Ejecutoria num. 60/92 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-08-1992 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Agosto 1992
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Agosto de 1992, 393
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 60/92. F.C. CAMPOS.


CONSIDERANDO:


QUINTO. Previo al análisis de los conceptos de violación aducidos por la quejosa, debe señalarse que la sentencia reclamada cumple con las garantías individuales, de seguridad jurídica y debida fundamentación y motivación, establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que de las constancias existentes en la causa penal número 145/90, se acredita plenamente el cuerpo del delito de despojo, así como la responsabilidad penal de la hoy quejosa en la comisión de dicho ilícito, por el que se siguió causa penal en su contra.


En efecto, el cuerpo del ilícito referido, en términos del artículo 128 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se tiene por comprobado, por cualquier medio probatorio legal que acredite los elementos constitutivos del tipo, según lo describe la Ley Penal.


Establece el artículo 320 fracción I, del Código Penal que: "Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y de cinco a trescientos cincuenta días multa: I.A. que de propia autoridad y sin derecho, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca."


La existencia de los elementos materiales antes descritos, en el caso concreto, quedó acreditada con los siguientes medios probatorios:


Denuncia presentada por J.L.R.J. el siete de febrero de mil novecientos noventa, quien manifestó que es propietario y poseedor del lote de terreno ubicado en Oriente 32 letra "A", Lote Número 4 de la Manzana 38, de la colonia Providencia, Valle de Chalco, México, según constancia ejidal que le fue expedida por el Ejido de Tlapacoya, Municipio de Ixtapaluca, México, y donada a su favor el veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y siete por R.V.G.; que reside en ese domicilio desde febrero de mil novecientos ochenta y ocho aproximadamente; que sale de su domicilio a las cinco horas y durante el día deja solo por tener que ir a trabajar y regresa entre las diecinueve y veinte horas; que el día anterior a su declaración no fue a trabajar para dedicarse a realizar los trámites de su terreno en las oficinas de "CORETT" en el Distrito Federal; que al llegar a su domicilio se percató que se encontraba ocupándole una persona que ahora sabe responde al nombre de F.C.C. en compañía de dos jóvenes; que al preguntarles sobre qué hacían en ese lugar, ellos le respondieron que ahí vivían y que era su terreno; que el denunciante observó que sus pertenencias que había dejado en su cuarto estaban fuera del mismo, en otro diverso que carece de techo por no estar terminados los muros; que entre otras pertenencias, tenía un catre plegadizo con su colchón, sus cobijas, bracero, trastos de cocina, botes para acarrear agua y unos aún con agua, herramientas, pantalones, camisas, playeras, tenis; que su terreno lo tiene cercado con alambre de púas en su frente y en el lado norte sin puerta hacia la calle. Agregó el declarante que invitó a F.C.C. y a sus acompañantes a ir a la Delegación de la colonia y aclarar el problema; que ya estando delante del delegado, éste al revisar las constancias le hizo saber a la acusada que había hecho mal en meterse rompiendo el candado y la cadena que cerraba el cuarto del declarante y haberse introducido sin consentimiento de éste, que su constancia no era original, que las firmas estaban falsificadas; que delante del delegado F.C.C. se comprometió a desocupar el terreno y cuarto mencionados; regresaron a su casa, pero que al llegar el esposo de la indiciada le dijo al de la voz que no se iban a salir porque era de ellos el terreno y que ahí continúan las citadas personas.


2. Fe de documentos otorgada por el Ministerio Público a la constancia exhibida por el denunciante, consistente en el original de la adjudicación de fecha veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y dos; en el cual se asienta que el Comisariado Ejidal de Tlapacoya, Municipio de Ixtapaluca, México, hace constar que MARIANO MERCADO es el titular de la parcela número seis primer corte, quien cede los derechos de una fracción de la misma a R.V.G.; y al reverso de esta última persona consta la cesión de los derechos del título referido en favor de J.L.R.J. el...

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