Ejecutoria num. 6/2021 de Plenos de Circuito, 05-11-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación05 Noviembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo III , 2503
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS M.A.J.M., J.D.J.G.R., R.R.D., A.C.D., JULIO RAMOS SALAS, R.M.C.Y.J.R.C.O. (PRESIDENTE). PONENTE: R.M.C.. SECRETARIA: M.C.Z.R..


II. COMPETENCIA


6. Este Pleno de Circuito es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; quinto transitorio del Acuerdo General Número 1/2021, de ocho de abril de dos mil veintiuno, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Acuerdos Generales 8/2015 y 52/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero y quince de diciembre, ambos de dos mil quince; por tratarse de una posible discrepancia entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados de este circuito y corresponde, exclusivamente a este órgano, dilucidarla y determinar, en su caso, cuál será el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia.


III. LEGITIMACIÓN


7. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues la formuló uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


IV. CRITERIOS DENUNCIADOS


8. Con la finalidad de determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, deben analizarse las consideraciones y argumentos en que los Tribunales Colegiados de Circuito basaron sus resoluciones.


Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, al resolver el recurso de revisión administrativo 50/2021.


Antecedentes:


El Juez de Distrito dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la omisión de dar respuesta por escrito a la petición formulada ante el jefe de departamento de Afiliación y Vigencia de Pensiones Civiles del Estado de C..


Inconforme con la decisión, mediante escrito presentado vía electrónica a través del correo institucional, el veintiuno de septiembre de dos mil veinte, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión, recibido el veintisiete de enero de dos mil veintiuno en el Buzón Judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, y al día siguiente en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del propio circuito.


Como cuestión previa se precisó, que en respuesta al brote del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad del COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas para la protección de sus servidoras y servidores públicos y de las personas justiciables en general, así como acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo.


Detalló que en el Acuerdo General 6/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus SARS-CoV-2, se señaló que el carácter extraordinario de la emergencia sanitaria coloca a las y los operadores jurídicos en un terreno completamente novedoso.


Asimismo, que en el Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus SARS-CoV-2, se indicó que se retoma la declaración "Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia", en la que el relator especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial: (i) calificó como una decisión "urgente" la racionalización inmediata –a lo esencial– de los servicios que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios; y, (ii) señaló que "las tecnologías informáticas y el uso del ‘teletrabajo’ para enfrentar la crisis actual procesando casos de abusos debe ser urgentemente puesto en funcionamiento".


Agregó que en la circular SECNO/7/2020, se reconoció que la pandemia global por la enfermedad del Covid-19 ha representado un cambio en los parámetros de "normalidad" que han regido la vida pública y el ejercicio de la función jurisdiccional no ha sido una excepción, por lo que se consideró fundamental que los juzgadores apliquen las disposiciones contenidas en el Acuerdo General 8/2020 asumiendo que ésta no es una situación típica, y que su carácter extraordinario e inédito exige que el profesionalismo y excelencia que han marcado su desempeño se enfoque en los ajustes inevitables que la pandemia requiere para que la impartición de justicia a nivel federal continúe, los que van desde la organización del personal hasta la forma de dar trámite a los asuntos, asumiendo la necesidad de operar bajo nuevos parámetros y directrices durante el tiempo que ello resulte necesario.


Dentro de esta nueva normalidad, en la circular SECNO/16/2020 se consideró que lo ideal era que las partes tuvieran acceso al expediente electrónico; incluso se precisó que existían casos en los que el propio quejoso había proporcionado una dirección de correo electrónico para que ahí se le enviara la documentación con la que se le da vista del informe justificado.


En esa línea, se precisó que en el Acuerdo General 21/2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal –artículo 22–, se estimó que era necesario exhortar a las partes, desde la primera notificación y en las subsecuentes mientras no atiendan la sugerencia, a que: a) de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; y, b) propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente.


Tomó en cuenta, que en este mismo sentido en la jurisprudencia de rubro: "DOCUMENTOS DIGITALIZADOS QUE SE INGRESAN COMO PRUEBAS AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CONSIDERARLOS COMO SI SE HUBIERAN PRESENTADO EN SU VERSIÓN FÍSICA, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN SER OBJETADOS POR LAS PARTES, Y SÓLO EXCEPCIONALMENTE, ANTES DE DEMERITAR SU VALOR PROBATORIO, REQUERIR AL OFERENTE EL DOCUMENTO FUENTE.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los documentos digitalizados de su original, ofrecidos como prueba de manera electrónica en el juicio de amparo, no perderán su valor probatorio y deberán recibir el mismo tratamiento que si se hubieren presentado en su versión física, sin perjuicio de que: 1) puedan ser objetados por las partes; o, 2) cuando el órgano jurisdiccional carezca de seguridad respecto a la viabilidad y coincidencia del documento digital frente al documento fuente, esté en aptitud de requerir excepcionalmente este último, antes de demeritar su valor probatorio.


Con base en este contexto evolutivo, detalló que en los últimos meses ha venido experimentando el sistema de impartición de justicia del Poder Judicial de la Federación con motivo de la situación inédita, extraordinaria y atípica generada por la pandemia mundial del virus SARS-CoV-2, atento, fundamentalmente, a la infraestructura y recursos –humanos y administrativos– con los que cuenta, aquellos que tiene a su alcance la mayoría de la población y a las medidas que las autoridades sanitarias –del orden federal y estatal– fueron dando a conocer a la población conforme al estatus de la pandemia en nuestro país y en cada una de las entidades estatales, el Consejo de la Judicatura Federal vino implementando los ajustes necesarios e indispensables que cada una de esas etapas –trazadas por el comportamiento de la epidemia– demandaba para que la impartición de justicia a nivel federal continuara, en algunos casos racionalizando su prestación a asuntos prioritarios, en otros extendiendo los supuestos a un catálogo más amplio y concediendo a los juzgadores la facultad de ponderar el caso concreto, agregando la posibilidad de resolver asuntos integrados para sentencia que se hubieran sustanciado físicamente, así como la de tramitar y resolver asuntos mediante el esquema de "juicio en línea" y actualmente, reactivando en su totalidad el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a su cargo.


Esas primeras etapas, en donde incluso, después de instrumentarse la reanudación de plazos y el regreso escalonado, en algunas entidades federativas fue necesario regresar al esquema de la operatividad de los órganos jurisdiccionales únicamente para la atención de casos urgentes, bajo estricto distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales, se encontraron marcadas por las novedades reportadas por la situación de salud prevalente no sólo en el país sino particularmente en algunos Estados de la Federación, que sin duda obstaculizaron que material y tecnológicamente el común de las personas, así...

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