Ejecutoria num. 36/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 25-06-2021 (QUEJA)

Fecha de publicación25 Junio 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Junio de 2021, Tomo V, 4835
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

QUEJA 36/2021. 6 DE MAYO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: D.G.A., SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA: M.G.J.D..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Se aprecia que en el proveído impugnado el titular del Juzgado ********** de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, determinó desechar la demanda de derechos presentada mediante el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), en razón de que no obra la firma electrónica (FIREL) del quejoso en ese escrito de demanda.


Pues dijo, no se expresó su voluntad de dar trámite a la demanda, al no contener la firma electrónica del quejoso; por tanto, iteró, no se aprecia la voluntad de instancia de parte.


Sustentó lo anterior en la jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.),(1) de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL QUEJOSO."


Agregó que, en el caso, no se actualizaba la excepción a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Amparo, o el diverso 22 de la Constitución Federal, en atención a la naturaleza del acto reclamado, a cuyo efecto, se tiene que éste consiste en:


"La negativa de la autoridad responsable de tramitar el incidente de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, notificada verbalmente al suscrito en fecha 18 de marzo de 2021."


El cual atribuye a la autoridad responsable Juzgado ********** Penal de la Ciudad de México.


En ese contexto, se estima que el actuar del juzgado de amparo fue incorrecto.


Se afirma lo anterior, toda vez que del escrito de demanda y de las constancias que integran el juicio de amparo, se destaca que el solicitante de amparo ********** se encuentra privado de la libertad en el interior del centro ********** por, entre otros, el delito de secuestro, y promovió el juicio constitucional por propio derecho en contra del citado acto reclamado.


Al efecto, es pertinente precisar que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(2) en relación con los diversos artículos 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,(3) incorpora el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, entendida ésta en su sentido más amplio, como el derecho de las personas a formular pretensiones o defenderse de ellas ante un órgano jurisdiccional, a través de un juicio en el que se respeten las garantías del debido proceso, se emita una sentencia y, en su caso, se logren su plena y efectiva ejecución.


En esa tesitura, los Estados tienen el deber de garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva mediante distintos mecanismos legales que satisfagan los estándares mínimos, como lo puede ser el derecho a un recurso efectivo, una justicia completa, pronta y gratuita, entre otros.


Así, los estándares mínimos del derecho a un recurso efectivo implican no sólo su previsión formal en la ley, sino que, además, sea el idóneo para los fines creados, esto es, que se garantice una tutela efectiva contra los actos o normas lesivas de derechos fundamentales.


En ese tenor, las autoridades jurisdiccionales deben ser garantes, a fin de que durante la tramitación del juicio de amparo se otorguen al gobernado las condiciones mínimas necesarias para que se esté en posibilidad real de proteger, asegurar y hacer valer los derechos comprometidos.


Es así que de conformidad a las "Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad"(4), se deben garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, de manera que se permita el pleno goce de los servicios del sistema judicial y, en ese mismo sentido, los operadores del sistema de justicia otorguen a las personas en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares.


En ese orden de ideas, es que la situación de reclusión, ya sea temporal o permanente, se considera una condición de vulnerabilidad,(5) puesto que puede generar dificultades para ejercer con plenitud –ante el sistema de justicia– el resto de los derechos de los que se es titular (seguridad, alimentación, salud, integridad y vida, entre otros aspectos); de ahí que lo que se pretenda es que se le brinde un proceso justo, ya que sus derechos fundamentales no han sido limitados o suspendidos durante su reclusión.


En seguimiento a esta línea argumentativa, cabe precisar que el artículo 3o.(6) de la Ley de Amparo establece las formas en que el juicio de amparo debe promoverse, mismas que resultan ser, de forma oral y, de manera optativa para el promovente, presentar su escrito de manera impresa o electrónicamente.


En efecto, el legislador estableció en el invocado artículo como una opción para el justiciable, presentar las promociones, entre ellas, la demanda de derechos, en forma impresa o electrónicamente.


Si decide presentarla de manera electrónica, debe hacerlo mediante el empleo de las tecnologías de la información utilizando la firma electrónica (FIREL), conforme a la regulación que emita el Consejo de la Judicatura Federal, sin que ello quede sujeto a que toda la tramitación del juicio de amparo, en cualquiera de sus instancias, deba realizarse únicamente a través de esa vía, pues dicha presentación y tramitación, se itera, es optativa para el quejoso, tal como se dispone en el considerando noveno del Acuerdo General Conjunto 1/2015.


Acorde con la exposición de motivos por la que se introdujo en la Ley de Amparo la posibilidad de presentar y tramitar el juicio de amparo en la vía electrónica (contenido en el artículo 3o.), se destacan las siguientes cuestiones:


"... Modernización en la tramitación del juicio de amparo (firma electrónica).


"Hoy en día los dispositivos digitales ocupan un lugar central en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana.


"Su presencia ha tenido enormes repercusiones en los campos de la comunicación, el gobierno, la investigación científica y la organización del trabajo.


"Es un hecho incontrovertible que el uso de la computadora y el acceso a las redes globales de información están alterando las pautas de comportamiento de los individuos y sus familias, y el funcionamiento de la sociedad, los gobiernos y las empresas.


"Estos avances tecnológicos han permeado prácticamente todas las actividades del ser humano y han permitido el desarrollo de la sociedad mediante la sistematización de datos que anteriormente requerían para su consecución de largos periodos y de considerables esfuerzos, ya que tanto las bases de datos como el manejo de los mismos, han adoptado procesos de naturaleza muy expedita que facilitan a los usuarios el envío, manejo, recepción y control de la información que es de su interés.


"En México existen muchas instancias, tanto del sector público como del privado, que ya utilizan diversos medios electrónicos, y cuya aplicación ha simplificado por mucho el desarrollo de sus actividades.


"Así, es cada vez más frecuente la realización de actos jurídicos y de numerosas negociaciones a través de medios electrónicos, los cuales se han constituido en el mecanismo fundamental para el intercambio de información, no siendo la excepción el ejercicio en la aplicación de políticas públicas.


"Uno de estos medios tecnológicos es la llamada firma electrónica, utilizada en cuestiones bancarias, fiscales, comerciales, informáticas, entre otras, con gran aceptación por la seguridad que brinda a los usuarios. La regulación de estos medios electrónicos se ha realizado conforme ha ido avanzando su utilización.


"Así por ejemplo, debido a los efectos positivos que ha generado, la firma electrónica ha cobrado carta de naturalización en nuestro sistema jurídico en las siguientes materias:


"A) En el ámbito de la función pública, se ha demostrado que la utilización de la firma electrónica ha contado con resultados muy satisfactorios y con altos niveles de eficiencia en el cumplimiento –por parte de los servidores públicos– de la presentación de declaración patrimonial.


"B) En el ámbito del Sistema de Administración Tributaria (SAT) se ha empleado el mecanismo conocido como ‘Firma Electrónica Avanzada’, que es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.


"Ambos mecanismos representan importantes avances en la perspectiva de gobierno electrónico, el cual debe permitir a la postre la minimización de trámites, tiempos de espera y reducción de requisitos y la maximización de la transparencia, produciendo, además, procesos muy ágiles de la interacción entre la autoridad y los gobernados.


"• Las tecnologías de la información en el ámbito de la impartición de justicia.


"Uno de los objetivos de la presente iniciativa es, precisamente, trasladar las experiencias positivas que ha venido generando el uso de las tecnologías de la información en otras materias al ámbito de la impartición de la justicia constitucional, lo cual, dicho sea de paso, favorecerá en mucho el respeto y pleno ejercicio del derecho a una justicia pronta y expedita reconocido en el artículo 17 constitucional, así como en los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es Parte.


"De hecho, debe reconocerse que el ámbito de la impartición de justicia no ha permanecido ajeno a los procesos tecnológicos en el manejo de la información. Por un lado, la sistematización de la información jurídica ha permitido una más amplia difusión de los alcances de las sentencias que conforman tesis y criterios jurisprudenciales de los órganos jurisdiccionales y, por otra parte, se ha contado con herramientas que han permitido avanzar hacia una impartición de justicia...

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