Ejecutoria num. 69/2024 de Plenos Regionales, 09-08-2024 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
| Fecha de publicación | 09 Agosto 2024 |
| Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Agosto de 2024, Tomo II, Volumen I,511 |
| Emisor | Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México |
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 69/2024. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 2 DE MAYO DE 2024. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA E.M.F. Y DE LOS MAGISTRADOS M.B.L. (PRESIDENTE) Y S.M.L.. PONENTE: MAGISTRADA E.M.F.. SECRETARIA: M.D.C.C.B..
Ciudad de México. Acuerdo del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, correspondiente a la sesión ordinaria virtual de dos de mayo de dos mil veinticuatro.
SENTENCIA
1. Contradicción de criterios 69/2024, suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, ambos del Decimoséptimo Circuito, al resolver los recursos de queja 190/2019 y 297/2023, respectivamente.
2. La problemática jurídica que debe resolver este Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, consiste en determinar si existe la contradicción de criterios y, de ser así, emitir un criterio jurisprudencial que defina si en el auto inicial de trámite del juicio de amparo indirecto, es posible o no realizar un análisis hermenéutico en términos de las jurisprudencias 1a./J. 6/2021 y 1a./J. 23/2021 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para identificar el caso de excepción tendiente a dilucidar si la admisión o exclusión de medios de prueba en la etapa intermedia de juicio oral afecta derechos fundamentales.
I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO
3. Mediante oficio 42/2024, recibido vía interconexión en este Pleno Regional, el doce de marzo del año en curso, la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre lo sustentado por ese órgano jurisdiccional, al resolver el recurso de queja 297/2023, contra lo sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, al resolver el recurso de queja 190/2019.
4. Por acuerdo de trece de marzo de dos mil veinticuatro, la presidencia de este Pleno Regional, admitió a trámite la citada denuncia; ordenó crear y registrar el expediente electrónico con el número de contradicción de criterios 69/2024; delimitó de forma preliminar el tema de contradicción; asimismo, requirió a los Tribunales Colegiados contendientes pusieran a disposición la consulta del expediente electrónico de su índice, para vincularlo con el que se creó en este Pleno Regional, y al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, informara si el criterio que sustenta sigue vigente, o en su caso, las consideraciones para tenerlo por superado o abandonado, así como la fecha en que aquello aconteció, también, que adjuntara copia digital certificada de la sentencia (con firma electrónica) en la que sustentó el criterio denunciado, y en caso de que se hubiera apartado, remitiera la diversa con el nuevo criterio.
5. De igual forma, presumió la vigencia del criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, en virtud de ser el denunciante, y únicamente le solicitó informara si en el trámite de la presente contradicción, su criterio había sido superado o abandonado, además de señalar las razones que apoyaran la consideración respectiva y remitiera la versión digitalizada de la ejecutoria correspondiente. Finalmente, solicitó a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informara si existía contradicción de tesis radicada en ese Alto Tribunal sobre la materia de la presente; y, turnó el asunto electrónicamente a la ponencia de la Magistrada E.M.F..
6. El dos de abril del año en curso, se tuvo por recibido el oficio DGCCST/X/302/03/2024, signado por el Director General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual informó que no se encuentra radicada en ese Alto Tribunal contradicción de criterios relacionada con el tema establecido de forma preliminar en el presente asunto.
7. En esa misma fecha, se tuvo por recibida la copia digital certificada del recurso de queja 190/2019, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito y se certificó que los Tribunales Colegiados contendientes realizaron la vinculación de los expedientes electrónicos de los recursos de queja 190/2019 y 297/2023.
8. Por auto de cinco de abril de dos mil veinticuatro, el presidente de este Pleno Regional, tuvo por recibido el oficio 3315/2024, por medio del cual el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, informó que el criterio contendiente sustentado en el recurso de queja 190/2019, de su índice, continúa vigente y que no existía alguna condición que afectara su firmeza, asimismo, remitió copia digital certificada de la ejecutoria dictada en dicho asunto.
9. En ese mismo acuerdo, se tuvo por integrada la contradicción de criterios en la que se actúa y se confirmó el turno electrónico a la Magistrada E.M.F., para la elaboración del proyecto respectivo.
II. PRESENTACIÓN DE AMICUS CURIAE
10. Conforme a lo establecido en el artículo 45 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cualquier persona o institución podrá ofrecer voluntariamente su opinión respecto de alguna contradicción de criterios sujeta al conocimiento de algún Pleno Regional. Dicha opinión podrá presentarse hasta antes de la fecha para la sesión en que se programe la resolución del asunto.
11. Antes de la fecha en que fue publicada la lista de los asuntos para sesión ordinaria, ninguna persona o institución presentó opinión sobre el tema de esta contradicción de criterios. Tampoco se presentó alguna opinión entre la publicación de la lista y antes de la fecha para la sesión programada para resolverla.
III. COMPETENCIA
12. Este Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados pertenecientes a la Región Centro-Norte.
13. Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, párrafo primero, 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III de la Ley de Amparo, 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 14, fracción I, 43 a 46 del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales y 2, del Acuerdo General 38/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 9, 11 y 18, párrafo primero, del citado Acuerdo General 67/2022.
IV. LEGITIMACIÓN
14. La presente denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a saber, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito. Lo anterior, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución,(1) así como 227, fracción III, de la Ley de Amparo.(2)
V. CRITERIOS DENUNCIADOS
15. Para verificar la existencia de la contradicción entre los criterios que sustentaron los aludidos órganos de control constitucional, previo a realizar una breve relatoría del marco procesal y de los antecedentes de los asuntos que cada uno de ellos resolvió, así como de las cuestiones jurídicas relevantes que motivaron sus respectivas posturas, debe precisarse que, de las constancias remitidas por los órganos contendientes se advierte que el punto divergente entre éstos, es el relativo a determinar si en el auto inicial de trámite del juicio de amparo indirecto, es posible o no realizar un análisis hermenéutico en términos de las jurisprudencias 1a./J. 6/2021 y 1a./J. 23/2021 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para identificar el caso de excepción tendiente a dilucidar si la admisión o exclusión de medios de prueba en la etapa intermedia de juicio oral afecta derechos fundamentales.
16. Sin que sea óbice a lo anterior, que en el acuerdo de presidencia de trece de marzo del año en curso, se señaló de forma preliminar diverso tema de contradicción, a saber: "si procede el juicio de amparo indirecto contra la admisión o exclusión de medios de prueba en la etapa intermedia, o si se actualiza un motivo de improcedencia manifiesto e indudable al no constituir actos de imposible reparación, por lo que debe desecharse de plano"; toda vez que, los autos de presidencia no causan estado,(3) por ser determinaciones tendientes a la prosecución del procedimiento, para que finalmente se pronuncie la resolución correspondiente, y por eso pueden ser revocados, modificados, nulificados o incluso pueden ser objeto de reposición o regularización del procedimiento por aquéllos.
a) Criterio del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, al resolver el recurso de queja 190/2019.
17. Marco procesal. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil diecinueve, a través del juicio en línea, la parte quejosa por conducto de su Defensora Pública Federal, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del acto reclamado al Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, en funciones de Juez de Control, consistente en:
• La resolución emitida en la audiencia intermedia el doce de septiembre de dos mil diecinueve, dentro de la causa penal **********, de su índice, en la que admitió diversos medios de prueba respecto a la individualización de sanciones, y su inclusión en el auto de apertura a juicio oral.
18. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.