Ejecutoria num. 59/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2012 (PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA)

JuezMargarita Beatriz Luna Ramos,José Fernando Franco González Salas,José Ramón Cossío Díaz,Guillermo I. Ortiz Mayagoitia,Jorge Mario Pardo Rebolledo,Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,Sergio Valls Hernández,Salvador Aguirre Anguiano,Luis María Aguilar Morales,Juan N. Silva Meza
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro VI, Marzo de 2012, Versión electrónica, 5
Fecha de publicación01 Marzo 2012
EmisorPleno

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciséis de enero de dos mil doce.


Vo.Bo.

SR. MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio **********, de trece de agosto de dos mil nueve, la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica "Ministro Teófilo Olea y Leyva", de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Estado de M., hizo del conocimiento del S. Ejecutivo de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo siguiente:


"[...] al regreso de labores, después del periodo vacacional, el personal asignado a esta Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., nos percatamos que desaparecieron de su lugar asignado para su resguardo tres computadoras tipo L., un proyector y la videocámara, por lo que iniciamos su búsqueda por todas las instalaciones de la Casa, sin resultado alguno. Posteriormente traté de comunicarme con el personal que quedó de guardia para solicitar informes sobre el paradero de los bienes, al no encontrarlo acudimos a su domicilio particular y después de una espera llegó con uno de los equipos faltantes.


Acto seguido indiqué que nos acompañara a la Casa de la Cultura Jurídica para levantar un acta administrativa de hechos y posteriormente, de acuerdo a instrucciones recibidas vía telefónica, presenté la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Federal, toda vez que una parte de los bienes sustraídos se encontraban en dos casas de empeño. Una vez que la autoridad ministerial dio su autorización, los bienes empeñados fueron rescatados.


Derivado de la sustracción de equipo durante el periodo vacacional, la que suscribe convocó al personal para que iniciaran de manera conjunta una revisión total del inventario de los bienes asignados a esta Casa de la Cultura Jurídica. Indicó que se inició el 7 de agosto, en virtud de que el miércoles 5 y el jueves 6 debía asistir a las oficinas del Ministerio Público Federal a comparecer por el extravío del equipo. La revisión de los bienes contra inventario se realizó durante los días viernes 7, sábado 8 y lunes 10 de agosto del año en curso. Concluida la revisión se encontraron las siguientes inconsistencias: falta un DVD externo marca Samsung con número de inventario SC-23009, un micrófono inalámbrico con número de inventario SC-512466, una base para micrófono grande con número de inventario SC-512853, un micrófono inalámbrico de solapa con número de inventario SC-526557, un micrófono inalámbrico de solapa con número de inventario SC-526558 y un regulador de voltaje con número de inventario SC-512452, todos bajo resguardo del C.*.. Por este faltante se levantó un acta con fecha doce de agosto del año en curso."


SEGUNDO. Por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil nueve, la Directora General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial dio cuenta al S. Ejecutivo de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el oficio ********** y copia simple de conocimiento del oficio **********, ambos con anexos, signados por la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., recibidos en la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas el trece de agosto del año citado, acordándose el inicio de oficio del cuaderno de investigación respecto a los hechos narrados en el resultando anterior.


TERCERO. El diez de septiembre de dos mil nueve, la Directora General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial dio cuenta al S. Ejecutivo de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el estado procesal que guardan los autos del expediente C.I. 59/2009, por lo que emitió el acuerdo siguiente:


"Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se considera conveniente referir que en acuerdo de diecisiete de agosto del año que transcurre, se ordenó iniciar el cuaderno de investigación C.I. 59/2009, con el objeto de que esta autoridad se allegara de los elementos necesarios para determinar la existencia de alguna infracción administrativa respecto de los hechos contenidos en el oficio **********, de la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., relativos a la sustracción de diversos bienes materiales propiedad de este Alto Tribunal, derivados de la conducta cometida por **********, técnico operativo adscrito a la casa de la cultura mencionada.


Del análisis exhaustivo de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se aprecia que los hechos que se estiman constitutivos de responsabilidad administrativa consisten en lo siguiente:


1. Al regreso del período vacacional del mes de julio, personal de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., se percató de que no se encontraban en su lugar tres computadoras tipo L., un proyector y una videocámara, por lo que se procedió a su búsqueda en las instalaciones de la casa.


2. Al no obtener resultados la titular del área mencionada acudió en la misma fecha al domicilio particular de **********, servidor público que había cubierto la guardia del período vacacional, quien traía en su mochila uno de los equipos faltantes, por lo que el cuatro de agosto del año en curso, se instrumentó un acta en la que se hicieron constar esos hechos, en la que dicho servidor público manifestó que había empeñado el equipo, pero que pensaba rescatarlo los primeros días de agosto, cuando recibiera el estímulo económico, por lo que se presentó la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de la Federación, toda vez que parte de los bienes sustraídos se encontraban en dos casas de empeño.


3. Posteriormente, ********** entregó a la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M. las papeletas de empeño de Profipo, Sociedad Anónima de Capital Variable y Nacional Monte de Piedad de los objetos siguientes:


a) Proyector marca Panasonic (Billete de empeño 80313485 -ocho, cero, tres, uno, tres, cuatro, ocho, cinco-).


b) Computadora L. HP (Billete de empeño 80311287 -ocho, cero, tres, uno, uno, dos, ocho, siete-).


c) C.L. HP (Billete 80313029 -ocho, cero, tres, uno, tres, cero, dos, nueve-).


d) Videocámara Sony DCR (Boleta de empeño 210671 -dos, uno, cero, seis, siete, uno-).


En este orden, en virtud de que se advierte que la conducta que motivó la investigación en que se actúa fue realizada directamente por **********, técnico operativo adscrito a la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., procede ocuparnos del presupuesto de la acción de responsabilidad, a saber, su calidad de servidor público al momento de cometer la conducta que se le atribuye.


Dicha calidad se acredita con la copia certificada del nombramiento definitivo expedido a su nombre como técnico operativo, Rango E, puesto de confianza, con efectos a partir del primero de septiembre de dos mil seis, adscrito a la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M..


Por tanto, debía cumplir con las obligaciones que la normativa vigente en esa época establecía, así como desarrollar todas las actividades relacionadas con el puesto desempeñado apegándose a los principios que rigen el servicio público: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Igualmente, en su calidad de técnico operativo de la casa de la cultura jurídica mencionada, de acuerdo con su cédula de funciones, tiene encomendadas, entre otras, las siguientes: "[...] 4. Administrar de acuerdo a los lineamientos de la Dirección General de Informática el adecuado manejo de los recursos informáticos y atender la transmisión de eventos por videoconferencia. [...] 8. Las demás que le confieran las disposiciones generales aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Director de la Casa de la Cultura Jurídica." Satisfecho el presupuesto referido, señaladas las funciones del servidor público mencionado y toda vez que los hechos denunciados atañen a la sustracción de equipo de cómputo, una videocámara y un proyector de video, propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, que ésta se atribuye a **********, resulta necesario constatar que tales objetos son parte del patrimonio de este Alto Tribunal.


En este sentido, debe considerarse que con las boletas de empeño que entregó ********** a la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica de Cuernavaca, se rescataron de las casas de empeño, dos computadoras, una cámara digital y un proyector, según consta en el acta de once de agosto de dos mil nueve.


Así, de las boletas de empeño citadas, los bienes rescatados del empeño así como los resguardos de bienes informáticos que obran en autos, se advierte que son propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que coinciden con los mencionados en la citada acta, tal como se observa en el siguiente recuadro:


Ver recuadro

Como se ve, los objetos que ********** empeñó y que fueron rescatados de las casas de empeño citadas, son los mismos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación entregó en resguardo a **********, Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M..


Los medios de prueba mencionados, hacen evidente que ********** sustrajo de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., dos computadoras, un proyector y una cámara de video que se ha precisado son propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que dichos objetos los llevó a empeñar a dos casas de empeño distintas, a saber, en "Nacional Monte de Piedad" y "Profipo, Sociedad Anónima de Capital Variable", a sabiendas de que no podía disponer de ellos pues son propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todo lo cual fue reconocido expresamente por dicho servidor público.


Los documentos mencionados, adminiculados con las copias certificadas del acta de hechos de cuatro de agosto del año en curso, en la que se hizo constar que ********** reconoció que había llevado equipo de cómputo, audio y video, propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Monte de Piedad, en virtud de tener un problema grave, pensando rescatarlo los primeros días de agosto, en cuanto recibiera el estímulo económico de ese mes, sin pensar en robarlo; así como de la comparecencia de denuncia voluntaria de cinco de agosto del año en curso, ante el Agente del Ministerio Público Federal con sede en Cuernavaca, M., en la que se hizo del conocimiento de dicha autoridad la problemática referida, adquieren valor probatorio en términos de lo dispuesto en los artículos 197, 202, 203, 207 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio en materia de responsabilidades, por disposición expresa de los artículos 4 del Acuerdo General Plenario 9/2005 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos


Así, las probanzas mencionadas ponen de manifiesto que **********, valiéndose de su cargo de técnico operativo de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M. y en ejercicio de las funciones y facultades que tenía concedidas, se apoderó de diversos bienes informáticos, de audio y video, propiedad de este Alto Tribunal, para empeñarlos, obteniendo con ello un beneficio económico adicional a los que le corresponden en razón de su cargo, que consiste en la cantidad que las empresas prendarias le otorgaron por dichos objetos, a saber, $**********.


Por lo anterior, es claro que con su conducta, ********** incumplió con la obligación prevista en la fracción XIII del artículo 8 de la ley federal de la materia, por lo que su conducta actualiza la infracción administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Contraloría en los artículos 155, fracción XV, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 23, 26 y 33, del Acuerdo General Plenario 9/2005; se propone iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa a ********** por la infracción prevista en el artículo 131, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 8, fracción XIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones que le corresponden con motivo del empleo, cargo o comisión que desempeña, en los términos expuestos en el presente dictamen.


Por otro lado, en virtud de la naturaleza de las infracciones que se atribuyen a **********, es necesario tomar en consideración que los artículos 134, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 41, 43 y 44 del Acuerdo Plenario 9/2005 disponen que una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa, en cualquier momento la autoridad administrativa que lo substancie, puede suspender temporalmente del empleo, cargo o comisión al servidor público probable responsable de una infracción administrativa, cuando estime que así conviene a la conducción y continuación de las investigaciones respectivas, hasta en tanto se determine que tal medida ya no es necesaria para su buen desarrollo.


Por lo anterior, el hecho de que **********, con su conducta, haya obtenido para sí beneficios adicionales a los que le corresponden con motivo del empleo, cargo o comisión que desempeña al apoderarse de diversos equipos de cómputo y de video asignados a la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M. obteniendo un beneficio adicional a sus contraprestaciones, con la consecuente afectación al patrimonio de la Suprema Corte, que consistió en la disminución de su patrimonio, hacen evidente que incumplió con la obligación que establece el artículo 8, fracción XIII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pero también que el hecho de que siga desempeñando sus funciones representa un peligro para que vuelva a cometer otra conducta de este tipo, lo cual representa un peligro para el patrimonio de este Alto Tribunal, así como para el de sus compañeros de trabajo ante la posibilidad de que cometa una conducta similar en contra de sus objetos y pertenencias cuando están en su centro de trabajo, de ahí que esta autoridad considera que su conducta es lesiva para el correcto funcionamiento del servicio público al que está obligado en razón del cargo de técnico operativo que tiene encomendado.


En este orden de ideas, para estar en posibilidad de emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en relación con las causas de responsabilidad atribuidas al servidor público probable responsable, en virtud de que es evidente que el servidor público no se conduce con rectitud en las oficinas que ocupa la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., área de su adscripción, a fin de garantizar el buen desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa en que se actúa, así como de las diligencias posteriores, necesarias para acreditar su responsabilidad respecto de las infracciones a que se ha hecho referencia, o bien, con motivo de las defensas que haga valer o pruebas que ofrezca dentro del mismo, se propone, como una medida relativa a garantizar que las diligencias del presente expediente se desarrollen libremente, en relación, incluso, con las personas de las que se requiera comparecencia durante la substanciación de este procedimiento y resguardar su tranquilidad al pronunciarse sobre los hechos materia de este expediente.


Consecuentemente, esta Contraloría determina que al quedar evidenciada la conducta infractora que se atribuye al servidor público por el incumplimiento de la obligación aludida, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 41 del Acuerdo General Plenario 9/2005, se propone suspender a ********** técnico operativo adscrito a la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M..


Luego, como la infracción en comento es considerada como grave, en términos del segundo párrafo del artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme lo establecido en los artículos 24, segundo párrafo y 25, primer párrafo del Acuerdo General Plenario 9/2005, corresponde al M.P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictar, en su caso, el acuerdo de inicio del procedimiento, por lo que se ordena remitir los autos del presente expediente a la Presidencia de este Alto Tribunal, a fin de que se dicte el proveído que corresponda respecto a la infracción administrativa en que esta Contraloría considera incurrió **********.


Fórmese el cuaderno de antecedentes que corresponda."


CUARTO. El veintinueve de septiembre de dos mil nueve, el S. Ejecutivo de la Contraloría dio cuenta al P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el dictamen emitido en el cuaderno de investigación C.I. 59/2009 y constancias que lo integran, relativo a infracciones administrativas atribuidas a **********, lo que dio lugar a la emisión de la resolución siguiente:


"Visto el dictamen de cuenta suscrito por el S. Ejecutivo de la Contraloría de este Alto Tribunal; téngase por recibido el cuaderno de investigación 59/2009 y sus anexos, así como el referido dictamen, en el que se estima que el servidor público ********** incurrió en actos que constituyen infracción administrativa en términos de los dispuesto en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en el diverso artículo 8, fracción XIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que es considerada como grave conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 136 de la señalada Ley Orgánica.


Ante ello, en ejercicio de la atribución conferida al P. de este Alto Tribunal en el artículo 25 del Acuerdo Plenario 9/2005, se analiza la conducta que se atribuye a **********, así como su adecuación al supuesto que, a juicio de la Contraloría de este Alto Tribunal, se actualiza, con la finalidad de determinar si debe iniciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa.


Al efecto, se estima indispensable destacar que mediante oficio **********, de doce de agosto de dos mil nueve, la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en el Estado de M. hizo del conocimiento del S. Ejecutivo de la Contraloría de este Alto Tribunal lo siguiente: '[se transcribe]'


Asimismo, es de señalarse que en el dictamen emitido por la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se atribuye a **********, quien ocupa el cargo de técnico operativo de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., el haberse apoderado de diversos bienes informáticos, de audio y de video propiedad de este Alto Tribunal, para empeñarlos, con el propósito de obtener un beneficio económico adicional al que le corresponde en razón de su cargo; de ahí que probablemente incurrió en la causa de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(1) al dejar de cumplir con la obligación prevista en la fracción XIII del diverso artículo 8(2) de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Ahora bien, para llegar a una conclusión sobre cuál es la falta administrativa por la que debe iniciarse este procedimiento a ********** es menester pronunciarse sobre cuál es su conducta acreditada en autos.


En relación con la conducta que se analiza, del expediente relativo al cuaderno de investigación en el que se actúa, se advierte que en ellos obran diversos documentos, entre los que destacan:


a) Copia fotostática certificada del nombramiento definitivo de técnico operativo, rango E, puesto de confianza, adscrito a la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., con efectos a partir del primero de septiembre de dos mil seis, expedido a nombre de ********** (foja 314);


b) Copia certificada de la hoja de control de la plaza que ocupa ********** (foja 302) en la que se señalan como funciones principales de la plaza, entre otras: '(...) 4. Administrar de acuerdo a los lineamientos de la Dirección General de Informática el adecuado manejo de los recursos informáticos y atender la transmisión de eventos por videoconferencia. - - 5. Supervisar y Coordinar la operación del servicio de vigilancia que presta sus servicios a la Casa de la Cultura Jurídica, para su buen desempeño (...).'


c) Copia certificada del acta de hechos levantada el cuatro de agosto de dos mil nueve en el inmueble que ocupa la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, Estado de M.(.fojas 278 a 281), en la que se hizo constar, esencialmente, que: '(...) En uso de la palabra, el C.*. dijo que empeñó el equipo por tener un problema muy grave en cuestiones económicas y lo llevó al Monte de Piedad, pensando rescatarlo los primeros días de agosto, cuando recibiera el estímulo económico correspondiente al mes de agosto y que en ningún momento pensó robárselo.'


d) Copia certificada del acta levantada el cinco de agosto de dos mil nueve con motivo de la comparecencia de denuncia voluntaria formulada por **********, en su calidad de Directora de la Casa de la Cultura Jurídica señalada anteriormente, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Primera Investigadora en Cuernavaca, M.(.fojas 284 a 288), en la que en lo que interesa, se precisó que: 'Que comparece ante esta H. Representación Social de la Federación, de manera voluntaria y a fin de hacer del conocimiento hechos que considera probablemente constitutivos de delito los cuales se hacen consistir en que la declarante es Directora de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ciudad de Cuernavaca, y que el día martes cuatro de agosto del año en curso, que es el segundo día de actividades después del periodo vacacional, señalando al comenzar a revisar el equipo informativo que emplea para sus labores cotidianas, se percató de que hacía falta tres equipos de cómputo portátiles, un proyector y una video cámara, señalando que por tal motivo la de la voz de inmediato inició la búsqueda por todo el inmueble sin poder localizar dichos equipos, por lo que al no tener resultados positivos la declarante trató de entablar comunicación vía telefónica con el C.*., quien fue la persona que se quedó de guardia en el periodo vacacional, por lo que al no tener éxito en la comunicación de inmediato se trasladó al domicilio particular de dicha persona, en donde siendo aproximadamente las quince horas del día de ayer, tuvo contacto físico con **********, en donde la declarante de inmediato lo cuestionó respecto de los equipos y bienes antes señalados, a lo que **********, le indicó que dichos equipos estaban en su lugar a excepción de una computadora portátil que en ese momento traía **********, y que le mostró a la de la voz, motivo por el cual la declarante le solicitó a ********** la acompañara a la Casa de la Cultura Jurídica, y fue en ese lugar en donde **********, le indicó a la declarante que indebidamente había dispuesto de los equipos señalados, pues derivado de las necesidades económicas decidió sustraer los mismos para irlos a empeñar a Montepío, motivo por el cual la declarante le requirió las boletas de empeño, por lo que **********, le indicó que se trasladaría a su domicilio particular por dichas boletas y que se las entregaría, lo que así aconteció, pues después de aproximadamente cuarenta minutos regresó y le hizo entrega de las mismas personalmente a la declarante, por lo que la declarante de inmediato formuló un acta de hechos [...].'


e) Copia certificada del contrato de mutuo con interés y garantía prendaria 175163, folio 210671, celebrado entre Profipo, sociedad anónima de capital variable como proveedor y **********, como consumidor, (fojas 289 a 290), en donde consta que este último entregó en garantía una video cámara Sony DCR. **********


f) Copia certificada de los billetes 80311287, consecutivo 560164104; 80313029, consecutivo 560165846; y 80313485, consecutivo 560166302, todos ellos expedidos por el Nacional Monte de Piedad, institución de asistencia privada, que amparan los respectivos contratos de prenda celebrados entre dicha institución y ********** (fojas 291 a 293), en donde consta que en dos de ellos entregó como garantía una L. de la marca HP y en el tercero, un proyector PANASONIC.*.


De los señalados elementos de convicción, tomando en cuenta el valor probatorio que les corresponde en términos de lo dispuesto en los artículos 129, 197, 199, 200, 202, 203 y 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a las leyes que regulan este procedimiento, se llega al convencimiento de que: ********** en la fecha en la que acontecieron los hechos investigados y desde el primero de septiembre de dos mil seis, ocupaba el cargo de técnico operativo, rango E, puesto de confianza, adscrito a la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., como deriva de la valoración del documento señalado en el inciso a), que constituye copia certificada de un documento público que permite arribar a esa conclusión. Conforme a la plaza que ocupa ********** tiene entre sus principales funciones las de administrar de acuerdo a los lineamientos de la Dirección General de Informática el adecuado manejo de los recursos informáticos y atender la transmisión de eventos por videoconferencia; así como supervisar y coordinar la operación del servicio de vigilancia que presta sus servicios en la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., como deriva de la valoración del documento señalado en el inciso b), que constituye copia certificada de un documento público que permite arribar a esa conclusión.


El cuatro de agosto de dos mil nueve, ********** aceptó que: "empeñó el equipo (se refiere al que no se localizó después del primer periodo vacacional de dicho año) por tener un problema muy grave en cuestión económica y lo llevó al Monte de Piedad, pensando rescatarlo los primeros días de agosto, cuando recibiera el estímulo económico correspondiente al mes de agosto y que en ningún momento pensó robárselo", como deriva de la valoración del documento señalado en el inciso c), que constituye copia certificada de un documento público que permite arribar a esa conclusión. Cabe destacar que del mismo documento deriva que ********** cubrió la guardia del periodo vacacional del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil nueve.


El cinco de agosto de dos mil nueve, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Primera Investigadora en Cuernavaca, M., **********, en su calidad de Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en dicha entidad, declaró, en lo que interesa, que: "...el martes cuatro de agosto del año en curso, que es el segundo día de actividades después del periodo vacacional, señalando al comenzar a revisar el equipo informativo que emplea para sus labores cotidianas, se percató de que hacía falta tres equipos de cómputo portátiles, un proyector y una video cámara, señalando que por tal motivo la de la voz de inmediato inició la búsqueda por todo el inmueble sin poder localizar dichos equipos, por lo que al no tener resultados positivos la declarante trató de entablar comunicación vía telefónica con el C.*., quien fue la persona que se quedó de guardia en el periodo vacacional, por lo que al no tener éxito en la comunicación de inmediato se trasladó al domicilio particular de dicha persona, en donde siendo aproximadamente las quince horas del día de ayer, tuvo contacto físico con **********, en donde la declarante de inmediato lo cuestionó respecto de los equipos y bienes antes señalados, a lo que ********** le indicó que dichos equipos estaban en su lugar a excepción de una computadora portátil que en ese momento traía ********** y que le mostró a la de la voz, motivo por el cual la declarante le solicitó a ********** la acompañara a la Casa de la Cultura Jurídica y fue en ese lugar en donde ********** le indicó a la declarante que indebidamente había dispuesto de los equipos señalados, pues derivado de las necesidades económicas decidió sustraer los mismos para irlos a empeñar a Montepío, motivo por el cual la declarante le requirió las boletas de empeño, por lo que ********** le indicó que se trasladaría a su domicilio particular por dichas boletas y que se las entregaría, lo que así aconteció..." como deriva de la valoración del documento señalado en el inciso d), que constituye copia certificada de un documento público que permite arribar a esa conclusión.


**********, como consumidor, celebró contrato de mutuo con interés y garantía prendaria con Profipo, Sociedad Anónima de Capital Variable, como proveedor y entregó en garantía una video cámara Sony DCR, como deriva de la valoración del documento señalado en el inciso e), que constituye copia certificada de un documento privado que permite arribar a esa conclusión, aunado a lo manifestado de manera reiterada por el propio ********** y al hecho de que fue él mismo quien entregó ese documento a la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M..


********** celebró tres diversos contratos de prenda con el Nacional Monte de Piedad, institución de asistencia privada y entregó como garantía, en dos de ellos, una L. de la marca HP y en el tercero, un proyector PANASONIC como deriva de la valoración de los documentos señalados en el inciso f), que constituyen copia certificada de documentos privados que permiten arribar a esa conclusión, aunado a lo manifestado de manera reiterada por el propio ********** y al hecho de que fue él mismo quien entregó esos documentos a la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M..


De tal suerte, se pone de manifiesto que existen elementos suficientes para establecer que ********** sustrajo de dicha Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., dos laptops HP, una videocámara Sony y un proyector Panasonic, propiedad de este Alto Tribunal y los entregó como garantía prendaria en diversas casas de empeño.


Una vez establecido que ********** incurrió en la conducta descrita se debe analizar si ésta se ubica en alguno de los supuestos que se prevén en la fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en la XIII del artículo 8 de La Ley Federal de Responsabilices Administrativas de los Servidores Públicos, respecto de las cuales la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propone iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de **********.


Ante ello, se debe tener presente que en la referida fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en la XIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se establece:


'ARTÍCULO 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:


[...]


XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional. [...]'.


'ARTÍCULO 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:


[...]


XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sea para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI; [...]'.


Así las cosas, la conducta de ********** consistente en sustraer de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., dos laptops HP, una videocámara Sony y un proyector Panasonic, propiedad de este Alto Tribunal y entregarlos como garantía prendaria en diversas casas de empeño, posiblemente, se traduce en incumplimiento a la obligación prevista en la fracción XIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos pues dejó de cumplir con la obligación de desempeñar su cargo sin obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones que se le otorgan por el desempeño de su función.


Consecuentemente, la conducta de ********** permite sostener que incurrió en la causa de responsabilidad administrativa prevista en la fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al dejar de cumplir con la mencionada obligación que se le impone en la fracción XIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Por último, cabe destacar que el incumplimiento de la obligación prevista en la fracción XIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos está catalogada como grave en los artículos 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 24, párrafo segundo, del Acuerdo número 9/2005 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En consecuencia, debe iniciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de ********** por haber incurrido en la causa de responsabilidad administrativa prevista en la fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al dejar de cumplir con la obligación que se establecen en la fracción XIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Por ello, en términos de lo dispuesto en los artículos 24, párrafo segundo, y 34 del Acuerdo 9/2005 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de este Alto Tribunal y del Seguimiento de la Situación Patrimonial de estos y de los Servidores Públicos a los que se refiere el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá citar al servidor público mencionado a una audiencia, haciéndole saber las responsabilidades que se le imputan, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo la audiencia y su prerrogativa a ofrecer pruebas y a alegar lo que a su derecho convenga por sí o por medio de un defensor.

Por lo expuesto y fundado, se acuerda:


ÚNICO. Se inicia procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de ********** pues existen elementos suficientes para concluir que ha incurrido en la causa de responsabilidad administrativa prevista en la fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al dejar de cumplir con las obligaciones que se establecen en la fracción XIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


N.; en los términos y con las constancias precisadas."


QUINTO. En el acuerdo de treinta de septiembre de dos mil nueve, la Directora General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial dio cuenta al S. Ejecutivo de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el oficio **********, signado por la Secretaria Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y un anexo, recibido en la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, el veintinueve del mes y año en cita; en el cual se acordó notificar personalmente a **********, el inicio del procedimiento.


SEXTO. Conforme a lo acordado en el proveído de treinta de septiembre de dos mil nueve, mediante acta iniciada a las diez horas con quince minutos, del quince de octubre del año citado, se hizo constar la celebración de la audiencia en la que habría de comparecer **********, en la que podría ofrecer pruebas y alegar lo que le conviniese por sí, o mediante defensor, respecto de los hechos por los que se inició el procedimiento de responsabilidad que nos ocupa, sin que haya asistido a la misma, tal y como lo hizo constar la Directora General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial.


SÉPTIMO. El propio quince de octubre de dos mil nueve, la Directora General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial dio cuenta al S. Ejecutivo de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el acta de esa misma fecha, en el cual se determinó tener por precluído el derecho del servidor público para realizar manifestaciones, expresar su defensa y ofrecer pruebas. Asimismo, se ordenó remitir el expediente al Pleno de este Alto Tribunal, para continuar el trámite correspondiente.


OCTAVO. El veintidós de octubre de dos mil nueve, la Directora General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial dio cuenta al S. Ejecutivo de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con los oficios **********, signados por el Director General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos, recibidos en la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas el veintiuno de los citados mes y año, por lo que emitió el acuerdo siguiente:


"Téngase por recibido el primero de los oficios de cuenta, por medio del cual el Director General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos acusa recibo del original del acta de hechos de veinticuatro de septiembre del año en curso, instrumentada por la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M..


Asimismo, téngase por recibido el diverso **********, con el que el Director General mencionado acusa recibo de la documentación siguiente: a) original del oficio **********; b) original del escrito de veintiuno de septiembre del actual, de la empresa Profipo, Sociedad Anónima de Capital Variable; y, c) copia certificada de la boleta de empeño folio 210671 (dos, uno, cero, seis, siete, uno).


Finalmente, téngase por recibido el oficio **********, por el que se acusa recibo del oficio **********, a través del que la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., remitió a su vez, el acta de hechos de veintinueve de septiembre del año que transcurre.


Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo General Plenario 9/2005 y por disposición expresa del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, glósense los oficios de cuenta al procedimiento de responsabilidad administrativa P.R.A. 59/2009, para que obren como corresponda."


NOVENO. El veintiocho de octubre de dos mil nueve, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, certificó que en términos de lo dispuesto por el artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el M.G.I.O.M., se encuentra impedido para actuar en el presente asunto, en virtud de que fue el representante legal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los hechos respecto de los cuales versa este asunto acontecieron durante su encargo.


DÉCIMO. El veintiocho de octubre de dos mil nueve, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio cuenta al P. en funciones de este Alto Tribunal con el oficio **********, de veintidós de octubre del presente año y su anexo, consistente en el expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa P.R.A. 59/2009, recibido en la Subsecretaría General de Acuerdos el veintisiete de octubre de dos mil nueve. En esta misma providencia se ordenó turnar los autos al M.S.A.V.H., para que diera cuenta al Tribunal en Pleno con el proyecto de resolución respectivo.


DÉCIMO PRIMERO. En sesión de diecinueve de enero de dos mil diez, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el asunto, cuyos puntos resolutivos textualmente señalan:


"PRIMERO. Se revocan los acuerdos de quince y veintiocho de octubre del presente año, dictados respectivamente, por el S. Ejecutivo de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por el P. en Funciones de este Máximo Tribunal de la Nación.


SEGUNDO. Se ordena la reposición del presente procedimiento administrativo de responsabilidad, en los términos y para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución."


Las consideraciones en que se apoyó la sentencia de mérito, en su parte conducente dicen:


"SEGUNDO. En el presente caso, no resulta procedente entrar al estudio del fondo del asunto, por las razones siguientes:

[...]

De lo que se advierte que en el procedimiento de responsabilidad administrativa que nos ocupa, se ordenó de manera expresa, a través de los referidos acuerdos de veintinueve y treinta de septiembre de dos mil nueve, citar de manera personal al presunto responsable **********, a efecto de que compareciera por sí o por conducto de un defensor, a las once horas del quince de octubre del año en curso, en la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, ubicada en el edificio alterno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, avenida 16 de septiembre número treinta y ocho, quinto piso, colonia Centro, D.C., de esta Ciudad de México, para hacer valer en la audiencia a celebrar ante la autoridad que se indica, en el lugar, fecha, y hora, lo que a su derecho conviniera, ofrecer pruebas y alegar lo que considerara pertinente, en relación a los hechos por los que se inicia dicho procedimiento administrativo de responsabilidad, en su contra, pudiendo designar durante la celebración de la aludida audiencia, a cualquier persona con capacidad legal, que tendrá facultades para oír y recibir notificaciones en su nombre, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias lo que le convenga, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte la resolución correspondiente y realizar cualquier acto necesario para su defensa, pero sin poder sustituir o delegar dichas facultades en un tercero.


No obstante lo anterior, del estudio de los autos del expediente administrativo en comento, se advierte que no existe constancia que acredite la notificación personal del mencionado proveído de treinta de septiembre del año en cita (en el que se señalan de manera precisa, el lugar, día y hora, así como la autoridad ante la cual debía comparecer a la celebración de la audiencia referida), que se hubiese practicado al presunto responsable **********, por lo que es evidente que no tuvo conocimiento de la celebración de la audiencia mencionada.


[...]


En virtud de ello, en el presente asunto resulta evidente la violación al procedimiento, y en especial a lo dispuesto por las fracciones I, II y III del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 34 del Acuerdo 9/2005, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en perjuicio de la legal defensa del ahora presunto responsable **********.


[...]


En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del último ordenamiento citado, procede ordenar la revocación del acuerdo de quince de octubre del año en curso, dictado por el S. Ejecutivo de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, antes referido y el diverso de veintiocho de octubre del presente año, emitido por el P. en funciones de este Máximo Tribunal de la Nación, y se proceda a la reposición del procedimiento, hasta antes de la emisión del proveído de veintinueve de septiembre de dos mil nueve, para efecto de que de nueva cuenta se señalen lugar, fecha y hora, para la celebración de la audiencia a celebrar en el presente asunto, así como se precise la autoridad ante la cual deberá presentarse el presunto responsable **********, lo que deberá notificársele de manera personal, haciéndole saber que si así conviene a sus intereses, podrá presentarse a la celebración de dicha audiencia, por sí, o por medio de su defensor, a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, en relación a los hechos por los que se inicia el procedimiento administrativo de responsabilidad que nos ocupa, pudiendo designar durante la celebración de la aludida audiencia, a cualquier persona con capacidad legal, que tendrá facultades para oír y recibir notificaciones en su nombre, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias lo que le convenga, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte la resolución correspondiente y realizar cualquier acto necesario para la defensa de quien lo autoriza, pero que no podrá sustituir o delegar dichas facultades en un tercero."


DÉCIMO SEGUNDO. Mediante proveído de nueve de febrero de dos mil diez, el S. Ejecutivo de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el oficio **********, por medio del cual se remiten los autos del procedimiento de responsabilidad administrativa en que se actúa.


En esta misma providencia se ordenó la notificación personal a **********.


DÉCIMO TERCERO. Luego de la realización de distintos actos, en el proveído de seis de septiembre de dos mil diez, la Licenciada **********, dictaminadora II, ante los testigos de asistencia Licenciada **********, profesionales operativos, todas adscritas a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hicieron constar que el siete de septiembre del año mencionado, siendo las diecisiete horas con veinticinco minutos, se realizó la notificación personal a **********, de la sentencia de diecinueve de enero de dos mil diez dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de veintinueve de septiembre de dos mil nueve, emitido por el M.P. y acuerdo de seis de septiembre de dos mil diez, dictado por el S. Ejecutivo de la Contraloría, todos en el expediente de responsabilidad administrativa P.R.A. 59/2009. Asimismo, se le entregó al probable responsable copia certificada de las diligencias indicadas.


DÉCIMO CUARTO. Mediante acuerdo de cinco de octubre de dos mil diez, se tuvo a la vista la constancia emitida el cuatro anterior, por el S. Ejecutivo de la Contraloría de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual hace constar que ********** no compareció a la audiencia señalada en el proveído de seis de septiembre de dos mil diez, no obstante haber sido notificado personalmente.


En esta misma providencia, y en virtud de que el probable responsable no designó domicilio en el Distrito Federal para oír y recibir notificaciones, se hizo efectivo el apercibimiento contenido en proveído de seis de septiembre de dos mil diez, por lo que las notificaciones siguientes, incluso las de carácter personal, se le harán mediante rotulón que se fijará en los estrados de la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas.


DÉCIMO QUINTO. En acuerdo de once de octubre de dos mil diez, el S. Ejecutivo de la Contraloría de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que al no haber diligencias pendientes de desahogar y al estar debidamente integrado el expediente, ordenó remitir los autos al Pleno de este Alto Tribunal por conducto de la Subsecretaría General de Acuerdos para continuar con el trámite correspondiente en términos de los artículos 24 y 26 del Acuerdo General Plenario 9/2005.


DÉCIMO SEXTO. El dieciocho de octubre de dos mil diez, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, certificó que en términos de lo dispuesto por el artículo 14, fracción I, y 85, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el M.G.I.O.M., se encuentra impedido para actuar en el presente asunto, en virtud de que fue el representante legal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los hechos respecto de los cuales versa este asunto acontecieron durante su encargo.


DÉCIMO SÉPTIMO. El dieciocho de octubre de dos mil diez, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio cuenta al P. en funciones de este Alto Tribunal con el oficio **********, de trece de octubre del presente año, consistente en el expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa P.R.A. 59/2009. En esta misma providencia se ordenó turnar los autos al M.A.Z.L. de L., para que diera cuenta al Tribunal en Pleno con el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta competente para conocer y resolver en sesión privada el presente procedimiento de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, 109, fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XI, 11, fracción XXI, y 133, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, fracción II, y 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como 24, segundo párrafo, del Acuerdo General 9/2005, emitido por este Tribunal Pleno, el veintiocho de marzo de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al diecinueve de abril de dos mil cinco; en virtud que se trata de un procedimiento de responsabilidad administrativa instruido en contra de un servidor público que laboraba en la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a quien se le imputa una falta considerada como grave, lo que da lugar a que este Tribunal Pleno analice y resuelva sobre la responsabilidad que se imputa.


SEGUNDO. En sesión privada del Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, celebrada el dieciséis de enero de dos mil doce, se determinó por unanimidad de diez votos que atendiendo al criterio sostenido al resolverse el procedimiento de responsabilidad administrativa 11/2006, y con apoyo en los artículos 14, fracción I, 85, fracción I, y 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se declaraba inexistente el impedimento legal para que el señor M.G.I.O.M. para conocer del presente asunto, por lo que revocó, en lo conducente, el proiveído presidencial de dieciocho de octubre de dos mil diez, del entonces señor M.P. en funciones J.N.S.M..


TERCERO. En principio, se precisa que los hechos en que se sustenta la causa de responsabilidad que se imputa al servidor público antes mencionado, se encuentran plenamente acreditados en autos y, además, reconocidos por el propio servidor público, sin que sobre su existencia se suscite controversia alguna.


En efecto, en primer término debe aclararse que las irregularidades imputadas a **********, fueron las descritas a continuación:


Sustraer de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., un Proyector marca Panasonic, dos computadoras L. HP y una Videocámara Sony DCR, propiedad de este Alto Tribunal y entregarlos como garantía prendaria en diversas casas de empeño.


La calidad de servidor público que tenía la persona investigada al momento de la realización de las acciones relatadas en el punto precedente, quedó acreditada con la copia fotostática certificada del nombramiento definitivo de Técnico Operativo, rango E, puesto de confianza, adscrito a la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., con efectos a partir del primero de septiembre de dos mil seis, expedido a nombre de **********.


Al cargo anterior correspondían distintas obligaciones, entre ellas, las señaladas en la copia certificada de la hoja de control de la plaza, a saber: '4. Administrar de acuerdo a los lineamientos de la Dirección General de Informática el adecuado manejo de los recursos informáticos y atender la transmisión de eventos por videoconferencia. -- 5. Supervisar y Coordinar la operación del servicio de vigilancia que presta sus servicios a la Casa de la Cultura Jurídica, para su buen desempeño.'


De la copia certificada del acta de hechos levantada el cuatro de agosto de dos mil nueve, en el inmueble que ocupa la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, Estado de M., en la que se hizo constar, esencialmente, que: 'En uso de la palabra, el C.*. dijo que empeñó el equipo por tener un problema muy grave en cuestiones económicas y lo llevó al Monte de Piedad, pensando rescatarlo los primeros días de agosto, cuando recibiera el estímulo económico correspondiente al mes de agosto y que en ningún momento pensó robárselo.'


Con motivo de los hechos imputados al ex servidor público, por **********, en su calidad de Directora de la Casa de la Cultura Jurídica señalada anteriormente, compareció voluntariamente ante el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Primera Investigadora en Cuernavaca, M., el cinco de agosto de dos mil nueve; diligencia en la cual, en lo que interesa, se precisó lo siguiente:


"Que comparece ante esta H. Representación Social de la Federación, de manera voluntaria y a fin de hacer del conocimiento hechos que considera probablemente constitutivos de delito los cuales se hacen consistir en que la declarante es Directora de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ciudad de Cuernavaca, y que el día martes cuatro de agosto del año en curso, que es el segundo día de actividades después del periodo vacacional, señalando al comenzar a revisar el equipo informativo que emplea para sus labores cotidianas, se percató de que hacía falta tres equipos de cómputo portátiles, un proyector y una video cámara, señalando que por tal motivo la de la voz de inmediato inició la búsqueda por todo el inmueble sin poder localizar dichos equipos, por lo que al no tener resultados positivos la declarante trató de entablar comunicación vía telefónica con el C.*., quien fue la persona que se quedó de guardia en el periodo vacacional, por lo que al no tener éxito en la comunicación de inmediato se trasladó al domicilio particular de dicha persona, en donde siendo aproximadamente las quince horas del día de ayer, tuvo contacto físico con **********, en donde la declarante de inmediato lo cuestionó respecto de los equipos y bienes antes señalados, a lo que **********, le indicó que dichos equipos estaban en su lugar a excepción de una computadora portátil que en ese momento traía **********, y que le mostró a la de la voz, motivo por el cual la declarante le solicitó a ********** la acompañara a la Casa de la Cultura Jurídica, y fue en ese lugar en donde **********, le indicó a la declarante que indebidamente había dispuesto de los equipos señalados, pues derivado de las necesidades económicas decidió sustraer los mismos para irlos a empeñar a Montepío, motivo por el cual la declarante le requirió las boletas de empeño, por lo que **********, le indicó que se trasladaría a su domicilio particular por dichas boletas y que se las entregaría, lo que así aconteció, pues después de aproximadamente cuarenta minutos regresó y le hizo entrega de las mismas personalmente a la declarante, por lo que la declarante de inmediato formuló un acta de hechos [...]."


Corre agregado en autos la copia certificada del contrato de mutuo con interés y garantía prendaria 175163, folio 210671, celebrado entre Profipo, sociedad anónima de capital variable como proveedor y **********, como consumidor, en donde consta que este último entregó en garantía una video cámara Sony DCR.


**********


También consta en el expediente formado con motivo del procedimiento administrativo, la copia certificada de los billetes 80311287, consecutivo 560164104; 80313029, consecutivo 560165846; y 80313485, consecutivo 560166302, todos ellos expedidos por el Nacional Monte de Piedad, institución de asistencia privada, que amparan los respectivos contratos de prenda celebrados entre dicha institución y **********, en donde consta que en los dos primeros entregó como garantía una L. de la marca HP y en el tercero, un proyector PANASONIC.


**********

**********

**********


Debe considerarse que con las boletas de empeño que entregó ********** a la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica de Cuernavaca, se rescataron de las casas de empeño, dos computadoras, una cámara digital y un proyector, según consta en el acta de once de agosto de dos mil nueve.


En ese orden de ideas, cabe destacar que de las boletas de empeño citadas, los bienes rescatados del empeño así como los resguardos de bienes informáticos que obran en autos, se advierte que son propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior se acredita con el cuadro siguiente:


Ver cuadro

Con apoyo en los documentos destacados y conforme al valor probatorio que les corresponde en términos de lo dispuesto en los artículos 129, 197, 199, 200, 202, 203 y 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a las leyes que regulan este procedimiento, se arriba a las conclusiones siguientes:


********** en la fecha en la que acontecieron los hechos investigados y desde el primero de septiembre de dos mil seis, ocupaba el cargo de Técnico Operativo, rango E, puesto de confianza, adscrito a la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M..


Conforme a la plaza que ocupaba ********** tenía entre sus principales funciones las de administrar de acuerdo a los lineamientos de la Dirección General de Informática el adecuado manejo de los recursos informáticos y atender la transmisión de eventos por videoconferencia; así como supervisar y coordinar la operación del servicio de vigilancia que presta sus servicios en la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M..


El cuatro de agosto de dos mil nueve, ********** aceptó que: "empeñó el equipo (se refiere a aquel que no se localizó después del primer periodo vacacional de dicho año) por tener un problema muy grave en cuestión económica y lo llevó al Monte de Piedad, pensando rescatarlo los primeros días de agosto, cuando recibiera el estímulo económico correspondiente al mes de agosto y que en ningún momento pensó robárselo".


Del mismo documento deriva que ********** cubrió la guardia del periodo vacacional del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil nueve.


El cinco de agosto de dos mil nueve, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Primera Investigadora en Cuernavaca, M., **********, en su calidad de Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en dicha entidad, declaró, en lo que interesa, que: "...el martes cuatro de agosto del año en curso, que es el segundo día de actividades después del periodo vacacional, señalando al comenzar a revisar el equipo informativo que emplea para sus labores cotidianas, se percató de que hacía falta tres equipos de cómputo portátiles, un proyector y una video cámara, señalando que por tal motivo la de la voz de inmediato inició la búsqueda por todo el inmueble sin poder localizar dichos equipos, por lo que al no tener resultados positivos la declarante trató de entablar comunicación vía telefónica con el C.*., quien fue la persona que se quedó de guardia en el periodo vacacional, por lo que al no tener éxito en la comunicación de inmediato se trasladó al domicilio particular de dicha persona, en donde siendo aproximadamente las quince horas del día de ayer, tuvo contacto físico con **********, en donde la declarante de inmediato lo cuestionó respecto de los equipos y bienes antes señalados, a lo que ********** le indicó que dichos equipos estaban en su lugar a excepción de una computadora portátil que en ese momento traía ********** y que le mostró a la de la voz, motivo por el cual la declarante le solicitó a ********** la acompañara a la Casa de la Cultura Jurídica y fue en ese lugar en donde ********** le indicó a la declarante que indebidamente había dispuesto de los equipos señalados, pues derivado de las necesidades económicas decidió sustraer los mismos para irlos a empeñar a Montepío, motivo por el cual la declarante le requirió las boletas de empeño, por lo que ********** le indicó que se trasladaría a su domicilio particular por dichas boletas y que se las entregaría, lo que así aconteció..." como deriva de la valoración del documento señalado en el inciso d), que constituye copia certificada de un documento público que permite arribar a esa conclusión.


**********, como consumidor, celebró contrato de mutuo con interés y garantía prendaria con Profipo, Sociedad Anónima de Capital Variable, como proveedor y entregó en garantía una video cámara Sony DCR, lo cual se demuestra también con lo manifestado de manera reiterada por el propio ********** y al hecho de que fue él mismo quien entregó ese documento a la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M..


********** celebró tres diversos contratos de prenda con el Nacional Monte de Piedad, institución de asistencia privada y entregó como garantía, en dos de ellos, una L. de la marca HP y en el tercero, un proyector PANASONIC, lo cual se corrobora con lo expresado reiteradamente por el propio ********** y al hecho de que fue él mismo quien entregó esos documentos a la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M..


Finalmente, se acreditó en autos la propiedad de este Alto Tribunal de los bienes de que se trata, conforme a los datos apuntados en el cuadro realizado con antelación.


De tal suerte que se pone de manifiesto que existen elementos suficientes para establecer que ********** sustrajo de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., dos laptops HP, una videocámara Sony y un proyector Panasonic, propiedad de este Alto Tribunal y los entregó como garantía prendaria en diversas casas de empeño.


Ahora bien, de la resolución dictada por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintinueve de septiembre de dos mil nueve, se advierte que se determinó iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor público **********, al estimarse que incurrió en el supuesto de la fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por incumplimiento de las obligaciones previstas en la fracción XIII del numeral 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Partiendo de ello, este Tribunal Pleno se avoca a analizar si la conducta del servidor público anteriormente referida, y que en términos de lo analizado se encuentra plenamente demostrada, encuadra o no en los supuestos previstos por la fracción XIII, del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para tener por actualizada la causa de responsabilidad a que se refiere la diversa fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


La fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prevé como causa de responsabilidad:


"XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional."


Por su parte, el artículo 8, fracción XIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al que remite el precepto transcrito con antelación, establece lo siguiente:


"Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:


[...]


Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sea para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI: [...]."


La causa de responsabilidad a que se refiere la fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación citada, en relación con la fracción XIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, demuestra que lo sancionado por la Ley Orgánica es la conducta del servidor público del Poder Judicial que desempeñe su empleo, cargo o comisión, obteniendo o pretendiendo obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI.


En el caso concreto, de los hechos probados en el procedimiento administrativo; a saber, sustraer de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., dos laptops HP, una videocámara Sony y un proyector Panasonic, propiedad de este Alto Tribunal y entregarlos como garantía prendaria en diversas casas de empeño; demuestra que el servidor público pretendía obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función.


En consecuencia, ********** incurrió en la causa de responsabilidad establecida en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por incumplimiento a la obligación que le impone el artículo 8, fracción XIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Habiéndose demostrado así la existencia de las conductas imputadas a **********, así como que tales acciones encuadran en uno de los supuestos legales establecidos como constitutivos de responsabilidad administrativa, se precisa que es plenamente responsable administrativamente, en virtud de que era un servidor público obligado a observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen su actuación, conforme a los artículos 109, fracción III, y 113, constitucionales, encontrándose sujeto a las consecuencias que su desacato implica, advirtiéndose que el servidor público infractor referido no se encuentra en ninguna situación que pudiera considerarse eximente o excluyente de su responsabilidad.


Partiendo de lo anterior, se procede ahora a determinar la sanción que debe imponérsele a **********.


TERCERO. El artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone:


"Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente Título y en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. Sanción económica;

IV. Suspensión;

V.D. del puesto, y

VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público."


Para efectos de determinar la sanción que debe imponerse a **********, hay que atender a lo dispuesto en el numeral 136 de la misma Ley, cuyo texto se reproduce enseguida:


"Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos en los tres últimos párrafos del artículo 53 y los artículos 54 y 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


En todo caso, se considerarán como faltas graves, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones XI a XIII, y XV a XVII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en las fracciones I a VI del artículo 131 de esta ley, y las señaladas en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


T. de los ministros, la destitución sólo procederá en los casos a que se refiere el artículo 101 y el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las fracciones XI, XIII, y XV a XVII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos."


Los artículos 53, en sus tres últimos párrafos, 54 y 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los cuales remite el primer párrafo del artículo transcrito para la valoración de las faltas y la aplicación de la sanción conducente, corresponden a los numerales 13, párrafos octavo, penúltimo y último, 14 y 15 de la actual Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a los que debe atenderse conforme a lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio de esta última Ley, el primero de ellos, en cuanto a los párrafos que regulan la inhabilitación como sanción, el segundo, al establecer los elementos que deberán valorarse para la imposición de las sanciones y el último, en cuanto a la regulación de la sanción económica.


En el caso, resulta relevante lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley, que consigna:


"Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren:


I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;


II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;


III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;


IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;


V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y


VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.


Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal."


Se procede así a ponderar los diversos elementos a que alude el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


En cuanto al primer elemento al que alude el dispositivo señalado, es decir, la gravedad de la infracción, debe destacarse que el servidor público a que se refiere el procedimiento administrativo en el que se dicta la presente resolución incurrió en una falta catalogada legalmente como grave, pues conforme al segundo párrafo del artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se considerarán con tal carácter el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones VIII y X a XIV del artículo 8 de la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (que son las equivalentes a las fracciones XI a XIII y XV a XVII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, derogada en este aspecto en el ámbito federal), así como las causas de responsabilidad previstas en las fracciones I a VI del artículo 131 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Partiendo de la anterior precisión, se procede a determinar la sanción que debe imponerse al servidor público atendiendo al análisis concreto de los elementos referidos.


Respecto a las condiciones socioeconómicas de **********, de su expediente personal, que en copias certificadas obra en autos, se desprende que ingresó a laborar en el Poder Judicial de la Federación, el uno de noviembre de mil novecientos noventa y seis, que a la fecha de la comisión del ilícito desempeñaba el puesto de Técnico Operativo E, de confianza, adscrito a la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., por nombramiento otorgado con efectos a partir del uno de septiembre de dos mil seis.


Las percepciones del servidor público se encuentran señaladas en el reverso del nombramiento referido en último término en el que se precisa:


"SUELDOS Y DEMÁS PRESTACIONES MENSUALES: Las que corresponden al puesto y rango conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario o de Administración que resulte aplicable, monto que podrá modificarse al tenor de lo previsto en esas disposiciones (actualmente $11,350.48)."


En relación con el nivel jerárquico del servidor y sus antecedentes, como se ha señalado, ingresó a trabajar en este Alto Tribunal el uno de noviembre de mil novecientos noventa y seis, ocupando el puesto de oficial de servicios y mantenimiento, interino, adscrito al Archivo de Concentración en Cuernavaca, M., del área de Archivos Judiciales Foráneos de la Dirección General de Documentación y Análisis, sin que en su expediente obre alguna nota desfavorable en el desempeño de su trabajo.


Por lo que toca a las condiciones exteriores y medios de ejecución, el servidor público incurrió en la causa de responsabilidad por incumplimiento a la obligación que le imponía el artículo 8, fracción XIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con plena conciencia de su actuación, ya que el propio ********** manifestó que durante el primer periodo vacacional se apoderó de diversos bienes informáticos, de audio y video, propiedad de este Alto Tribunal, para empeñarlos, obteniendo con ello un beneficio económico adicional al que le corresponden en razón de su cargo, que consiste en la cantidad que las empresas prendarias le otorgaron por dichos objetos, a saber $**********, con la consecuente afectación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que consistió en la disminución de su patrimonio, lo que evidencia que incumplió con la obligación que establece el artículo 8, fracción XIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Es de señalar que en el caso, no hay reincidencia en la comisión de la conducta constitutiva de responsabilidad, pues como en el expediente personal de **********, no consta que hubiere sido sancionado con anterioridad.


Sin embargo, la causa de responsabilidad en que incurrió **********, al haber obtenido beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, constituye una falta grave que debe sancionarse con la destitución del puesto que venía desempeñando, atendiendo, por una parte, la plena conciencia que el servidor público tenía de lo incorrecto su conducta y, finalmente, a la necesidad de hacer conciencia de lo importante que es no sustraer de la Institución artículos propiedad de la misma para obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado otorga a los servidores públicos por el desempeño de su función.


Además, debe tenerse en cuenta que el propio investigado reconoció haber tenido un plan perfectamente definido para evitar ser descubierto, consistente en regresar los bienes al centro de trabajo una vez que hubiese pagado el dinero obtenido con motivo de la celebración de los contratos de muto con interés y garantía prendaria; circunstancia que pone en evidencia el conocimiento pleno respecto a lo indebido de las acciones imputadas al servidor público.


Por todo lo anterior, atendiendo a la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; que la infracción cometida por ********** resulta grave; y que el beneficio obtenido por dicho servidor afecta el patrimonio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este Tribunal Pleno estima que debe considerarse al referido ********** como de una reprochabilidad máxima; por lo que, en justa y legal aplicación del artículo 13, fracción V, tercer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se le impone la sanción mínima de inhabilitación por diez años para ejercer empleos, cargos o comisiones en el servicio público; sin que haya lugar a destituirlo conforme lo prevé el cuarto párrafo del mismo precepto, pues como ya se ha mencionado, el veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, renunció al cargo que desempeñaba.


De igual manera se estima conveniente imponer a ********** la sanción económica a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pues además, de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sufrió un daño patrimonial, el incumplimiento de la obligación a cargo del servidor público, de abstenerse a apoderarse de diversos bienes informáticos, de audio y video, propiedad de este Alto Tribunal, para empeñarlos, le produjo un beneficio económico indebido.


Por tanto, considerando que ********** obtuvo ilegalmente percepciones por la cantidad de $**********, para imponer la sanción económica a que se refiere el artículo 15 de la ley de la materia, ese monto ha de incrementarse en $5,025.90 (cinco mil veinticinco pesos con noventa centavos), equivalente al setenta y cinco por ciento del beneficio económico que obtuvo, toda vez que el mismo numeral señala que en ningún caso, la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.


Consecuentemente, se estima justo y equitativo imponer a ********** una sanción económica por la cantidad de $**********, de la cual sólo se aplicarán sus dos tercios, tal como lo dispone el artículo 31 de la propia ley, al haberse aceptado la plena validez de la confesión realizada por dicho servidor público en el incumplimiento de las obligaciones a su cargo; de ahí que la sanción económica que habrá de exigirse al mencionado infractor asciende a la cantidad de $**********, misma que se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos, conforme lo establece el mismo artículo 15 de la multicitada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; sanción que habrá de hacerse efectiva por conducto de la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, por constituir un crédito fiscal a favor del Erario Federal, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la propia ley; por lo que será dicha autoridad quien determine el procedimiento administrativo de ejecución que habrá de seguir para hacer efectivo ese crédito.


Es aplicable a este particular, la jurisprudencia 49/2003 establecida por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:


"MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. COMPETE HACERLAS EFECTIVAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE. Del examen sistemático de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 7o., fracciones I, IV y XIII, y tercero transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en vigor a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, se advierte que con el establecimiento del Servicio de Administración Tributaria se creó un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el carácter de autoridad fiscal, encargado de manera especial y exclusiva, entre otras funciones, de las concernientes a la determinación, liquidación y recaudación de las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios, y se reservó a la Tesorería de la Federación el carácter de asesor y auxiliar gratuito del mencionado órgano. Por otro lado, conforme a lo establecido en los artículos 2o., 20, fracciones XVI, XVII, XXIII, LII, párrafos tercero y penúltimo, y 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en vigor, la Administración General de Recaudación es la unidad administrativa encargada de recaudar directamente o a través de sus oficinas autorizadas, las contribuciones, los aprovechamientos, las cuotas compensatorias, así como los productos federales, y de concentrarlos en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que es la Tesorería de la Federación, de acuerdo con los artículos 11, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 30 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; dicha Administración cuenta con facultades para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que respecto del cobro de créditos fiscales derivados de aprovechamientos federales establece el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, al igual que cuenta con los servicios de las Administraciones Locales de Recaudación que ejercen esas facultades dentro de una circunscripción determinada territorialmente. Atento lo anterior, corresponde a la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, que tenga competencia territorial en el domicilio del infractor o en aquel en el que pueden cobrársele, hacer efectivas las multas impuestas por el Poder Judicial de la Federación.


(Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVII, Junio de 2003. Tesis: 2a./J. 49/2003. Página: 226).


Finalmente, deberá remitirse copia de la presente resolución a la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria que corresponda al domicilio de **********, a efecto de que haga efectiva la sanción económica que se le impuso, así como a la Dirección General de Personal y a la Contraloría de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que realicen las anotaciones correspondientes en el registro de servidores públicos sancionados.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO. **********, incurrió en la causa de responsabilidad administrativa establecida en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la obligación establecida en el artículo 8, fracción XIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


SEGUNDO. Se impone a ********** la inhabilitación por diez años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, así como una sanción económica de $**********, misma que se actualizará para efectos de su pago, de conformidad con lo expuesto en el último considerando de esta resolución.


TERCERO. R. copia de la presente resolución a la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria que corresponda al domicilio de **********, a efecto de que haga efectiva la sanción económica que se le impuso, así como a la Dirección General de Personal y a la Contraloría de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que realicen las anotaciones correspondientes en el registro de servidores públicos sancionados.


N.; personalmente esta determinación al servidor público sancionado, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de la Contraloría de este Alto Tribunal y, en su oportunidad, archívese el asunto como totalmente concluido.


Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del lunes dieciséis de enero de dos mil doce.


Por unanimidad de diez votos de los señores Ministros A.A., C.D., L.R., F.G.S., Z.L. de L., P.R., A.M., V.H., S.C. de G.V. y P.S.M., se aprobó la propuesta de revocar, en lo conducente el proveído presidencial de dieciocho de octubre de dos mil diez del entonces señor M.P. en funciones S.M., por no existir impedimento legal alguno para que el señor M.O.M. para conocer del presente asunto.


Por unanimidad de once votos de los señores Ministros A.A., C.D., L.R., F.G.S., Z.L. de L., P.R., A.M., V.H., S.C. de G.V., O.M. y P.S.M., se aprobó en sus términos el texto del engrose de la sentencia dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa 59/2009. Los M.C.D. y F.G.S. reservaron su derecho para formular voto concurrente.


Firman el Señor M.P. y el Señor Ministro Ponente, con el S. General de Acuerdos, que autoriza y da fe.


MINISTRO PRESIDENTE


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J.N.S.M.


MINISTRO PONENTE


_________________________________

ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA


SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS


____________________________

LIC. R.C.C.

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1. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN


"Artículo 131. Serán causas de responsabilidad administrativa para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación: (...) XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional."


2. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS


"Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: (...) XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI..."



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