemplados (al no tratarse de la notificación a una autoridad responsable ni a un tercero interesado), por lo que a partir del uno de septiembre de este año, comenzaron a transcurrir los quince días hábiles para la resolución de la presente contradicción de tesis.


VI. LEGITIMACIÓN DEL DENUNCIANTE.


22. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(16) pues fue denunciada por un J. de Distrito, específicamente por el J. Octavo de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, quien tuvo el carácter de autoridad jurisdiccional declinada en los conflictos competenciales cuyas ejecutorias contienden en la presente contradicción.


VII. POSTURAS CONTENDIENTES.


23. Con la finalidad de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente relatar brevemente el origen procesal de los asuntos y transcribir, para su posterior análisis, las consideraciones en que basaron sus resoluciones los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


VII.i Sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 11/2019.


24. El primer criterio que forma parte del presente asunto es el sustentado en el conflicto competencial 11/2019 del índice del Primer Tribunal Colegiado de este circuito.


25. En dicho expediente, mediante resolución de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, el Pleno de dicho Tribunal Colegiado determinó que el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Chetumal, era el competente para conocer de la demanda de amparo promovida por **********.


26. Para arribar a dicha conclusión, hizo alusión a los siguientes antecedentes y consideraciones, los cuales medularmente son:


26.1. Antecedentes.


26.2. Por escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en Chetumal, Q.R., remitido el veintinueve siguiente al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Q.R., **********, por conducto de **********, quien se ostentó como su apoderado, promovió demanda de amparo indirecto contra las autoridades y por los actos siguientes:


26.3. Autoridades responsables.


26.3.1. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Q.R., XV Legislatura.


26.3.2. Gobernador del Estado Libre y Soberano de Q.R..


26.4. Actos reclamados.


26.4.1. Del Congreso del Estado Libre y Soberano de Q.R., XV Legislatura, se reclamó: La discusión, aprobación y emisión del Decreto Número 337, por el que se expide la "LEY PARA LA PREVENCIÓN, GESTIÓN INTEGRAL Y ECONOMÍA CIRCULAR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO", publicado en el Periódico Oficial del Estado de Q.R. de 18 de junio de 2019, cuyas disposiciones se consideraron de carácter autoaplicativo debido a los argumentos expresados en la demanda de amparo.


26.4.2. En concreto, se reclamaron de dicho decreto la formulación normativa de las siguientes disposiciones de carácter general:


26.4.3. Los artículos 2, inciso b); 7, fracción XIV; 22, párrafo primero, fracciones I, II, III y IV, así como párrafo segundo, inciso d); 10, fracción XVI; 98, fracciones I, II, III y IV; 101, fracciones I a X; 108; 109, fracciones I, IV y X; 112, apartado A, fracciones I, II, III y IV; y apartado B, fracciones I, II y III; primero y octavo transitorios.


26.4.4. Del gobernador del Estado Libre y Soberano de Q.R., se reclamó: el Decreto promulgatorio de 31 de mayo de 2019, relativo al decreto por el que se expide la "LEY PARA LA PREVENCIÓN, GESTIÓN INTEGRAL Y ECONOMÍA CIRCULAR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO" de referencia.


26.5. Dicha demanda de amparo fue del conocimiento del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Chetumal, cuyo titular, por acuerdo de treinta de agosto del propio año la registró bajo el expediente 747/2019 y, entre otras cosas, declinó competencia para conocer del asunto a favor del Juzgado de Distrito en el Estado de Q.R. en turno, con residencia en Cancún.


26.6. Dicho asunto fue recibido el cinco de septiembre posterior, por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún; y turnado al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Q.R., con sede en esta ciudad, donde fue registrado con el número 1097/2019 y se pronunció en torno a la competencia declinada, decidiendo no aceptarla, por lo que devolvió el expediente, así como los anexos recibidos al Juzgado de Distrito requirente para los efectos legales correspondientes.


26.7. En esas condiciones, mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, la J. Primero de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Chetumal, insistió en declinar su competencia y remitió los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en turno, para resolver el conflicto competencial suscitado.


26.8. Del citado conflicto competencial correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, donde por acuerdo de presidencia de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve se radicó con el número 11/2019 y se avocó a su conocimiento y seguidos los trámites de ley mediante resolución de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, determinó que el Juzgado de Distrito declinante era el competente para conocer la demanda de amparo.


26.9. Consideraciones.


26.10. En el considerando segundo de la resolución de mérito, se hizo alusión a lo resuelto por la J. Primero de Distrito en el Estado de Q.R., con sede en Chetumal, para declinar su competencia a un diverso Juzgado de Distrito en el mismo Estado, pero con residencia en Cancún. Los motivos y fundamentos para ello se transcriben a continuación:


26.10.1. "...


"Ahora, resulta pertinente precisar que uno de los presupuestos procesales de orden público que rigen en todo procedimiento, entre ellos, el juicio de amparo, es la competencia, que atañe a la facultad de los órganos del Estado para dirimir una controversia o imponer un acto a los particulares, dado que constituye una figura jurídica que alude a la idoneidad atribuida a un órgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos, por lo que en razón de su importancia en el orden jurídico mexicano se erige como un derecho fundamental inserto en la genérica de legalidad, y respecto de la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha puntualizado que en virtud de esa figura las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley les permite, es decir, sólo pueden emitir actos que legal o constitucionalmente estén autorizadas a pronunciar, conforme a la división competencial establecida.


"Ahora, debe decirse que del análisis de la demanda se advierte que la promovente del juicio señala como actos reclamados.


"‘(Se transcriben)’


"Ahora, del análisis de los artículos que tilda la parte quejosa de inconstitucionales se advierte que consisten en lo siguiente:


"Fomentar la sustitución de productos retornables, así como la prohibición de aquellos productos que causan un impacto ambiental considerable en el Estado de forma programada y gradual.


"Prevenir, reducir, sustituir, limitar o en su caso eliminar el uso de productos comerciales de difícil degradación natural.


"El uso, comercialización y distribución de plásticos.


"Para ello, la parte promovente, bajo protesta de decir verdad, en el apartado de antecedentes, manifestó que fabrica, comercializa y distribuye artículos de plástico, mediante la respectiva comercialización y distribución en el territorio del Estado de Q.R., entre otras entidades federativas de la República Mexicana, y para acreditar su dicho de que su actividad comercial es fabricar, comercializar y distribuir de acuerdo con las actividades inherentes a su objeto social los artículos de plástico polipropileno (PP) (popotes y envases)...

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