Precedente num. 67/2023 de Plenos Regionales, 01-12-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
| Emisor | Plenos Regionales |
| Fecha de publicación | 01 Diciembre 2023 |
| Época | Undécima Época (SJF) |
| Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Diciembre de 2023,0 |
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 67/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEXTO Y EL VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE AGOSTO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA E.G. TIRADO Y DEL MAGISTRADO G.P.C.. DISIDENTE: MAGISTRADA A.L.C.G., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: MAGISTRADA ROSA E.G. TIRADO. SECRETARIO: I.A.H..
CONSIDERACIONES:
PRIMERO.—Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México es legalmente competente para conocer y resolver de la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, fracción I, 7 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales; 1, fracción I, punto 2, 2 y 4 del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales, en virtud de que la contradicción se suscitó entre Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, territorio y materia en las que este Pleno Regional ejerce jurisdicción.
SEGUNDO.—De conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, la contradicción de criterios fue denunciada por parte legitimada, pues se trata del Magistrado integrante del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que conoció de uno de los criterios denunciados en la contradicción.
TERCERO.—Para una mejor comprensión del asunto, a continuación, se realiza una síntesis de los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados.
A.A. directo 531/2022 del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Antecedentes.
Juicio contencioso administrativo. Mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos veintiuno, en la Oficialía de Partes Común de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, una persona pensionada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado promovió juicio de nulidad en contra de la resolución contenida en el oficio número **********, de once de agosto de dos mil veintiuno, mediante la cual la jefa de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del referido instituto determinó improcedente la solicitud de ajuste e incremento de la pensión respectiva.
Correspondió conocer de la demanda a la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuyo Magistrado presidente ordenó su registro con el número de expediente **********, se admitió a trámite y, seguida la secuela procesal respectiva, el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, la Sala del conocimiento resolvió:
"PRIMERO.—El actor acreditó parcialmente los hechos constitutivos de su pretensión; en consecuencia.—SEGUNDO.—Se declara la nulidad de la resolución impugnada, para los efectos precisados en la parte final del último considerando del presente fallo."
Juicio de amparo directo. En contra de la determinación precisada en el punto anterior, la parte actora promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer, por razón de turno, al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Magistrado presidente lo registró como DA. 531/2022, lo admitió a trámite y, en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, el órgano colegiado resolvió:
"ÚNICO.—La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra de la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, emitida por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo **********."
En lo que es de interés para este asunto, la sentencia del Tribunal Colegido tuvo como base, las consideraciones siguientes:
"OCTAVO.—Análisis. La Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado emita una nueva resolución en la que aplique a la pensión del accionante los incrementos respectivos conforme al salario mínimo general vigente en dos mil diecisiete y hasta la fecha en que dé cumplimiento a esa determinación, de conformidad con las siguientes consideraciones:
"El derecho del promovente del juicio de nulidad, para que se incremente su pensión, se actualizó precisamente el día en que ésta se le concedió, esto es, el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
"La norma que rige el otorgamiento de dicha pensión, incluida su cuantificación y, con ello, su incremento durante la vida del pensionado, es la vigente en el momento de su otorgamiento, esto es, el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de mil novecientos noventa y tres, de acuerdo con el que, la cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal, de modo que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto.
"De la revisión practicada a la impresión de los talones de pago de pensión se advierte que se concedió al promovente una pensión a partir del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, sin que la autoridad acreditara en el juicio que desde dos mil diecisiete dicha cuota hubiese sido incrementada conforme a los aumentos que han sido autorizados al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
"La determinación se sustenta en lo dispuesto en la jurisprudencia 2a./J. 93/2013 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: ‘PENSIÓN DEL ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA DE SUS INCREMENTOS EN EL JUICIO DE NULIDAD.’
"La autoridad estaba obligada a exhibir las constancias, instrumentos o probanzas necesarias con las que demostrara que ha incrementado la pensión del demandante, desde dos mil diecisiete.
"La jurisprudencia 2a./J. 30/2021 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘PENSIÓN JUBILATORIA. EL MONTO MÁXIMO PREVISTO EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS ARTÍCULOS DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE VIGENTE, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y INSTITUTO DE SEGURIDAD TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA Y EN EL RÉGIMEN DEL ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO EN EL SALARIO MÍNIMO.’ (sic); únicamente se refiere al monto máximo de la pensión jubilatoria y no a los incrementos y/o actualizaciones de las pensiones.
"Por tanto, resultó fundado el argumento del accionante en el que sostiene que es ilegal que la autoridad aplique a partir del año dos mil diecisiete los aumentos que ha tenido la Unidad de Medida y Actualización.
"La autoridad aplicó a la pensión del promovente los porcentajes de aumento correspondientes a la Unidad de Medida y Actualización en los años de dos mil diecisiete a dos mil veintiuno, los cuales no son aplicables a los incrementos anuales de la pensión de aquél.
"Respecto de dos mil diecisiete la autoridad aplicó y pagó a la pensión del accionante un porcentaje menor (3.50 %) a los aumentos que corresponden en dicha anualidad.
"Asimismo, en dos mil diecinueve, dos mil veinte y dos mil veintiuno aplicó porcentajes menores a los que le corresponden conforme al aumento del salario mínimo general vigente para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
"Para dos mil dieciocho la autoridad otorgó el porcentaje de incremento a la pensión del accionante de 6.77 %, es decir, un porcentaje de aumento mayor al que le corresponde conforme al salario mínimo general vigente para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
"Resultó infundado el argumento aducido por el demandante en el sentido de que no deben desconocerse los porcentajes de aumentos que la autoridad le hubiese reconocido a su cuota diaria pensionaria, superiores a los que efectivamente le corresponden, ya que la pensión debe aumentarse exclusivamente con el régimen de incrementos que le corresponde. Esto, toda vez que al momento en que se otorgó la pensión fue cuando dicho derecho pensionario empezó a formar parte de su esfera jurídica, razón por la cual, no sería válido que la pensión fuera incrementada con base en una normativa y parámetro distintos a los que legalmente corresponden.
"Lo anterior no significa que la autoridad pueda descontar o cobrar al promovente el excedente de las cantidades que le hubiese enterado por concepto de pensión, como consecuencia de la aplicación de un porcentaje de incremento incorrecto o distinto al que le corresponde, puesto que no existe fundamento legal que la autorice para realizar tal descuento o cobro.
"Le asistió la razón al accionante respecto al pago de las diferencias que se han generado por concepto de gratificaciones anuales (aguinaldo).
"Resultó innecesario realizar pronunciamiento respecto a la imprescriptibilidad de los montos vencidos, toda vez que no se actualizó la figura de la prescripción establecida en el artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de mil novecientos noventa y tres.
"En el juicio de nulidad, el primer...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.