Ejecutoria num. 4/2019 de Plenos de Circuito, 16-04-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación16 Abril 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 85, Abril de 2021, Tomo II, 1189
EmisorPlenos de Circuito

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. 30 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROSA E.G. TIRADO, R.M.Z.D.Q.Y.U.M.H.. AUSENTE: P.E.P.L.. DISIDENTES: EUGENIO REYES CONTRERAS Y G.G.E.. PONENTE: URBANO M.H.. SECRETARIA: J.J.S.A..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil veinte.


VISTOS; y,

RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción. Mediante oficios presentados ante el Pleno de Circuito, el director general de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como el M.P.G.L., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Subespecializado, denunciaron, por separado, la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Subespecializados en esas materias.


SEGUNDO.—Radicación y admisión de la contradicción. Por auto de tres de octubre de dos mil diecinueve la presidencia del Pleno de Circuito de la subespecialidad admitió a trámite las denuncias de contradicción de criterios, ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis CT. 4/2019, así como solicitar a los tribunales contendientes su informe respectivo.


TERCERO.—Turno. Por auto de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve se turnó el expediente de contradicción al Magistrado H.S.C. en su calidad de integrante del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente y a petición del ponente, por auto de cinco de noviembre de dos mil diecinueve se concedió un plazo adicional de quince días para formular el proyecto de resolución.


CUARTO.—Returno. En sesión del Pleno de Circuito celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil veinte, la mayoría de los integrantes del Pleno desecharon el proyecto propuesto y acordaron su returno, correspondiendo al returno a la ponencia de la Magistrada A.L.C.G., integrante del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO.—Lista del asunto. Por lista de doce de marzo de dos mil veinte, se listó el asunto para verse en sesión de treinta de marzo de dos mil veinte.


SEXTO.—Suspensión de labores. El diecisiete de marzo de dos mil veinte el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, por medio del cual se determinó la suspensión de labores, por lo cual quedó sin efectos la lista de doce de marzo de dos mil veinte.


SÉPTIMO.—Reanudación de plazos y trámite de asuntos. Mediante Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 se determinó la reanudación de plazos y el trámite de los asuntos de los Plenos de Circuito.


OCTAVO.—Returno del asunto. Por acuerdo de tres de septiembre de dos mil veinte se ordenó returnar el asunto al Magistrado U.M.H., integrante del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en sustitución de la Magistrada A.L.C.G., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia del Pleno de Circuito. Este Pleno de Circuito es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de A.; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 6 y 45, fracción III, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, modificado por su similar 52/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de dos mil quince, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.


SEGUNDO.—Legitimación del denunciante. Las denuncias de contradicción de tesis provienen de partes legítimas, en términos de la fracción III del artículo 227 de la actual Ley de A., en relación con la fracción III del numeral 226 de esa misma legislación, que disponen:


"Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas:


"...


"III. Las contradicciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito por el procurador general de la República. Los mencionados tribunales y sus integrantes. Los Magistrados de Tribunal Unitario de Circuito. Los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que las motivaron."


"Artículo 226. Las contradicciones de tesis serán resueltas por: ... III. Los Plenos de Circuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Tribunales Colegiados del Circuito correspondiente."


En efecto, la primera denuncia fue formulada por la autoridad responsable en los expedientes de amparo en revisión materia de la contradicción, el director general de Concesiones de Radiodifusión del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por conducto del director general de Defensa Jurídica de ese instituto en su representación, carácter que le fue reconocido en las ejecutorias materia de la contradicción, lo que se corrobora con la siguiente reproducción (fojas 45 y 74 de este expediente):


A. en revisión RA. 207/2019


"RESULTANDO:


"...


"CUARTO.—Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, mediante oficio recibido el ocho de julio de dos mil diecinueve en la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, el director general de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, actuando en representación del director general de concesiones de radiodifusión de dicho instituto, interpuso recurso de revisión.


"CONSIDERANDO:


"...


"CUARTO.—Legitimación de la autoridad recurrente. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que el director general de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, está facultado para interponer el recurso de revisión de amparo, en representación de las autoridades responsables de dicho instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracciones II y III, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que establece lo siguiente: (se transcribe).


"De lo anterior se desprende que al director general de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, le corresponde actuar en los juicios de amparo cuando versen sobre asuntos de la competencia del Pleno, presidente, Unidades y C.G. del propio instituto, así como interponer recursos que deriven de los juicios de amparo en donde sea parte, de ahí que se encuentre legitimado para interponer el recurso de revisión."


A. en revisión RA. 139/2019


"CONSIDERANDO:


"...


"SEGUNDO.—El recurso de revisión fue hecho valer por parte legítima, pues lo interpone el director general de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones en representación del director general de concesiones de radiodifusión de dicho instituto con fundamento en los artículos 9o. de la Ley de A. y 55, fracciones II y III, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, disposiciones que le otorgan atribuciones para hacerlo."


La segunda denuncia fue formulada por el Magistrado Patriciver o G.L.P. integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Subespecializado contendiente en la presente contradicción de tesis.


TERCERO.—Resoluciones que dan motivo a la contradicción.


Los datos del primer asunto son los siguientes:


Ver primer asunto

Los datos del segundo asunto son los siguientes:


Ver segundo asunto

CUARTO.—Existencia de la contradicción. Lo descrito en el considerando que antecede pone de evidencia que existe la contradicción de tesis que se denuncia sobre si el primer párrafo del artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo permite la aplicación analógica de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 106/2003, respecto de un procedimiento administrativo sustanciado a solicitud de parte interesada en la obtención de una concesión.


En principio, ambos tribunales analizaron resoluciones dictadas por el director general de Concesiones de Radiodifusión del Instituto Federal de Telecomunicaciones en las que se desecharon diversas solicitudes de concesión, ya que los solicitantes no desahogaron la prevención que se les hizo, pues resultaron insuficientes los escritos de desahogo que...

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