Precedente num. 38/2023 de Plenos Regionales, 23-02-2024 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación23 Febrero 2024
ÉpocaUndécima Época (SJF)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo III,2986
EmisorPleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 38/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 5 DE OCTUBRE DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LAS M.A.L.C. GALLEGOS Y R.E.G. TIRADO. DISIDENTE: MAGISTRADO G.P.C., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: MAGISTRADO G.P.C.. SECRETARIA: XARENI QUIROZ REYES.


1. Ciudad de México. Sentencia del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, correspondiente a la sesión pública celebrada el cinco de octubre dos mil veintitrés y transmitida en vivo a través de la plataforma CISCO WEBEX.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


2. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción. Por escrito presentado electrónicamente el doce de julio de dos mil veintidós, dirigido al Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el representante de una persona moral denunció la posible contradicción de criterios, entre los Tribunales Colegiados Sexto y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión RF. 429/2021 y el diverso RF. 223/2021, respectivamente, a efecto de determinar si para establecer el pago de la enajenación de mercancía, resulta relevante el hecho de que ésta se encuentre física y materialmente en territorio nacional en el momento del envío, pero que la enajenante sea una empresa extranjera sin establecimiento permanente en el país; a fin de establecer si surge la obligación de retener el impuesto al valor agregado por la empresa adquirente; o si debe considerarse que no se configura la enajenación dentro del territorio nacional con motivo de las operaciones virtuales de comercio exterior con pedimentos virtuales clave "V5" (retorno virtual de mercancía importada temporalmente para su importación definitiva).


3. SEGUNDO.—Radicación, admisión y solicitud de informes. Por acuerdo de dos de agosto de dos mil veintidós, el presidente del extinto Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por recibida la denuncia de contradicción de criterios, ordenó formar y registrar el expediente con el número PC01.I.A. 40/2022.C; admitió a trámite la posible contradicción de criterios denunciada; tuvo por legitimada a la parte promovente; y, solicitó a las presidencias de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, los archivos digitales de las resoluciones contendientes e informaran la vigencia de los criterios emitidos en las mismas; así como al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informara si se encontraba radicada ante esa superioridad, pendiente de resolución, contradicción de criterios alguna relacionada con el tema a dilucidar en el presente asunto.


4. TERCERO.—Informe de vigencia y remisión de criterios de los tribunales. Mediante oficios 12127/2022 y 15961/2022, ambos de veintitrés de agosto de dos mil veintidós, los tribunales contendientes, tuvieron por recibidos los oficios a través de los cuales se les comunicó la admisión de la contradicción de criterios en que se actúa; en atención a ello, informaron que los criterios se mantenían vigentes y remitieron los archivos electrónicos de dichas ejecutorias.


5. CUARTO.—Informe de la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante oficio SGA/GVP/668/2022, de siete de septiembre de dos mil veintidós, el secretario general de la Secretaría de referencia hizo del conocimiento que de la consulta del sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver en ese Alto Tribunal, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se encontraba radicada contradicción de tesis relativa a la existencia de alguna relacionada con el tema a dilucidar.


6. QUINTO.—Creación de los Plenos Regionales. Como parte de la reforma judicial publicada el once de marzo de dos mil veintiuno, en el Diario Oficial de la Federación a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras cuestiones, se determinó la creación de los Plenos Regionales, en sustitución de los Plenos de Circuito.


7. SEXTO.—Acta de inicio de funciones e integración de este Pleno Regional. El dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se levantó el acta de inicio de funciones de este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el cual quedó integrado por las M.A.L.C.G. (presidenta) y R.E.G.T., así como el M.G.P.C. (ponente), en términos de lo dispuesto en el artículo 4o. del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio.


8. SÉPTIMO.—Recepción de acta entrega de la presidencia del Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito. Con motivo de la conclusión de labores del entonces Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, se remitieron a este Pleno Regional las contradicciones de tesis (ahora contradicciones de criterios) pendientes de resolución, entre las que se encuentra el asunto de que se trata, identificado con el número PC01.I.A. 40/2022.C.


9. OCTAVO.—Radicación, requerimiento y turno provisional. Por acuerdo de presidencia de dos de febrero de la presente anualidad, se radicó el presente expediente en el índice de este Pleno Regional, registrándose como contradicción de criterios 38/2023; se ordenó formar el expediente electrónico; asimismo, tomando en consideración el tiempo transcurrido entre la integración del expediente de origen en el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito y el acuerdo de radicación ante el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, se requirió a los Tribunales Colegiados contendientes que informaran si los criterios en contradicción seguían vigentes o no, o en su caso, las causas para tenerlos por superados o abandonados.


10. A su vez, se requirió al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la actualización del informe relativo a la existencia de alguna contradicción de criterios relacionada con el tema a dilucidar en el presente asunto.


11. De igual manera, se hizo constar que cualquier persona o institución podría formular su opinión respecto de la contradicción de mérito y se asignó provisionalmente el asunto a la ponencia del Magistrado G.P.C. para la formulación del proyecto de resolución, sin perjuicio de que se proveyera sobre la conclusión del trámite y debida integración del expediente en aras de ubicarlo en estado de resolución.


12. NOVENO.—Actualización de informes. Mediante oficios 2364/2023 de nueve de febrero y 4139/2023 de uno de marzo, ambos de la presente anualidad, la presidencias de los Tribunales Colegiados contendientes, rindieron los informes solicitados en el sentido de que los criterios materia de la contradicción se encontraban vigentes; asimismo, por oficio DGCCST/X/67/02/2023 de veinticuatro de febrero del año en cita, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo del conocimiento que no se encontraba pendiente de resolución contradicción de criterio alguna ante el Máximo Tribunal con relación al tema a dilucidar.


13. DÉCIMO.—Confirmación de turno. Mediante acuerdo de presidencia de doce de abril de dos mil veintitrés, se tuvo por debidamente integrada la contradicción de criterios en que se actúa, en consecuencia, se confirmó el turno del expediente virtual al Magistrado G.P.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y para los efectos del diverso 44, ambos del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, esto es, para la formulación del proyecto de resolución a partir del trece de abril de dos mil veintitrés, conforme a la publicación en la lista oficial de notificaciones, del mencionado proveído.


14. DÉCIMO PRIMERO.—Aplazamientos. El veintidós de mayo de dos mil veintitrés, se incluyó en la lista el presente asunto para ser visto en sesión de uno de junio siguiente. En dicha sesión se determinó aplazarlo y se enlistó nuevamente para su resolución el catorce de agosto siguiente, el cual en sesión celebrada el veinticuatro de agosto, se determinó aplazar para ser listado nuevamente.


15. Cabe señalar que el primer aplazamiento derivó de que el Pleno de este órgano no aprobó la propuesta sometida a su consideración, relativa a la inexistencia de la contradicción.


16. Posteriormente, se sometió a opinión del Pleno la solución correspondiente en el sentido de determinar que sí se actualiza la obligación de retener el impuesto al valor agregado a una empresa extranjera sin establecimiento permanente en el país, por una empresa residente en territorio nacional por la enajenación de mercancías, conforme a lo dispuesto en la regla 3.8.9 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil doce, dos mil trece y dos mil catorce, y la regla 3.8.9 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para dos mil quince, sin embargo, al no ser aprobado en los términos en que fue presentado, se ordenó el segundo aplazamiento del asunto en cuestión.


17. Derivado de lo anterior, es posible advertir que en más de una ocasión el proyecto de sentencia fue aplazado; sin embargo, toda vez que se actualiza el supuesto de excepción señalado en el artículo 16, último párrafo del Acuerdo General 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales...

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