Ejecutoria num. 344/2007 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-05-2008 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Mayo 2008
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVII, Mayo de 2008, 881
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 344/2007.


T.G., C.. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito correspondiente a la sesión de trece de marzo de dos mil ocho.


Vistos los autos para resolver el juicio de amparo directo penal número 344/2007; y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil siete, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto del Ramo Penal, del Distrito Judicial de Tuxtla, con residencia en Cintalapa de F., C. ... demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el acto de la autoridad antes citada, el que hizo consistir en:


"IV. Acto reclamado: Señalo la resolución definitiva a saber (sic) la sentencia de fecha 6 de diciembre del año 2006 (sic), dictada en el expediente sumario número ... por la responsable en donde se me condenó a sufrir una pena privativa de libertad de 6 seis meses 2 días y asimismo, se impuso una multa de 7 días de salario mínimo en la época de los hechos y se concedió el beneficio de la sustitución de la pena privativa de libertad por multa de 177 días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, señalando que me encuentro gozando de libertad bajo caución."


Cabe aclarar que la fecha correcta de la sentencia a que se refiere el quejoso corresponde al seis de diciembre de dos mil siete y no de dos mil seis, como lo menciona en el acto reclamado.


SEGUNDO. La demanda de amparo se radicó en este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito bajo el número 344/2007, y se admitió por auto de presidencia de veinticuatro de abril de dos mil siete.


El ocho de junio siguiente se turnaron estos autos a la Magistrada ponente para la formulación del proyecto de resolución correspondiente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito es competente para conocer de la presente demanda de amparo directo, conforme con los artículos 107, fracciones I, V, inciso a) y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 y 158 de la Ley de Amparo; así como 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo 4/1997, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete siguiente, en vigor el diecisiete de marzo del mismo año, relativo a la fecha de iniciación de funcionamiento de este tribunal, ya que el procedimiento penal donde deriva el acto reclamado se tramitó en la vía sumaria, por tanto, la sentencia pronunciada en el mismo es definitiva, porque contra la misma no procede recurso alguno, en términos del artículo 317 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de C.; y fue dictada por autoridad judicial del ámbito territorial que corresponde a este órgano de control constitucional.


SEGUNDO. La existencia del acto reclamado al Juez responsable está acreditada con el informe justificado que rindió, al que anexó el expediente número ...


TERCERO. La parte considerativa de la sentencia reclamada es del tenor siguiente:


"II. Obran en el sumario y destacan por su importancia jurídica los siguientes medios de prueba:


"1. Inspección ministerial del lugar de los hechos, practicada por el fiscal del Ministerio Público, en la que hace constar que siendo las 17:10 diecisiete horas con diez minutos, del día 5 cinco de noviembre de 2006 dos mil seis, se constituyó en la dirección ubicada en la avenida T. y calle Río Azufre de la colonia Albania Alta de la ciudad de T.G., C., lugar en donde se aprecia que la avenida T. está conformada de dos carriles de circulación de poniente a oriente y viceversa, lugar que cuenta con amplia visibilidad y el suelo sí es pavimentado, no cuenta con camellón central divisorio, se aprecia un hecho de tránsito terrestre en donde intervinieron los siguientes vehículos: vehículo uno, marca ... tipo ... de color blanco uniformado (sic) con franjas amarillas en su modalidad de taxi, con número económico ... modelo ... mismo que es conducido por la persona del sexo masculino de nombre ... mismo que al arribar y pronunciar su nombre éste despide fuerte olor alcohólico (sic), por lo que se le pide al perito de tránsito que se le lleve a hacer su certificación médica, vehículo que tiene como posición final de oriente a poniente con diagonal al sur en arroyo de circulación de la calle Río Azufre de la colonia Albania Alta, mismo que presenta los siguientes daños en su parte frontal, facia, parrilla y los que resulten, asimismo, el vehículo dos, marca ... tipo ... de color ... modelo ... mismo que era conducido por la persona del sexo masculino que responde al nombre de ... quedando el vehículo en una posición final de oriente a poniente sobre la avenida T. de la colonia Albania Alta, por lo que de las siguientes observaciones y de las investigaciones realizadas en el lugar de los hechos se observa que en este accidente no se determina la responsabilidad del conductor, toda vez que llegó al lugar de los hechos cuando éste ya se había movido del lugar original del accidente, por lo que se ignora cómo sucedieron los hechos.


"2. Certificado médico de fecha 5 cinco de noviembre de 2006 dos mil seis, practicado por el doctor ... quien concluye que ... no presenta huellas de lesiones externas recientes visibles, clínicamente se encuentra sí ebrio.


"3. Parte de accidente de oficio ... suscrito por ... perito de Tránsito y Vialidad Municipal, debidamente ratificado ante el fiscal del Ministerio Público, quien informa: que siendo las 17:05 diecisiete horas con cinco minutos del día 5 cinco de noviembre de 2006 dos mil seis, se registró un accidente de tránsito automovilístico en la avenida T. y calle Río Azufre de la colonia Albania Alta, de la ciudad de T.G., C., siendo protagonistas los siguientes vehículos: vehículo uno, marca ... tipo ... de color uniformado (sic), con número económico ... modelo ... con placas de circulación ... del servicio público en su modalidad de taxi, conducido por ... así como el vehículo dos, marca ... tipo ... de color ... modelo ... con placas de circulación ... (sic), particulares del Estado de C., conducido por ... presentando los siguientes daños: en su parte lateral izquierdo espejo lateral y los que resulten. De las investigaciones y causas determinantes se informa que intervinieron los siguientes factores, manifiesta el conductor del vehículo dos que el accidente había sido cinco cuadras abajo (sic) y que se habían agredido físicamente, encontrándose el vehículo uno de oriente a poniente con diagonal de norte a sur sobre la calle Río Azufre y el vehículo dos de oriente a poniente sobre la avenida T. de la colonia Albania Alta, por lo que no se encuentra en condiciones para determinar la responsabilidad de ambos conductores, toda vez que éstos se movieron del lugar del accidente de tránsito, por lo que elaboró boleta de infracción al conductor del vehículo uno, por falta de precaución al conducir, por mover un vehículo accidentado sin autorización de la autoridad competente y por conducir en estado de ebriedad, según certificado médico que anexa, violando los artículos 86-XXXIII, 87-IV y 57-XIII del Reglamento de Tránsito y Vialidad Municipal.


"4. Boleta de infracción de oficio ... de fecha 1 uno de septiembre 2006 dos mil seis, que el perito ... levanta a ... por falta de precaución al conducir, por mover vehículo sin autorización correspondiente y por conducir en estado de ebriedad, violando los artículos 86-XXIII (sic), 87-IV y 57-XIII del Reglamento de Tránsito y Vialidad Municipal.


"5. P. en materia de fotografía, avalúo de daños e informe de causalidad en hechos de tránsito, de fecha 6 seis de noviembre de 2006 dos mil seis, suscrito por ... peritos en hechos de tránsito de la fiscalía general del Estado, quienes concluyen que: por el momento no es posible realizar un peritaje de causalidad, toda vez que se ignora la forma en que ocurrieron los hechos, por lo que se sugiere integrar debidamente la averiguación y realizar una reconstrucción de los hechos para poder emitir una opinión pericial apegada a la verdad histórica de los hechos (sic). Por otra parte, el vehículo uno, marca ... tipo ... color uniformado (sic), con placas de circulación ... no presenta daño alguno que valuar; el vehículo dos, marca ... tipo ... color ... con placas de circulación ... (sic), presenta daños en espejo lateral lado izquierdo, avalúo que incluye material, pintura y mano de obra con un valor aproximado de $300.00 trescientos pesos.


"6. Declaración de ... quien ante el fiscal del Ministerio Público manifiesta: comparece con la finalidad de acreditar la propiedad del vehículo marca ... tipo ... de color ... modelo ... con placas de circulación ... particulares del Estado, mismo que lo acredita la factura y tarjeta de circulación correspondiente, en relación con los hechos, manifiesta que el día 5 cinco de noviembre de 2006 dos mil seis, como a eso de las 17:30 diecisiete horas con treinta minutos, llegó a bordo de su vehículo antes descrito en compañía de su novia ... y se estacionó sobre la calle Río Portugal de la colonia Albania Alta, quedando en posición final de norte a sur, cuando en eso un vehículo marca ... tipo ... de color uniformado (sic), con placas de circulación ... del servicio público en su modalidad de taxi, venía en exceso de velocidad y éste le pasó a romper el espejo lateral lado izquierdo de su vehículo, por lo que de inmediato le dio alcance en la avenida T. y Río Azufre de la colonia Albania Alta, de inmediato se bajó el conductor del taxi y se percató que se encontraba en estado de ebriedad y lo empezó a insultar y a golpear, queriéndose dar a la fuga, sin que lo lograra ya que arribó una patrulla con elementos de tránsito quienes lo detuvieron, por lo que se querella por el delito de daños ocasionados en hechos de tránsito, cometidos en su agravio, en contra de ... y/o propietario del vehículo marca ... tipo ... de color uniformado (sic) con placas de circulación ... del...

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