Ejecutoria num. 7/2019 de Plenos de Circuito, 19-03-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación19 Marzo 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo III, 2349
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ. 27 DE OCTUBRE DE 2020. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS R.A.N.S., J.A.Á.G., J.L.L.G., DOMINGO ROMERO MORALES, J.F.V.Y.O. RAMOS RAMOS. DISIDENTE: I.G.R.F.. PONENTE: J.L.L.G.. SECRETARIA: K.D.C.L.H..


Villahermosa, Tabasco. Acuerdo del Pleno del Décimo Circuito, correspondiente a la sesión de veintisiete de octubre de dos mil veinte.


VISTOS, para resolver, los autos relativos a la contradicción de tesis 7/2019, y



RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio 82/2019 recibido el once de septiembre de dos mil diecinueve, la secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, en funciones de J. de Distrito denunció la existencia de una posible contradicción de tesis, entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, en los recursos de queja 47/2019, 48/2019 y 170/2019.


SEGUNDO.—Trámite del asunto. Por auto de trece de septiembre de dos mil diecinueve, el presidente del Pleno del Décimo Circuito admitió a trámite la posible contradicción de tesis relativa a dilucidar si "procede prevenir al promovente del amparo en términos de la fracción I del artículo 114 de la invocada ley; para ratificar la firma que calza la demanda de mérito, al advertirse discrepancias evidentes en diversas firmas puestas aparentemente por la misma persona en juicios de amparo promovidos con anterioridad ante el mismo órgano jurisdiccional; que se citan como hecho notorio al contar con la papeleta de la Oficialía de Correspondencia Común, anexa; y, ante su incumplimiento, hacerle efectivo el apercibimiento y tenerla por no presentada."


En ese mismo proveído, se tuvieron por recibidas copias certificadas de las ejecutorias mencionadas; se solicitó a los presidentes de los tribunales contendientes que informaran si los criterios sustentados en los asuntos que motivan esta contradicción de tesis se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


A través del auto de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se tuvo a la Magistrada presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, informando que el criterio utilizado en los recursos de queja 47/2019 y 48/2019, se encuentra vigente; así como por remitiendo vía electrónica los archivos digitales correspondientes a los referidos medios de impugnación.


En proveído de ocho de octubre de dos mil diecinueve, se tuvo al secretario de tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, informando que el criterio utilizado en el recurso de queja 170/2019, se encuentra vigente; así como por remitiendo vía electrónica el archivo digital correspondiente al referido medio de impugnación.


Por acuerdo de diez de octubre de dos mil diecinueve, se tuvo por recibida la copia del oficio DGCCST/X/416/10/2019, por el cual, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó el contenido del diverso oficio SGA/GVP/760/2019, signado por el secretario general de Acuerdos del Máximo Tribunal del País, en el que comunica que de la consulta del sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis en la que el punto a dilucidar guarde relación con el tema:


Procede prevenir al promovente del amparo en términos de la fracción I del artículo 114 de la invocada ley; para ratificar la firma que calza la demanda de mérito, al advertirse discrepancias evidentes en diversas firmas puestas aparentemente por la misma persona en juicios de amparo promovidos con anterioridad ante el mismo órgano jurisdiccional; que se citan como hecho notorio al contar con la papeleta de la oficialía de correspondencia común, anexa; y, ante su incumplimiento, hacerle efectivo el apercibimiento y tenerla por no presentada.


TERCERO.—Turno del asunto. En el citado proveído de diez de octubre de dos mil diecinueve, se ordenó turnar los autos al Magistrado V.M. de la Garza, integrante del citado Pleno, así como del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


CUARTO.—Primer returno. En acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve se ordenó returnar los autos al Magistrado J.L.L.G., integrante del aludido Pleno, así como del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito en el Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, para la formulación del proyecto de resolución.


En auto de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve se acordó que para efectos del registro en el Sistema de Plenos del referido returno debe aparecer dado de alta el citado Magistrado como integrante del Pleno de este Circuito, lo que aconteció el uno de noviembre del presente año, día inhábil, así como el sábado dos y domingo tres de noviembre, por lo que hasta el cuatro de noviembre del año en curso, se realizaría el returno correspondiente para computar el lapso para resolver.


Por auto de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, se dejó sin efectos el returno mencionado ante la imposibilidad de registrar al Magistrado J.L.L.G. en el Sistema de Plenos de Circuito, y se ordenó el returno correspondiente a partir de la citada fecha, en dicho proveído se le hizo de su conocimiento que en términos de lo previsto por el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, el plazo legal para la formulación del proyecto es de quince días hábiles, salvo que, por causa justificada el Pleno del Décimo Circuito o el Magistrado presidente determinen un plazo mayor.


QUINTO.—Reserva de returno. En proveído de doce de diciembre de dos mil diecinueve se reservó returnar la presente contradicción de tesis para la formulación del proyecto correspondiente, hasta en tanto el Pleno de este Circuito se encontrara debidamente integrado para el periodo de dos mil veinte.


SEXTO.—Integración del Pleno del Décimo Circuito. El veintiocho de enero de dos mil veinte se llevó a cabo la sesión protocolaria 1/2020 en la que el Pleno del Décimo Circuito quedó integrado de la manera siguiente: Magistrado R.A.N.S. adscrito al Tribunal Colegiado en Materia Civil y presidente, M.J.A.Á.G. adscrito al Tribunal Colegiado en Materia Penal, Magistrado J.L.L.G. adscrito al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, M.D.R.M. adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, Magistrado J.F.V. adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, todos con sede en Villahermosa, Tabasco, así como el Magistrado I.G.R.F. adscrito al Primer Tribunal Colegiado y Magistrado A.C.G. adscrito al Segundo Tribunal Colegiado, ambos con sede en Coatzacoalcos, Veracruz.


SÉPTIMO.—Segundo returno. En acuerdo de seis de febrero de dos mil veinte con fundamento en los artículos 41 Quáter 1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, previo acuerdo de quienes lo integran tomado en la citada sesión, se returnó la contradicción de tesis y sus anexos al Magistrado J.L.L.G. integrante del aludido Pleno, así como del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito en el Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, para la formulación del proyecto de resolución, y


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno del Décimo Circuito es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII,(1) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis(2) y 41 Ter, fracción I,(3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 226, fracción III,(4) y 227, fracción III,(5) de la Ley de Amparo en vigor; y, el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por la secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, en funciones de J. de Distrito; por tanto, formalmente se actualiza el supuesto de legitimación establecido en los referidos preceptos.


TERCERO.—Criterios materia de la contradicción de tesis. Para determinar la existencia o no de la contradicción de tesis denunciada, es menester transcribir las consideraciones de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


Primer criterio.


Quejas en materia de trabajo 48/2019 y 47/2019 del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz.


El referido órgano jurisdiccional, en sesión pública ordinaria de trece de junio de dos mil nueve, resolvió declarar infundado por unanimidad de votos el aludido recurso de queja, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo de tres de abril de dos mil diecinueve, en el juicio de amparo indirecto 309/2019-IV del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos; en el cual, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en...

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