Ejecutoria num. 47/2012 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-10-2012 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Octubre 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4, 2755
EmisorTribunales Colegiados de Circuito


AMPARO EN REVISIÓN 47/2012. 17 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: I.P.A.V.. RELATOR DE LA MAYORÍA: J.M. DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: MARÍA CONCEPCIÓN MORÁN HERRERA.


CONSIDERANDO:


CUARTO. Son sustancialmente fundados los agravios.


No se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo siguiente.


Si bien, como lo señala la J. de Distrito, la quejosa tuvo conocimiento de la existencia del juicio ordinario civil combatido desde el once de marzo de dos mil tres, fecha en la que promovió el diverso juicio de amparo ********** contra la misma autoridad y acto -ilegal emplazamiento-, en el cual por sentencia de veintidós de mayo de dos mil tres, la J. Primero de Distrito en el Estado, negó la protección federal al considerar que el emplazamiento cumplió con las formalidades de ley, tal fecha no puede tenerse como sustento para estimar la extemporaneidad con la que se promovió el juicio de amparo materia de este recurso, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Amparo.


Lo anterior es así, pues como se desprende del juicio de amparo formado bajo el expediente ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, promovido por ********** -cónyuge de la aquí revisionista- en contra de la misma autoridad y acto señalado en el referido juicio de amparo **********, la a quo en sentencia emitida el treinta y uno de octubre de dos mil siete, determinó conceder la protección federal al considerar que la diligencia de emplazamiento relativa al juicio ordinario mercantil ********** del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalapa, Veracruz, no cumplió con las formalidades de ley, al señalar lo siguiente:


"Por lo expuesto, si en el emplazamiento al hoy quejoso, es decir, el llamamiento a juicio de ********** no se observaron los requisitos de ley, es inconcuso que con ello se vulneraron las formalidades esenciales del procedimiento, que son las que garantizan una adecuada defensa e intervención en el juicio en términos de lo que ha establecido el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 47/95, publicada en la página ciento treinta y tres, Tomo II, diciembre de 1995, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: ‘FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.’. Circunstancia que no se acató en el caso a estudio y que se tradujo, sin lugar a dudas, en la violación a la garantía de audiencia en perjuicio del quejoso, de la que ahora se duele y se estima fundada."


Ante tal conclusión, la J. de Distrito concede el amparo solicitado para los siguientes efectos:


"En esa tesitura, lo que procede en la especie es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que se deje insubsistente la diligencia en estudio, así como todo lo actuado con posterioridad a ella y se efectúe nuevamente el emplazamiento a todos los demandados dentro del juicio ordinario mercantil número ********** del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta ciudad."


Así las cosas, el J. de origen, por auto de **********, en acatamiento al fallo federal, dejó insubsistente la diligencia de emplazamiento de ********* y todo lo actuado con posterioridad a ella, ordenando se emplace a juicio a todos los demandados, llevándose a cabo tal diligencia el catorce de abril de la citada anualidad.


En ese contexto, si en el referido juicio de amparo ********** se ordena reponer el procedimiento en el juicio ordinario mercantil ********** para emplazar a juicio a todos los demandados, entre ellos la ahora recurrente, debe estimarse jurídicamente que el acto combatido en el juicio de garantías ********** -ilegal emplazamiento- ha dejado de surtir efectos ante el nuevo emplazamiento realizado el catorce de abril de dos mil ocho, como consecuencia de la ejecutoria amparadora **********.


Por tanto, ya no puede tomarse la fecha de promoción del primer amparo ********** como indudable para el conocimiento del acto reclamado por parte de la quejosa, toda vez que lo reclamado ya no es aquella notificación, si no la efectuada el catorce de abril de dos mil ocho.


Entonces, debe concluirse que la quejosa en el momento de promover el juicio de amparo que se revisa se ostenta como tercero extraña a juicio por equiparación pues, indudablemente, no tiene conocimiento de la existencia del juicio del que proviene el acto combatido, al haber quedado sin efectos la diligencia de emplazamiento anterior.


En efecto, para arribar a la conclusión apuntada, se hace necesario precisar el siguiente marco normativo:


En la fracción III, inciso c) y VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 114, fracción V, de la Ley de Amparo, se encuentra el sustento para la procedencia del juicio de garantías, cuando se reclama violación a la garantía de audiencia por persona extraña al proceso jurisdiccional.


Así pues, la figura de tercero extraño a juicio, se vincula al amparo promovido por violación a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional; traduciéndose en dos figuras procesales, a saber:


I. Como instrumento procesal extraordinario, promovido por un sujeto para interferir en un juicio preexistente, del cual es extraño, en el que hace valer intereses propios y distintos a los del actor y demandado, teniendo como único objetivo retirar el bien inmueble del litigio (tercero extraño stricto sensu).


II. Como un instrumento procesal por medio del cual se puede dejar sin efecto una sentencia con autoridad de cosa juzgada, promovido por el sujeto demandado en ese juicio, alegando ser extraño por falta o indebido emplazamiento o, por un sujeto que considere debió ser parte de la relación jurídica procesal en ese proceso culminado (tercero extraño equiparado).


En ese tenor, el amparo promovido por un quejoso que se equipara a un tercero extraño a juicio, señala la violación a la garantía de audiencia como consecuencia de un nulo o deficiente emplazamiento.


Ahora bien, como lo señala la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el emplazamiento a juicio resulta el requisito procesal de mayor importancia, pues a partir de dicho acto procesal se edificará el respeto a la garantía de audiencia durante el controvertido y, por ende, la legalidad de éste, esto es, el emplazamiento a juicio resulta un presupuesto jurídico indispensable para la existencia, validez y subsistencia de las actuaciones practicadas posteriormente en el juicio pues, de dictarse la nulidad del emplazamiento, dichas actuaciones automáticamente son alcanzadas por el efecto de la nulidad, quedando sin efectos jurídicos.


Lo anterior, se advierte de la jurisprudencia emitida por la citada otrora Tercera Sala del Alto Tribunal de la Nación, de contenido siguiente:


"Séptima Época

"Registro: 240531

"Instancia: Tercera Sala

"Jurisprudencia

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación

"Volúmenes 163-168, Cuarta Parte

"Materia(s): Civil

"Tesis:

"Página: 195


"EMPLAZAMIENTO. ES DE ORDEN PÚBLICO Y SU ESTUDIO ES DE OFICIO. La falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables, es la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, puesto que da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del juicio, esto es, imposibilita al demandado para contestar la demanda y, por consiguiente, le impide oponer las excepciones y defensas a su alcance; además, se le priva del derecho a presentar las pruebas que acrediten sus defensas y excepciones y a oponerse a la recepción o a contradecir las probanzas rendidas por la parte actora y, finalmente, a formular alegatos y ser notificado oportunamente del fallo que en el proceso se dicte. La extrema gravedad de esta violación procesal ha permitido la consagración del criterio de que el emplazamiento es de orden público y que los Jueces están obligados a investigar de oficio si se efectuó o no y sí, en caso afirmativo, se observaron las leyes de la materia."


En ese orden de ideas, ante la apuntada trascendencia del emplazamiento a juicio, es vital que dicho acto procesal se realice, en todo momento, en estricto apego a los lineamientos establecidos en la ley.


Así, en los casos en que una de las partes no fue emplazada al juicio, y se concede el amparo solicitado por dicha violación, decretándose la reposición de todo el procedimiento, partiendo de la anulación del emplazamiento, es obligación de la parte actora impulsar el procedimiento, solicitando se llame a juicio al demandado, siendo vital que el nuevo emplazamiento se realice en estricto apego a la reglamentación establecida en la ley, pues el propósito esencial, de la reposición del procedimiento, es dar oportunidad a la parte no emplazada de apersonarse al controvertido y quedar así en aptitud legal de ejercer todos sus derechos procesales.


En ese sentido, de estimarse la ilegalidad del nuevo emplazamiento, éste puede ser objeto de un diverso juicio de amparo, pues como se señaló, la finalidad del nuevo emplazamiento es garantizar la intervención de la parte quejosa en el procedimiento, siendo dicho acto el pivote del respeto a su garantía de audiencia, por lo que, en todo momento puede ser combatido a través del juicio de amparo.


No es obstáculo a lo anterior, estimar que desde la concesión del primer amparo -por el cual se ordena reponer el procedimiento- el quejoso ya es conocedor del juicio seguido en su contra, pues como se estableció, el emplazamiento a juicio figura como cimiento para la práctica de las subsecuentes actuaciones, naciendo una relación de dependencia entre éstas y el emplazamiento, por lo que, al declararse la invalidez de éste, automáticamente se declara la invalidez de todo el procedimiento, esto es, la anulación del emplazamiento trae consigo la inexistencia del juicio. En ese...

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