Ejecutoria num. 5/2020 de Plenos de Circuito, 27-08-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación27 Agosto 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Agosto de 2021, Tomo IV, 4075
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL OCTAVO CIRCUITO. 15 DE JUNIO DE 2021. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS M.Á.Á.B., A.T.D., J.Á.C., E.A.R., C.G.O.C., C.A.L.D. RÍO Y F.E.V.. PONENTE: C.A.L. DEL RÍO. SECRETARIA: E.L.R..


T., Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del Pleno del Octavo Circuito, correspondiente a la sesión virtual de quince de junio de dos mil veintiuno.


VISTOS, para resolver los autos de la contradicción de tesis 5/2020, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, ambos con residencia en T., Coahuila de Zaragoza; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis.


Mediante oficio número 4754/2020, de veintiséis de agosto de dos mil veinte, signado por la secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con sede en T., Coahuila de Zaragoza, recibido el nueve de octubre de dos mil veinte, según la certificación asentada por la Secretaría de Acuerdos del Pleno del Octavo Circuito, con residencia en esa ciudad, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios emitidos por el propio tribunal en el amparo en revisión número 307/2019 y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en T., Coahuila de Zaragoza, al resolver el amparo en revisión número 1117/2018, remitiendo copia certificada de la resolución dictada en el amparo en revisión 307/2019.


La parte conducente de la resolución donde se ordena denunciar la contradicción de tesis dice:


"OCTAVO.—Contradicción de tesis. De la consulta efectuada en el Sistema de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte la existencia del amparo en revisión 1117/2018 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con sede en esta ciudad, el cual fue resuelto en sesión pública de quince de agosto de dos mil diecinueve.


"En dicho asunto, fue analizada una sentencia dictada en el juicio de amparo 1626/2017 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, en el que la parte quejosa ********** reclamó los actos siguientes:


"a) Acuerdo C-110/2017, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, en el cual se establecieron las bases y lineamientos para otorgar un apoyo a los Jueces y M. en activo por exceso de las cargas de trabajo, a partir de la primera quincena de mayo del mismo año.


"b) Acuerdo C-298-A/2015, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de veinticinco de noviembre de dos mil quince, mediante el cual se autorizó el pago a los Jueces de primera instancia en activo, del ‘estímulo por el desempeño de la función judicial’ correspondiente al año dos mil quince.


"c) Acuerdo C-388-B/2016, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se autorizó el pago a los Jueces de primera instancia en activo, del ‘estímulo por el desempeño de la función judicial’ correspondiente al año dos mil dieciséis.


"Lo anterior, con motivo de la falta de pago de los conceptos ahí contenidos.


"De esa manera, conforme a lo resuelto por el J. de Distrito, se observa que el referido Tribunal Colegiado consideró que los ‘apoyos’ y ‘estímulos’ otorgados en los acuerdos reclamados son exclusivamente para los Jueces y M. en activo, y no para los jubilados.


"Lo anterior se justificó, al referirse que en aquéllos se había establecido que los mismos no formaban parte de la remuneración, esto es, de la retribución constitucional, sino que conformaban un apoyo distinto al sueldo nominal que se otorga con motivo de las excesivas cargas de trabajo de quienes laboran como juzgadores en activo y, por ello, se concluyó que no se infringía, en perjuicio de la quejosa, el derecho fundamental de igualdad.


"En consecuencia, toda vez que el criterio sustentado en la presente ejecutoria es contrario al sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en el amparo en revisión 1117/2018, por tanto, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 226, en relación con la fracción II del diverso 227, ambos de la Ley de Amparo, se estima procedente denunciar la contradicción de tesis ante el Pleno de Circuito (sic) del Octavo Circuito, con sede en esta ciudad.


"Apoya lo expuesto, la tesis 1a. XVIII/2015 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro digital: 2008306, cuyo rubro (sic) establece lo siguiente:


"‘CONTRADICCIÓN DE TESIS. LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA, AUN CUANDO LOS CRITERIOS DISCREPANTES NO EMANEN DEL TRIBUNAL AL QUE PERTENECEN.’


"Por último, no pasa inadvertido que en el juicio de amparo 1626/2017 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna (antecedente del amparo en revisión 1117/2018) se hubieren analizado ‘acuerdos’ distintos a los reclamados en el juicio de amparo 1253/2018 del índice del Juzgado Quinto de Distrito en La Laguna (antecedente del amparo en revisión 307/2019); sin embargo, se considera que el punto jurídico a dilucidar en el presente caso será determinar si los apoyos o estímulos propuestos y aprobados en los referidos acuerdos, conforme a su naturaleza, deben ser también pagados a los Jueces y M. que se encuentren en retiro.


"Sustenta lo anterior, por las razones que las informan, las tesis P./J. 72/2010 y P.V., con números de registro digitales: 164120 y 161666, emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros establecen lo siguiente:


"‘CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES.’


"‘CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE ESTIMARSE EXISTENTE AUN CUANDO LOS CRITERIOS DERIVEN DE PROBLEMAS JURÍDICOS SUSCITADOS EN PROCEDIMIENTOS O JUICIOS DISTINTOS, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DEL MISMO PROBLEMA JURÍDICO.’."


SEGUNDO.—Admisión de la contradicción de tesis.


En proveído de veinte de octubre de dos mil veinte, el presidente del Pleno del Octavo Circuito, con residencia en T., Coahuila de Zaragoza, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, registrándola en su índice con el número 5/2020, y solicitó a los presidentes de los Tribunales Primero y Tercero Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, ambos con domicilio en T., Coahuila de Zaragoza (contendientes en la presente contradicción), que remitieran, el primero de ellos, copia certificada de la resolución emitida al resolver el amparo en revisión 1117/2018, dado que el segundo de los mencionados ya había remitido la correspondiente al amparo en revisión 307/2019, y a ambos les solicitó versión digitalizada de dichas resoluciones en disco compacto, así como la información relativa a si sus criterios estaban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


TERCERO.—Remisión de constancias por parte de los Tribunales Colegiados contendientes.


Por oficio número 555/2020, de veintiséis de octubre de dos mil veinte (recibido el día doce del mes y año citados, según la certificación asentada por la secretaria de acuerdos del Pleno del Octavo Circuito), signado por el Actuario del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en T., Coahuila de Zaragoza, informó que se remitió la versión digitalizada de la resolución dictada al resolver el amparo en revisión 307/2019; que se envió al correo electrónico de la secretaria de Acuerdos del Pleno del Octavo Circuito, el archivo digital de la resolución aludida, con la firma electrónica del funcionario designado; y que el criterio sustentado en el citado amparo en revisión se encontraba vigente.


A través del oficio número 2627/2020, de once de noviembre de dos mil veinte (recibido el día veinticinco del mismo mes y año, según la certificación asentada por la secretaria de Acuerdos del Pleno del Octavo Circuito), signado por la secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con sede en T., Coahuila de Zaragoza, comunicó que se remitió copia certificada de la resolución dictada al resolver el amparo en revisión 1117/2018 y disco compacto que contenía su versión digitalizada; que se envió al correo electrónico de la secretaria de Acuerdos del Pleno del Octavo Circuito, el archivo digital de la resolución aludida, con la firma electrónica del funcionario designado; y que el criterio sustentado en el amparo en revisión citado se encontraba vigente.


CUARTO.—Solicitud de informe a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El uno de diciembre de dos mil veinte, el presidente del Pleno del Octavo Circuito tuvo por recibidos los oficios aludidos, y en el mismo auto mandó informar a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con sede en la Ciudad de México, sobre su admisión, a fin de que informara sobre la existencia o no de una diversa contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el tema relativo a: "Determinar si los apoyos o estímulos propuestos y aprobados en los acuerdos C-110/2017, C-298-A/2015 y...

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