Ejecutoria num. 517/93 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-06-1993 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Junio 1993
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Junio de 1993, 170
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 517/93. E.J. ALBA.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.- El acto reclamado es cierto, según se advierte del informe justificado y del expediente laboral remitidos por la Junta responsable.


SEGUNDO.- La quejosa hizo valer como conceptos de violación los siguientes: "PRIMERO.- La autoridad responsable plantea incorrectamente la litis porque en el considerando segundo señala que se debe determinar si como lo alega el actor fue despedido injustificadamente o si por el contrario como afirma la demandada la actora y la Empresa demandada dieron por terminada voluntariamente la relación de trabajo que los unía con fundamento en la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo. Además de lo anterior la Junta debió haber examinado si la ahora quejosa fue despedida en forma injustificada en el PUESTO DE CONFIANZA COMO AYUDANTE DE COORDINADOR DE AREA y si tenía derecho a ser reinstalada en el puesto de escalafón que tenía. La autoridad responsable se concreta a examinar el convenio suscrito entre la actora y la demandada con fecha 18 de febrero de 1992, sin examinar las restantes pruebas como era su obligación, pues existe jurisprudencia en el sentido de que si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas en cuanto a la valoración de las pruebas, ello no las exime de examinar todas y cada una de las pruebas que obren en autos. Desde el escrito inicial de demanda se señaló que en la fecha en que ingresó la ahora quejosa a laborar para la demandada, 20 de abril de 1972, desempeñó durante varios años un puesto sindicalizado de escalafón como SECRETARIA nivel 06 adscrita a la Oficialía Mayor de la demandada, se dijo que también desde hace varios años fue promovida a una plaza de AYUDANTE DE COORDINADOR DE AREA, de confianza adscrita a la Gerencia de Prevención de Accidentes; también se afirmó que con fecha 18 de noviembre de 1991 el Gerente de Prevención de Accidentes de la demandada suscribió una comunicación en la que dice que con motivo de los programas de modernización, austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria la plaza de AYUDANTE DE COORDINADOR DE AREA que venía ocupando la reclamante sería suprimida y cancelada del presupuesto y que la liquidación que me corresponde me sería comunicada en cuanto se lo hiciera saber la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y/o la Gerencia de Recursos Humanos; que como se puede ver de la comunicación referida, en forma unilateral y vulnerando la estabilidad en su empleo de...

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