Ejecutoria num. 579/2014 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN)

JuezAlfredo Gutiérrez Ortiz Mena,Jorge Mario Pardo Rebolledo,Juan Díaz Romero,Luis María Aguilar Morales,Humberto Román Palacios,José Fernando Franco González Salas,Alberto Pérez Dayán,Margarita Beatriz Luna Ramos,Juan N. Silva Meza,Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,José Ramón Cossío Díaz
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Versión electrónica, 4
Fecha de publicación01 Abril 2016
EmisorPleno

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 579/2014. 19 DE ENERO DE 2015. PONENTE: O.S.C.D.G.V.. SECRETARIA: R.A.L..


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diecinueve de enero de dos mil quince.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de A. en el Estado de México, con sede en Toluca, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades responsables y por los actos, que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


"El J. Segundo Civil de Primera instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle México, con residencia en Santiago Tianguistenco, México.


"El S. Ejecutor adscrito a dicho Juzgado.


ACTOS RECLAMADOS:


"Del J. Segundo Civil de Primera instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, México, la quejosa reclamó la orden de embargo y la adjudicación del vehículo marca **********, tipo **********, modelo dos mil dos, con número de serie **********, así como la orden de embargo, concretada en la concesión que ampara las placas de circulación número **********, del servicio público de transporte del Estado de México, actos ejecutados dentro del juicio ejecutivo mercantil seguido por el Señor ********** en contra de ********** y **********, expediente **********, radicado ante la autoridad señalada como responsable.


"D.S.E. adscrito al citado Juzgado, reclamó el embargo que realizó sobre el vehículo y concesión precisados en el punto precedente, dentro del juicio ejecutivo mercantil referido.


2. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al J. Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, el cual mediante auto de veintinueve de noviembre de dos mil once, la admitió y ordenó su registro con el número **********.(1)


3. TERCERO. Seguidos los trámites de ley, el J. Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, dictó sentencia el dos de abril de dos mil doce, en la que resolvió sobreseer en el juicio respecto del acto reclamado consistente en el auto de exequendo de veintidós de marzo de dos mil once, dictado en el incidente de liquidación de intereses, relativo al juicio ejecutivo mercantil **********; y otorgar el amparo a la quejosa en los siguientes términos:(2)


"En esas condiciones, lo que procede es conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable mediante el dictado de la resolución correspondiente deje insubsistente el embargo trabado en contra de un vehículo automotor, marca **********, tipo **********, modelo **********, número de serie **********, número de motor **********, y número de placas ********** del Estado de México, así como las actuaciones subsecuentes, que sean consecuencia del mismo, a la quejosa ********** y con plenitud de jurisdicción continúe el procedimiento de ejecución se sentencia del juicio ejecutivo mercantil de origen.


Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución que se atribuyeron a la autoridad responsable ejecutora, en razón de que sus actuaciones no se reclamaron por vicios propios sino como consecuencia de los actos reclamados a la autoridad ordenadora."


4. CUARTO. Por auto de tres de mayo de dos mil doce el J. de Distrito del conocimiento determinó que la ejecutoria de garantías causó ejecutoria y requirió a la autoridad responsable para que en el término de veinticuatro horas diera cumplimiento al fallo protector.(3)


5. Mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil doce el J. Civil responsable dejó insubsistente el embargo trabado en la diligencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil once en el incidente de liquidación de intereses promovido por ********** sobre el vehículo ********** tipo **********, modelo dos mil dos, con número de serie **********, así como la orden de embargo, concretada en la concesión que ampara las placas de circulación número **********, del servicio público de transporte del Estado de México así como las actuaciones subsecuentes.


Asimismo, ordenó turnar los autos al ejecutor del juzgado a fin de que requiriera al adjudicatario **********, para que entregara el citado vehículo, con el apercibimiento de que de no hacerlo se autorizaría el uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras en caso de ser necesario.(4)


6. Posteriormente, mediante auto de diecisiete de mayo de dos mil doce el J. de Distrito requirió a la autoridad responsable para que remitiera las constancias que acreditaran la entrega material del vehículo embargado.(5)


7. En cumplimiento a lo anterior, por oficio número 1370 de veintiuno de mayo de dos mil doce, el J. Civil responsable informó al J. de Distrito del conocimiento, las manifestaciones realizadas por **********, parte actora en el juicio ejecutivo mercantil número **********, en el sentido de que mediante compraventa a un tercero, transmitió la propiedad y posesión del bien que le fuera adjudicado. Posteriormente, informó que el vehículo lo vendió a **********, y que además se firmó un contrato de compraventa que fue presentado ante el Notario Público número 48 del Estado de México, el veintiuno de diciembre de dos mil once.(6)


8. Mediante diversos proveídos el J. de Distrito volvió a requerir a la autoridad responsable para que realizara las gestiones necesarias a efecto de dar cumplimiento al fallo protector.(7)


9. Mediante oficio número 2122 de dieciséis de agosto de dos mil doce, el J. Civil responsable informó al J. de Distrito que mediante proveído de misma fecha se giró oficio dirigido al S. de Seguridad Ciudadana del Estado de México, a fin de realizar la búsqueda y localización del vehículo automotor marca **********, tipo ********** modelo dos mil dos, número de serie ********** y número de placas de circulación número ********** del Estado de México.(8)


10. Después de diversos requerimientos por parte del J. de Distrito, el J. responsable le remitió lo siguiente:(9)


"Proveído de diez de octubre de dos mil doce, en el que ordenó girar oficio recordatorio al S. de Seguridad Ciudadana del Estado de México, para el auxilio en la búsqueda y localización del vehículo reclamado por la quejosa.(10)


"Proveído de diez de octubre de dos mil doce, en el que ordenó requerir al adjudicatario del vehículo por conducto del ejecutor del Juzgado para que hiciera la entrega material del vehículo reclamado.(11)


"Proveído de once de octubre de dos mil doce, en el que el J. responsable ordenó requerir al adjudicatario para que informara el domicilio completo de **********, persona a la cual fue vendido el vehículo reclamado por la quejosa.(12)


"Auto de fecha once de octubre de dos mil doce, en el que ordenó girar oficio al Registro Estatal de Vehículos a fin de que informara a nombre de qué persona aparece registrado el vehículo ya mencionado.(13)


"Oficio número 2957 de dieciocho de octubre de dos mil doce, mediante el cual informa la contestación al oficio dirigido al S. de Seguridad Ciudadana del Estado de México, quien señaló que giró diverso oficio a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito a fin de que fuera detenido el vehículo, así se encontrara estacionado o circulando en la vía pública.(14)


"Oficio número 2919, mediante el cual solicitó al Director del Registro Estatal de Vehículos a fin de que informara a nombre de qué persona aparece registrado el vehículo marca **********, tipo ********** modelo dos mil dos, número de serie ********** y número de placas de circulación número ********** del Estado de México.(15)


"Oficio número 3568 de seis de diciembre de dos mil doce, mediante el cual remite copias certificadas de los siguientes documentos:


"Oficio del Jefe de Departamento de Inspección y Verificación de la Dirección del Registro Estatal de Vehículos del Estado de México, en el cual informan que las placas del citado vehículo fueron dadas de alta el tres de septiembre de dos mil nueve y dadas de baja el diecinueve de octubre de dos mil diez, por lo que no fue posible informar a nombre de quién se encontraba el vehículo.(16)


"Proveído de treinta de octubre de dos mil doce, en el cual ordenó girar oficio a la Secretaría de Transporte del Gobierno del Estado de México, a fin de que informa a nombre de quién se encontraba el vehículo reclamado por la quejosa.(17)


"Auto de cinco de noviembre de dos mil doce, mediante el cual requirió a la Policía Federal Ministerial del Estado de México, y a la Policía Municipal de Santiago Tianguistengo, Estado de México, para que realizaran la búsqueda, localización y detención del vehículo ya mencionado.(18)


"Oficio número 3357 de dieciséis de noviembre de dos mil doce dirigido a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para que se avocara a la búsqueda, localización y detención del vehículo materia del fallo protector.(19)


"Oficio número 3356 dirigido al Coordinador Estatal de la Policía Federal del Estado de México, para que se avocara a la búsqueda, localización y detención del vehículo materia del fallo protector.(20)


"Respuesta de la Secretaría de Transporte del Estado de México, en la que informa que de acuerdo con el Padrón Estatal de Transporte Público, las placas de circulación ********** del vehículo reclamado por la quejosa se encuentran a nombre de **********.(21)


"Copia del escrito de la quejosa ********** en el cual proporciona el domicilio de la persona que adquirió los derechos del vehículo materia de la sentencia de amparo.(22)


"Proveído de veintisiete de noviembre de dos mil doce mediante el cual turnó los autos al ejecutor del Juzgado para que se constituyera en el domicilio de **********, a efecto de que lo requiriera para que entregara el vehículo a la quejosa.(23)


11. Posteriormente, mediante proveído de diecisiete de enero de dos mil trece, el J. Civil responsable ordenó girar oficio recordatorio a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, al Coordinador Estatal de la Policía Federal en el Estado de México y al Director de Seguridad Pública Municipal de Santiago Tianguistengo, Estado de México, para que se avocaran a la búsqueda y localización del vehículo reclamado por la quejosa.(24)


12. Mediante oficio número 213 de veintitrés de enero de dos mil trece el J. responsable remitió al Juzgado de Distrito copia del oficio de fecha veintidós de enero del mismo año, del Director de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, mediante el cual informó que se dio la indicación a cada una de las unidades adscritas a esa corporación, para la búsqueda del vehículo materia del juicio de amparo, procediendo a realizar operativos sin que hasta a esa fecha hubieran localizado el vehículo mencionado.(25)


13. Asimismo, la responsable remitió al J. de Distrito copia del oficio número 213200100/2013 de fecha uno de febrero de dos mil trece, del C. General de la Policía Ministerial del Estado de México.(26)


14. Por oficio número 187 de veintiuno de enero de dos mil trece, el J. Civil responsable volvió a girar oficio al Coordinador Estatal de la Policía Federal en el Estado de México, para que informara, el cumplimiento al oficio de dieciséis de noviembre de dos mil doce respecto a la búsqueda y localización del vehículo reclamado.(27)


15. En respuesta a lo anterior, el C.J. de la Coordinación Estatal de la Policía Federal en el Estado de México, informó al J. Segundo Civil de Primera instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle con Residencia en Santiago Tianguistengo, México, que después de realizar una búsqueda en los corralones oficiales de los Servicios de Grúas y Corralones Foráneos no se obtuvieron resultados hasta esa fecha.(28)


16. Por auto de once de febrero de dos mil trece, el J. responsable ordenó girar oficio al Director de Seguridad Pública Municipal de Xalatlaco, Estado de México para que en auxilio de las funciones de ese juzgado se avocara a la búsqueda del multicitado vehículo, haciéndole saber que los derechos del vehículo, se encontraban a favor de ********** por lo que encomendó a la citada autoridad que el vehículo en cuestión lo pusiera a disposición en el corralón correspondiente a su jurisdicción. Asimismo ordenó turnar los autos al notificador adscrito a ese juzgado para que se constituyera en el domicilio de ********** quien tiene a su favor los derechos del vehículo, a efecto de requerirlo para que entregue a la quejosa el vehículo automotor reclamado.(29)


17. El trece de febrero de dos mil trece la notificadora adscrita al Juzgado Civil responsable se constituyó en el domicilio de ********** y lo requirió para que pusiera a disposición de ese Juzgado el vehículo, en el entendido de que los derechos del vehículo se encontraban a su favor, lo anterior a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.(30)


18. Posteriormente, el dieciocho de febrero de dos mil trece el J. responsable ordenó girar oficio a la Dirección de Depósito de Vehículos del Estado de México, perteneciente a la Secretaría de Transporte del Estado de México, a fin de que informara si en los depósitos o corralones del Estado de México, se encuentra registro alguno o en su defecto detención del vehículo multicitado.(31)


19. Mediante escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil trece ante el J. responsable, ********** manifestó que el vehículo marca **********, tipo **********, modelo dos mil dos, número de serie ********** y número de placas de circulación número ********** del Estado de México, ya no formaba parte de su patrimonio pues lo vendió en el mes de septiembre de dos mil once, por lo que no le era posible proporcionar la localización del vehículo.(32) Posteriormente, el veintiocho de febrero siguiente, presentó ante la responsable carta responsiva y adjuntó copia de la credencial de elector del comprador del vehículo.(33)


20. Por lo anterior, por acuerdos de veintiséis de marzo y veintitrés de abril de dos mil trece, el J. Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, requirió al J. responsable para que localizara a la persona que tiene la propiedad del vehículo reclamado y realizara las gestiones necesarias para que éste fuera entregado a la quejosa.(34)


21. En cumplimiento a lo anterior, el J. Civil de Primera instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle con residencia en Santiago Tianguistengo, México, presentó ante el J. de Distrito copia del oficio en el que el Delegado de la Coordinación de Investigación, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados, informó que no se había podido localizar el vehículo materia del juicio de amparo.


22. Asimismo, mediante oficio número 1554 el J. responsable remitió copias certificadas del escrito suscrito por el Director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Transporte del Estado de México, en el que manifestó que de la información obtenida mediante la página del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el vehículo reclamado aparece con reporte de robo en fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce.(35)


23. Por oficio número 12720 de veinticinco de junio de dos mil trece,(36) la autoridad responsable informó al J. de Distrito del conocimiento su imposibilidad para cumplir con el fallo protector, por lo que por auto de cinco de julio de dos mil trece, el J. de Distrito ordenó la apertura del incidente innominado a fin de determinar si existía imposibilidad material para dar cumplimiento a la sentencia de amparo y dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho legal conviniera.(37)


24. Posteriormente, el veinticuatro de septiembre de dos mil trece, resolvió el incidente innominado en el sentido de que existe imposibilidad material para cumplir con la ejecutoria dictada en el juicio de amparo, en virtud de que consideró que el J. responsable adoptó las medidas necesarias suficientes para lograr la búsqueda y localización del vehículo motivo del fallo protector, pues quedó demostrado que llevó a cabo diversas actuaciones y diligencias que tuvo bajo su potestad para restituirle a la quejosa el citado vehículo.(38)


25. Por auto de doce de diciembre de dos mil trece, el J. de Distrito ordenó la apertura el incidente innominado a fin de resolver el monto o cuantía de la restitución para dar cumplimiento a la sentencia de amparo y dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho legal conviniera.(39) En virtud de que las partes no manifestaron nada al respecto, el J. de Distrito ordenó girar oficio al Director de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para que proporcionara el nombre de un perito en materia de valuación de bienes muebles.(40)


26. La perito oficial en materia de valuación comercial automotriz, presentó su dictamen el nueve de abril de dos mil catorce, en el que determinó que el vehículo materia del fallo protector, tiene un valor de $********** (********** M.N.). (41)


27. El ocho de mayo de dos mil catorce el J. de Distrito resolvió el incidente innominado en el que determinó que el monto que se debía pagar a la quejosa respecto del vehículo automotor marca **********, modelo **********, número de serie **********, número de motor Q**********, con placas de circulación ********** del Estado de México, asciende a la cantidad de $********** (********** M.N.).(42)


28. QUINTO. Por auto de trece de agosto de dos mil catorce, el J. de Distrito ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que determine la procedencia o no del cumplimiento sustituto.(43)


29. SEXTO. Una vez recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 579/2014 y turnarlo a la M.O.M.S.C. de G.V. para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


30. PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, cuarto párrafo, de la Ley de A. vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero, fracción V, del Acuerdo Plenario 5/2001, así como con el punto Octavo del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


31. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis número 49/2013, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, 10ª Época, Libro XX, Mayo 2013, tomo I, página 212, aprobada por la Primera Sala en sesión privada de veinticuatro de abril de dos mil trece, de rubro y texto siguientes:


"CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA. En el artículo tercero transitorio del citado ordenamiento legal, el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciéndose dos salvedades: una por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, otra, en lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. En relación con esta última excepción debe tenerse en cuenta, por una parte, la situación procesal en la que se ubicaron las partes cuando la sentencia concesoria causó estado antes del 3 de abril de 2013, supuesto que al actualizarse da lugar al inicio del respectivo procedimiento de ejecución, en términos de lo previsto en el artículo 192 de la Ley de A. y, por ende, la consecuencia de que dicho procedimiento se haya sujetado a lo previsto en la legislación de amparo vigente en aquel momento y, por otra parte, que tanto ese procedimiento como los medios de defensa que se regulan en la anterior legislación de amparo y en la ley vigente, son sustancialmente distintos. Por tanto, las disposiciones relativas al cumplimento y ejecución de las sentencias de amparo que prevé la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando la sentencia relativa haya causado estado con posterioridad a esa fecha, esto es, a partir del 3 de abril de 2013, toda vez que los aspectos definidos en los procedimientos de ejecución que se iniciaron antes de esa fecha, no se pueden dejar sin efectos en virtud de una norma transitoria para ordenar la substanciación de un procedimiento distinto que, además de no encontrarse vigente en la época en que causaron ejecutoria las sentencias de amparo respectivas podría, en ciertos casos, alterar sustancialmente la situación procesal en la que se ubicaron las partes, desconociendo sin justificación alguna decisiones firmes dictadas en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables y constitucionalmente válidas."


32. SEGUNDO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a las circunstancias del caso, considera que procede de oficio el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.


33. La facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido que podrá disponer de oficio el cumplimiento sustituto se encuentra establecida en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, el cual dispone:


"Art. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:


...


XVI.


...


El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso al órgano jurisdiccional, o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional."


34. De la interpretación del artículo antes transcrito, se advierte que el cumplimiento sustituto de la sentencia que concedió la protección constitucional, puede ser solicitado por el quejoso o bien, decretado de oficio por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando las circunstancias del caso lo permitan, siempre que se actualice alguno de los siguientes supuestos:


a) Que de ejecutarse la sentencia de amparo, por parte de las autoridades responsables, se afecte a la sociedad en mayor proporción que los beneficios que pudiera obtener la parte quejosa.


b) Que sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir al quejoso la situación que imperaba antes de la violación.


35. Además, establece que el incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios.


36. Una vez expuesto lo anterior, ahora procede determinar si en el caso se satisfacen los requisitos para decretar el cumplimiento sustituto del fallo constitucional.


37. Al respecto, debe decirse que para la declaración oficiosa del cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo es menester que las circunstancias del caso lo permitan, es decir, que mediante el trámite y resolución del incidente respectivo, sea factible reivindicar al agraviado en el uso y goce de sus garantías violadas, así como también que la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción que los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación.


38. En ese sentido, el primero de los requisitos mencionados, relativo a que las circunstancias del caso permitan el cumplimiento sustituto, se encuentra colmado, toda vez que el vehículo que debe ser restituido a la quejosa puede ser sujeto a avalúo que indique su valor comercial y con esto resarcir a la parte quejosa por el hecho de que no se le restituya.


39. Ahora bien, en el presente asunto se actualiza el supuesto indicado con el inciso b), consistente en que sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir al quejoso la situación que imperaba antes de la violación.


40. En efecto, de las constancias de autos se advierte que en el caso es imposible ejecutar la sentencia de amparo en sus términos por las razones que a continuación se expondrán.


41. En primer lugar, para una mejor comprensión del asunto, conviene precisar los antecedentes del caso:


42. El J. Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, dictó sentencia el dos de abril de dos mil doce, en la que determinó sobreseer por una parte y otorgar el amparo a la quejosa para el efecto de que la autoridad responsable mediante el dictado de la resolución correspondiente dejara insubsistente el embargo trabado en contra de un vehículo automotor, marca **********, tipo **********, modelo **********, número de serie **********, número de motor **********, y número de placas ********** del Estado de México, así como las actuaciones subsecuentes, que sean consecuencia del mismo, y entregara el citado automóvil a **********.


43. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil doce el J. Civil responsable dejó insubsistente el embargo trabado en la diligencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil once en el incidente de liquidación de intereses promovido por ********** sobre el vehículo ********** tipo **********, modelo dos mil dos, con número de serie **********.


44. Asimismo, ordenó turnar los autos al ejecutor del juzgado a fin de que requiriera al adjudicatario **********, para que entregara el citado vehículo, con el apercibimiento de que de no hacerlo se autorizaría el uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras en caso de ser necesario.(44)


45. Posteriormente, mediante auto de diecisiete de mayo de dos mil doce el J. de Distrito requirió a la autoridad responsable para que remitiera las constancias que acreditaran la entrega material del vehículo embargado.(45)


46. En cumplimiento a lo anterior, por oficio número 1370 de veintiuno de mayo de dos mil doce, el J. Civil responsable informó al J. de Distrito del conocimiento, las manifestaciones realizadas por **********, parte actora en el juicio ejecutivo mercantil número **********, en el sentido de que mediante compraventa a un tercero, transmitió la propiedad y posesión del bien que le fuera adjudicado. Posteriormente, informó que el vehículo lo vendió a **********, y que además se firmó un contrato de compraventa que fue presentado ante el Notario Público número 48 del Estado de México, el veintiuno de diciembre de dos mil once.(46)


47. Ahora bien, el J. responsable llevó a cabo diversas actuaciones y diligencias a fin de restituirle a la quejosa el vehículo materia del presente juicio de amparo, sin que se haya podido cumplir con ello, por lo que manifestó ante el J. de Distrito su imposibilidad para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


48. De los informes rendidos por el J. responsable, respecto a las medidas que adoptó para lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se destacan las siguientes constancias que obran en autos:


"Proveído de siete de mayo de dos mil doce, dictado en el juicio ejecutivo mercantil **********, mediante el cual dejó insubsistente el embargo trabado en la diligencia de veintitrés de marzo de dos mil once, sobre el vehículo marca **********, tipo **********, modelo **********, número de serie **********, número de motor **********, y número de placas ********** del Estado de México, propiedad de la quejosa **********, asimismo, dejó sin efecto las actuaciones subsecuentes a dicho embargo.(47)


"El oficio 1370, de veinticuatro de mayo de dos mil trece, en el que el juez responsable comunicó que la propiedad del vehículo materia de la litis, fue transmitido a una tercera persona, mediante un contrato de compraventa.(48)


"Oficio 1401 de veinticuatro de mayo de dos mil doce, mediante el cual la responsable ordenó requerir a la parte actora en el expediente natural, para que dentro del término de tres días exhibiera el documento fundatorio respecto a la enajenación realizada sobre el vehículo automotor en el contrato de compraventa referido.(49)


"Oficio número 1544, de once de junio de dos mil doce, en el que el juez de origen remitió copias certificadas del contrato celebrado entre la parte actora en el expediente ********** y el comprador **********.(50)


"Oficio número 1978 de tres de agosto de dos mil doce, en el que el juez responsable comunicó que mediante proveído de veintiuno de junio del mismo año, ordenó requerir al comprador del vehículo para el efecto de que hiciera la entrega del bien motivo del fallo protector a favor de la quejosa, situación que no aconteció, por lo que por auto de trece de julio se ordenó notificar a la quejosa para que compareciera al juzgado del conocimiento, a fin de estar en posibilidades de hacer el requerimiento respectivo; sin embargo, por razón asentada por la notificadora adscrita, no pudo encontrar al comprador.(51)


"Oficio número 2122 de dieciséis de agosto de dos mil doce, mediante el cual el juez de origen comunicó que giró oficio respectivo a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de México, a fin de que realizara la búsqueda y localización del vehículo automotor materia de la litis.(52)


"Oficio número 2374 de seis de septiembre de dos mil doce, en el que el juez del conocimiento informó al J. de Distrito que giró oficio a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para la búsqueda y localización del vehículo a fin de ponerlo a disposición del corralón correspondiente, esto con el objeto de hacer entrega del mismo a la quejosa, y mediante diligencia de veintidós de agosto de dos mil doce, se hizo saber la imposibilidad de llevar a cabo el requerimiento del vehículo automotor al comprado **********.(53)


"Proveído de diez de octubre de dos mil doce, en el que ordenó girar oficio recordatorio al S. de Seguridad Ciudadana del Estado de México, para el auxilio en búsqueda y localización del vehículo reclamado por la quejosa.(54)


"Proveído de diez de octubre de dos mil doce, en el que el juez de origen ordenó requerir al adjudicatario del vehículo por conducto del ejecutor del Juzgado para que hiciera la entrega material del vehículo reclamado.(55)


"Proveído de once de octubre de dos mil doce, mediante el cual el J. responsable ordenó requerir al adjudicatario para que informara el domicilio completo de **********, persona a la cual fue vendido el vehículo reclamado por la quejosa.(56)


"Auto de fecha once de octubre de dos mil doce, en el que ordenó girar oficio al Registro Estatal de Vehículos a fin de que informara a nombre de qué persona aparece registrado el vehículo ya mencionado.(57)


"Oficio número 2957 de dieciocho de octubre de dos mil doce, mediante el cual informa la contestación al oficio dirigido al S. de Seguridad Ciudadana del Estado de México, quien señaló que giró diverso oficio a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito a fin de que fuera detenido el vehículo, así se encontrara estacionado o circulando en la vía pública.(58)


"Oficio número 2919, mediante el cual solicitó al Director del Registro Estatal de Vehículos a fin de que informara a nombre de qué persona aparece registrado el vehículo marca **********, tipo ********** modelo **********, número de serie ********** y número de placas de circulación número ********** del Estado de México.(59)


"Oficio número 2920 de dieciséis de octubre de dos mil doce por medio del cual el juez responsable remitió diversos comunicados, mediante los cuales el S. de Seguridad Ciudadana y el Director del Registro Estatal de Vehículos del Gobierno del Estado de México, comunicaron las gestiones relativas a los diversos requerimientos formulados en el juicio de origen.(60)


"Oficio número 3568 de seis de diciembre de dos mil doce,(61) mediante el cual el juez de origen remitió diversos acuses de recibo de oficios signados a diferentes dependencias, entre los que destacan:


"Oficio del Jefe de Departamento de Inspección y Verificación de la Dirección del Registro Estatal de Vehículos del Estado de México, en el cual informan que las placas del vehículo fueron dadas de alta el tres de septiembre de dos mil nueve y dadas de baja el diecinueve de octubre de dos mil diez, por lo que no fue posible informar a nombre de quién se encontraba el vehículo.(62)


"Proveído de treinta de octubre de dos mil doce, en el cual ordenó girar oficio a la Secretaría de Transporte del Gobierno del Estado de México, a fin de que informara a nombre de quién se encontraba el vehículo reclamado por la quejosa.(63)


"Auto de cinco de noviembre de dos mil doce, mediante el cual requirió a la Policía Federal Ministerial del Estado de México, y a la Policía Municipal de Santiago Tianguistengo, Estado de México, para que realizaran la búsqueda, localización y detención del vehículo ya mencionado.(64)


"Oficio número 3357 de dieciséis de noviembre de dos mil doce dirigido a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para que se avocara a la búsqueda, localización y detención del vehículo materia del fallo protector.(65)


"Oficio número 3356 dirigido al Coordinador Estatal de la Policía Federal del Estado de México, para que se avocara a la búsqueda, localización y detención del vehículo materia del fallo protector.(66)


"Respuesta de la Secretaría de Transporte del Estado de México, en la que informa que de acuerdo con el Padrón Estatal de Transporte Público, las placas de circulación ********** del vehículo reclamado por la quejosa se encuentran a nombre de **********.(67)


"Copia del escrito de la quejosa ********** en el cual proporciona el domicilio de la persona que adquirió los derechos del vehículo materia de la sentencia de amparo.(68)


"Proveído de veintisiete de noviembre de dos mil doce mediante el cual turnó los autos al ejecutor del Juzgado para que se constituyera en el domicilio de **********, a efecto de que lo requiriera para que entregara el vehículo a la quejosa.(69)


"Oficio número 3595, de once de diciembre de dos mil doce, mediante el cual el juez responsable remitió las constancias con las que acreditó la imposibilidad de encontrar a ********** en el domicilio proporcionado por la quejosa.(70)


"Oficio número 46 de nueve de enero de dos mil trece, en el que el juez natural comunicó las gestiones realizadas por las diversas autoridades administrativas.(71)


"Oficio número 85 de once de enero de dos mil trece, en el que el juez del conocimiento requirió a la quejosa para constituirse en el domicilio del comprador **********, para requerir del vehículo materia de la litis.(72)


"Oficio número 109 de quince de enero de dos mil trece en el que el juez responsable procedió a requerir de nueva cuenta a la quejosa, para que junto con el ejecutor adscrito a ese juzgado, se constituyeran en el domicilio del comprador para llevar a cabo la diligencia ordenada. Asimismo, obra en autos la razón actuarial de catorce de enero de dos mil trece, en la cual se asentó la imposibilidad de llevar a cabo dicha diligencia.(73)


"Oficio número 160 de dieciocho de enero de dos mil trece en el que el juez de origen hizo del conocimiento del Juzgado de Distrito los oficios que giró a diversas dependencias para localizar el vehículo.(74)


"Oficio número 329 de seis de enero de dos mil trece mediante el cual el juez responsable remitió el oficio de contestación del C. General de la Policía Ministerial del Estado de México.(75)


"Oficio número 187 de veintiuno de enero de dos mil trece, mediante el cual el J. Civil responsable volvió a girar oficio al Coordinador Estatal de la Policía Federal en el Estado de México, para que informara, el cumplimiento al oficio de dieciséis de noviembre de dos mil doce respecto a la búsqueda y localización del vehículo reclamado.(76)


"Escrito del C.J. de la Coordinación Estatal de la Policía Federal en el Estado de México, en el que informó al J. Segundo Civil de Primera instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle con Residencia en Santiago Tianguistengo, México, que después de realizar una búsqueda en los corralones oficiales de los Servicios de Grúas y Corralones Foráneos no se obtuvieron resultados hasta esa fecha.(77)


"Oficio número 419 de catorce de febrero de dos mil trece mediante el cual el J. responsable ordenó girar oficio al Director de Seguridad Pública Municipal de Xalatlaco, Estado de México para que en auxilio de las funciones de ese juzgado se avocara a la búsqueda del multicitado vehículo, haciéndole saber que los derechos del vehículo, se encontraban a favor de ********** por lo que encomendó a la citada autoridad que el vehículo en cuestión lo pusiera a disposición en el corralón correspondiente a su jurisdicción.


Asimismo ordenó turnar los autos al notificador adscrito a ese juzgado para que se constituyera en el domicilio de ********** quien tiene a su favor los derechos del vehículo, a efecto de requerirlo para que entregara a la quejosa el vehículo automotor reclamado.(78)


"Razón actuarial de trece de febrero de dos mil trece, mediante la cual la notificadora adscrita al Juzgado Civil responsable se constituyó en el domicilio de ********** y lo requirió para que pusiera a disposición de ese Juzgado el vehículo, en el entendido de que los derechos del vehículo se encontraban a su favor, lo anterior a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.(79)


"Posteriormente, el dieciocho de febrero de dos mil trece el J. responsable ordenó girar oficio a la Dirección de Depósito de Vehículos del Estado de México, perteneciente a la Secretaría de Transporte del Estado de México, a fin de que informara si en los depósitos o corralones del Estado de México, se encontraba registro alguno o en su defecto detención del vehículo multicitado.(80)


"Escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil trece ante el J. responsable, por ********** quien manifestó que el vehículo marca **********, tipo **********, modelo **********, número de serie ********** y número de placas de circulación número ********** del Estado de México, ya no formaba parte de su patrimonio pues lo vendió en el mes de septiembre de dos mil once, por lo que no le era posible proporcionar la localización del vehículo.(81) Posteriormente, el veintiocho de febrero siguiente, presentó ante la responsable carta responsiva adjuntó copia de la credencial de elector del comprador del vehículo.(82)


"Por lo anterior, por acuerdos de veintiséis de marzo y veintitrés de abril de dos mil trece, el J. Tercero de Distrito en Materias de amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, requirió al J. responsable para que localizara a la persona que tiene la propiedad el vehículo reclamado y realizara las gestiones necesarias para que éste fuera entregado a la quejosa.(83)


"En cumplimiento a lo anterior, el J. Civil de Primera instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle con residencia en Santiago Tianguistengo, México, presentó ante el J. de Distrito copia del oficio en el que el Delegado de la Coordinación de Investigación, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados, informó que no se había podido localizar el vehículo materia del juicio de amparo.


"Asimismo, mediante oficio número 1554 el J. responsable remitió copias certificadas del escrito suscrito por el Director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Transporte del Estado de México, en el que manifestó que de la información obtenida mediante la página del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el vehículo reclamado aparece con reporte de robo en fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce.(84)


49. De los antecedentes narrados con anterioridad se advierte que la aquí quejosa promovió juicio de amparo en contra de actos del J. Segundo Civil de Tenango del Valle, con residencia en Santiago Tianguistengo, México, consistentes en el embargo, remate y adjudicación del automóvil marca **********, tipo **********, modelo **********, número de serie ********** y número de placas de circulación número ********** del Estado de México, propiedad de aquélla, dentro del juicio ejecutivo mercantil número ********** promovido ante dicho J. de instancia por C.*. y/o **********, en su carácter de endosatarios en procuración de ********** en contra de ********** y **********, juicio de garantías en el que la quejosa alegó no ser parte en el diverso juicio mercantil en comento.


50. Así, cuando se le requirió a la autoridad responsable a fin de que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo respectiva, informó de la imposibilidad de ello en virtud de que el adjudicatario del automóvil ********** había vendido el bien a restituir, y a pesar de girar oficios a diversas autoridades fue imposible localizar el vehículo.


51. Ahora bien, en términos de los artículos 80 y 105 de la Ley de A.,(85) la obligación de cumplir con la ejecutoria de amparo, es de la autoridad que tiene el carácter de responsable, quien cuenta con las atribuciones legales necesarias para hacer cumplir la determinación federal; sin embargo, de los antecedentes narrados se advierte que el juez giró instrucciones a diversas dependencias, a efecto de localizar el vehículo materia del embargo e incluso ordenó hacer uso de la fuerza, por tanto, hizo todo lo posible por restituir el vehículo embargado a la quejosa.


52. Sin embargo, pese a los actos llevados a cabo por la responsable para localizar el vehículo en cuestión, no se advierte alguna posibilidad viable para localizar el vehículo, a pesar del tiempo transcurrido entre el primer requerimiento y la resolución del incidente de cumplimiento sustituto (del tres de mayo de dos mil doce al ocho de mayo de dos mil catorce), sino, por el contrario, no obstante haber proporcionado los datos de identificación del vehículo a diversas autoridades para su localización no hay informe alguno que haga claro o factible el llegar a su paradero, lo cual desnaturaliza el fin del amparo, que es restituir al quejoso en el goce de su garantía violada de forma inmediata a partir de que la ejecutoria se encuentra exenta de modificación o revocación, según lo establece el artículo 80 de la ley de la materia;(86) de ahí que no pueda esperarse indefinidamente por el cumplimiento de la misma, hasta que se localice el vehículo en cuestión, puesto que hasta la fecha, dos años después, el juez responsable aún no ha informado haberlo ubicado.


53. En ese sentido, y en atención a las razones citadas con antelación se estima conveniente que en lugar de restituir el vehículo marca **********, tipo **********, modelo **********, número de serie ********** y número de placas de circulación número ********** del Estado de México, reclamado mediante el juicio de amparo, se sustituya el cumplimiento de la sentencia protectora, ya sea a través de convenio acordado por las partes o mediante el pago del importe del valor comercial que tenía el vehículo, al momento en que se realizó el embargo, más el correspondiente valor de actualización.


54. Cabe señalar, en el presente caso la parte actora en el juicio ejecutivo mercantil, se adjudicó el vehículo embargado y lo vendió, con lo cual obtuvo un beneficio económico y aun cuando es cierto que el J. de instancia fue quién emitió los actos que señaló la peticionaria de garantías como reclamados, también lo es que ********** a virtud de aquéllos actos resultó beneficiado ya que de acuerdo con las constancias que obran en autos se adjudicó a su favor el vehículo que ya quedó descrito, de donde se concluye que, aunado al informe que hizo el J. de Instancia en relación a la cumplimentación de la ejecutoria de amparo, ********** obtuvo un beneficio como resultado de la adjudicación y posterior venta que efectuó del automóvil en cuestión, de tal manera que si como parte procesal sometió sus diferencias con la contraparte a la decisión del órgano jurisdiccional, por la misma razón quedó sometido a las consecuencias que conforme a la ley pudieran resultarle, como en este caso, a la restitución del automóvil a favor de **********, de suerte que si ya no podía hacerlo por haberlo vendido, justamente debe resarcir el valor del mismo a título de daño causado con ello a la ahora quejosa.


55. En consecuencia, es inaceptable que con motivo del cumplimiento de la ejecutoria de amparo sea el J. Civil quién deba pagar los daños a **********, esto sin perjuicio de la responsabilidad oficial en que pudiera haber incurrido dicho J. en el ejercicio de sus atribuciones.


56. Por tal circunstancia, no corresponde al juez hacer el pago como restitución del bien embargado, ya que el J. si bien dio la orden de sacar a remate la cosa embargada; fue ********** quien se vio beneficiado por la venta del ya citado vehículo y obtuvo beneficio con la adjudicación y posterior venta de aquél.


57. En ese orden de ideas, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima procedente disponer de oficio el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo número ********** tramitado ante el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle con residencia en Santiago Tianguistengo, Estado de México, en virtud de que existe imposibilidad de restituir el vehículo embargado a la peticionaria de garantías.


58. Ahora bien, para efectos de substanciar el incidente de cumplimiento sustituto de referencia, la J. de Distrito deberá atender a lo que disponen los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de A., según lo prevé el numeral 2° de esta última;(87) substanciado el incidente respectivo, dictará la resolución que en derecho proceda, estando obligada la autoridad responsable a acatar lo que se resuelva, dado que la falta de cumplimiento a lo resuelto en el incidente de cumplimiento sustituto, también conduce a imponer las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución General de la República.


59. Asimismo, cabe señalar que en la práctica el cumplimiento sustituto se actualiza cuando por factores jurídicos, materiales, de hecho o sociales, las autoridades vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo no están en condiciones de restituir al agraviado en el pleno goce de las garantías individuales violadas en los términos que derivan de las propia ejecutoria; así, la opción del cumplimiento sustituto es la excepción o un mecanismo excepcional y no la regla, en virtud de las dificultades que en ocasiones surgen en los procedimientos de ejecución, para obtener el cumplimiento del fallo en cuestión, salvaguardando de esta manera los derechos de la parte quejosa, quien ante situaciones de enorme complejidad, podría quedar en estado de indefensión de no ordenarse el cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo.


60. De ahí, que la circunstancia de que este Tribunal Pleno ordene de oficio el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, ocasiona que el presente incidente de inejecución de sentencia quede sin materia, porque la finalidad de éste era analizar si existió o no una actitud contumaz de la autoridad responsable para acatar el fallo de mérito, a efecto de aplicar las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, según fuere el caso, de tal suerte que al disponer de oficio el cumplimiento sustituto, ello origina que ya no exista materia para analizar dicha situación, porque la intención no es la de obtener aquel cumplimiento originario, sino otro, en sustitución del convencional, que deriva del propio fallo constitucional.


61. Es aplicable en lo conducente, la tesis 1a. CX/2001 sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se comparte, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:


"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA DICHO INCIDENTE, CUANDO ALGUNA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DISPONGA, DE OFICIO, EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. Cuando en acatamiento de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 105, párrafo cuarto, de la Ley de A., alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación disponga, de oficio, el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, por haber pronunciamiento del J. de Distrito o del Tribunal de Circuito, en el sentido de que existe imposibilidad material para cumplir con la sentencia protectora, porque de hacerlo, se afectaría gravemente a la sociedad o a terceros, en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso, el incidente de inejecución que se encuentre en trámite debe declararse sin materia. Lo anterior es así, en razón de que la finalidad del referido incidente es analizar si existió, o no, una actitud contumaz de las autoridades responsables a acatar el fallo protector, para proceder a la aplicación inmediata de las sanciones establecidas en el primero de los numerales citados, según fuera el caso, de tal suerte que al disponer de oficio el cumplimiento sustituto, ello origina que ya no exista materia para analizar si el cumplimiento a los deberes jurídicos propios de la sentencia de amparo es excusable o no, porque la intención no es obtener aquel cumplimiento originario, sino otro en sustitución del convencional que deriva del propio fallo constitucional. Sin embargo, conviene destacar que el hecho de que se disponga, de oficio, el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, no desvincula el asunto del procedimiento relativo al cumplimiento de la sentencia ni, en su caso, del incidente de inejecución que tuvo como origen un juicio de amparo que culminó con una sentencia que otorgó la protección constitucional, por lo que el J. de Distrito o el Tribunal de Circuito deberán vigilar que las autoridades responsables acaten y cumplan con exactitud con lo que se determine en la interlocutoria respectiva y, en el supuesto de que no se acate, deberán reabrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para efectos de la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal".


En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de dos mil uno, página 196,


62. La finalidad del cumplimiento sustituto es que no quede sin ejecutar la sentencia que concede el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, buscar una alternativa al cumplimiento original ante las dificultades que en la práctica se presentan para ejecutar la sentencia en sus efectos convencionales. Sin embargo, ello no implica que puedan transgredirse los fallos concesorios de amparo, ni tampoco que se deteriore la fuerza de las ejecutorias de amparo a sacrificio de las garantías individuales que deben ser restituidas por virtud de los fallos en cuestión, pues no debe olvidarse que ese cumplimiento sustituto no es una imposición para la parte quejosa que la obligue a renunciar a las prerrogativas obtenidas con motivo de la ejecutoria de amparo.


63. Por lo tanto, el hecho de que se haya dispuesto de oficio el cumplimiento sustituto de la ejecutoria de garantías, no ocasiona que el J. de Distrito se desentienda de la ejecución sustituta de la sentencia protectora, por lo que deberá vigilar que la autoridad responsable acate y cumpla con lo que se determine en el cumplimiento sustituto, para lo cual en su momento deberá agotar el procedimiento de ejecución establecido en el párrafo primero del artículo 105 de la Ley de A.,(88) y si una vez culminado éste, no obtuviera el cumplimiento de la ejecutoria, deberá remitir el expediente del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para efectos de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución General de la República.


64. Ello es así, ya que el presente incidente se deja sin materia no porque la sentencia protectora haya sido cumplida, sino porque se dispuso de oficio el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.


65. El cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo es una derivación de la propia sentencia, por lo que el acatamiento de éste, debe tener plena eficacia, contando con los mismos procedimientos previstos en la Constitución Federal y la Ley de A. para lograr el cumplimiento del fallo en cuestión, pues resultaría inadmisible, que al haberse dispuesto oficiosamente el cumplimiento de la sentencia de amparo, la parte quejosa se viera privada de los mecanismos que la Ley Fundamental y la Ley de A., prevén para que las sentencias de amparo se cumplan. Por lo que, tales instrumentos deben operar tratándose de una resolución con la que culmine el incidente de cumplimiento sustituto del fallo protector.


66. Lo anterior, encuentra apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 89/2000, sustentada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte, que es del tenor siguiente:


"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SUS REGLAS RESULTAN APLICABLES AL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, CONSISTENTE EN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. El cumplimiento sustituto de la sentencia protectora de amparo, previsto en el artículo 105, parte final, de la Ley de A., implica que se emita la resolución definitiva respectiva y que ésta sea cumplida por las autoridades responsables, pues se encuentra protegida de manera idéntica a como lo prevé el artículo 107, fracción XVI, de la Carta Magna en relación con la inejecución de la sentencia, porque el objeto que persigue es que las autoridades responsables acaten de inmediato la resolución incidental que sustituyó la ejecución de la sentencia de amparo. Por tanto, si no lo hacen así la autoridad de amparo deberá remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de la aplicación de la fracción y precepto constitucional citados".


En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de dos mil, página 310.


67. Al existir plena justificación legal para el inicio del incidente de cumplimiento sustituto de la sentencia ejecutoria, se ordena remitir los autos al J. Tercero de Distrito en Materias de A. y Juicios Federales de Distrito en el Estado de México, para que en la vía incidental determine la forma o cuantía de la restitución que en cumplimiento sustituto del fallo protector le corresponde a la impetrante de garantías por el vehículo que le fue embargado.


68. El incidente de valuación correspondiente deberá tramitarse conforme a las reglas establecidas en los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles (sobre trámite de los incidentes) que resulten aplicables, además de que deberán atenderse los artículos que regulan la prueba pericial del mismo ordenamiento legal.(89) Tomando en cuenta las disposiciones mencionadas, lo que procede es que una vez que el titular del J. Tercero de Distrito en Materias de A. y Juicios Federales de Distrito en el Estado de México, reciba testimonio de la presente resolución, deberá realizar lo siguiente:


69. 1. Requerirá a las partes a efecto de que en un plazo de tres días hábiles propongan perito y formulen los cuestionarios correspondientes. Debe aclararse que, en el caso, el dato que se busca obtener a través de las periciales es el valor comercial que tenía el vehículo, señalándose que la fecha sobre la cual debe operar el efecto retroactivo para determinar el monto a indemnizar es del veintitrés de marzo de dos mil once, que fue cuando se embargó el vehículo en cuestión.


70. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en la tesis XX/2004, cuyo rubro dice: "SENTENCIAS DE AMPARO. SI SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO CONSISTE EN PAGO DE NUMERARIO EN LUGAR DE LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN AFECTADO, EL CÁLCULO DEL AVALÚO DEBE RETROTRAERSE A LA ÉPOCA EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL QUEJOSO."(90)


71. 2. Los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al tribunal, dentro de los tres días siguientes de habérseles tenido como tales, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su encargo con arreglo a la ley. Si no lo hicieren o no aceptaren, el tribunal hará, de oficio, desde luego, los nombramientos que a aquéllas correspondía. Los peritos nombrados por el tribunal serán notificados personalmente de su designación, para que manifiesten si aceptan y protestan desempeñar el cargo.(91)


72. 3. El tribunal señalará a los peritos un término prudente para que presenten su dictamen y les señalará que la materia de la prueba consiste en determinar exclusivamente el valor comercial del vehículo conforme a la fecha antes mencionada, pudiendo pedirle a éstos, todas las aclaraciones que estime conducentes y exigirles la práctica de nuevas diligencias, dictamen en el que deberán fijar el valor comercial mencionado teniendo en cuenta los precios de plaza, los frutos que en su caso, produjeren o fuere capaz de producir la cosa objeto del avalúo y todas las circunstancias que puedan influir en la determinación del valor comercial.(92)


73. Una vez hechas las designaciones correspondientes el juzgador deberá citar a los peritos y explicarles.


74. 4. Es importante que el juzgador se cerciore de que los peritos tengan a la vista las mismas pruebas para que al momento de rendir su dictamen se apoyen en similares elementos de convicción. Esta forma de proceder resulta especialmente importante si se considera que, en la medida de lo posible, debe evitarse que los dictámenes resulten contradictorios por apoyarse en elementos de convicción que no todos los peritos tengan a la vista.


75. 5. Rendidos los dictámenes, dentro de los tres días siguientes del últimamente presentado, los examinará el tribunal, y, si discordaren en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre qué debe versar el parecer pericial, mandará de oficio, que, por notificación personal, se hagan del conocimiento del perito tercero, entregándole las copias de ellos y previniéndole que, dentro del término que le señale, rinda el suyo. Si el término fijado no bastare, el tribunal podrá acordar, a petición del perito, que se le amplíe.


76. Una vez que el juzgador dicte la interlocutoria y, en su caso, se hayan agotado los medios de defensa correspondientes, deberá remitir dicha ejecutoria al J. responsable, a fin de que ésta requiera a **********, -parte actora en el juicio ejecutivo mercantil, hoy tercero perjudicado- para que en breve plazo cubra a la quejosa la cantidad que se haya determinado, debiendo emplear al respecto, todas las medidas de apremio que conforme a derecho procedan para hacer efectiva su determinación. Lo anterior a fin de evitarse que el cumplimiento sustituto se retarde injustificadamente en perjuicio de la quejosa.


77. Por otra parte, toda vez que el titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, actuará dentro del incidente que se le ordena abrir, se estima prudente que informe periódicamente a este Alto Tribunal el avance en la tramitación y resolución del mencionado incidente.


78. Independientemente de lo aquí determinado, debe señalarse que la parte quejosa puede, en cualquier momento, convenir la forma de cumplir de manera sustituta la sentencia de amparo, puesto que como ya se precisó la norma constitucional prevé dicha posibilidad.


79. En virtud de lo anterior, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decreta el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el juicio de amparo **********, y por ello se deben devolver los autos del juicio de amparo al Juzgado Tercero de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, a efecto de que abra y sustancie el incidente de daños y perjuicios, bajo los términos indicados en esta ejecutoria.


80. Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO. Se decreta el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el juicio de amparo **********.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Juzgado Tercero de Distrito en Materias de A. y Juicios Federales en el Estado de México, a efecto de que abra y sustancie el incidente de daños y perjuicios.


TERCERO. O.a.J.F. que informe a este Alto Tribunal periódicamente sobre el avance en la tramitación del incidente de daños y perjuicios.


CUARTO. Se declara sin materia el incidente de inejecución de sentencia a que este toca se refiere


N.; con testimonio de esta resolución y, en su oportunidad archívese el expediente de inejecución como asunto concluido.


Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de siete votos de los señores Ministros Luna Ramos con salvedades por lo que ve a la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles en el peritaje correspondiente, F.G.S. con reservas en cuanto a los efectos, Z.L. de L., P.R. con salvedades por lo que ve a la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles en el peritaje correspondiente, S.M., S.C. de G.V. y P.A.M. con salvedades por lo que ve a la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles en el peritaje correspondiente, respecto del considerando segundo, relativo al estudio de fondo. Los señores M.G.O.M., C.D. con precisiones y P.D. votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares. Los señores Ministros Luna Ramos, P.R. y P.A.M. reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.


El señor M.P.A.M. declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe.


Firman los señores Ministros Presidente y la Ponente con el S. General de Acuerdos que autoriza y da fe.


PRESIDENTE:


MINISTRO L.M.A.M..



PONENTE:


MINISTRA O.S.C.D.G.V..



SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:


LIC. R.C. CETINA


En términos de lo previsto en el artículo , fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.








________________

1. Foja 19 del juicio de amparo **********.


2. I. fojas 165 a 178.


3. I. foja 184.


4. I. fojas 188 A 192.


5.bídem fojas 203.


6. I. fojas 208 a 211 y 230 a 234.


7. I. fojas 237, 241


8. I. foja 118.


9. I. foja 326.


10. I. foja 274.


11. I. foja 280.


12. I. foja 282.


13. I. foja 289.


14. I. fojas 298 a 300.


15. I. foja 319.


16. I. foja 328.


17. I. foja 329.


18. I. foja 330.


19. I. foja 332.


20. I. foja 333.


21. I. foja 334.


22. I. foja 336.


23. I. foja 337.


24. I. foja 388.


25. I. fojas 391 a 394.


26. I. 406 a 410.


27. I. foja 421.


28. I. foja 422.


29. I. foja 433.


30. I. fojas 436.


31. I. foja 452.


32. I. foja 456.


33. I. fojas 462 a 464.


34. I. Fojas 468 y 472.


35. I. foja 493.


36. I. foja 502.


37. I. foja 514.


38. I. foja 530 a 537.


39. I. foja 541.


40. I. foja 548.


41. I. fojas 592 a 594.


42. I. 601 a 605.


43. I. fojas 608 a 610.


44. I. fojas 188 A 192.


45. I. fojas 203.


46. I. fojas 208 a 211 y 230 a 234.


47. Foja 189 a 192 del juicio de amparo **********.


48. I. foja 208.


49. I. foja 216.


50. I. foja 228.


51. I. foja 243.


52. I. foja 253.


53. I. foja 259.


54. I. foja 274.


55. I. foja 280.


56. I. foja 282.


57. I. foja 289.


58. I. fojas 298 a 300.


59. I. foja 319.


60. I. foja 287.


61. I. foja 326.


62. I. foja 328.


63. I. foja 329.


64. I. foja 330.


65. I. foja 332.


66. I. foja 333.


67. I. foja 334.


68. I. foja 336.


69. I. foja 337.


70. I. foja 342.


71. I. foja 352.


72. I. foja 371.


73. I. fojas 378 a 382.


74. I. foja 386.


75. I. 406 a 410


76. I. foja 421.


77. I. foja 422.


78. I. foja 431.


79. I. fojas 436.


80. I. foja 452.


81. I. foja 456.


82. I. fojas 462 a 464.


83. I. Fojas 468 y 472.


84. I. foja 493.


85. Ley de amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


86. I..


87. Ley de A. vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


88. Ley de A. vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


89. "Artículo 145. Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo.

...

"Artículo 147. Los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al tribunal, dentro de los tres días siguientes de habérseles tenido como tales, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su encargo con arreglo a la ley. Si no lo hicieren o no aceptaren, el tribunal hará, de oficio, desde luego, los nombramientos que a aquéllas correspondía. Los peritos nombrados por el tribunal serán notificados personalmente de su designación, para que manifiesten si aceptan y protestan desempeñar el cargo."

"Artículo 148. El tribunal señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si él debe presidirla.

...

El tribunal deberá presidir la diligencia cuando así lo juzgue conveniente, o lo solicite alguna de las partes y lo permita la naturaleza del reconocimiento, pudiendo pedir, a los peritos, todas las aclaraciones que estime conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias.

"Articulo 152. Rendidos los dictámenes, dentro de los tres días siguientes del últimamente presentado, los examinará el tribunal, y, si discordaren en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre que debe versar el parecer pericial, mandará, de oficio, que, por notificación personal, se hagan del conocimiento del perito tercero, entregándole las copias de ellos, y previniéndole que, dentro del término que le señale, rinda el suyo. Si el término fijado no bastare, el tribunal podrá acordar, a petición del perito, que se le amplíe.

El perito tercero no está obligado a adoptar alguna de las opiniones de los otros peritos."

"Articulo 155. Si el objeto del dictamen pericial fuere la práctica de un avalúo, los peritos tenderán a fijar el valor comercial, teniendo en cuenta los precios de plaza, los frutos que, en su caso, produjere o fuere capaz de producir la cosa, objeto del avalúo, y todas las circunstancias que puedan influir en la determinación del valor comercial, salvo que, por convenio o por disposición de la ley, sean otras las bases para el avalúo."


90. Criterio consultable en la página 152 del Tomo XIX del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicado en mayo de 2004. El contenido de la tesis es el que a continuación se indica: "A través del incidente de pago de daños y perjuicios o cumplimiento sustituto, se concede al quejoso el derecho a obtener la suma de dinero que corresponda al valor económico de las prestaciones originarias de dar, hacer o no hacer que la sentencia impuso a la responsable, como si ésta se hubiera acatado, sin comprender prestaciones diversas como sería el pago de ganancias lícitas dejadas de percibir con motivo de los actos reclamados o cualquier otro concepto diverso al equivalente de la obligación esencial; pero esta regla se encuentra acotada en el tiempo por el artículo 80 de la Ley de A., conforme al cual, las cosas deben volver al estado en el que se encontraban antes de la violación. Por tanto, si el cumplimiento sustituto consiste en pagar un monto de dinero en vez de la devolución del bien originalmente afectado, el cálculo del avalúo debe retrotraerse, y tomar en cuenta el valor que dicho bien tenía en la época en que se violaron las garantías constitucionales del quejoso, valor que una vez determinado, debe actualizarse." El precedente del que derivó el criterio aludido es el siguiente: incidente de inejecución 62/2000. Sucesión testamentaria a bienes de Á.V.V.. 23 de marzo de 2004. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: M.L.R. y H.R.P.. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: J.D.R.. S.: R.R.M..


91. Artículo 147 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


92. I.. Artículo s148 y 155.

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