Ejecutoria num. 344/2023 de Tribunales Colegiados de Circuito, 16-02-2024 (QUEJA)

Fecha de publicación16 Febrero 2024
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo V,4745
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito

QUEJA 344/2023. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO A.S.C.. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: A.I.T.H..


CONSIDERANDO:


1. SEGUNDO.—Resolución. En atención a la materia a que se circunscribe el presente medio de impugnación, este Tribunal Colegiado, una vez impuesto del recurso y demás constancias que integran el sumario, arriba a la conclusión que el único agravio expresado resulta procedente; motivo por el cual la presente queja resulta fundada, acorde a lo que se expondrá en párrafos subsecuentes.


Hechos


2. Previo a exponer los razonamientos que conllevan a este Tribunal Colegiado a concluir en dicho sentido, es pertinente precisar que, en la demanda de amparo presentada por ********** los actos reclamados atribuidos a las autoridades responsables consisten en lo siguiente:


Autoridades responsables:


- Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil en Altamira, Tamaulipas.


- Coordinador de la Central de Actuarios del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira.


- Actuario adscrito a la Coordinación de la Central de Actuarios del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira.


- Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria.


- Secretario de Seguridad Pública en el Estado de Veracruz.


- Delegación de Policía Dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz.


- Juzgado Mixto de Primera Instancia con residencia en Ozuluama, Veracruz.


- Actuario adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia con residencia en Ozuluama, Veracruz.


- Juzgado Segundo de Primera Instancia con sede en Pánuco, Veracruz


Actos reclamados:


- Falta o ilegal emplazamiento al juicio ********** y todo lo actuado.


- Falta o ilegal emplazamiento al toca ********** y todo lo actuado.


- Desposesión del predio rústico de la **********, Municipio de Ozuluama, Veracruz, con superficie de cien hectáreas (en adelante 100-00-00 has).


- Orden de arresto o privación temporal de la libertad en contra de los habitantes y/o ocupantes de dicho predio, en caso de resistencia u oposición a la orden de desposesión y embargo.


- Embargo, secuestro y eventual remate de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal que conforma con ********** que garanticen la condena en el juicio **********.


- Las consecuencias jurídicas de los anteriores.


3. Bajo protesta de decir verdad, en la demanda de amparo la persona quejosa narró los antecedentes siguientes:


i) La quejosa había contraído matrimonio en fecha veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y seis con ********** bajo el régimen de sociedad conyugal.


ii) El día cinco de junio de dos mil quince, su esposo celebró compraventa a plazos (con encabezado de promesa de compraventa) sobre el predio rústico **********, Municipio de Ozuluama, Veracruz, con superficie 100-00-00 has mediante contrato informal con ********** y **********, contrato el cual claramente hace alusión a que el comprador se encuentra casado bajo el régimen de sociedad conyugal.


iii) En compañía de su esposo se encuentra poseyendo el inmueble en mención, bienes muebles que constituyen el menaje de la casa, muebles y enseres propios de labranza en el campo, ganado vacuno y carbón vegetal en dicho inmueble, desde el mes de junio de 2015.


iv) En ese sentido que, en dicho predio desarrollan su actividad económica dedicada a la engorda de ganado vacuno por pastoreo, compra y venta de ganado vacuno, así como embalaje, almacenamiento y distribución comercial y compra y venta de carbón vegetal; para lo cual utilizan camionetas, tractores, bombas de agua, equipos de fumigación, equipo resguardado en dicho predio.


v) El día veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, tuvo conocimiento que el veinticuatro de ese mismo mes, se había dictado auto despachando ejecución dentro el juicio tramitado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil con residencia en Altamira, Tamaulipas, sobre el patrimonio que es copropietaria en parte alícuota, con el cual se pretendía lanzar del inmueble en mención; pero ello resultaba ilegal porque le correspondía el carácter de litisconsorte en dicho proceso y tercera extraña equiparada.


4. Radicada la demanda de amparo bajo el número ********** ante el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, en determinación de trece de septiembre de dos mil veintitrés se admitió a trámite y se ordenó dar inicio al incidente de suspensión. En éste, en esa misma fecha, dicho juzgado determinó conceder la suspensión provisional solicitada para los efectos y conforme las consideraciones sustanciales siguientes:


- Después de precisar los actos reclamados, estableció que conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo, se exigían dos requisitos para conceder la suspensión I) que la solicitase la persona quejosa y II) que no se siguiera perjuicio al interés social ni se controvirtieran disposiciones de orden público, como en los supuestos contenidos en el diverso numeral 129 del mismo instrumento legislativo. En ese tenor, que ambos requisitos se encontraban acreditados.


- Por su parte, de las constancias allegadas a la demanda de amparo (acta de matrimonio, copia de la Clave de Registro de Población, placas fotográficas, comprobante de pago de impuesto predial, copias de contrato de promesa de compraventa a plazos, de constancia ante fedatario público, copia de constancia expedida por la presidencia municipal de Ozuluama, Veracruz, escritura número **********, guía de tránsito para la movilización pecuaria e impresión de lista de acuerdos del juzgado responsable en Tamaulipas) adminiculadas con las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, se desprendían indicios para tener por justificado el interés suspensional de la persona quejosa en el sentido de ser cónyuge de la persona demandada en el proceso de donde emanaban los actos reclamados.


- En ese tenor, se concedía la suspensión provisional para el efecto que, sin suspender el procedimiento en el juicio ordinario civil de origen, llegado en su caso el embargo de bienes en el juicio de origen para garantizar las prestaciones reclamadas y/o condenadas en el mismo, no se desposeyera a la persona quejosa de la parte alícuota que le correspondía derivada de la sociedad conyugal que la unía con el demandado de ese juicio, así como para que no se escriturasen los bienes a favor de terceras personas y no se inscribieren ante la autoridad registral correspondiente.


- En relación con la orden de arresto, la suspensión se concedía para el efecto que las cosas se mantuvieran en el estado que guardasen actualmente, es decir, se mantuviera en suspensión la ejecución de la orden de arresto emitida en contra de la persona quejosa que se hubiera emitido en el juicio natural y no se le privara de su libertad; en el entendido que, si ya se hubiere ejecutado el arresto o proviniera de autoridad diversa, la suspensión no surtiría efecto.


- Finalmente, estableció una garantía discrecional por la cantidad de diez mil pesos moneda nacional, entregable dentro de los cinco días siguientes al que surtiera efectos la notificación, en cualquiera de las medidas establecidas por la ley. Suspensión que surtía efectos desde su decretamiento y subsistía hasta en tanto se notificase la resolución de la suspensión definitiva.


5. En contra de tales argumentos, la recurrente hizo una exposición justificativa de los motivos de disenso, los cuales, en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo,(1) enseguida se resume, atendiendo a la cuestión efectivamente planteada:


- La resolución recurrida se focaliza únicamente en el embargo, por lo que, los efectos de la suspensión devienen confusos, vagos e imprecisos, en contravención al artículo 138, fracción I, de la Ley de Amparo; en ese sentido, recuerda que solicitó la suspensión de los actos reclamados para el efecto de que las responsables se abstuvieran de ejecutar o seguir ejecutando los actos reclamados consistentes en las determinaciones, sentencias o interlocutorias o cualquier otro acuerdo pues no ha sido parte el controvertido de origen, pese a que las personas actoras en ese proceso conocen de la sociedad conyugal.


Criterio jurídico


6. En criterio de este Tribunal Colegiado, ese motivo de disenso resulta esencialmente fundado pues al acudir al juicio de amparo reclamando la falta de emplazamiento al controvertido de origen (persona extraña por equiparación), los efectos de la suspensión deben materializarse en función de la totalidad de la ejecución de las prestaciones condenadas y no sólo bajo la óptica de excluir de la ejecución los bienes de la aquí quejosa.


Justificación


7. Dentro del juicio de amparo, de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, se contemplan diversos instrumentos procesales, pues no obstante ser regido por una sola ley, el universo de actos e hipótesis que pueden vulnerar ilegalmente la esfera jurídica de los gobernados resulta muy basta, y ésta varía de acuerdo a la naturaleza del acto, de la violación alegada, del derecho tutelado o del gobernado que se dice agraviado; por lo que la eficaz protección del medio de control constitucional se adecua a esas variantes.


8. De esta forma, uno de los instrumentos procesales que contempla el amparo, es el denominado por la doctrina "amparo contra de las resoluciones judiciales", y se erige como el instrumento procesal creado como medio de impugnación de último grado contra las resoluciones judiciales de todo el país, tanto locales como federales, viniéndose a establecer como una especie de recurso extraordinario de legalidad; el cual por su propia naturaleza, legitima para acudir ante la instancia constitucional, a aquellas personas que formen parte del procedimiento jurisdiccional de origen, pues para la instauración del juicio de amparo se requiere demostrar infracción a un derecho, en virtud de un agravio personal y directo.


9. No obstante...

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