Ejecutoria num. 544/2019 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-10-2021 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Octubre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021,0
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 544/2019. FARMACIA GUADALAJARA, S.A. DE C.V. 5 DE MARZO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: S.E.A. PUENTE. PONENTE: C.M.C.L.. SECRETARIO: B.L.F..


CONSIDERANDO:


OCTAVO.—Estudio de los conceptos de violación.


Ahora bien, en la medida y para los efectos que más adelante se precisarán, resultan sustancialmente fundados los motivos de inconformidad identificados como primero y quinto, que hizo valer el representante legal de la directa solicitante de amparo **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su libelo inicial de garantías individuales, como se pondrá de manifiesto a continuación:


Para evidenciarlo así, es indispensable acotar en esta ejecutoria, en forma previa, que a través de los mencionados planteamientos de derecho el representante legal de la persona moral quejosa, medularmente, expone la inconstitucionalidad de los artículos 6, punto 1, inciso l) y 69 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, desde la perspectiva de que con su emisión resulta vulnerado el artículo 21 constitucional, en la medida en que el Municipio de Guadalajara pretende imponerle a su mandante la obligación de cumplir con una función de seguridad pública que, por mandato legal, le corresponde a la Federación, los Estados y los Municipios, pues así lo pone de relieve cuando expone, a lo largo de los precisados motivos de inconformidad, que la seguridad pública constituye una atribución exclusiva del Estado Mexicano, como se desprende del referido precepto constitucional e, inclusive, que dicha obligación se reitera en el artículo 2 de la ley reglamentaria del citado precepto, denominada Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pero no obstante ello, con motivo de la emisión del artículo 6, punto 1, inciso l), del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, J., se impone dicha carga a los particulares, como su representada, puesto que la obliga a velar por la seguridad pública del entorno en que se localizan los negocios de su propiedad, al exigirle, entre otras medidas de seguridad, la necesidad de contar con personal de seguridad privada y armada, así como de policía auxiliar, custodiando la operación del negocio, a pesar de que, insiste, se trata de una función que no puede ser concesionada, sino que necesariamente deben proporcionarla la Federación, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.


Lo anterior resulta sustancialmente fundado, sólo en lo que atañe al artículo 6, punto 1, inciso l), del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, aunque para evidenciarlo así, es indispensable traer a la vista la normatividad aplicable al caso concreto.


De entrada, para sentar las bases del estudio que habrá de desarrollarse a continuación, se transcribe el contenido íntegro del artículo 21 de la Carta Magna, que estuvo en vigor en la fecha de emisión de los dispositivos cuestionados, mismo que a la letra dice:


"Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.


"El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.


"La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.


"Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.


"Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.


"Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.


"El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.


"El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.


"La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.


"Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:


"a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.


"b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.


"c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.


"d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.


"e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y Municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines."


Como puede apreciarse, el aludido precepto constitucional ciertamente dispone que la seguridad pública es una atribución a cargo de la Federación, los Estados o los Municipios, que persigue como principal objetivo la prevención de los delitos y al integrarse conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Asimismo, que la precisada atribución tiene por objeto regular, entre otras cosas, la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, todo lo cual se encuentra igualmente a cargo de la Federación, las entidades federativas o los Municipios, dependiendo de sus respectivas competencias.


Queda de manifiesto pues que, efectivamente, se trata de una facultad o atribución que exclusivamente debe quedar a cargo del Estado, a través de sus diferentes órganos de gobierno; lo cual encuentra una justificación objetivamente válida, si se toma en cuenta que con la misma se busca salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, se insiste, a través de la prevención de los delitos o la ejecución de sanciones de carácter administrativo; tan es así que a los miembros de las instituciones policiacas se les considera incluidos dentro de un régimen especial equiparable a los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, precisamente, en atención a la naturaleza misma de las funciones que desarrollan y al alto grado de confianza que debe existir entre las corporaciones de seguridad pública y sus integrantes, como de manera expresa se desprende del contenido del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la propia Constitución Política del País.


Lo anterior, sin lugar a dudas, revela la importancia que reviste el desarrollo de la función de seguridad pública a cargo del Estado, puesto que de ella depende la preservación del orden público e, inclusive, la salvaguarda de la integridad, la vida, la salud y los derechos de las personas, como se advierte del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del precepto constitucional recientemente transcrito, mismo que a la letra dice:


"Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


"El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas."


Tan relevante es la función de seguridad pública a cargo del Estado, que si bien se encuentra...

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