Ejecutoria num. 63/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 22-10-2021 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación22 Octubre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021, Tomo IV, 3722
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 63/2021. 5 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: A.S.C.. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: L.H.B..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.—Consideraciones esenciales del acto recurrido. Las consideraciones motivo de estudio se sintetizan a continuación:


"TERCERO.—Negativa de actos. No es cierto el acto reclamado al 2. Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la XVII Zona Registral en Veracruz, Veracruz, consistente en:


"‘a) La omisión o negativa de cumplir con la inscripción de la resolución presidencial de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos setenta y cinco, en la que se dotó por ampliación al ejido **********, del Municipio de **********, Veracruz.’


"Tampoco son ciertos los actos atribuidos al 3. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado, con sede en Xalapa, Veracruz, consistentes en:


"‘a) La desatención de vigilar el cumplimiento a la resolución presidencial de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos setenta y cinco.


"‘...


"‘c) La omisión de vigilar el debido cumplimiento de la inscripción ante esa autoridad registral de la resolución presidencial de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos setenta y cinco.’


"Lo anterior es así, en razón de que dichas autoridades al rendir su informe justificado, negaron la existencia de las omisiones reclamadas.


"Pues, al respecto, la autoridad identificada con el número 2 refirió que en esa dependencia no existe constancia de que se haya presentado para su inscripción, la resolución presidencial de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos setenta y cinco, en la que se dotó de tierras por ampliación al ejido **********, del Municipio de **********, Veracruz.


"Por su parte, la autoridad identificada con el número 3 únicamente negó de forma categórica la referida omisión a ella reclamada.


"Negativa de las mencionadas autoridades responsables que se constata, pues conforme a las atribuciones legales que les confieren los artículos 13 de la Ley del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Veracruz, así como 6 y 9 de su reglamento (a la autoridad número 2) y 22, fracción II, del Reglamento Interno del Registro Agrario Nacional (a la autoridad número 3), se desprende que dichas autoridades, como registradores o titulares de las oficinas registrales que encabezan, no tenían la obligación de inscribir, de oficio, la resolución presidencial de que se trata, una vez que ésta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.


"Ello es así, porque si bien conforme a sus atribuciones legales, tienen la obligación de inscribir ante esos registros público y nacional respectivos las resoluciones administrativas, como lo es la resolución presidencial de que se trata, también lo es que ello no significa que lo tengan que realizar de oficio, una vez publicada ésta en el medio de difusión oficial pues, en principio, corresponde a la autoridad administrativa agraria, a través del delegado agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria, la ejecución de esa resolución presidencial, entre esas obligaciones, la de dar noticia a las oficinas registrales de la existencia de la misma, para que una vez recibida la notificación respectiva, inscribirla en los registros correspondientes.


"Es decir, a quien corresponde notificar a las oficinas registrales responsables la resolución presidencial de que se trata, para su debida inscripción, es a la propia autoridad agraria, por conducto del delegado agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria correspondiente.


"Circunstancias que así se desprenden de los numerales 13, fracción V y 449, todos de la Ley Federal de Reforma Agraria vigente en la época de la resolución presidencial de que se trata (31-diciembre-1974) que disponen:


"‘Artículo 13. Son atribuciones de los delegados agrarios en materia de procedimientos, controversias, organización y desarrollo agrario:


"‘...


"‘V.V., bajo su estricta responsabilidad, por la exacta ejecución de las resoluciones presidenciales.’


"‘Artículo 449. Las autoridades agrarias están obligadas a comunicar al registro público correspondiente todas las resoluciones que expidan por virtud de las cuales se reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos sobre bienes rústicos.


"‘El Registro Público de la Propiedad de que se trate deberá hacer las anotaciones marginales preventivas o definitivas respecto de los bienes sobre los que existan solicitudes agrarias, conforme a las notificaciones que reciba de las autoridades del ramo. Estas anotaciones se harán en los libros que registran la traslación de dominio de los inmuebles y de los derechos reales.’


"Lo que además guarda correspondencia con lo ordenado en la propia resolución presidencial de que se trata, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos setenta y cinco, que en su resolutivo quinto dispuso: ‘publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente la presente resolución que concede ampliación definitiva de ejido a los vecinos solicitantes del poblado denominado ********** (antes **********), Municipio de **********, de la citada entidad federativa, para los efectos de ley; notifíquese y ejecútese.’


"De allí que se tengan por inexistentes las omisiones reclamadas a dichas autoridades responsables, máxime que la parte quejosa no desvirtuó la negativa de las mismas con algún medio de prueba idóneo que así lo demostrase, ni tampoco, como se vio, existe obligación legal de aquéllas de actuar como lo refieren los solicitantes del amparo.


"En otro orden, tampoco es cierto el acto reclamado al 2. Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la XVII Zona Registral en Veracruz, Veracruz, consistente en:


"‘e) Las inscripciones subsecuentes que se hubieren generado a partir de la inscripción ********** del tomo ********** de la sección ********** de once de mayo de dos mil seis.’


"Pues al rendir su informe justificado, dicha autoridad negó categóricamente la existencia de cualquier anotación o registro posterior a la inscripción **********, relativa a la transmisión del inmueble que ampara la misma, sin que la parte quejosa haya desvirtuado esa negativa con medio de convicción alguno que así lo demuestre.


"De igual forma, no es cierto el acto reclamado atribuido al 3. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado, con sede en Xalapa, Veracruz, consistente en:


"‘b) La permisión de invasión de esferas competenciales por materia del Juez Sexto de Primera Instancia, en Veracruz, Veracruz, que con la sentencia de veintidós de marzo de dos mil cinco, dictada en el juicio ordinario civil ********** de su índice, invadió el régimen agrario con una sentencia civil.’


"Lo que se estima, pues al rendir su informe justificado, dicha autoridad responsable negó categóricamente el destacado acto reclamado, sin que la parte quejosa haya desvirtuado esa negativa con medio de prueba alguno que así lo demuestre.


"Es decir, la parte quejosa no probó la existencia de alguna inscripción ante el Registro Agrario Nacional de la que se desprenda que esa autoridad permitió o consintió que con la sentencia dictada en el juicio ordinario civil **********, del índice del Juzgado Sexto de Primera Instancia, en Veracruz, Veracruz, se invadiera el régimen agrario sobre los derechos que se reconocieron a los quejosos en la resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos setenta y cinco, relativa a la dotación de tierras por ampliación al ejido **********, del Municipio de **********, Veracruz.


"De allí que se tenga por inexistente la aludida omisión reclamada.


"En consecuencia, ante la inexistencia de dichos actos y la falta de pruebas de la parte quejosa que desvirtuara la negativa de las indicadas autoridades responsables, con apoyo en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, se sobresee en el presente juicio de amparo por cuanto hace a los actos reclamados precisados con antelación, atribuidos a las mismas.


"CUARTO.—Certeza de actos. Son ciertos los actos reclamados atribuidos al 1. Juez Sexto de Primera Instancia, en Veracruz, Veracruz, consistentes en:


"‘a) La sentencia de veintidós de marzo de dos mil cinco, dictada en el juicio ordinario civil **********, de su índice; b) La falta de emplazamiento de los quejosos; y, c) Todo lo actuado en el aludido juicio.’


"De la misma forma, son ciertos los actos reclamados atribuidos al 2. Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la XVII Zona Registral en Veracruz, Veracruz, consistentes en:


"‘b) La desaparición en los protocolos de esa autoridad de los antecedentes registrales de la inscripción **********, de diecisiete de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, en la sección **********, que fue afectada por la dotación a favor del ejido **********, del Municipio de **********, Veracruz, mediante decreto presidencial de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos setenta y cinco.


"‘c) El acta administrativa **********, de diez de febrero de dos mil seis, con la que se pretendió desconocer los antecedentes registrales de la dotación por ampliación que benefició al ejido **********, del Municipio de **********, Veracruz, mediante decreto presidencial de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la...

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