Precedente num. 64/2023 de Plenos Regionales, 09-02-2024 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

EmisorPlenos Regionales
Fecha de publicación09 Febrero 2024
ÉpocaUndécima Época (SJF)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo IV,3504

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 64/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, EN AUXILIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2023. TRES VOTOS DE LAS MAGISTRADAS A.L.M.V.Y.S.C.F., Y D.M.A.I.R. (PRESIDENTE). PONENTE: MAGISTRADA A.L.M.V.. SECRETARIO: SALVADOR ISRRAEL ANDRADE GUERRERO.


Cuernavaca, M.. El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, en sesión de seis de diciembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente a la contradicción de criterios 64/2023, suscitada entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco de J., G., y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, P., en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco de J., G.; la problemática jurídica que subyace en este caso, consiste en determinar si el decreto 640 por el que se aprueban las tablas de valores unitarios de uso de suelo y construcción que servirán de base al Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de J., G., para el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria durante el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno, vulnera o no el principio de legalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO


1. Mediante auto de seis de julio de dos mil veintitrés, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional tuvo por recibido el oficio 137/2023, del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de G., con residencia en Acapulco de J., con el que denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados en el amparo indirecto en revisión 250/2022 y 295/2022, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco de J., G., y amparo indirecto en revisión 172/2023 del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, P., resuelto en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco de J., G., (amparo en revisión 264/2022).


2. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de seis de julio de dos mil veintitrés, el Magistrado presidente de este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur ordenó registrar la denuncia de contradicción de criterios con el número 64/2023, turnándose electrónica y preliminarmente el expediente para su estudio a la M.P.A.L.M.V..


3. En ese sentido, consta en el expediente electrónico que mediante el oficio 911/2023 de diez de julio de dos mil veintitrés, la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco de J., G., informó que el criterio adoptado –al resolver los amparos en revisión 250/2022 y 295/2022– siguen vigentes.


4. Por su parte, mediante oficio 739/2023 de once de julio de dos mil veintitrés, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, P., comunicó que el criterio adoptado –al resolver el recurso de revisión administrativa 172/2023 (derivado del amparo en revisión 264/2022, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco de J., G.)– sigue vigente.


5. Asimismo, por auto de trece de julio del año en curso, se tuvo por recibido el oficio 10292/2023, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco de J., G., mediante el cual indicó que tomó conocimiento de la admisión de la presente contradicción de criterios, sin que hiciera referencia a la vigencia del criterio sustentado, por lo que se interpretó vigente, pues se estimó que en caso contrario así se habría precisado.


6. Igualmente, el once de agosto de dos mil veintitrés, se tuvieron por recibidos los oficios SGA/GVP/702/2023 y DGCCST/X/661/08/2023 del Encargado del Despacho de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis y de la Secretaría General de Acuerdos, respectivamente, ambos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante los cuales informaron no encontrar radicada en ese Alto Tribunal, contradicción de criterios alguna en la que el tema a dilucidar guarde relación con el presente asunto.


7. Mediante auto de once de agosto de dos mil veintitrés, la Presidencia de este órgano confirmó el turno electrónico a la Magistrada A.L.M.V., para la formulación del proyecto de resolución.


8. Asunto en lista. El presente asunto se publicó en la lista de trece de septiembre de dos mil veintitrés, para ser visto en sesión de veintisiete siguiente en la cual se determinó dejar en lista; por lo que se listó nuevamente el veintitrés de noviembre del año en cita, para ser visto en sesión de seis de diciembre del año en curso.


II. COMPETENCIA


9. Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, M., es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, primer y séptimo párrafos, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 8, 10 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales y el artículo 2 del diverso Acuerdo General 108/2022 relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco de J., G., y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, P., en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco de J., G., respecto de los cuales ejerce jurisdicción este Pleno Regional.


III. LEGITIMACIÓN


10. La denuncia de la contradicción de criterios proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de G., con residencia en Acapulco de J., con motivo de la sustanciación de los juicios de amparo indirecto 235/2021, 400/2021 y 495/2021, de su índice, que dieron origen a los recursos de revisión 250/2022 y 295/2022 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco de J., G.; y cuaderno auxiliar 172/2023 del índice del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, P., derivado del amparo en revisión 264/2022, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco de J., G., –los cuales son los órganos que participan en la presente contradicción–.


IV. CRITERIOS DENUNCIADOS


11. Para estar en aptitud de establecer si existe contradicción de criterios, es preciso tener en cuenta los antecedentes y aspectos relevantes que sustentan las posturas de los órganos colegiados aquí contendientes:


12. I. Antecedentes que dieron origen al recurso de revisión 250/2022, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco de J., G., y su resolución:


• Diversas personas físicas, por propio derecho, promovieron juicio de amparo indirecto, en el que reclamaron del Congreso y Gobernador Constitucional, ambos del Estado de G., así como del Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de J., G., lo siguiente:


"1. Del Congreso del Estado Libre y Soberano de G., se reclaman:


"La expedición y aprobación del Decreto por el que se expidió la Ley número 638 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de J., G., para el ejercicio fiscal 2021, en la que se establece el cobro del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2021. De manera destacada, se reclaman los artículos 9, inciso c) y 12, fracción III, en los que se establecen algunos de los elementos esenciales de ese impuesto, tal como lo son (i) la causación y la obligación de pago del impuesto predial correspondiente a predios urbanos edificados para los que se fijó el 3.9 al millar anual sobre el valor catastral determinado, y (ii) la base, que constituye el valor catastral del predio y de las construcciones.


"La expedición del Decreto que establece un incremento considerable en los valores unitarios de uso de suelo y construcción para las zonas catastrales 30 y 39 –aplicables a ********** y **********– que sirven de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria por parte del Ayuntamiento, como se ilustra en la...

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