Ejecutoria num. 334/2023 de Tribunales Colegiados de Circuito, 07-06-2024 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación07 Junio 2024
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Junio de 2024, Tomo IV,3664

AMPARO EN REVISIÓN 334/2023. 11 DE ABRIL DE 2024. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: R.D.Q.. SECRETARIA: Y.A.C.F..


Zapopan, J.. Acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual de once de abril de dos mil veinticuatro.


VISTO, para resolver el recurso de revisión 334/2023, derivado del juicio de amparo indirecto 156/2023, del índice del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado en la oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Segundo Circuito el veinticuatro de abril de dos mil veintitrés,(1) ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad responsable y por el acto reclamado siguientes:


"III. AUTORIDADES RESPONSABLES.


"RESULTAN SER LOS C. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL H. TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO CON SEDE EN EL ESTADO DE COLIMA.


"IV. ACTO RECLAMADO:


"SEÑALO COMO ACTO RECLAMADO EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN SESIÓN DE FECHA 12 DOCE DE MARZO DE 2023 DOS MIL VEINTITRÉS, EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EN ACTUACIONES DEL TOCA PENAL **********; RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE, A SU VEZ, DETERMINÓ REVOCAR LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR EL JUEZ FEDERAL DE CONTROL ********** EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE LA CAUSA PENAL **********."


Por auto de uno de junio de dos mil veintitrés,(2) el Pleno del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito la registró como Amparo Directo número ********** y se declaró incompetente para conocer de la demanda de amparo, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva o una resolución que ponga fin al juicio; consecuentemente, ordenó su remisión a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Apelación del Tercer Circuito, para su conocimiento.


Posteriormente y por razón de turno fue remitida al Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito, mismo que en proveído de doce de junio de dos mil veintitrés(3) aceptó la competencia y admitió la demanda de amparo, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional; requirió a la autoridad responsable su informe justificado; dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Seguidos los trámites de ley, el veintiuno de julio de dos mil veintitrés(4) tuvo verificativo la audiencia constitucional en que se dictó sentencia, terminada de engrosar el veinticinco de septiembre siguiente,(5) en cuya parte resolutiva se estableció:


"ÚNICO. La justicia de la Unión, NO AMPARA NI PROTEGE A **********, contra el acto y la autoridad precisada en el considerando segundo de este fallo."


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el dieciséis de octubre de dos mil veintitrés(6) el quejoso, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión del cual correspondió conocer a este Tribunal Colegiado, y por auto de Presidencia de nueve de noviembre siguiente,(7) se admitió bajo toca número 334/2023; asimismo, se dio vista a la agente del Ministerio Público adscrita, quien no formuló pedimento y se tuvo como tercero interesado al agente del Ministerio Público de la Federación **********, titular de la Cédula II-3, del Equipo de Investigación y Litigación de la Fiscalía General de la República en el Estado de Colima.


Por auto de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, la Presidencia de este Tribunal Colegiado ordenó turnar el presente asunto a la ponencia del magistrado R.D.Q.,(8) para la formulación del proyecto de resolución.


CONSIDERANDO


ÚNICO. No es jurídicamente posible analizar las consideraciones en que se sustenta la sentencia impugnada, frente a los agravios que en su contra se hicieron valer, debido a que, como enseguida se verá, en el caso concurren circunstancias determinantes de la incompetencia legal por razón de territorio de este Tribunal para conocer de la presente demanda de amparo.


A fin evidenciar lo anterior, resulta pertinente relatar los antecedentes que derivan del juicio de amparo indirecto penal **********, del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito.


Antecedentes.


1. Audiencia de procedimiento abreviado. El veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se celebró audiencia de procedimiento abreviado por el juez Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en funciones de juez de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, en la causa penal **********, en la que se emitió sentencia condenatoria en los siguientes términos:


"... PRIMERO. (1) **********, (2) **********, (3) **********, (4) **********, (5) ********** y (6) **********, son penalmente responsables de los delitos de:


"CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE METANFETAMINA CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado por el artículo 195, párrafos primero y tercero, en relación con los artículos 193 y 194, fracción I, del Código Penal Federal.


"ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA NACIONAL, previsto en el artículo 83 Bis, fracción II, en relación al 11, incisos b) y c), todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


"POSESIÓN DE CARTUCHOS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, fracciones I y II, en relación con el artículo 11, incisos f), b) y c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


"POSESIÓN DE CARGADORES DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, previsto y sancionado en el artículo 83 Quintus, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


"SEGUNDO. Se impuso a los sentenciados, las penas de 6 años de prisión y 132 unidades de medida y actualización, equivalentes a la cantidad de $11,829.84, en los términos que precisé en audiencia.


"TERCERO. No se condena a los sentenciados a la reparación del daño, en atención a la naturaleza de los hechos.


"CUARTO. No se concedieron ninguno de los beneficios establecidos en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal. ..."


2. Recurso de apelación. Inconformes con la determinación anterior, el agente del Ministerio Público de la Federación, los encausados **********, **********, ********** y **********, interpusieron recurso de apelación, a la cual se adhirieron los sentenciados ********** y **********, por conducto de sus defensores, respectivamente.


3. Trámite de la apelación. Correspondió conocer del aludido recurso al Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Segundo Circuito, con residencia en Colima, en el toca **********, donde en sesión ordinaria de doce de marzo de dos mil veintitrés, terminada de engrosar el trece de abril siguiente, revocó la sentencia de procedimiento abreviado al considerar fundados los agravios que hizo valer el representante social.


4. Demanda de amparo. En desacuerdo con la determinación anterior, el quejoso ********** promovió demanda de amparo directo, que con motivo de la competencia declinada por el Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Segundo Circuito, con residencia en Colima, por razón de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito, en virtud de que se reclamó una resolución atribuida al único Tribunal Colegiado de Apelación que existe en el Trigésimo Segundo Circuito, y por ser aquél el órgano de control constitucional más próximo y con igual jerarquía a la autoridad responsable ordenadora; donde en acuerdo de doce de junio de dos mil veintitrés, registró el asunto con el número **********, y admitió a trámite.


5. Audiencia constitucional y sentencia (resolución recurrida). Seguido el juicio de amparo en todos sus trámites legales, el veintiuno de julio de dos mil veintitrés, tuvo verificativo la audiencia constitucional y el veinticinco de septiembre del mismo, se dictó sentencia donde se negó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.


6. Recurso de revisión. En desacuerdo con esa decisión, el autorizado del directo quejoso interpuso recurso de revisión, presentado en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito, el cual se turnó a este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito.


Análisis del tema en concreto.


Ahora, la competencia doctrinariamente se identifica como el límite de la jurisdicción y de esa forma se traduce en la facultad que tiene un órgano jurisdiccional para ejercer su competencia en determinados asuntos y dentro de cierto territorio.


En esa lógica, un Tribunal es competente para conocer del asunto cuando hallándose éste dentro del ámbito de su jurisdicción, la ley le reserva su conocimiento con preferencia a los demás órganos.


El territorio, así como la materia, constituyen factores determinantes de la competencia atendiendo al espacio en que el órgano jurisdiccional legalmente lo tiene asignado para desplegar su función de administrar justicia y a la naturaleza jurídica de las controversias, respectivamente.


En ese orden, la competencia consiste en la aptitud legal que se atribuye a un órgano jurisdiccional para conocer de las controversias relacionadas con una rama específica del derecho, concretamente dentro de un espacio territorial.


Las dos directrices señaladas, como el fuero y el grado –entre otras–, son parámetros que identifican y responden a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, así como al acceso pleno a la justicia, que como derechos fundamentales están reconocidos en los numerales 14,(9) 16(10) y 17(11) de la Constitución Federal, así como en los preceptos 8o.(12) y 25(13) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.


Para determinar la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, respecto del recurso de revisión, debe acudirse a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rige lo relativo a la...

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