Ejecutoria num. 76/2008 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-06-2008 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA)

Fecha de publicación01 Junio 2008
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVII, Junio de 2008, 1057
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

REVISIÓN FISCAL 76/2008. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Las manifestaciones vertidas por el recurrente en sus agravios resultan parcialmente fundadas y suficientes para revocar la sentencia sujeta a revisión, como a continuación se demuestra:


En efecto, expone medularmente la inconforme en su primer capítulo de queja, que en la especie existió violación a lo dispuesto por los artículos 46, 50, primer párrafo, 51 y 52, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esto, porque las consideraciones de la Sala resultan excesivas para declarar ilegal el acto primigenio de las facultades de comprobación ejercidas por la autoridad, toda vez que dicha responsable realizó un estudio y una deficiente interpretación de los preceptos invocados en el oficio de solicitud de datos y documentos de fecha primero de noviembre de dos mil cinco.


Esto en virtud de que, incorrectamente la Sala consideró que en el oficio citado no se fundamentó la competencia territorial de la autoridad, ya que a su juicio, del artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, no se desprendía la existencia del director de fiscalización, y dicha Sala estimó que el referido artículo 13 únicamente establecía la competencia de los directores de área y no de los directores de fiscalización, y que el artículo 2o., fracción IX, del reglamento citado, sólo prevé la competencia territorial de las unidades administrativas pero no de las direcciones de área.


Continúa manifestando dicho recurrente que contrario a lo determinado por la responsable, lo cierto es que el referido artículo 13, así como el 2o., fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, sí prevén la competencia territorial del director de fiscalización que emitió el oficio de solicitud de documentación y datos, y el hecho de que el citado artículo 13 no señale de manera específica a la Dirección de Fiscalización, sin embargo, debe considerarse a la misma dentro de lo comprendido como direcciones de área.


Por lo que entonces, continúa manifestando la disconforme, es claro que no importa la denominación específica que se otorgue a la dirección de que se trate, en este caso la Dirección de Fiscalización, toda vez que el multicitado reglamento contempla dentro de la estructura orgánica de dicha secretaría, a un secretario que estará al frente de dicho organismo, quien se auxiliará, entre otras, de diversas direcciones, tal como se observa del artículo 2o. de ese propio ordenamiento, mismas que podrán ejercer varias funciones, citando como apoyo de sus argumentos, por analogía, la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a la existencia jurídica de los subadministradores de control de trámites y asuntos legales de aduanas, de conformidad con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente hasta el 6 de junio de 2005.


En el segundo de sus agravios manifiesta medularmente que contrario a lo sostenido por la responsable en su sentencia, el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila no es una norma compleja, por lo que la autoridad no estaba obligada a citar el párrafo específico que le otorgaba la competencia territorial para actuar, ya que el propio Poder Judicial ha establecido que una norma es compleja cuando contiene varios supuestos en cuanto a las atribuciones que le competen a la autoridad por razón de materia, grado y territorio, lo cual no acontece tratándose del multicitado precepto 13, puesto que en la misma únicamente se establece una competencia territorial para una sola autoridad.


Asimismo, en este apartado también sostiene que la autoridad demanda aparte de fundar su competencia en el referido artículo 13, también citó la cláusula tercera del Convenio de colaboración en materia administrativa celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Coahuila, en la cual se establecen las facultades de comprobación que se efectuarán por el Estado en relación con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio, es decir, del Estado de Coahuila, lo cual en el juicio no fue considerado por la juzgadora, y aun cuando el impetrante no se ocupó en desvirtuar que su domicilio fiscal se encuentra dentro del Estado de Coahuila, tanto en los actos combatidos como en las diferentes diligencias que se aprecian en autos, se advierte que su domicilio fiscal se encuentra en el Estado de Coahuila.


Como quedó asentado al principio del presente considerando, los anteriores argumentos resultan parcialmente fundados.


En principio, es pertinente señalar al caso, que contrario a lo afirmado por la recurrente, en lo relativo a la interpretación del referido artículo 2o., la Sala no determinó que tal precepto otorgaba la competencia territorial sólo a las unidades administrativas, pero no a las direcciones de área, sino lo que refirió respecto de este artículo fue que del mismo se desprendía que la Dirección de Fiscalización era una unidad administrativa, por lo que el artículo 13 contemplaba la competencia territorial de las direcciones de área pero no de las unidades administrativas.


Puntualizado lo anterior, este tribunal considera que sí le asiste la razón a la disconforme, en el aspecto relativo a que contrario a lo afirmado por la Sala, el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila el veintiséis de julio de dos mil dos, reformado y adicionado mediante decreto publicado en el mismo órgano oficial de fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, sí resulta suficiente para fundamentar la competencia territorial de la Dirección de Fiscalización, por las razones que a continuación se expondrán.


Se afirma lo anterior, en virtud de que el citado artículo 13 establece literalmente lo siguiente:


"Artículo 13. Al frente de...

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